¿Se puede diferir pérdidas de fondo en la Renta?

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fmc

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Buenos días.

Durante el 2007 recuperé un fondo de inversión con pérdidas y en teoría lo debería incluir en la renta de este año (no contraté otro ni nada por el estilo, lo invertí en una moto 😛 ). Durante 2007 mis ingresos fueron más bajos y poca ventaja voy a sacar de ello, en cambio me interesaría más incluirlo en la renta de 2008 que podré recuperar algunas retenciones ¿hay alguna forma legal de hacerlo? ¿Algo del estilo de amortizar las pérdidas en varios años o así?

Un saludo y gracias 🙂
 
Las pérdidas patrimonales se pueden compensar con la base general hasta un 10% de ella en el ejercicio, si continua quedando remanente, estas se podran compensar con las ganancias patrimoniales que se produzcan durante los cuatro ejercicios siguientes.

Vamos, si tu pérdida patrimonial no es mucha, seguramente te quedará compensada con tus ingresos, en caso contrario, ten más vista en los siguientes ejercicios y mete dinero en un fondo de inversión para poder compensar el resto con las posibles ganancias que obtengas.

Saludos.
 
Las pérdidas patrimonales se pueden compensar con la base general hasta un 10% de ella en el ejercicio, si continua quedando remanente, estas se podran compensar con las ganancias patrimoniales que se produzcan durante los cuatro ejercicios siguientes.

Vamos, si tu pérdida patrimonial no es mucha, seguramente te quedará compensada con tus ingresos, en caso contrario, ten más vista en los siguientes ejercicios y mete dinero en un fondo de inversión para poder compensar el resto con las posibles ganancias que obtengas.

Saludos.
Prefiero la moto 😛

No, la verdad es que no era mucha cantidad, lo que pasa es que la mayor parte de lo que gané el año pasado fue como beca, que no suma en la base ni tiene retenciones.... a ver si le voy metiendo los datos al programa y veo si llego al 10% o no. Muchas gracias y un saludo 🙂
 
Ya tengo hecha la renta y la verdad es que da lo mismo que ponga la minusvalía o no, que con la hipoteca ya me devuelven lo que me han retenido 🙁

Una duda que me queda, ¿el 10% se calcula sobre el bruto, el rendimiento neto, o el rendimiento neto reducido? Es que como las cantidades son pequeñas, la diferencia es bastante grande 😉

Saludos
 
Si da igual que lo pongas o no es que no estás aprovechando la minusvalía. Tienes 4 años para hacerlo, así que yo no la pondría este año y esperaría a ver si en los próximos años tienes oportunidad de incluir esa minusvalía rebajando el pago a Hacienda.
 
Si da igual que lo pongas o no es que no estás aprovechando la minusvalía. Tienes 4 años para hacerlo, así que yo no la pondría este año y esperaría a ver si en los próximos años tienes oportunidad de incluir esa minusvalía rebajando el pago a Hacienda.
Sí, esa es la situación pero ¿es legal dejar el 100% para el próximo año? ¿O hay que incluir este año ese 10% que comentaba Tuerto? La cosa está en si hay posibilidad u obligatoriedad 😕:
 
Tienes 4 años para poder aplicarte esas pérdidas. Lo puedes hacer cuando más te convenga dentro de esos 4 años. La idea que te daban del 10% es una posibilidad, pero no una obligación. Si no tuvieras hipoteca ni plusvalías en próximos años podrías haberlas compensado hasta el 10% de las rentas del trabajo.
 
ah, pues mucho mejor así. Muchas gracias 🙂
 
Para poder beneficiarte de la compensación es obligatorio que declares la disminución el ejercicio que se generó y poder deducirtela los cuatro años siguientes.

Respecto del 10%, es sobre la Base liquidable General.

Creo que es posible diferir la compensación al ejercicio que desees, dentro de estos 4 años, pero dependiendo del programa que utilizes para realizar la declaración, es posible que no te deje decidir.

Mañana te lo digo con seguridad, se lo preguntaré a mi gestor.

Saludos.

Edito: el límite máximo es un 25% (el 10% era la antigua ley) de la Base liquidable General, y la compensación ha de efectuarse por la cuantia máxima que permita cada uno de los ejercicios (articulo 50 de la Ley), es decir, no te puedes guardar la compensación para otros ejercicios, sólo si después de compensarte te queda algo, lo puedes guardar.
 
Última edición:
Para poder beneficiarte de la compensación es obligatorio que declares la disminución el ejercicio que se generó y poder deducirtela los cuatro años siguientes.

Respecto del 10%, es sobre la Base liquidable General.

Creo que es posible diferir la compensación al ejercicio que desees, dentro de estos 4 años, pero dependiendo del programa que utilizes para realizar la declaración, es posible que no te deje decidir.

Mañana te lo digo con seguridad, se lo preguntaré a mi gestor.

Saludos.

Edito: el límite máximo es un 25% (el 10% era la antigua ley) de la Base liquidable General, y la compensación ha de efectuarse por la cuantia máxima que permita cada uno de los ejercicios (articulo 50 de la Ley), es decir, no te puedes guardar la compensación para otros ejercicios, sólo si después de compensarte te queda algo, lo puedes guardar.
oops, pues ya la he mandado sin meterlo 🙁

Eso sí, sólo superaba el 25% de la base imponible general por poco, con lo que la perdía de todas formas 🙁 Y en cualquier caso tampoco me iba a sacar de pobre 😉

Muchas gracias por las molestias
 
La compensación ha de efectuarse por la cuantía máxima, pero no por la cuantía total.

Es decir, si el primer año tienes pendientes 1.000 euros y te puedes aplicar 200 te tienes que aplicar 200 (es la cuantía máxima) y guardar los otros 800 para los demás años. No podrías aplicarte 100 y guardar 900 para años futuros, por ejemplo.

Pero si el primer año tienes pendientes 1.000 euros y no te puedes aplicar nada la cuantía máxima es cero, con lo que para el segundo año sigues teniendo 1.000 euros pendientes de compensación.

Un saludo.
 
La compensación ha de efectuarse por la cuantía máxima, pero no por la cuantía total.

Es decir, si el primer año tienes pendientes 1.000 euros y te puedes aplicar 200 te tienes que aplicar 200 (es la cuantía máxima) y guardar los otros 800 para los demás años. No podrías aplicarte 100 y guardar 900 para años futuros, por ejemplo.

Pero si el primer año tienes pendientes 1.000 euros y no te puedes aplicar nada la cuantía máxima es cero, con lo que para el segundo año sigues teniendo 1.000 euros pendientes de compensación.

Un saludo.
Pero ¿la cuantía máxima es el 25% de la base liquidable?, o al salir una cuota de 0€ se considera que el máximo es 0... es que del mensaje de Tuerto entiendo una cosa y de éste lo contrario 😕:
 
Del porcentaje no estoy seguro. El mensaje de Tuerto y el mío son compatibles. Mientras puedas aplicarte la deducción tienes que hacerlo, pero si ya has agotado el límite de la deducción por otras operaciones que hayas hecho no te apliques nada por encima de ese límite y guárdalo para el año que viene.
 
Del porcentaje no estoy seguro. El mensaje de Tuerto y el mío son compatibles. Mientras puedas aplicarte la deducción tienes que hacerlo, pero si ya has agotado el límite de la deducción por otras operaciones que hayas hecho no te apliques nada por encima de ese límite y guárdalo para el año que viene.
Pues de su mensaje yo entiendo que no, que las cantidades hasta el 25% hay que incluirlas te supongan ventaja o no...

Puesto que la renta de este año ya está presentada (y cobrada 😀 ) me temo que tendré que personarme el próximo año en Hacienda a ver si ellos me dan la versión oficial de si me lo puedo desgravar o no, y en qué cuantía... no vaya a ser que meta la pata 😛

Muchas gracias 🙂
 

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