Nuevo movimiento, no paso Itv y afronto la multa.

te-lo-vendo

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Lo que he visto es que la gente habla mucho de oído en este tema, y si que es cierto que te arriesgas mas que a una multa molesta, si los daños te toca pagarlos a ti...o la seguridad social no se hace cargo...
Las facturas de la seg social son la leche y es mas difícil escaparse de hacienda que de la seg social.

Las operaciones de fracturas abiertas de piernas salen por mas de 20k , y tardan, pero lo cobran, te lo aseguro.
 

sebososabroso

El que núnca duerme y todo lo ve.
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21 Abr 2009
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sebosolandia
Esto no es del todo cierto, lo que dice el seguro en sus claÚsulas no van siempre a misa. Accidentes provocados por gente q conduce bajo los efectos del alcohol, lo mismo q sin itv, termina pagando en la práctica siempre el seguro. De casos q llegan a juicios y terminan en las Audiencias Provinciales, éstas en la práctica terminan por obligar a resarcir de los daños siempre al seguro, algo q desconoce la gente, pero lo saben muy bien las aseguradoras.
Mi hermano, en una reclamación a un seguro, paso 10 años, el abogado de la compañía le reconoció que la culpa era del seguro, pero que a la empresa le interesaba alargar el tema, pues los particulares "se caían de los juicios" sabiendo que el asesoramiento que dan los seguros es una hez.

El caso fue bueno, un coche con remolque, se estropea, llaman a la grúa, esta recoge el coche dejando el remolque enganchado al coche (era uno de estos de plataforma) imaginaos como circulaba el remolque, a los pocos kilómetros es denunciado el gruísta por llevar así el remolque, pero no es inmovilizado, sigue la grúa su camino cuando el remolque se desengancha, este se empotra contra un vehículo destrozando este y de rebote este golpea al coche de mi cuñada, siniestro, mi cuñada afectada por rotura de la cabeza del humero.
La compañía de la grúa decía que la culpa era de la compañía del coche y la otra decía lo mismo, lo mejor es que las dos compañías eran la misma :roto2:
Mi hermano guardo el coche durante 6 años en el taller, pagando el estacionamiento, comprarse un coche nuevo y operar a mi cuñada, pues en las SS les decía que no era necesario operar (al final de poco le cuesta la invalidez a mi cuñada)
A los diez años el seguro pago las costas, el coche, la operación, daños y todo, pero fue a los diez años.
Su seguro, de los baratos, le salió muy caro.:(
 

te-lo-vendo

Madmaxista
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29 Ene 2009
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Hoy en dia en muchos casos cuando tienes un golpe va la policia a hacer el atestado ellos hacen todo los papeles, y te dicen que te vayas, no quieren que ni siquiera tomes datos del contrario.te dicen que ellos lo pasan al seguro
¿Sabéis porque?
Porque cuando vayas a dar parte al seguro tu no vas a tener ningún dato del conductor contrario y solo sabrás decirle a tu compañía que fue un policia de tu ciudad, entonces el seguro llama a la policia municipal para pedir el atestado y ellos LO COBRAN!!!, piden hasta 50 euros dependiendo del municipio.

Yo ya lo se , aunque me hagan el parte , una fotico a la matricula del vehículo contrario le vale a tu compañía de seguros para hacer todo y no tener que pagar por el atestado.( lo paga la compañía,tu no pagas nada)
 
Última edición:

John Oxenham

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Esto no es del todo cierto, lo que dice el seguro en sus claÚsulas no van siempre a misa. Accidentes provocados por gente q conduce bajo los efectos del alcohol, lo mismo q sin itv, termina pagando en la práctica siempre el seguro. De casos q llegan a juicios y terminan en las Audiencias Provinciales, éstas en la práctica terminan por obligar a resarcir de los daños siempre al seguro, algo q desconoce la gente, pero lo saben muy bien las aseguradoras.
Pues yo tengo conocimiento de lo contrario. Si me haces el favor me cuelgas aquí links de sentencias condenatorias a las aseguradoras en los casos que plantéas.
 

sen

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siempre paga el seguro, pero luego el importe lo reclama al asegurado en otro juicio, a veces ganará la compañía y otras el asegurado.
 

Meñakoz

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Pues yo tengo conocimiento de lo contrario. Si me haces el favor me cuelgas aquí links de sentencias condenatorias a las aseguradoras en los casos que plantéas.
A mi me lo dijo una secretaria judicial. Comentó, q la Audiencia Provincial de Bizkaia, cuando conoce de estos casos, siempre termina pronunciándose a favor del asegurado y, obliga a las compañias a hacerse cargo de los gastos ocasionados q conlleva la responsabilidad civil, por eso el comentario, q no siempre resulta válido todo lo q leemos en las claúsulas de las aseguradoras, y sí lo q interprete un juez. También puede q otras Audiencias, ante un caso similar, dicten otro tipo de sentencia.

En todo caso, y por todo lo leído, no cabe duda q la itv debe estar al día.
 

Inferno

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Pues yo tengo conocimiento de lo contrario. Si me haces el favor me cuelgas aquí links de sentencias condenatorias a las aseguradoras en los casos que plantéas.
Sabes lo que ocurre,una vez llega un caso de estos a juicio,si el asegurado es alguien con perras,el Juez le hace pagar a él,pero si ven que es un pobre,paga el seguro.
 

Gji

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24 Dic 2009
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Plan b: Anula la lucecita del tablero XD

Mientras pase gases...

O eso o busca a algun corruptillo que te la pase de estranjis.

basura de gobierno, encima si le quiero montar un motor mejor a mi coche tengo que gastarme mas en homologar todo que en la instalacion en si para que un burocrata de hez viva a mi costa. Esto en los paises civilizados no pasa.
Demagogo.
-cómeme la berenjena en 10 caracteres-
 

plakaplaka

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Eso se da en los casos de muerte o daño grave ya que al seguro le sale a cuenta peritar el coche para saber si la cuantía puede repercutir en ti y ellos escurrir el bulto.

Te garantizo que como causes daños superiores a la cuantía del peritaje del coche te lo peritan y como tengas algo mal lo van a achacar a eso. Y el peritaje no es muy caro.

Ahora encuentrate en esa situación y ponte a litigar contra el seguro pagándolo de tu bolsillo. Te sale mas caro el cascabel que el galgo.

En resumen, si te empotras contra una farola no va a pasar nada no teniendo ITV pero como los daños causados por ti superen un peritaje la has cagado.
Es una cuestión de causalidad. Hay que demostrar que el accidente ha sido causado por un defecto técnico del vehículo, y hasta habría que determinar si hubiese sido detectado en la inspección.

Aparte, para aplicar esa exención de responsabilidad, de ser viable, no necesitarían que tuvieses o dejases de tener pasada la ITV, que es una pura cuestión administrativa: te la das, y tengas o no tengas ITV te peritan, con lo que si encuentran avería como causante, no te cubren.... no es tan sencillo, ni mucho menos.

Si, leete las claúsulas de tu seguro. Exclusiones de responsabilidad civil.

Al igual que dar positivo en alcoholemia o drogotest, si tu seguro así lo especifica en letra pequeña, te comes tu el marrón.
Ya. La cuestión es que jamás lo he visto en una póliza, y he leido unas cuantas (todas las que firmo, para empezar). No digo que no pueda existir, pero aun no la he visto.

Y aun estando, habría que probar la relación directa entre el fallo técnico y el accidente, y que no se hubiese podido pasar la ITV con ese fallo. También hay que probar que no ha surgido el fallo o avería con posterioridad a la fecha en que debiera haberse pasado la ITV, pues en ese caso sería indiferente haberla pasado o no.

Lo de la alcoholemia y tal, puede que sí puede que no. Yo he ganado un tema de un cliente que se la dio con 1,53 de alcohol en sangre (más de 3 gr en aire...) existiendo esa cláusula.

No , leete bien el seguro, tu seguro te cubre si tienes el permiso de circulación en vigor, y si no has pasado la itv ,legalmente es igual no tener permiso de circulación que no haber pasado la itv.
De eso nada. Una cosa es no haber pasado la inspección técnica obligatoria y otra muy diferente el no tener permiso de circulación en vigor.
 

John Oxenham

Madmaxista
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28 Nov 2010
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Es una cuestión de causalidad. Hay que demostrar que el accidente ha sido causado por un defecto técnico del vehículo, y hasta habría que determinar si hubiese sido detectado en la inspección.
Claro pero para empezar ya te vas a tener que dejar los cuartos en un abogado, que no es barato, y así evitar males mayores.

Un mal equilibrado, unas pastillas defectuosas o unos neumáticos sin la rodadura suficiente ya son suficiente motivo para provocar un accidente y es algo que muchísima gente no lleva al día en sus vehículos.

Y el tema de la avería achacable al accidente es en el momento del siniestro, luego es tan fácil como peritar el coche accidentado.

Luego está el tema de los daños provocados al moviliario urbano, que esa es otra.

Ya. La cuestión es que jamás lo he visto en una póliza, y he leido unas cuantas (todas las que firmo, para empezar). No digo que no pueda existir, pero aun no la he visto
Pues en Pelayo, por ejemplo, lo pone bien clarito.

Lo de la alcoholemia y tal, puede que sí puede que no. Yo he ganado un tema de un cliente que se la dio con 1,53 de alcohol en sangre (más de 3 gr en aire...) existiendo esa cláusula.
Lo harías alegando determinadas causas o errores pero no por el hecho de la claúsula en si.

Pero vamos que la pena de prisión y la multa económica que le metieron a tu cliente debió ser fina.
 

plakaplaka

Madmaxista
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18 Sep 2007
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CULPA EXTRACONTRACTUAL: responsabilidad por daños causados por animales: accidente de circulación: daños a vehículo al colisionar el mismo con un perro: acreditación de la propiedad del perro y de ser el causante de los daños.
SEGURO: de automóviles: exclusión de la cobertura porque el vehículo de la actora no había pasado la ITV, y tenía prohibición de circular: desestimación.
Jurisdicción: Civil

Recurso de Apelación núm. 198/2006

Ponente: Ilmo. Sr. D. Mauricio Bugidos San José

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palenciadeclara no haber lugaral recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la Sentencia de instancia.

En la Ciudad de Palencia, siete de junio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de Palencia, los Autos de Juicio Verbal 6/2006, procedentes del Jdo. 1a. Inst. E Instruccion N.4 de Palencia, a los que ha correspondido el Rollo 198/2006, en los que aparece como parte Apelante D. Jose Ángel Representado por el Procurador Doña Begoña Gonzalez Sousa, y asistido por la Letrado Doña Yolanda Diez Lavin, y como Apelado Doña Dolores, Mapfre Mutualidad de Seguros, representados por la Procuradora Doña Asuncion Calderon Ruigomez, y asistido por el Letrado D. Santiago Gonzalez Recio, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

«Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Dolores Y Mapfre Mutualidad contra D. Jose Ángel, condeno a dicho demandado a que indemnice a la Sra. Dolores en seiscientos eutos (600 €) y a Mapfre en mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (1.474,38.– Euros).

Se imponen las costas al demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dictó Sentencia el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Palencia en fecha 22 de febrero de 2006, por la cual estimando la demanda interpuesta por Doña Dolores y Mapfre Mutualidad contra D. Jose Ángel, condeno a éste último al pago, a la primera de las antedichas de 600 €; y a la entidad aseguradora de la cantidad de 14.74,38 €, suma que constituía el importe total de daños y perjuicios derivados de la colisión del vehículo propiedad de la actora, con un perro que el Juzgador «a quo» ha declarado que era propiedad del demandado; y contra la misma se alza la representación de D. Jose Ángel, que entiende error en la valoración probatoria, por no haberse acreditado de forma suficiente la propiedad del perro, que asimismo no ha quedado acreditada la legitimación de la Cía. de Seguros Mapfre para reclamar; que el vehículo de la actora no había pasado la ITV; y que todo ello son motivos suficientes para quedar sin efecto la condena impuesta.

La parte apelada pidió la confirmación de la Sentencia recurrida, pero en primer término alegó el art. 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) como motivo para la desestimación del recurso, al no haberse producido la consignación de la cantidad de condena previamente en posición de Recurso.

SEGUNDO

Contestando al argumento esgrimido por la parte apelada relativo a incumplimiento del art. 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , se advierte que no pueden ser tomado en consideración a los efectos que se pretenden. Este art. dice que no se admitirá al condenado a pagar la indemnización el recursos de apelación, sino acredita haber constituido el depósito de importe de la condena más los intereses y recargos exigibles, en aquellos supuestos en que exista condena en primera instancia «a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor»; lo que quiere decir que dicho art. es aplicable cuando el accidente traiga causa o derive de los propios vehículos implicados en la circulación, pero no cuando aún en aquellos supuestos en que se vean afectados vehículos intervinientes en circulación rodada, la causa sea ajena a tal circulación, como sucede en el presente caso, en que la causa es la irrupción imprevista en la calzada de un perro. Además mientras que en el supuesto en que la causa del accidente sea de algún vehículo implicado en la circulación el art. se sustenta la condena es en el 1902 del Código Civil ( LEG 1889, 27) , no así en el presente caso en que es aplicable el art. 1905 del mismo Cuerpo Legal.

TERCERO

Entrando en el estudio del Recurso de Apelación interpuesto, por lo que se refiere al primer motivo, esto es el que niega legitimación a Mapfre para el ejercicio de la acción que en último término ha sido estimada, debe desestimarse, advirtiéndose que tanto Doña Dolores como el representante de Valladolid Motor, SA, han declarado que fue la Aseguradora quien abono el importe de 1.474,38 €, garantizado por la Póliza de seguros suscrita en su día por Doña Dolores y la entidad Mapfre. Ha quedado acreditada la existencia de póliza por las manifestaciones de la propia interesada, y ha quedado acreditado también el pago derivado de dicha póliza, que se hizo a Doña Dolores, y por ello el que documentalmente no conste en Autos la póliza en cuestión, no priva de legitimidad a la Cía. Aseguradora.

Del mismo modo las alusiones que se hacen relativas a la confusión relativa a quien era el conductor del vehículo, que consta en demanda, etc., una vez que en el transcurso del procedimiento quedaron aclaradas, tampoco tienen incidencia en cuanto a la posible estimación del Recurso.

CUARTO

el motivo de Recurso que se ampara en sostener que como el vehículo de la actora no había pasado ITV, tenía prohibición de circular, y además es causa legal y contractual de exclusión de cobertura de toda la Póliza de Seguro, también debe desestimarse y ello por las siguiente razones:

a) Como bien dice el Juzgador «a quo», y al margen de la prohibición o no de circular que pudiera tener el referido vehículo, es lo cierto que dicho vehículo circulaba, que no se ha demostrado que circulase incorrectamente, y que ha sufrido unos daños y si se demuestra que hay un causante último de tales daños, este está obligado a indemnizar. Las responsabilidades administrativas que pueden surgir de una incorrecta circulación del vehículo se dilucidarán en otro ámbito, en concreto el administrativo, pero no son causas de exclusión de responsabilidad de ajenos, en este caso del demandado, cuando se ha acreditado que es el propietario del perro, como luego se estudiará, y por ello cabe imputar la responsabilidad al amparo del art. 1905 del vigente Código Civil ( LEG 1889, 27) .

b) La alegación de que no pasar ITV es causa legal de exclusión de la Póliza, independientemente de que no aparezca corroborado documentalmente en autos, no tiene virtualidad exculpatoria a efectos de estimación de Recurso, porque hubiese podido ser en todo caso causa que hubiese alegado Mapfre para eximirse del pago de indemnización alguna, es decir, la propia aseguradora interesada la que hubiese podido hacer valer tal situación como causa de resolución del contrato, pero desde el momento en que es la misma compañía aseguradora la que muestra su voluntad de mantener el mismo, este mantiene su plena vigencia.


QUINTO

Por lo que se refiere al motivo central del Recurso, esto es la no acreditación de la propiedad del perro que causó los daños, es suficiente con reproducir los argumentos que utiliza el Juzgador «a quo» en la Sentencia recurrida. Las declaraciones de la Guardia Civil relativas a como el ahora recurrente comparece en el lugar del suceso, en que los Agentes relatan las características del perro; que el recurrente dijo que un perro se le había escapado, el perro es de las mismas características que el que causa el accidente, delatan prueba suficiente en que fundamentar la condena. Que el recurrente después negase la propiedad del perro, como bien se dice en Sentencia de instancia, posiblemente porque se dio cuenta del alcance de las manifestaciones que había proferido y de las consecuencias que de ello podía derivar, no exime de la conclusión lógica que alcanza el Juzgador «a quo». Nadie comparece a hora intempestiva a buscar un perro, de unas concretas características, sino es su propietario o su cuidador, y si resulta que el perro de tales características es el que causa el accidente, sin que se haya demostrado que en las cercanías hubiese otro perro similar, que también se hubiese escapado el mismo día en que suceden los hechos, hecho éste que podría introducir duda, la conclusión que alcanza el Juzgador «a quo» a través de la prueba de presunciones es correcta, y por ello no se ve motivo alguno para estimar el Recurso.

En atención a lo advertido el Recurso se desestima en su integridad.

SEXTO

Al ser desestimado el Recurso, en aplicación del art. 358 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de SM el Rey.

FALLAMOS

Que, desestimando el Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jose Ángel contra la Sentencia dictada el día 22 de febrero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Palencia, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos confirmar , como confirmamos mencionada resolución en todas sus parte, con imposición de las costas del Recurso a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. –Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José, Ponente de la misma en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN. –En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
 

Harold Alexander

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Lo que hacen muchos que la pasan es ir a "sitios especiales" mi vecino de plaza de garaje, tiene el coche destrozado, el cristal del retrovisor esta puesto con cinta aislante (puesto encima del roto), pierde aceite a litros y liquido refrigerante, bombillas fundidas y la semana pasada paso la revisión, pero fue en Teruel, será que por afluencia de coches no los revisan bien, por cierto, esto de pasar las revisiones en otra comunidad esta prohibido, pero parece ser que la gente mira hacia otro lado.
No está prohibido, uno tiene derecho a pasar la ITV en la estación que le venga en gana.
 

rafasx

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HAce muchos años me dieron un golpe en un coche viejo y el seguro lo declaró siniestro como suele ser habitual. El caso es que a mí el coche me servía y con lo que me daban no tenía para comprar un coche similar. Contraté una grua y lo llevé a un garaje, pedí un presupuesto detallado de la reparación e intenté negociar un precio intermedio entre el de reparacióny el ofrecido por ellos. No tragaron, claro. Pero lo que no esperaban era yo iba pagar la reparación y reclamársela judicialmente, además de los gastos adicionales en grúas, taxis y lesiones que me produjeron. Creo recordar que mi defensa la hizo mi propio seguro. Llegado la vista del juicio, fue divertido verlos negociar en el acto de conciliación previo y más todavía perder y pagarme hasta la última pela. Luego la verdad, es que me salieron bastantes averías porque el coche quedó tocado de cosas que a simple vista no se veían mal, pero aunque piense que despues de un golpe relativamente grande lo mejor es dejarlo para el desguace, la prepotencia de las aseguradoras para los asegurados merece que les meta en cintura.