Pregunta 1:
El artículo 7 y) es clarísimo en este tema. 2 meses antes y después.
Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones
adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando,
con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.
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Respecto a tu segunda pregunta hay que esperar al redactado de la ley, pero a priori entiendo que se gravan las plusvalías generadas en menos de un año independientemente de la fecha de compra. Manda el devengo.
Por ejemplo: Contrataste un plazo fijo el 2 de enero de 2011 por un año con liquidación de intereses al vencimiento. Aunque el periodo de generación de los intereses fue el año 2011, el devengo de los intereses se produjo en 2012 por lo cual en lugar de pagar el 19% (tipo sobre el ahorro del 2011) pagaste el 21% (tipo sobre el ahorro 2012).