1-¿no sería mas fácil suprimir al procuraor y que sus tareas las haga el abogado? ¿Sería simplificar las cosas,no?
2-¿cada abogado tiene su procurador de confianza o suele cambiar cada caso? ¿trabajan ene el mismo despacho?
3-Un procurador no deja de ser un secretario/auxiliar del Abogado?
4-¿hay casos donde se requiere abogado pero no procurador o siempre que se requiere abogado tambien se requiere procurador?
@rafabogado
1.- sí, pero no se dejan. Los intentos legislativos siempre quedaron en nada por presiones colegiales (colegio de procuradores, aprieta más que unos zapatos nuevos).
2.- no necesariamente. Yo siempre he intentado que el propio cliente presente su procurador de confianza, porque hoy todo el mundo conoce abogado y procurador, todo el mundo tiene un primo lejano en eso... porque la desgana es generalizada y todo es pelear... de modo que prefiero que sea conocido del cliente y así, cuando el procurador no cumpla o se despreocupe, le echo encima al cliente... porque si pongo yo al procurador... además de no llevarme nada, "respondo yo" de él... cuando se despreocupe, se tire sin contestar días y días, etc.
3.- no, el procurador se supone que es algo así como un cartero, aunque los hay eficaces y visitan el Juzgado para agilizar los temas... pero eso "se supone"... porque los procuradores de hoy no suelen ya hacerlo y se limitan a reenviar correos del Juzgado al abogado y viceversa. En el pasado sí era una función realmente útil... hoy, por mi experiencia, puedes insistir 40 veces al procurador, que te responderá 1 y a los 5 días diciendo que "se pasará la semana que viene"...
4.- depende del procedimiento. Hay muchos procedimientos en los que el procurador no es preceptivo, que se dice, y su función la puede desempeñar el mismo abogado. Pero es solo cuando la ley lo permite.
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Naturalmente, hay de todo, pero en mi caso, estoy muy desengañado de los procuradores, y relacionándome con abogados senior, de +60 años, observo exactamente lo mismo... de mandar un escrito a presentar hoy a las 13 horas y decirte: "ya me fui del despacho, lo siento, lo presento ya mañana"... o mandar un escrito a las 12 horas un viernes y haberse ido ya de fin de semana... y recibir la respuesta el lunes diciendo: "no me mandes nada el viernes, salvo que sea urgente con plazo que venza y avisándome el jueves, porque lo que me mandes el viernes por la mañana ya lo presento el lunes".
Y eso tenemos. No se puede generalizar, pero... eso sí... cobrar... a arancel y a tope, a tope...