En justicia, no es lo mismo cosechar el voto de los emigrantes españoles que están en el extranjero, que ampliar la nacionalidad a descendientes de exiliados. Y que conste que no creo que nadie objete a que el descendiente de un exiliado que, por razones políticas, fue obligado a renunciar a su nacionalidad, pueda aspirar a recuperarla. Pero aplicar lo de Puente a cualquiera que saliera de España entre 1936 y el 55 (donde se concentra el grueso de la emigración económica a América) y el modo irregular en que los consulados lo han aplicado, ni siquiera respetando ese rango de fechas, resulta llamativo.
Por cierto, una cosa es la nacionalidad y otra el derecho al voto, y como ya ha comentado Borrell -poco sospechoso de ultraderecha franquista-, la mayoría de los países lo distinguen y solo otorgan el derecho a voto a los residentes, como parece lógico. Si no vives ni padeces el gobierno local, ¿a cuenta de qué votas para elegirlo?