El Supremo da un golpe de estado y quita el derecho a voto definitivamente a miles de personas >:(

Por eso se denomina Tribunal Supremo, para filtrar las fechorías del Constitucional y de la hermana de Óscar Puente. Para votar deberán acreditar con documentos muchas cosas mientras exista la ley de nietos, que con suerte se eliminará con el cambio de gobierno que necesitamos.
 

El Tribunal Supremo mantiene la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos para las elecciones generales del 29 de noviembre. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado las peticiones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que reclamaron que se permitiera votar a los descendientes del exilio porque no hay tiempo para revisar antes de los comicios el censo de residentes en el extranjero. Frente al argumento del Gobierno, que advirtió de que mantener la suspensión vulneraría un derecho fundamental como el del voto de miles de personas, el Supremo sostiene que el derecho de sufragio “no es un derecho de carácter absoluto” sino que está “supeditado ... a intereses generales”, entre ellos, “el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano”. Para el 29-N, el censo válido es el cerrado a 1 de agosto de 2026, lo que cifra en 163.020 personas el número de afectados, según los últimos datos aportados por el Gobierno al Supremo.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso ha tomado esta decisión en el marco del recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los descendientes y nietos de exiliados que han obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática. Los magistrados adoptaron esa medida, a petición del partido Iustitia Europa y Vox, el 8 de septiembre, cuando no había elecciones convocadas, pero, con el adelanto de las generales para el 29 de noviembre, el escenario se complica de forma drástica. Prueba de ello es que el Supremo haya notificado su decisión en plena festividad del 12 de octubre, tras haber cerrado la deliberación a lo largo del fin de semana, algo también inusual.

La decisión ha sido acordada por cinco de los seis magistrados que han debatido el recurso: Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Luis Requero, Manuel Delgado-Iribarren y Antonio Narváez. La sens, la magistrada Alicia Millán, quien ya discrepó de sus compañeros cuando se acordó la paralización del derecho a voto, ha suscrito de nuevo un voto particular contrario a la mayoría de la sala en el que aduce también el adelanto electoral. Según esta magistrada, la convocatoria de las elecciones para el 29-N “introdujo un elemento nuevo y decisivo” en el procedimiento judicial porque convierte en “irreversible” la eventual “lesión del derecho de sufragio de los afectados”. “En tales circunstancias, la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva”, defiende la magistrada.

En los autos (uno para el recurso de Vox y otro para el de Iustitia), además de desestimar el recurso de la Abogacía, el Supremo ordena que se publique su decisión tanto en el Tablón Edictal Judicial Único (el medio de publicación oficial de las resoluciones judiciales) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) “con la mayor urgencia” para que los afectados puedan personarse y les da cinco días de plazo para presentar alegaciones.

El Supremo reclamó en septiembre a la Junta Electoral Central (JEC) que ordenara el desglose de las personas que se han nacionalizado bajo el paraguas de la ley (que reconocía el derecho a la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación sensual) o de la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia (que presupone la condición de exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955), al entender que esta norma no se ajusta a la ley. Los jueces establecieron que la suspensión del voto solo debía afectar a los nacionalizados al amparo de la instrucción, pero, ya antes del adelanto electoral, la dirección general de Asuntos Consulares había advertido en un escrito incorporado al procedimiento de que era “materialmente imposible” hacer esa distinción antes del 1 de enero de 2027, fecha que marca el censo que se usará en las elecciones autonómicas y municipales de mayo, que eran las únicas con fecha segura en ese momento.

Pero para las elecciones del 29-N, conforme al artículo 39.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), el censo debe estar disponible desde este lunes, 12 de octubre, para que los ayuntamientos y consulados lo expongan a consulta pública durante ocho días. En ese plazo, se pueden presentar reclamaciones, que han de resolverse antes del 23 de octubre, cuando está prevista la publicación definitiva del censo. A partir de esa fecha, el censo es inamovible, por lo que la Fiscalía y la Abogacía reclamaron la semana pasada al tribunal que se replanteara la “ponderación de riesgos” que les llevó a optar por la suspensión del derecho al voto de los nuevos nacionalizados.

Los jueces justificaron esa medida en que el incremento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivado de la ley de nietos genera “un peligro fundado, real y serio” de que “el resultado electoral deseado por los españoles” se vea alterado por inscripciones irregulares en el censo. Pero los servicios jurídicos del Gobierno defendieron que, en la ponderación de intereses, “ante el riesgo del sacrificio inmediato de un derecho fundamental, lo que debe primar es el ejercicio del derecho a participar”. “Con los plazos indicados de la LOREG, el esquema de suspensión, revisión y recuperación de los efectos electorales deviene imposible y el efecto es la privación plena del derecho de sufragio activo con carácter irreversible”, advierte la Abogacía.

Es falso que se le quite a españoles el voto; lo que se pretende es incluir en el censo a personas que no han pisado España, lo que considero un intento de manipulación electoral. Históricamente, en España estas cosas han acabado mal, así que deberíais replantearos ese afán.
 
Por eso se denomina Tribunal Supremo, para filtrar las fechorías del Constitucional y de la hermana de Óscar Puente. Para votar deberán acreditar con documentos muchas cosas mientras exista la ley de nietos, que con suerte se eliminará con el cambio de gobierno que necesitamos.
Diga usted que sí y para prevaricar impunemente, primero abusa derechos fundamentales con condenas desproporcionadas y después para que quede evidente que prevaricó, pues prevarica nuevamente dejando prescribir las penas impuestas y no ordenando la ejecución de la propia pena establecida por ellos.

Una prevaricación para tratar de remediar la prevaricación anterior.

Pero como son jueces de chichinabo, pero jueces, pues gozan de impunidad, que no de inmunidad.

Por cierto los del Constitucional más de lo mismo... se habían callado ante tamaña vulneración de derechos constitucionales, que es por lo que tiene que velar.
 
No veo que una persona que no reside en España y ni siquiera sabemos si tiene la nacionalidad española, pueda votar por un representante para los ciudadanos españoles, un gobierno de España, gente que legisla en España y cuyas instituciones están en España.
No hay soberania nacional, todo se hace y deshace en Bruselas.
 
Insisto: De momento todo sigue igual. El censo sigue siendo el del 1 de agosto y la junta electoral no tiene tiempo para cambiarlo porque tendría que pedir información a los consulados y no da tiempo.

Este aspecto es interesante porque el T.S. indica que "si no pueden probar fehacientemente" ser descendientes de quienes se fueron de España en 1939 DE MOMENTO no pueden votar.

El hecho que se les hubiera podido conceder la nacionalidad fraudulentamente NO LES OTORGA DE MOMENTO DERECHO A VOTAR.

Lo mismo para quien hubiera fallecido con posterioridad al 1 de agosto de 2026, aunque figure en el Censo.

Lo contrario sería "otorgar Carta de Naturaleza" a un Delito, por el simple hecho de no haber sido detectado.

Es muy habitual en operaciones de Compra-Venta, que parten de un embeleco anterior. Con independencia del posible castigo penal dicha venta QUEDA ANULADA Y SIN EFECTO ALGUNO, aun cuando estuviera inscrita en un Registro Oficial Público.

Tienen ahora 50 días para demostrar FEHACIENTEMENTE que su antepasado fue un Exiliado y no alguien que emigró a Argentina, Venezuela o Cuba en 1920.

De otra parte la abogacía del Estado no puede solicitar amparo al Tribunal Constitucional. Deberán hacerlo los propios afectados si así lo consideran oportuno. Si la abogacía del Estado intenta solicitar amparo al Tribunal Constitucional lo hará de manera fraudulenta y quién en el Tribunal Constitucional atienda ese requisito de manera contraria al Tribunal Supremo estará privaricando. Hay que recordar que el Tribunal Constitucional no es un tribunal superior al Tribunal Supremo siendo el Tribunal Supremo la última vía y sus sentencias se consideran firmes.

Serán semanas interesantes.
 
Si resides en España, trabajas en España y obtienes la nacionalidad de España, entonces sí puedes votar. Para eso hay leyes.

Infórmate un poco…

EDIT: el intolerante eres tú, que odias a los de tu propia estirpe…
Efectivamente.

La nacionalidad es un Derecho que se puede adquirir de diferentes maneras. Pero siempre es un Derecho, no un regalo obligatorio a la primera persona que aparezca de manera fraudulenta en un país.

Como a muchos ahora tanto les gusta hablar de "migrantes", pues que esos "migrantes" sigan migrando hacia otros países...

En España los únicos migrantes históricamente y generalmente aceptados son las golondrinas.
 
En Galicia hace décadas que votan en las autonómicas los descendientes y nietos de emigrantes.

Es un escándalo que gente que no ha pisado nunca Galicia pueda decidir quién gobierna. Mis primos tienen 48 años, solo han venido 1 verano a Galicia cuando tenían 15 años... Y pueden votar al Pte de la Xunta.

Y encima en Galicia, ese colectivo representa cerca del 20% del censo.

No tiene ni pies ni cabeza. Me parece bien la decisión del TS y ojalá hicieran lo mismo en Galicia.

BONUS TRACK: Ese colectivo vota mayoritariamente a la derecha. Sánchez debería estar agradecido porque la jugada le iba a salir fatal
 
Ahora es un pucherazo a medias. Porque que vote gente que ni ha estado, ni está ni estará nunca en España es de por sí un embeleco. Si encima la ley esa de nietos te deja votar si eres nieto de exiliados y no lo puedes demostrar, es que esa parte del pucherazo se ha contenido. El resto sigue siendo un pucherazo como un piano.
 
¿Eres descendiente español? Si, pero no tengo documentación... ¿ lo prometes? ok. Firma aquí, toma tu bocata y no te preocupes por votar, ya te libramos de ese esfuerzo nosotros, no nos des las gracias.
 
Sí, tiene derecho a votar en su país, y no, su país no es España. Mientras su país no sea España no deberían tener derecho a votar en España. Nadie les quita un derecho, se elimina un privilegio que no les corresponde.
En Galicia hace décadas que votan en las autonómicas los descendientes y nietos de emigrantes.

Es un escándalo que gente que no ha pisado nunca Galicia pueda decidir quién gobierna. Mis primos tienen 48 años, solo han venido 1 verano a Galicia cuando tenían 15 años... Y pueden votar al Pte de la Xunta.

Y encima en Galicia, ese colectivo representa cerca del 20% del censo.

No tiene ni pies ni cabeza. Me parece bien la decisión del TS y ojalá hicieran lo mismo en Galicia.

BONUS TRACK: Ese colectivo vota mayoritariamente a la derecha. Sánchez debería estar agradecido porque la jugada le iba a salir fatal

Sí, es algo que parecía olvidado, recientemente busqué en internet y me salían resultados sobre la diferencia del voto gallego en distintas elecciones.
 
Última edición:
Continuemos.

El embeleco principal es el de que pueda votar en España quien en ella no reside.

Pero hay otro embeleco, que es el de la caprichosa asignación de Provincia y Municipio para los solicitantes de derecho al voto.

El ejemplo de Tres Cantos es tan grotesco que ya por si solo debería implicar la anulación de todo lo hasta ahora actuado en la nacionalización por regalo.

Sinceramente, creo que habría que permitir votar en España sólo a los que acrediten su residencia: al resto que les dejen votar en Cuba, Bananazuela o en el cinturón peronista de Buenos Aires, que es de donde más solicitudes han llegado.

Y a pastar.
 
Insisto: De momento todo sigue igual. El censo sigue siendo el del 1 de agosto y la junta electoral no tiene tiempo para cambiarlo porque tendría que pedir información a los consulados y no da tiempo.
No lo veo.
Cancelarán las elecciones si es necesario.
Esta vez las triquiñuelas del engañador Sánchez no le van a funcionar.

Esto no son las elecciones de la secretaria del PSOE y ya le han desmontado media cloaca.

Esta vez lo tiene difícil a menos que haga algo muy rellenito (tipo ataque extremista violento, referéndum antimonarquía o alguna otra cosa de última hora).
 
No lo veo.
Cancelarán las elecciones si es necesario.
Esta vez las triquiñuelas del engañador Sánchez no le van a funcionar.

Esto no son las elecciones de la secretaria del PSOE y ya le han desmontado media cloaca.

Esta vez lo tiene difícil a menos que haga algo muy rellenito (tipo ataque extremista violento, referéndum antimonarquía o alguna otra cosa de última hora).
El Constitucional frenará el supremo golpe del deep state. Tened fe.
 
El Constitucional frenará el supremo golpe del deep state. Tened fe.
El Constitucional espero que acabe con todos inhabilitados por prevaricación y ese chiringuito político clausurado para siempre.

Al Supremo le basta y sobra para saber si eso que saque el político de turno cumple o no cumple.
 
Osea que si SÍ viviera aqui SÍ tendria derecho a votar. Pues eso no es lo que decis para las personas migrantes que viven en el estado español. Y encima racistas, peor todavia.
Está ya muy manida tu forma de discutir, primero atacas, y luego insultas y pretendes mantener una conversación mínimamente racional

Tú mismo te auto excluyes de la misma, y acabarás hablando para los montes y creando otro nick para volver a meter baza

S2
 

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