y chenofogos de la megaultraderecha.Osea que si SÍ viviera aqui SÍ tendria derecho a votar. Pues eso no es lo que decis para las personas migrantes que viven en el estado español. Y encima racistas, peor todavia.
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y chenofogos de la megaultraderecha.Osea que si SÍ viviera aqui SÍ tendria derecho a votar. Pues eso no es lo que decis para las personas migrantes que viven en el estado español. Y encima racistas, peor todavia.
A los que llevan la bandera palestina les retiraría la nacionalidad española y que se nacionalicen palestinos.Debería estar prohibida la doble nacionalidad. El extranjero que opta a la nacionalidad española debería renunciar a la de su país de origen y el español que obtiene la de otro país debería automáticamente perder la española.
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Tiene más de una y a rodabrazo.(mensaje citado en revisión)
Yo el día que entremos en guerra contra Rusia voy a exigir que primero recluten en Buenos Aires, luego en las casas de acogida de la cruz roja en cada ciudad europea, luego a todas aquellas personas que alguna vez apoyaron el feminismo y exigieron la igualdad ante el hombre, luego a los descendientes de los políticos que nos han llevado a esta situación, luego a los del IMV y la renta de inserción y por último, ya si eso, iré yo. Algo bueno debe tener ser hombre blanco y que nos hayan puesto los últimos de la sociedad occidental.Junto a los derechos, la Constitución y las leyes derivan una serie de obligaciones para los ciudadanos:
- Defender a España: El artículo 30 establece el derecho y el deber de defender al país. Aunque el servicio militar obligatorio está suspendido desde diciembre de 2001, la ley regula la objeción de conciencia y posibles prestaciones sustitutorias o deberes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. [1, 2, 3]
- Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos: El artículo 31 obliga a todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo.
Y por qué a los 200000 exiliados vascos que se fueron por ETA no les dejaron votar en las autonómicas del País Vasco?Porque es una persona, porque tiene derechos, porque tiene derecho a votar. Justamente lo que Franco les quitó a sus padres y madres, abuelos y abuelas. No queréis verlo.
Yo quiero votar en las elecciones cubanas. Mis bisabuelos fueron expulsados cuando llegó el régimen castrista. ¿Dónde puedo solicitar mi derecho al voto?Porque es una persona, porque tiene derechos, porque tiene derecho a votar. Justamente lo que Franco les quitó a sus padres y madres, abuelos y abuelas. No queréis verlo.
Creo que no, lo que dice la sentencia es "Todos aquellos que se hayan nacionalizado bajo la "Ley de Nietos". No observo donde acotan la fecha de inscripción al censo para que sea el 1 de agosto.Insisto: De momento todo sigue igual. El censo sigue siendo el del 1 de agosto y la junta electoral no tiene tiempo para cambiarlo porque tendría que pedir información a los consulados y no da tiempo.
Tienes razón. Pero el Constitucional te lo afina.Creo que no, lo que dice la sentencia es "Todos aquellos que se hayan nacionalizado bajo la "Ley de Nietos". No observo donde acotan la fecha de inscripción al censo para que sea el 1 de agosto.
Esa fecha será para "los legales" no para los "embelecos"
"Tienes razón. Pero el Constitucional te lo afina."Tienes razón. Pero el Constitucional te lo afina.
De todos modos 130K votos no me parecen determinantes en un censo de 39M. Supone un 0,03% del total. Es una ridiculez que no merece la pena todo el tiempo que le estamos dedicando.
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El Supremo mantiene para el 29-N la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’
El alto tribunal rechaza el recurso de la Abogacía del Estado y da cinco días a los afectados, 163.020 personas según la Abogacía del Estado, para que presenten alegacioneselpais.com
El Tribunal Supremo mantiene la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos para las elecciones generales del 29 de noviembre. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado las peticiones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que reclamaron que se permitiera votar a los descendientes del exilio porque no hay tiempo para revisar antes de los comicios el censo de residentes en el extranjero. Frente al argumento del Gobierno, que advirtió de que mantener la suspensión vulneraría un derecho fundamental como el del voto de miles de personas, el Supremo sostiene que el derecho de sufragio “no es un derecho de carácter absoluto” sino que está “supeditado ... a intereses generales”, entre ellos, “el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano”. Para el 29-N, el censo válido es el cerrado a 1 de agosto de 2026, lo que cifra en 163.020 personas el número de afectados, según los últimos datos aportados por el Gobierno al Supremo.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso ha tomado esta decisión en el marco del recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los descendientes y nietos de exiliados que han obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática. Los magistrados adoptaron esa medida, a petición del partido Iustitia Europa y Vox, el 8 de septiembre, cuando no había elecciones convocadas, pero, con el adelanto de las generales para el 29 de noviembre, el escenario se complica de forma drástica. Prueba de ello es que el Supremo haya notificado su decisión en plena festividad del 12 de octubre, tras haber cerrado la deliberación a lo largo del fin de semana, algo también inusual.
La decisión ha sido acordada por cinco de los seis magistrados que han debatido el recurso: Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Luis Requero, Manuel Delgado-Iribarren y Antonio Narváez. La sens, la magistrada Alicia Millán, quien ya discrepó de sus compañeros cuando se acordó la paralización del derecho a voto, ha suscrito de nuevo un voto particular contrario a la mayoría de la sala en el que aduce también el adelanto electoral. Según esta magistrada, la convocatoria de las elecciones para el 29-N “introdujo un elemento nuevo y decisivo” en el procedimiento judicial porque convierte en “irreversible” la eventual “lesión del derecho de sufragio de los afectados”. “En tales circunstancias, la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva”, defiende la magistrada.
En los autos (uno para el recurso de Vox y otro para el de Iustitia), además de desestimar el recurso de la Abogacía, el Supremo ordena que se publique su decisión tanto en el Tablón Edictal Judicial Único (el medio de publicación oficial de las resoluciones judiciales) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) “con la mayor urgencia” para que los afectados puedan personarse y les da cinco días de plazo para presentar alegaciones.
El Supremo reclamó en septiembre a la Junta Electoral Central (JEC) que ordenara el desglose de las personas que se han nacionalizado bajo el paraguas de la ley (que reconocía el derecho a la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación sensual) o de la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia (que presupone la condición de exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955), al entender que esta norma no se ajusta a la ley. Los jueces establecieron que la suspensión del voto solo debía afectar a los nacionalizados al amparo de la instrucción, pero, ya antes del adelanto electoral, la dirección general de Asuntos Consulares había advertido en un escrito incorporado al procedimiento de que era “materialmente imposible” hacer esa distinción antes del 1 de enero de 2027, fecha que marca el censo que se usará en las elecciones autonómicas y municipales de mayo, que eran las únicas con fecha segura en ese momento.
Pero para las elecciones del 29-N, conforme al artículo 39.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), el censo debe estar disponible desde este lunes, 12 de octubre, para que los ayuntamientos y consulados lo expongan a consulta pública durante ocho días. En ese plazo, se pueden presentar reclamaciones, que han de resolverse antes del 23 de octubre, cuando está prevista la publicación definitiva del censo. A partir de esa fecha, el censo es inamovible, por lo que la Fiscalía y la Abogacía reclamaron la semana pasada al tribunal que se replanteara la “ponderación de riesgos” que les llevó a optar por la suspensión del derecho al voto de los nuevos nacionalizados.
Los jueces justificaron esa medida en que el incremento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivado de la ley de nietos genera “un peligro fundado, real y serio” de que “el resultado electoral deseado por los españoles” se vea alterado por inscripciones irregulares en el censo. Pero los servicios jurídicos del Gobierno defendieron que, en la ponderación de intereses, “ante el riesgo del sacrificio inmediato de un derecho fundamental, lo que debe primar es el ejercicio del derecho a participar”. “Con los plazos indicados de la LOREG, el esquema de suspensión, revisión y recuperación de los efectos electorales deviene imposible y el efecto es la privación plena del derecho de sufragio activo con carácter irreversible”, advierte la Abogacía.
En Cuba un ciudadano cubano no puede votar. Preocúpate primero de eso, de que puedan decidir su destino libremente, no el de un país que no han pisado en su vida.Porque es una persona, porque tiene derechos, porque tiene derecho a votar. Justamente lo que Franco les quitó a sus padres y madres, abuelos y abuelas. No queréis verlo.
Los nietos de exiliados que está demostrado que lo son pueden votar, los que no está demostrado no, eso es lo que dice la sentencia, que antes tienen que acreditarlo.Porque es una persona, porque tiene derechos, porque tiene derecho a votar. Justamente lo que Franco les quitó a sus padres y madres, abuelos y abuelas. No queréis verlo.
El que convoca las elecciones puso una urna para una votación en la que el censo era el que a él le convenía. Aquella vez casi le funciona y ha vuelto a intentarlo.Es increíble que haya gente convencida de que se pueden celebrar unas elecciones con un censo sin validar. No, no se puede, como es obvio.
Eso sería una crueldad. Bastante mal están los palestinos para añadir ese sufrimiento. A los de Sol se les tendría que enviar a Jovenlandia.A los que llevan la bandera palestina les retiraría la nacionalidad española y que se nacionalicen palestinos.
Tendra derecho a votar en el pais que resida lo mismo que yo no puedo votar en ningun otro.Porque es una persona, porque tiene derechos, porque tiene derecho a votar. Justamente lo que Franco les quitó a sus padres y madres, abuelos y abuelas. No queréis verlo.