Solidario García
Madmaxista
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¿Cómo se llega a pagar 500 euros al mes por un piso en el barrio del Retiro de Madrid? Según la versión que circula en el debate, con un contrato firmado antes de que la ley cambiara el mercado del alquiler. Maricarmen, 87 años y en silla de ruedas, afrontaba este miércoles su cuarto intento de desahucio en la calle del Alcalde Sainz de Baranda.
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Pues como siempre. Estos asuntos ni se solucionan.Y sin ánimo de defender a quien especula con la vivienda, creo que la tía también tiene mucha culpa. Conocía de sobra su situación y se ha tirado décadas sin hacer nada al respecto.
- Su padre firmó el contrato de alquiler en 1956 (contrato de “renta antigua”, anterior al Decreto Boyer de 1985). Era un contrato con prórroga forzosa y protección fuerte.
- Al morir el padre (años 60), se subrogó la progenitora (no pudo firmar el contrato original por las normas de la época).
- Al morir la progenitora en 2005, Maricarmen se subrogó. Siguió pagando una renta actualizada solo con el IPC + IBI (alrededor de 500 €/mes). Cobra una pensión de unos 1.400-1.450 € y tiene reconocida una discapacidad del 50%
Los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985 se rigen por la LAU de 1964 con modificaciones de la de 1994. La prórroga forzosa y las subrogaciones se limitaron fuertemente:
- Tras la entrada en vigor de la LAU 1994, la subrogación por gloria se restringe (cónyuge/pareja o, en su defecto, descendientes convivientes, etc.).
- Primera subrogación (por ejemplo, la progenitora): el contrato puede continuar hasta el fallecimiento del subrogado.
- Segunda subrogación (Maricarmen, hija): se limita a 2 años (o hasta los 25 años del descendiente si es posterior), salvo que el descendiente tenga una minusvalía/discapacidad igual o superior al 65 %, en cuyo caso se extingue al fallecimiento
Maricarmen tiene el 50%, por debajo del umbral. Por eso el Supremo consideró extinguido el contrato años atrás (teóricamente hacia 2007) y la ocupación posterior no genera derecho indefinido. Los propietarios anteriores mantuvieron de facto la renta baja durante años, pero el nuevo dueño pudo reclamar judicialmente la extinción. Una vez extinguido, el dueño puede exigir desocupación o un nuevo contrato a precio de mercado.
¿Para qué va a intentar comprar una pequeña casa en un pueblo durante todos estos años pudiendo vivir en el Retiro? Cuando cambien el gobierno la policía actuará con contundencia.Y sin ánimo de defender a quien especula con la vivienda, creo que la tía también tiene mucha culpa. Conocía de sobra su situación y se ha tirado décadas sin hacer nada al respecto.
- Su padre firmó el contrato de alquiler en 1956 (contrato de “renta antigua”, anterior al Decreto Boyer de 1985). Era un contrato con prórroga forzosa y protección fuerte.
- Al morir el padre (años 60), se subrogó la progenitora (no pudo firmar el contrato original por las normas de la época).
- Al morir la progenitora en 2005, Maricarmen se subrogó. Siguió pagando una renta actualizada solo con el IPC + IBI (alrededor de 500 €/mes). Cobra una pensión de unos 1.400-1.450 € y tiene reconocida una discapacidad del 50%
Los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985 se rigen por la LAU de 1964 con modificaciones de la de 1994. La prórroga forzosa y las subrogaciones se limitaron fuertemente:
- Tras la entrada en vigor de la LAU 1994, la subrogación por gloria se restringe (cónyuge/pareja o, en su defecto, descendientes convivientes, etc.).
- Primera subrogación (por ejemplo, la progenitora): el contrato puede continuar hasta el fallecimiento del subrogado.
- Segunda subrogación (Maricarmen, hija): se limita a 2 años (o hasta los 25 años del descendiente si es posterior), salvo que el descendiente tenga una minusvalía/discapacidad igual o superior al 65 %, en cuyo caso se extingue al fallecimiento
Maricarmen tiene el 50%, por debajo del umbral. Por eso el Supremo consideró extinguido el contrato años atrás (teóricamente hacia 2007) y la ocupación posterior no genera derecho indefinido. Los propietarios anteriores mantuvieron de facto la renta baja durante años, pero el nuevo dueño pudo reclamar judicialmente la extinción. Una vez extinguido, el dueño puede exigir desocupación o un nuevo contrato a precio de mercado.
artículo 281 del Código Penal:
«1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas».