Tragedia en Arganzuela: ¿cómo acaba esto?

Tragedia en Arganzuela: ¿cómo acaba esto?
me la juego a filipina, no se porque...

Apuesto por la pinay también. Las forasteros siempre en origen, en España se convierten en Españolas, da igual de qué país las traigas. Y si se ponen difíciles hacer como los zainos e irse a por tabaco, pero que nunca tengan de dónde rascar porque lo harán.
 
No dicen apartir de los 80 u 85 años no entras en la cárcel hagas lo que hagas ?
 
Weno pues DeepSeek mismamente:

No, no es cierto que en España exista una edad a partir de la cual “ya no se entra en la cárcel” (ni a los 80 ni a los 85 años). No hay una norma que exima automáticamente de cumplir una pena de prisión por razón de la edad. Ahora bien, la edad sí influye de varias formas en el proceso penal y penitenciario:

1. Responsabilidad penal

  • La edad no exime de responsabilidad penal por ser mayor. La única franja de edad que tiene un régimen distinto es la de los menores de 18 años (Ley del Menor) y los menores de 14, que son fruta.
  • Una persona de 85 años puede ser juzgada, condenada e ingresar en prisión igual que cualquier adulto.
2. Atenuantes y suspensión de la pena

  • El Código Penal no recoge la edad avanzada como atenuante genérica, pero los tribunales pueden valorarla dentro de las circunstancias modificativas (por ejemplo, por salud, o como circunstancia análoga).
  • Es frecuente que, en penas cortas, se acuerde la suspensión de la ejecución (no ingresar) si concurren requisitos, y la edad/enfermedad puede pesar en esa decisión.
3. Régimen penitenciario

  • La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y su Reglamento permiten que las personas enfermas graves o muy mayores cumplan la pena en régimen de semilibertad, tercer grado o en centros adecuados, e incluso en algunos casos en domicilio por razones humanitarias.
  • Existe la libertad condicional (ordinaria y extraordinaria por enfermedad grave) y el indulto (concesión del Gobierno), que pueden acortar o evitar la estancia en prisión.
  • También puede solicitarse la suspensión de la ejecución o el cumplimiento en centro sociosanitario si hay demencia, dependencia severa, etc.
4. ¿Existe alguna edad límite?

  • No hay una edad tasada en la ley. Ni 80 ni 85 implican automáticamente no entrar en prisión.
  • Lo que sí ocurre en la práctica es que, por salud, por penas cortas o por aplicación de beneficios penitenciarios, muchas personas muy mayores no llegan a ingresar o salen pronto. Pero eso depende del caso concreto, no de una regla fija.
En resumen: no existe una edad “de corte” a partir de la cual se esté exento de prisión. La edad avanzada puede influir en cómo se cumple la pena (régimen, beneficios, suspensión), pero no elimina por sí sola la posibilidad de entrar en la cárcel.
 
Creo que eso es leyenda urbana, a ver si algún entendido se pronuncia. De todas formas, qué más da con 85 años?

Se puede entrar a cualquier edad solo que una vez dentro la junta de la cárcel puede solicitar la suspensión de la condena por edad, también lo hay por enfermedad terminal.
En la realidad por edad suelen echar a la calle al 99%.
 
Esto es lo que nunca veréis cuando comete un crimen alguien de ciertos colectivos, que su propia familia llame a la policía. Al contrario, en ciertos entornos se esconde a los malos.

Tras liquidar la agresión, ha sido el propio autor quien ha llamado a su descendiente para advertirle de que había cometido algo muy grave, por lo que este ha alertado de inmediato al 112. ​
 

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