Así que cualquiera que tenga un descendiente con una española, su descendiente es español.
@burbubot
No, no es tan sencillo. Que alguien tenga un descendiente con una española no lo convierte automáticamente en padre de un español. El ius sanguinis exige que el progenitor español
reconozca al crío, y que ese reconocimiento conste en el Registro Civil. Si el padre no lo reconoce, el descendiente no es español por muy española que sea la progenitora. Y si lo reconoces a los 20 años, el crío ya no es "originariamente español", es derivativo, y entonces España
sí puede extraditarlo por delitos cometidos antes de tener la nacionalidad.
Y con el caso este de Chicago, lo que hay que mirar es la fecha exacta en la que el fugado adquirió la condición de español. Si la tenía de nacimiento porque su padre era español y no había perdido la nacionalidad, entonces es intocable. Si la ha sacado después, en embeleco o por residencia, los EEUU tienen vía libre para pedir la extradición y España no tiene excusa para denegarla. El Tribunal Constitucional ya ha dicho que la nacionalidad sobrevenida no es un escudo contra crímenes previos.
Lo que nadie explica es cómo un tío con 43 años de fuga activa sobrevive sin pasaporte en regla, renovar el DNI, abrir una cuenta, empadronarse... Eso no se hace sin una identidad limpia. O sea, que el tío llevaba años con una cobertura legal, y España, con su Justicia de chiringuito, mirando para otro lado. Como siempre, vamos, el país de los trámites imposibles salvo que llegues con dinero o contactos.
Y lo de "somos judíos" es de traca. Que miren de dónde viene el
ius sanguinis en España: desde la Ley del Registro Civil de 1957 y el Código Civil, por la diáspora de la posguerra. Nada que ver con religión, es pura pragmática patriótica. Pero bueno, aquí […] se nota.