Preparacionismo: Reclamar multa por no identificar conductor

clinadin

Madmaxista
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Buenas noches a todos,

Pues resulta que hace unos meses multaron un vehículo de la empresa por exceso de velocidad, y a priori no nos llegó comunicación (carta no llegó y se supone que aviso por email tampoco, quizás por algún error), pero al parecer sí que aparecía en la sede electrónica. Pues ahora sí que nos llega aviso de sanción, y comprobamos que nos multan con 300€ por no identificar al conductor en su momento sin posibilidad de reducción (la sanción inicial era de 100€ y se quedaba en 50€ por pronto pago).

Hemos llamado al patronato de recaudación, y nos dicen que aunque no nos haya llegado aviso por email, se da por notificada en la sede electrónica, y que ya no podemos recurrir la multa inicial, solo la sanción grave por no identificar al conductor.

La cuestión es, ¿hay alguna forma de recurrir dicha sanción con alguna posibilidad de no pagar los 300€? Y si es así, ¿que se podría alegrar?

Gracias
 
Buenas noches a todos,

Pues resulta que hace unos meses multaron un vehículo de la empresa por exceso de velocidad, y a priori no nos llegó comunicación (carta no llegó y se supone que aviso por email tampoco, quizás por algún error), pero al parecer sí que aparecía en la sede electrónica. Pues ahora sí que nos llega aviso de sanción, y comprobamos que nos multan con 300€ por no identificar al conductor en su momento sin posibilidad de reducción (la sanción inicial era de 100€ y se quedaba en 50€ por pronto pago).

Hemos llamado al patronato de recaudación, y nos dicen que aunque no nos haya llegado aviso por email, se da por notificada en la sede electrónica, y que ya no podemos recurrir la multa inicial, solo la sanción grave por no identificar al conductor.

La cuestión es, ¿hay alguna forma de recurrir dicha sanción con alguna posibilidad de no pagar los 300€? Y si es así, ¿que se podría alegrar?

Gracias
Pues a mi me pusieron una de 1000€ por lo mismo.
Una multa por pasar a 80 por poblado de 50 claro.

No identificar al conductor, tocate los c******.
 
Dar de alta una dirección electrónica vial es obligatorio para empresas desde hace unos años. Si la empresa no lo hizo, la DGT asigna una de oficio y es allí donde mandan las notificaciones.
¿El seguro del coche no tiene servicio de reclamación de multas?
 
(mensaje citado en revisión)
O eso o no enviaron el aviso no hay más posibilidades, podría ser una nueva estrategia de recaudación, no sé si un perito informático podría servir, tú no puedes demostrar que no te han enviado el aviso, deberían demmostrar ellos que sí lo envviaron, te vas a meter en un proceso judicial por 300 euros?
 
Tú no puedes identificar verazmente al conductor porque:

-No estabas presente en el momento de la infracción y por lo tanto no eres testigo de la misma.
-Careces del privilegio legal de presunción de veracidad que sí tienen los agentes encargados de vigilar el tráfico.

La obligación de dar falso testimonio bajo coacción es una barrabasada legislativa que se gana en un contencioso.
 
(mensaje citado en revisión)
Fíjate como, cuando la infracción es penal, porque el exceso de velocidad es muy grande, no te exigen que identifiques. Como no consigan parar o identificar al conductor (por ejemplo, con imágenes), se va de rositas.
Para que la obligación de identificar al infractor sea válida, la administración tiene que demostrar previamente que tú podías hacerlo. La ley no puede, en ningún caso, obligarte a hacer algo que es imposible, jamás. Tú puedes, en todo caso, facilitar una lista de los conductores a los que les has dado permiso para utilizar tu vehículo (tu mujer, tus descendientes...), pero no tienes forma de saber quién conducía en el momento de producirse la infracción si no estabas presente. ¿Y si lo cogió mi descendiente para irse con unos amigos y, durante el viaje, se turnaron para conducir? ¿Cómo voy yo a saber quién iba al volante en ese momento? ¿Y si yo digo que fue "astuto" y "astuto" lo niega?
Pocas leyes hay con un carácter recaudatorio más descarado: no se busca al culpable, se busca a un culpable.
 
Última edición:
Fíjate como, cuando la infracción es penal, porque el exceso de velocidad es muy grande, no te exigen que identifiques. Como no consigan parar o identificar al conductor (por ejemplo, con imágenes), se va de rositas.
Para que la obligación de identificar al infractor sea válida, la administración tiene que demostrar previamente que tú podías hacerlo. La ley no puede, en ningún caso, obligarte a hacer algo que es imposible, jamás. Tú puedes, en todo caso, facilitar una lista de los conductores a los que les has dado permiso para utilizar tu vehículo (tu mujer, tus descendientes...), pero no tienes forma de saber quién conducía en el momento de producirse la infracción si no estabas presente. ¿Y si lo cogió mi descendiente para irse con unos amigos y, durante el viaje, se turnaron para conducir? ¿Cómo voy yo a saber quién iba al volante en ese momento? ¿Y si yo digo que fue "astuto" y "astuto" lo niega?
Pocas leyes hay con un carácter recaudatorio más descarado: no se busca al culpable, se busca a un culpable.

Y con eso te vas al contencioso, y se pasan esos razonamientos por el forro y te comes, a mayores y como poco, 300 pavos de costas.
 
Y con eso te vas al contencioso, y se pasan esos razonamientos por el forro y te comes, a mayores y como poco, 300 pavos de costas.
Recurres, el recurso acaba en un órgano superior que te acaba dando la razón (no se me ocurre qué se puede argumentar para no darte la razón) y la sentencia acaba creando jurisprudencia, con lo que la DGT se queda sin la gallina de los cigot de oro, que son los radares automatizados. Por eso en el contencioso te dan la razón y la DGT no recurre, no se la quieren jugar.
 
Recurres, el recurso acaba en un órgano superior que te acaba dando la razón (no se me ocurre qué se puede argumentar para no darte la razón) y la sentencia acaba creando jurisprudencia, con lo que la DGT se queda sin la gallina de los cigot de oro, que son los radares automatizados. Por eso en el contencioso te dan la razón y la DGT no recurre, no se la quieren jugar.

No has visto un contencioso ni su apelacion en la vida, Hulio

La sentencia del recurso contencioso de una sancion de esa cuantía no es recurrible.

Aunque lo fuese, los argumentos comentados son tan poco viables en primera cono en segunda instancia, si la hubiese.
 
Hombre, la ventaja en tu caso es que no pierdes nada por recurrir. Antes yo recurría todas las multas y solían prescribir la mayoría de las veces, ya que en esa época estaban sobrepasados. Eso cambió cuando metieron la rebaja del 50 por ciento por pronto pago. Si la multa es de 100 y te la bajan a 50 pues (excepto si tienes una excusa bien fuerte) no vale la pena recurrir. Pero, si la sanción es de 300 euros tanto si recurres como si no, entonces sí que vale la pena, "es gratis". Lo más normal es que apures los plazos, indiques imposibilidad manifiesta de identificar al conductor por lo que sea (tú si que querrías identificarlo, pero como hay multitud de sujetos no puedes señalar a nadie con certeza), y cruzar los dedos a ver si se les traspapela.
 
O eso o no enviaron el aviso no hay más posibilidades, podría ser una nueva estrategia de recaudación, no sé si un perito informático podría servir, tú no puedes demostrar que no te han enviado el aviso, deberían demmostrar ellos que sí lo envviaron, te vas a meter en un proceso judicial por 300 euros?
El tema está en que si por algún error no ha llegado el aviso (que puede pasar), según nos dicen estaba notificado en la sede electrónica, y esa es la notificación normativa, no el aviso por email en sí.
Así que al estar en publicado en la sede electrónica del Patronato de Recaudación, se da por notificado y la culpa es nuestra por no estar pendiente al mismo.

Y como dices, por 300€ no merece la pena meterte en un proceso judicial para que se averigüe si hubo algún problema de servidores o similar
 
(mensaje citado en revisión)
La imposibilidad de identificar, en nuestro estado de derecho de Hacienda, es que pagues por ello, si no lo puedes identificar (sea vehículo de empresa o lo que sea... el titular del vehículo, paga... sea empresa o particular). Eso sí, se ahorra los puntos del carné (la otra forma de dar constructo legal a sacarte el dinero).
 
La imposibilidad de identificar, en nuestro estado de derecho de Hacienda, es que pagues por ello, si no lo puedes identificar (sea vehículo de empresa o lo que sea... el titular del vehículo, paga... sea empresa o particular). Eso sí, se ahorra los puntos del carné (la otra forma de dar constructo legal a sacarte el dinero).
A mi me multaron por no identificar y creo recordar que vi un ultimo recargo que sumaba 1000€ o más. Por supuesto no lo pagué.
También retracción de puntos.
Pero el saldo tengo 15 así que no entiendo nada.
 
Es obligacion del propietario del vehiculo saber en todo momento quién lo conduce, al ser de su responsabilidad lo que ocurra durante el uso del mismo

El hecho de decir que no puedo identificar quién lo conduce es en si mismo un reconocimiento de la culpa, excepto obviamente si demuestras y se encuentra denunciado su robo

Las empresas deben y de hecho llevan, un registro firmado por cada uno de los empleados que usan el vehiculo anotando la hora en que lo cogen y la hora en que lo devuelven a la base
 
Sí la multa ha de ir por el infractor, es tráfico el que tiene que demostrarlo.

Sí atropella y mata a alguien, no pueden culpar al dueño sin demostrarlo, o si ?.

La presunción de inocencia no sirve o qué.
 
A mi me multaron por no identificar y creo recordar que vi un ultimo recargo que sumaba 1000€ o más. Por supuesto no lo pagué.
También retracción de puntos.
Pero el saldo tengo 15 así que no entiendo nada.
Sería interesante que dieras más información sobre lo de que no la pagaste, dado que, aunque no lo pagues cuando te lo piden, te lo quitan después de cualquier cuenta que tengas o cualquier dinero que recibas legalmente.
 
Sería interesante que dieras más información sobre lo de que no la pagaste, dado que, aunque no lo pagues cuando te lo piden, te lo quitan después de cualquier cuenta que tengas o cualquier dinero que recibas legalmente.
En mi cuenta de España no suelo tener dinero, uso una de Bélgica.
Tan fácil como eso.

De la nómina solo te trincan un porcentaje de lo que exceda del SMI.
 
En mi cuenta de España no suelo tener dinero, uso una de Bélgica.
Tan fácil como eso.

De la nómina solo te trincan un porcentaje de lo que exceda del SMI.
Ahhhhhhh... Vale. Solo pensaba, para estas cosas, en los que somos de aquí, siempre hemos estado aquí y vivimos aquí.

Nota: desde hace algún tiempo pienso que España es el mejor lugar para vivir... si tienes otra nacionalidad (o posibilidades de tales a nivel bancario, financiero, etc.).
 

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