A partir de ahora no está permitido vender call al descubierto en españa. para 'protegerte'.

  • Autor del tema Autor del tema djun
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djun

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Ya no podemos vender Opciones CALL Descubiertas en España.
La CNMV prohíbe vender Naked CALL en España para los retail traders. Te lo demuestro con Interactive Brokers.​

 
¿Y eso explicado para burros qué significa?

Hay opciones Calls y Puts.
Vender una call (o "emisión de una opción de compra") significa vender a alguien el derecho a comprar un activo subyacente a un precio predeterminado (el precio de ejercicio) en una fecha específica (la fecha de vencimiento). En otras palabras, el vendedor de la call recibe una prima a cambio de la obligación de vender el activo si el comprador ejerce la opción.

Por ejemplo vendes la opción call sobre el sp500 (ahora cotiza a 5800) con un precio de ejercicio de 6500 para un vencimiento de dentro de 90 días. Te dan una prima por esa venta. Si sube mucho irás perdiendo porque esa opción que vendiste se revalorizará. Pero puedes cerrar la posición limitando las pérdidas. En todo caso el broker, si las pérdidas empiezan a ser muy elevadas, te cierra.
Normalmente no sube tanto el subyacente, (el SP500) y podrás cerrar la posición, comprando la call, a un precio inferior al que lo vendiste.


 
Descendientes de la gran fruta.

¿Quienes son para meterse en mi vida? El viernes me encontré con el pastel.

Y quién nos protege de esa ralea.

¿Alguna alternativa?
 
Última edición:
Descendientes de la gran fruta.

¿Quienes son para meterse en mi vida? El viernes me encontré con el pastel.

Y quién nos s protege de esa ralea.

¿Alguna alternativa?

Residencia en Andorra, residencia en Portugal, residencia en Gibraltar, residencia en todas ellas y en España 95 días al año, nómada digital, hay opciones...

Haces las operaciones como te interese, donde te interese y tributando en el país que te interese.

Pero claro, eso también implica una infraestructura y un dinero.
 
¿Y eso explicado para burros qué significa?
Pues que la CNMV impide que vendas calls de acciones que no posees. Vender una call, signifca que te comprometes a vender dichas acciones (100 por contrato) al precio fijado en el plazo fijado, a cambio de una prima. Si a vencimiento de plazo la acción ha subido (para ponerlo fácil, vamos a decir que ha multiplicado por 3), pues entonces el notas que vendió la call en un momento en que estaba 3 veces más barata por una prima de guano, está obligado a comprar esas acciones al precio actual, 3 veces más caras, para venderselas a la contraparte del contrato por un tercio.

Jorobar, qué explicación más liosa 😀
Es más fácil de lo que parece...
 
Residencia en Andorra, residencia en Portugal, residencia en Gibraltar, residencia en todas ellas y en España 95 días al año, nómada digital, hay opciones...

Haces las operaciones como te interese, donde te interese y tributando en el país que te interese.

Pero claro, eso también implica una infraestructura y un dinero.
El grado de podredumbre alcanzado en España es insoportable. Si no fuera por circunstancias familiares ya me estaría largando.

¿Un broker fuera de la también casquivana Unión Uropeda sería una alternativa posible?
 
Me pregunto si esta norma de la CNMV es algo que lo hacen también en otros países europeos..., si es algo generalizado... o si es que en España somos mas cobayas y mas esclavos que en el resto de países.
 
Era la forma que teníamos para comprar etf como el SPY, no Ucits, ahora no se si podremos venderlos.
 

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