Notificar cuentas en el extranjero al BdE

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Madmaxista
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Como tantos de vosotros, tengo una cuenta no residente en Societé Generale cursada a través de la Caixa. La tengo abierta desde hace unos meses, pero sólo ahora he empezado a hacer movimientos, y me he acordado otra vez de aquel formulario que me dieron en la Caixa para notificar al Banco de España la apertura de la cuenta y los movimientos que se hacen en ella... sé que en alguna parte del foro se ha comentado de refilón esta cuestión, pero no lo encuentro.

¿Vosotros habéis tramitado el formulario?

¿Es obligatorio en todos los casos, o por debajo de un importe o volumen de transacciones determinado, no es necesario?

¿A dónde se remite el dichoso formulario? ¿A qué dirección? ¿O es suficiente con llevarlo a la Caixa y que lo tramiten ellos?

¿Me van a leer la cartilla en Hacienda cuando vaya a hacer la renta?

Espero que alguien pueda responderme, un saludo.
 
Te van a calar de que estas evadiendo capitales al extranjero, asi que ve preparando la vaselina, que estos ya saben de que va la historia y se inventaran algo para jorobar vivo
 
Según leí por Internet hay que notificar la apertura de una cuenta extranjera en formulario al Banco de España.

Yo, cuando abrí mi cuenta en el extranjero pregunté en hacienda, dos veces, y me dijeron que no había que declarar apertura de cuenta. No quedé satisfecha y pedí que me dieran por escrito que yo había solicitado informar de una apertura de cuenta en el extranjero, pero me dijeron que eso no era posible.

Yo temía que en el futuro me dijeran cómo que no lo declaré y me multaran, pero después descubrí que es al Banco de España a quien hay que avisar.

Ahora que cuando me enteré ya se había pasado el plazo, para mí es muy fácil decir que no lo sabía, ni nadie me informó, pero eso les dará igual.

De todas maneras, como no es hacienda no tendrían quizás que darse cuenta.

Se pasó el tiempo, y ya no hay otra opción.
 
A ver, en el formulario DD1 y DD2, que son los que hay que enviar (creo), se pueden hacer constar, aparte del número de cuenta y demás datos, las transacciones que se han realizado, así que supongo que no es cosa de un plazo determinado. Lo que no sé yo es a dónde remitirlo: vía postal a una dirección concreta del BdE, o llevarlo a la Caixa y que ellos lo hagan llegar a quien sea menester (en caso de duda, quizá haga eso)...
 
No tengo el enlace, pero leí que hay un plazo para presentar aperturas y cierres (creo que también) de cuentas en el extranjero. Otra cosa es enviar la información sobre movimientos. Se podía enviar me parece desde un formulario online. Quizás en la web del bde esté la información, o es cuestión de indagar por la web. Yo busqué y lo encontré en su momento.

¿Que se pueda notificar fuera de plazo? Imagino que si, pero atente a las consecuencias. Yo me he previsto declararme insumisa total, no tengo nada en España, estoy arta del expolio.
 
Encontré la información:

Presentación de declaraciones de apertura, cancelación, saldos y movimientos de las cuentas de residentes en el exterior

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
La Circular n.º 3/2006, de 28 de julio, establece la obligación de declarar ante el Banco de España la apertura o cancelación de cuentas en el exterior y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros, de acuerdo a los siguientes plazos:

• Declaración de apertura o cancelación de cuentas en el exterior: en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación.
• Declaración de movimientos de las cuentas abiertas en el exterior: en las declaraciones mensuales antes del día 20 del mes siguiente del 'periodo hasta' para el que se efectúa la declaración. En las declaraciones anuales no más tarde del 20 de enero del año siguiente al que se informa.


PÚBLICO OBJETIVO
Toda persona física o jurídica residente titular de una cuenta a la vista o de ahorro abierta con entidades bancarias o de crédito no residentes, o titular de una cuenta con no residentes distintos de las entidades bancarias o de crédito.

CÓMO SOLICITARLO
Electrónico: Todas las declaraciones (tanto las de apertura y cancelación de cuentas como las de movimientos) pueden efectuarse a través de la Aplicación Web Declaración por Internet de transacciones con el exterior.

Esta aplicación permite a los residentes titulares de cuentas en el extranjero, realizar las obligaciones de información ante el Banco de España establecidas en la Circular 3/2006, mediante la cumplimentación on-line de un formulario web.
Horario de funcionamiento de la aplicación: días laborables en Madrid entre las 8:00 y las 19:30 horas.

Será imprescindible para utilizar esta vía de comunicación, contar con DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la FNMT, en el caso de las personas físicas.
Las personas jurídicas deberán tener un certificado electrónico emitido por la FNMT para el ámbito tributario o para el de la CNMV, o un certificado de componentes emitido por el Banco de España (ver proceso de Obtención de Certificados Electrónicos disponible en la sede electrónica).

Existe además, únicamente para las de movimientos de las cuentas abiertas en el exterior, la posibilidad de enviar las declaraciones mediante archivos vía internet a través de un correo electrónico seguro. Estos archivos pueden generarse bien con el uso de la Macro DD2, o bien ser desarrollados por el propio declarante siempre y cuando cumplan con las especificaciones detalladas en las Aplicaciones Técnicas de la Circular 3/2006.

Previamente, los declarantes que deseen utilizar esta vía de comunicación deberán haber sido autorizados por el Departamento de Estadística, para lo que tendrán que dirigir el escrito de solicitud de autorización a dicho Departamento, Apartado nº15, 28.080 de Madrid, así como solicitar al Departamento de Sistemas de Información y Procesos la adhesión a este sistema de comunicación con el Banco de España, siguiendo los trámites establecidos en la Instrucción Externa del Banco de España 2005.24 Manual de uso para el intercambio telemático de archivos con el Banco de España.

Presencial: Presentando debidamente cumplimentado el oportuno impreso en papel en el Registro General c/ Alcalá, 48, o en cualquiera de las sucursales del Banco de España, quienes harán seguir los impresos al Departamento de Estadística para su tramitación, o directamente en el citado Departamento c/ Alcalá, 522.

Correo: Remitiendo los impresos de declaración, debidamente cumplimentados, al Apartado nº15, 28.080 de Madrid.
Dichos impresos pueden solicitarse mediante el formulario disponible en el apartado 'Tramitación', siguiendo las instrucciones en él descritas.

Las declaraciones deben efectuarse en los siguientes impresos:

– Declaración de apertura o cancelación de cuentas de residentes en el exterior: modelos DD1.
– Declaración de saldos y movimientos de las cuentas abiertas por residentes en el exterior: modelos DD2.

OTRA DOCUMENTACIÓN
El Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Real Decreto 1816/1991, podrá exigir información más detallada de la operación declarada para el seguimiento estadístico y fiscal de las operaciones.
 
Gracias por la info, corralita. ¿Tienes idea de cuáles serían las penalizaciones en caso de notificar fuera de plazo, o de no hacerlo y que después vengan a por tí?
Un saludo.
 
Ni idea, supongo que conllevará una multa, al igual que por informar fuera de plazo, Sería cuestión de llamar al bde y preguntar.

Oficinas Centrales

Dirección postal:
Banco de España
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Teléfono del Banco de España: 91 338 50 00

Transacciones económicas con el exterior - Instituciones financieras
Consultas sobre procedimientos de declaración de transacciones económicas con el exterior
bpa.er@bde.es
bpa.van@bde.es
 
Encontré la información:

Presentación de declaraciones de apertura, cancelación, saldos y movimientos de las cuentas de residentes en el exterior

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
La Circular n.º 3/2006, de 28 de julio, establece la obligación de declarar ante el Banco de España la apertura o cancelación de cuentas en el exterior y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros, de acuerdo a los siguientes plazos:


Segun veo la notiificación es para cuentas de 600.000€ o más, no?. Si son inferiores hay que notificar algo?
 
Segun veo la notiificación es para cuentas de 600.000€ o más, no?. Si son inferiores hay que notificar algo?

Esa circular no afecta a los patrimonios de inferior cuantia.

Si no hay otra circular para gente pobre, entiendo que la respuesta a tu pregunta es que no hay que notificar nada.

Creo que lo de las cuentas en el extranjero va más en la dirección de prevenir el lavado de dinero de capitales, que en la de recaudar dinero...
 
La Circular n.º 3/2006, de 28 de julio, establece la obligación de declarar ante el Banco de España la apertura o cancelación de cuentas en el exterior y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros, de acuerdo a los siguientes plazos

Yo no se ustedes, pero yo lo leo (y por tanto entiendo) de otra manera 😕:.
 
Ni idea, supongo que conllevará una multa, al igual que por informar fuera de plazo, Sería cuestión de llamar al bde y preguntar.

Oficinas Centrales

Dirección postal:
Banco de España
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Teléfono del Banco de España: 91 338 50 00

Transacciones económicas con el exterior - Instituciones financieras
Consultas sobre procedimientos de declaración de transacciones económicas con el exterior
bpa.er@bde.es
bpa.van@bde.es

llama tú que no tengo saldo 😀
 
Encontré la información:

Presentación de declaraciones de apertura, cancelación, saldos y movimientos de las cuentas de residentes en el exterior

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
La Circular n.º 3/2006, de 28 de julio, establece la obligación de declarar ante el Banco de España la apertura o cancelación de cuentas en el exterior y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros, de acuerdo a los siguientes plazos:

• Declaración de apertura o cancelación de cuentas en el exterior: en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación.
• Declaración de movimientos de las cuentas abiertas en el exterior: en las declaraciones mensuales antes del día 20 del mes siguiente del 'periodo hasta' para el que se efectúa la declaración. En las declaraciones anuales no más tarde del 20 de enero del año siguiente al que se informa.


PÚBLICO OBJETIVO
Toda persona física o jurídica residente titular de una cuenta a la vista o de ahorro abierta con entidades bancarias o de crédito no residentes, o titular de una cuenta con no residentes distintos de las entidades bancarias o de crédito.

CÓMO SOLICITARLO
Electrónico: Todas las declaraciones (tanto las de apertura y cancelación de cuentas como las de movimientos) pueden efectuarse a través de la Aplicación Web Declaración por Internet de transacciones con el exterior.

Esta aplicación permite a los residentes titulares de cuentas en el extranjero, realizar las obligaciones de información ante el Banco de España establecidas en la Circular 3/2006, mediante la cumplimentación on-line de un formulario web.
Horario de funcionamiento de la aplicación: días laborables en Madrid entre las 8:00 y las 19:30 horas.

Será imprescindible para utilizar esta vía de comunicación, contar con DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la FNMT, en el caso de las personas físicas.
Las personas jurídicas deberán tener un certificado electrónico emitido por la FNMT para el ámbito tributario o para el de la CNMV, o un certificado de componentes emitido por el Banco de España (ver proceso de Obtención de Certificados Electrónicos disponible en la sede electrónica).

Existe además, únicamente para las de movimientos de las cuentas abiertas en el exterior, la posibilidad de enviar las declaraciones mediante archivos vía internet a través de un correo electrónico seguro. Estos archivos pueden generarse bien con el uso de la Macro DD2, o bien ser desarrollados por el propio declarante siempre y cuando cumplan con las especificaciones detalladas en las Aplicaciones Técnicas de la Circular 3/2006.

Previamente, los declarantes que deseen utilizar esta vía de comunicación deberán haber sido autorizados por el Departamento de Estadística, para lo que tendrán que dirigir el escrito de solicitud de autorización a dicho Departamento, Apartado nº15, 28.080 de Madrid, así como solicitar al Departamento de Sistemas de Información y Procesos la adhesión a este sistema de comunicación con el Banco de España, siguiendo los trámites establecidos en la Instrucción Externa del Banco de España 2005.24 Manual de uso para el intercambio telemático de archivos con el Banco de España.

Presencial: Presentando debidamente cumplimentado el oportuno impreso en papel en el Registro General c/ Alcalá, 48, o en cualquiera de las sucursales del Banco de España, quienes harán seguir los impresos al Departamento de Estadística para su tramitación, o directamente en el citado Departamento c/ Alcalá, 522.

Correo: Remitiendo los impresos de declaración, debidamente cumplimentados, al Apartado nº15, 28.080 de Madrid.
Dichos impresos pueden solicitarse mediante el formulario disponible en el apartado 'Tramitación', siguiendo las instrucciones en él descritas.

Las declaraciones deben efectuarse en los siguientes impresos:

– Declaración de apertura o cancelación de cuentas de residentes en el exterior: modelos DD1.
– Declaración de saldos y movimientos de las cuentas abiertas por residentes en el exterior: modelos DD2.

OTRA DOCUMENTACIÓN
El Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Real Decreto 1816/1991, podrá exigir información más detallada de la operación declarada para el seguimiento estadístico y fiscal de las operaciones.


Yo entiendo que esta información es sólo para residentes en el exterior, ¿no?
 
Alguien se ha molestado en leer la circular?

Por ejemplo, dice:
NORMA PRIMERA. Obligación de informar
La presente Circular regula las obligaciones de información
relativas a las siguientes operaciones que realicen las personas
físicas o jurídicas residentes:
1 La apertura y la cancelación de cuentas a la vista o de
ahorro en oficinas operantes en el extranjero, tanto de entidades
registradas como de entidades bancarias o de crédito
extranjeras.

A mí la única duda que me cabe es la de a cuánto asciende la posible sanción 🙄
 
Hombre, se trata de eso... ¿cuánto es la sanción?
Si te pillan, claro.
 
Buscando, buscando... he encontrado esto. Aviso que el Derecho no es mi fuerte y que esto es fruto de un googleo. Estaría bien que alguien pueda confirmar si esta ley es aplicable.



La parte interesante:

Artículo 9:
...
5. Cuando la infracción consista en la presentación fuera de plazo de las declaraciones por los sujetos obligados, sin actuación o requerimiento previo de la Administración, se impondrán las siguientes sanciones:
- Si no han transcurrido más de seis meses, hasta 300 euros, sin que pueda ser inferior a 150 euros.
-Si han transcurrido más de seis meses, hasta 600 euros, sin que pueda ser inferior a 300 euros.
...

Artículo 10. Graduación de sanciones.

Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves se determinarán considerándose, además de los criterios establecidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes circunstancias:

- La naturaleza y entidad de la infracción.
- El grado de responsabilidad e intencionalidad en los hechos que concurran en el interesado.
- El tiempo que haya mediado entre la comisión de la infracción y el intento de subsanación de ésta por iniciativa propia del interesado.
- La capacidad económica del interesado.
- La conducta anterior del interesado, en relación con las normas en materia de movimientos de capitales y pagos exteriores, tomando en consideración al efecto las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas durante los últimos cinco años.


En resumen, entre 150 y 600 euros en función del tiempo y la graduación aplicable. Eso si ponemos de nuestra parte, si nos pillan haciéndonos los suecos, a saber... Prescribe a los 3 años, ¿cómo andarán de trabajo?
 
Jorobar, no sé si es peor "entregarse" o arriesgarse y hacerse el sueco...
De momento me lo pienso... 😀
 
Pues según tenía yo entendido, en principio sí que se debe de comunicar al Banco de España, pero la mayoría de la gente no lo hace porque no es obligatorio y por tanto no acarrea sanción alguna. De todas formas quienes tengan dudas pueden llamar al Banco de España y así salir de dudas. 91 338 50 00
 
Hay obligación de informar de la apertura de cuenta y de darla de baja (Modelo DD1). Los bancos "pueden" ofrecerte en teoría el impreso, pero dudo que estén interesados. Así que vas a una oficina del BdE y lo pides. Ojo, previamente tienes que presentar una solicitud, que creo que te la bajas del BdE. La presentas rellenada y te dan el DD1. Y luego, otro día, entregas el DD1.

No hay que informar sobre movimientos si no llegan a la cifra apuntada en otro post (600.000). Eso es para evitar blanqueos y controlar fondos que pudieran estar relacionados con la financiación del violencia extremista. Parece que lo rellena gente que hace transacciones continuamente.

Y no creo que haya sanciones si os pasáis del mes de plazo. Estáis exagerando mucho. Al fin y al cabo el origen del dinero que vais a depositar en esa cuenta en el exterior de no residente es legal y ya se encarga Hacienda de controlarlo por la información que pasan desde el extranjero y vuestra declaración de la renta. No estáis infringiendo ninguna ley, puesto que vuestro propósito, aún con retrat, es colaborar.
 
Última edición:
Siento subir este post tan antiguo pero me parece interesante ahora que hay que hacer la declaración de la renta.
Yo abrí una cuenta en Francia el año pasado mediante la Caixa pero no he avisado al BdE, ¿alguien sabe si hay que poner algo en la declaración de la renta? ¿si no la declaras al BdE pueden multarte?
 
Hola, no sé si os habrá pasado lo mismo:

Hace poco mi "conseiller" de SG me envió una carta diciendo que, revisando mi dossier, no tenían los documentos necesarios para dar constancia de mi condición de "no residente en Francia": esto es, alguna factura que acredite mi domicilio habitual fuera de Francia (la luz, el gas...), y un certificado de que pago mis impuestos fuera de Francia... dicho certificado, según he preguntado en la Caixa, y corroborado después en la página de la AEAT, se ha de pedir en Hacienda.

Resulta que, a día de hoy, no he notificado al BdE la apertura de esta cuenta (y ya hace tiempo de ello), y estoy pensando si no cabe la posibilidad de que, si solicito este certificado a Hacienda, se les encienda una lucecita y den un aviso al BdE y se me echen encima.

Pensaba estas semanas en dar parte al BdE pero releyendo este hilo no me acaba de quedar claro si puede haber sanción o no. También había pensado en informarme llamando al BdE, pero claro, si preguntas, te das a conocer, y puede que se te echen encima.

Vamos, que no sé qué hacer. Nadie más se encuentra en esta situación? Soy el único que tiene un "conseiller" de SG aplicado y celoso en su trabajo?

Saludos.
 
Hola, no sé si os habrá pasado lo mismo:

Hace poco mi "conseiller" de SG me envió una carta diciendo que, revisando mi dossier, no tenían los documentos necesarios para dar constancia de mi condición de "no residente en Francia": esto es, alguna factura que acredite mi domicilio habitual fuera de Francia (la luz, el gas...), y un certificado de que pago mis impuestos fuera de Francia... dicho certificado, según he preguntado en la Caixa, y corroborado después en la página de la AEAT, se ha de pedir en Hacienda.

Resulta que, a día de hoy, no he notificado al BdE la apertura de esta cuenta (y ya hace tiempo de ello), y estoy pensando si no cabe la posibilidad de que, si solicito este certificado a Hacienda, se les encienda una lucecita y den un aviso al BdE y se me echen encima.

Pensaba estas semanas en dar parte al BdE pero releyendo este hilo no me acaba de quedar claro si puede haber sanción o no. También había pensado en informarme llamando al BdE, pero claro, si preguntas, te das a conocer, y puede que se te echen encima.

Vamos, que no sé qué hacer. Nadie más se encuentra en esta situación? Soy el único que tiene un "conseiller" de SG aplicado y celoso en su trabajo?

Saludos.

Hola spam.
A mi tambien me solicitó mi conseiller toda esa documentacion para justificar la no residencia.
En este caso me comento que podia enviarle una copia de la declaracion de la renta del año pasado, asi como una factura de agua o luz .
Se lo envie todo por correo y no se ha vuelto a poner en contacto conmigo, por lo que supongo que le habra servido .
Sobre la comunicacion de la apertura de la cuenta al BdE yo lo hice en su dia y en la declaracion de la renta de este ejercicio no aparecia nada en ella ( supongo que porque no hay intereses de la cuenta que declarar).
Un saludo.
 
Gracias, imarri. Yo también pensé en hacer eso de enviar una copia de la renta pero al preguntar en la Caixa me dijeron que el certificado sería más apropiado. No obstante, si me dices que lo de la renta ha funcionado, me quedo más tranquilo y haré lo mismo que tú. Más que nada, por no ponerme a Hacienda tras la pista de esta cuenta, y que así avisasen al BdE y éstos me sancionaran, que es lo que quiero evitar.

Si tuviera la certeza de que no me iban a sancionar por notificar la apertura de la cuenta con un notable retrat, lo notificaría, más que nada por tener las cosas en regla y ahorrarme problemas en el futuro. Pero en los tiempos que corren y con la incertidumbre que hay, no sé si es deseable que el BdE conozca las cuentas que tienen los españoles fuera...

Saludos.
 
Para hacerlo online:

 
Al final, ¿alguien llegó a notificar la apertura de cuenta en el extranjero fuera de plazo?
 

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