que da igual
lo importante es el valor facial de la moneda.
Todavia las de plata tenían al principio 2000 pesetas en plata, luego 20 euros malamente, y finalmente de 30 euros, menos de 18 en plata
estas de oro, si se les pone en los agallas, te las pueden cambiar por su valor facial, centimos de euro, y lo mas gracioso, es que si se te ocurre fundirlas para conseguir esos gramitos de metal limpios, viene donde la matan
Artículo 384 del Código Penal
De acuerdo con el artículo 384 del Código Penal, se considera delito la destrucción, peligrosidad o inutilización de moneda metálica insignificante o papel moneda, con el objetivo de impedir su circulación como medio de pago.
ahí lo tienes, moneda metalica insignificante.
por eso mismo hay que coger monedas conocidas sin valor facial.
Es el 386 fallo de memoria
Cada vez que hablas te dejas más en evidencia, deja de consultar al Chatgpt y busca las fuentes normativas.
Tampoco es el 386, lumbreras.
CAPÍTULO I - De la falsificación de moneda y efectos timbrados
Artículo 386.
1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
2.º El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.
2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.
La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.
3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.
5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
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Ya veo que eres un simple cuñao que pasa por aquí a dar su versión de algo, pero que en realidad, no deja de ser un ignorante con ganas de dar lecciones sobre lo que no entiende y desconoce.