Como siga lloviendo así, la comunidad valenciana desaparecerá del mapa.

Entiendo que se ha sumado +2 por los dos chiquillos. De todas formas, me resultan muy, muy difíciles de creer estos datos.
Hoy en conversación con un policía nacional nos comentaba que no nos creamos los números que aparecen en la TV, que desgraciadamente hay muchos más y que en el parking del bonaire infelizmente si se encontraron difuntos. Todo esto en una conversación informal. Estamos en manos de un gobierno que no respeta a nuestros perecid.
 
Hoy en conversación con un policía nacional nos comentaba que no nos creamos los números que aparecen en la TV, que desgraciadamente hay muchos más y que en el parking del bonaire infelizmente si se encontraron difuntos. Todo esto en una conversación informal. Estamos en manos de un gobierno que no respeta a nuestros perecid.
Y la policía, el ejército y los forenses tampoco, porque lo saben y continúan ocultándolo
 
Y la policía, el ejército y los forenses tampoco, porque lo saben y continúan ocultándolo
Es lo que más me sorprende y te hace entender la famosa obediencia debida que objetaban los nancy que vigilaban los campos de concentración. Porque algún mando no da un abrazo en la mesa y públicamente desenmascara esta falsa. El policía nos lo contaba en sottovoce callando y yéndose al entrar más gente en el local. Como si tuviese miedo de hablar. Que mal cuerpo me ha dejado
 
Sin palabras. No sabría decir si la noche es más desoladora que el día. La televisión es un mal social, me anima un poco que millones de españoles, esta vez sí, se han dado cuenta de ello.
 
Deja de mentir.

Te lo vuelvo a poner con las partes mas obvias en zainita y letra gigante a ver si así lo pillas porque me da que el que no tiene comprension lectora, eres tú:

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.​


Preambulo:


"La intervención operativa del Estado se centra sobre todo, conforme a la doctrina constitucional, en los casos de emergencia de interés nacional. Además se ha procurado reforzar en estos casos las facultades directivas y de coordinación del Ministro del Interior, y el deber de colaboración de todas las Administraciones que cuenten con recursos movilizables. A la vez, la ley impone al Estado la obligación de poner a disposición de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales los recursos humanos y materiales de que disponga para la protección civil, en la forma que se acuerde en el Consejo Nacional de Protección Civil. Además de este criterio de reciprocidad, es evidente que el Estado no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a una parte de la población, aunque sean otras las Administraciones competentes para afrontarla. De ello se desprende que los recursos que el Estado destina a estos fines son susceptibles también de utilización por las demás Administraciones, en tanto sea posible y conveniente para garantizar a todos los ciudadanos el más elevado nivel de protección"

"En cuanto a las competencias de los órganos de la Administración General del Estado en materia de protección civil, a la que se dedica el título IV, se ha optado por seguir atribuyendo la responsabilidad fundamental al Ministerio del Interior, bajo la dirección política y la coordinación superior del Gobierno....."


Artículo 28. Definición.​

Son emergencias de interés nacional:
1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.



Artículo 29. Declaración.​

En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.

Artículo 34. Competencias del Ministro del Interior.​

2. Son competencias del Ministro del Interior:

f) Disponer, con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y solicitar del titular del Ministerio de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas

Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias.​


4. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior
Sánchez puso todos los recursos del Estado a disposición Mazón desde el minuto uno y la misma noche de la riada le llamó personalmente.
Deja de mentir.

Te lo vuelvo a poner con las partes mas obvias en zainita y letra gigante a ver si así lo pillas porque me da que el que no tiene comprension lectora, eres tú:

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.​


Preambulo:


"La intervención operativa del Estado se centra sobre todo, conforme a la doctrina constitucional, en los casos de emergencia de interés nacional. Además se ha procurado reforzar en estos casos las facultades directivas y de coordinación del Ministro del Interior, y el deber de colaboración de todas las Administraciones que cuenten con recursos movilizables. A la vez, la ley impone al Estado la obligación de poner a disposición de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales los recursos humanos y materiales de que disponga para la protección civil, en la forma que se acuerde en el Consejo Nacional de Protección Civil. Además de este criterio de reciprocidad, es evidente que el Estado no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a una parte de la población, aunque sean otras las Administraciones competentes para afrontarla. De ello se desprende que los recursos que el Estado destina a estos fines son susceptibles también de utilización por las demás Administraciones, en tanto sea posible y conveniente para garantizar a todos los ciudadanos el más elevado nivel de protección"

"En cuanto a las competencias de los órganos de la Administración General del Estado en materia de protección civil, a la que se dedica el título IV, se ha optado por seguir atribuyendo la responsabilidad fundamental al Ministerio del Interior, bajo la dirección política y la coordinación superior del Gobierno....."


Artículo 28. Definición.​

Son emergencias de interés nacional:
1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.



Artículo 29. Declaración.​

En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.

Artículo 34. Competencias del Ministro del Interior.​

2. Son competencias del Ministro del Interior:

f) Disponer, con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y solicitar del titular del Ministerio de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas

Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias.​


4. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior
El gobierno en Madrid no se desentendió de la DANA en Valencia y tanto la AEMET como la CHJ estuvieron informando a las puntualmente a las autoridades competentes de la situación. La UME recibió a las 7:30 los avisos de la AEMET y puso en alerta al Batallón Número 3 de Bétera. GC y la PN idem. Delegación del Gobierno igualmente.
Deja de mentir.

Te lo vuelvo a poner con las partes mas obvias en zainita y letra gigante a ver si así lo pillas porque me da que el que no tiene comprension lectora, eres tú:

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.​


Preambulo:


"La intervención operativa del Estado se centra sobre todo, conforme a la doctrina constitucional, en los casos de emergencia de interés nacional. Además se ha procurado reforzar en estos casos las facultades directivas y de coordinación del Ministro del Interior, y el deber de colaboración de todas las Administraciones que cuenten con recursos movilizables. A la vez, la ley impone al Estado la obligación de poner a disposición de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales los recursos humanos y materiales de que disponga para la protección civil, en la forma que se acuerde en el Consejo Nacional de Protección Civil. Además de este criterio de reciprocidad, es evidente que el Estado no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a una parte de la población, aunque sean otras las Administraciones competentes para afrontarla. De ello se desprende que los recursos que el Estado destina a estos fines son susceptibles también de utilización por las demás Administraciones, en tanto sea posible y conveniente para garantizar a todos los ciudadanos el más elevado nivel de protección"

"En cuanto a las competencias de los órganos de la Administración General del Estado en materia de protección civil, a la que se dedica el título IV, se ha optado por seguir atribuyendo la responsabilidad fundamental al Ministerio del Interior, bajo la dirección política y la coordinación superior del Gobierno....."


Artículo 28. Definición.​

Son emergencias de interés nacional:
1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.



Artículo 29. Declaración.​

En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.

Artículo 34. Competencias del Ministro del Interior.​

2. Son competencias del Ministro del Interior:

f) Disponer, con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y solicitar del titular del Ministerio de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas

Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias.​


4. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior
Así es, una emergencia nacional se declara bien a petición de las CCAA , bien a iniciativa del gobierno central, y Pedro Sánchez, viendo que Mazón no lo pedía optó por respetar su decisión y no arrebatarle el mando contra su voluntad.

?Qué parte no entiendes?

Deja de mentir.

Te lo vuelvo a poner con las partes mas obvias en zainita y letra gigante a ver si así lo pillas porque me da que el que no tiene comprension lectora, eres tú:

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.​


Preambulo:


"La intervención operativa del Estado se centra sobre todo, conforme a la doctrina constitucional, en los casos de emergencia de interés nacional. Además se ha procurado reforzar en estos casos las facultades directivas y de coordinación del Ministro del Interior, y el deber de colaboración de todas las Administraciones que cuenten con recursos movilizables. A la vez, la ley impone al Estado la obligación de poner a disposición de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales los recursos humanos y materiales de que disponga para la protección civil, en la forma que se acuerde en el Consejo Nacional de Protección Civil. Además de este criterio de reciprocidad, es evidente que el Estado no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a una parte de la población, aunque sean otras las Administraciones competentes para afrontarla. De ello se desprende que los recursos que el Estado destina a estos fines son susceptibles también de utilización por las demás Administraciones, en tanto sea posible y conveniente para garantizar a todos los ciudadanos el más elevado nivel de protección"

"En cuanto a las competencias de los órganos de la Administración General del Estado en materia de protección civil, a la que se dedica el título IV, se ha optado por seguir atribuyendo la responsabilidad fundamental al Ministerio del Interior, bajo la dirección política y la coordinación superior del Gobierno....."


Artículo 28. Definición.​

Son emergencias de interés nacional:
1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.



Artículo 29. Declaración.​

En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.

Artículo 34. Competencias del Ministro del Interior.​

2. Son competencias del Ministro del Interior:

f) Disponer, con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y solicitar del titular del Ministerio de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas

Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias.​


4. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior
Así es, el Ejercito es competencia exclusiva del gobierno central y está siempre a disposición de las CCAA que lo pidan en el caso de un desastre natural
 
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Los comentarios son de gente de por ahí, es interesante y tal. Entiendo que no pinta bien…

 

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