*Tema mítico* : Expediente Royuela. La mayor trama criminal y de corrupción conocida hasta ahora en España. No exagero

  • Autor del tema Autor del tema renko
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
El presidente de ACODAP pillado infraganti, lo más flagrante no es que despilfarre el dinero en caprichos, sino que ya tiene 180.000 y diga que necesita 100.000 (que ya tiene y casi duplica) para "denunciar a toda la alta magistratura".

Un engañador querulante de manual y encima con ese dinero ni paga un alquiler de un cuarto para la sede social de CACADAP.

Es que me da mucho angustia ese corrupto, que ganas tengo de que se le investigue ya y a la tal Lidia.

Claro que niega las acusaciones, para el querulante "todo es una conspiración contra él, el gran libertador mundial".

Por cierto esta noche Piñuel hablará en directo sobre los orate de este tipo, los líderes sectarios.

Este es uno de manual, "dadme dinerito que yo os libero de los corruptos, pero si me pillan a mí, yo no soy ehhh, son los demás",
 
Por si acaso no se puso esto en referencia a la jueza y probable suegra de el sargento Ruiz llamada Roser Aixandri Tarre, y para los que dicen que Ruiz no ha existido, ejem @inMatrix :

"AUTO En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil uno. I. HECHOS

PRIMERO.- El Procurador Sr. D. Manuel Ogando Cañizares en nombre y representación de D. Luis Manuel interpuso denuncia ante esta Sala contra los Excmos. Sres D. Carlos Jiménez Villarejo, Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la corrupción y D. Simón , Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por presuntos delitos, se dice, de omisión del deber de perseguir delitos, cohecho y negociaciones prohibidas a los funcionarios.

SEGUNDO.- Por providencia de esta Sala de fecha 29 de junio de 2001, se acordó formar rollo, se registró, se designó Ponente y se confirió traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la denuncia recibida.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 13 de julio de 2001, solicita el archivo de la presente causa en los siguientes términos: "1. Que, conforme al art. 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia para instruir y enjuiciar los presentes hechos corresponde a esa Excma. Sala.- 2.- Que procede el archivo de la Causa Especial nº 36/2001 en base a las razones que se concretan en la siguiente exposición: A.- Preámbulo o introducción del escrito-denuncia: D. Luis Manuel , a modo de introducción o preámbulo manifiesta expresamente: "Que habiendo venido a conocimiento de mi representando la realización de unos hechos potencialmente constitutivos de delito, de los que aprecia como posible responsable la Ilma. Sra. Dª Roser Aixandri Tarré, Jueza de Instrucción nª 26 de Barcelona, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Incivil los puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto al Juzgado de tal clase núm. 5 de dicha ciudad, que acordó su inmediato archivo por estimarse incompetente para conocer del asunto dada la condición de aforada de la persona posible responsable de los mismos, por lo que reprodujo el escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya Sala de lo Penal acordó su Archivo, tras dar vista al Ministerio Fiscal, que lejos de profundizar en la averiguación de tales hechos, decidió formular denuncia contra mi mandante, estimándole autor de un delito de acusación y denuncia falsas.- Como consecuencia de tal denuncia, el Juzgado de Instrucción num. 32 de Barcelona inició diligencias previas de índole penal bajo núm. 5.375/2000-B, acordando recibir declaración a mi representando en condición de fruta.- Ante ello, mi representando, que no intentó en momento alguno formular denuncia ni acusación de tipo alguno, sino simplemente dar cumplimiento a un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Incivil, que le obligaba a poner los hechos de que había tenido noticia en conocimiento del Tribunal competente para conocer de ellos, se ha visto en la necesidad de profundizar en el asunto con objeto de obtener los datos precisos que le permitieran desvirtuar la imputación de falsedad con que por parte de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se tildaba el contenido de su supuesta denuncia. Y al recabar tales datos han llegado a su poder una serie de informaciones en cadena que rebasan largamente lo que era objeto de su inicial propósito de argumentar su defensa y que, dada su gravedad y trascendencia, se ve obligado a denunciar ante ese Alto Tribunal, que resulta ser el competente para entender del asunto, dado

el carácter de aforados que afecta a los principales responsables de los hechos...- En efecto, y a lo largo de las investigaciones llevadas a cabo por mi representando para demostrar la certeza de los hechos fruta a la Ilma. Sra. Dª Roxer Aixantri Tarre, y como sea que en ellos se hallaban involucrados otros jueces y fiscales con destino en la propia Barcelona, sus pesquisas le llevaron a tener que analizar la posible participación de los mismos en los hechos de referencia, y ello ha puesto de manifiesto una serie de irregularidades que, una vez debidamente constatadas, evidencian la posible comisión de diversos delitos".- B.- Hechos que integran la denuncia.- Nos remitimos a los que se describen en el escrito presentado.- C.- Inadmisión/Archivo de la denuncia: * Habida cuenta que el escrito presentado por D. Alberto Rayuela Fernández debió formularse por medio de querella ( art 406 de la Ley Orgánica del Poder Judical ) ejerciendo acusación popular y con prestación de fianza, cuyo defecto conllevaría por sí solo la inadmisión del escrito prestado.- * Dado que los hechos denunciados aparecen fragmentados e incompletos en exposición al formar parte de un conjunto más amplio (folios 1 y 2 de la denuncia) que el denunciante se abstiene de desarrollar.- * Considerando que los hechos denunciados son parte del resultado obtenido (folios 1 y 2 del escrito de denuncia) en la investigación realizada por el denunciante (por tanto, sin garantía de imparcialidad) para desvirtuar la imputación existente contra él de haber incurrido en un presunto delito de acusación y denuncia falsa de cuyas diligencias se halla conociendo el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona. * Constando que los hechos denunciados carecen de base probatoria indiciaria al haberse aportado únicamente en apoyo de las fruta realizadas cuatro fotocopias de supuestos documentos- recibo de diversas cantidades percibidas por "Galton Centro de Investigaciones Psicológicas" por parte de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sin conexión, en principio, con los hechos denunciados (y cuyos originales, tendrían que obrar en tal Fiscalía y no en poder del denunciante) y otras cuatro de documentos supuestamente firmados por Mª Julia Maiquez Azcarraga autorizando al Barclays Bank al abono de diversas cantidades (24 millones en fechas sucesivas) que serán transferidas a sus C/C bancarias por Juan Camp Puigdomenech, Construcción y Rehabilitación de Inmuebles, S.A., Cornet, S.A. y Bizoain, S.A. cuya ilegal percepción solo resulta avalada por la palabra del denunciante. - Por lo expuesto, como ya se ha adelantado, interesa se acuerde por esa Excma Sala el ARCHIVO de la presente Causa Especial sin perjuicio de que el denunciante pueda poner los hechos ahora denunciados en conocimiento del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona, con lo que queda salvaguardado el derechodeber que impone la ley de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial la realización de unos hechos que estima constitutivos de delito, coadyuvando, en su opinión, a su defensa en el proceso que se sigue contra él por un presunto delito de acusación y denuncia falsa y permitiendo, así, que la titular del Juzgado de Instrucción num. 2 de Barcelona (que conoce de la causa incoada por presunto delito de acusación y denuncia falsa seguido contra el denunciante decida (con las garantías legales) con una visión global y completa del conjunto de los hechos (no solo de los ahora denunciados) si se da los condicionamientos exigibles para elevar a esa Sala la "exposición razonada" de unos hechos que se atribuyen a los aforados".

II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS UNICO.- El denunciante aparece, según el mismo reconoce, fruta en presuntos delitos de acusación y denuncia falsas como consecuencia de denuncia que había presentado contra una Magistrada de Barcelona (Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona Diligencias Previas 5.375/2000-B), y no ve mejor modo de defenderse de tales fruta que implicando al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de Cataluña y al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción en presuntos hechos delictivos sin ningún fundamento y sólo avalado por su palabra como bien señala el Ministerio Fiscal al solicitar el archivo de la presente causa. Independientemente de que concurren razones formales, como apunta el Ministerio Fiscal, para inadmitir la denuncia, lo cierto es que ante la ausencia absoluta de fundamento y pudiendo ser a su vez, estos hechos denunciados constitutivos de los mismos delitos de acusación y denuncia falsas que se siguen en el Juzgado de Instrucción de Barcelona, y dado que esta denuncia tiene su origen en esas Diligencias, procede, además del inmediato archivo de la presente causa, la remisión de testimonio de esta resolución y de la denuncia al Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona para su unión a las diligencias que se siguen contra D. Alberto Rayuela Fernández. Por todo lo que se deja expuesto procede dictar la siguiente

III. PARTE DISPOSITIVA El archivo de la presente causa y la remisión de testimonio de esta resolución y de la denuncia al Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona a los efectos de su unión a las Diligencias Previas que se siguen contra D. Luis Manuel .

ASI lo mandan y firman los Excmos. Sres. expresados al margen, de lo que como Secretario certifico."

Por cierto, escribieron mal el apellido de Alberto Rayuela, además de otros errores, funcionarios.
Bimmer, me he acordado de ti porque creo que te interesará saber que en el video Piratas del Caribe 2 publicado recientemente se muestra la sentencia del 2003 por la que Alberto fue condenado a 18 meses y en dicha sentencia, concretamente en el minuto 31:46, figura el agente nº25177 destinado en la Fiscalía de Barcelona, de apellido Ruiz.
 
El becario del CNI habrá leído en la biografía de Presencia que es "el mayor de dos hermanos" y habrá dicho "vale, dos hermanos más Presencia, tres".
 

como 3 semanas mas tarde
la cosecha de chuck Grassley esta completa
ni idea de que se refieren . cosas internas USA.

Chuck Grassley


At 1:01pm 2day my son notified me that this yrs harvest on the Grassley farm is complete #cornwatch #soybeanwatch
7:10 p. m. · 3 nov. 2022·Twitter for iPhone​

(imagen visible para usuarios registrados)
(imagen visible para usuarios registrados)​

0:17 t.me/Patrick17HenryV9/8528 221 viewsNov 3 at 19:33

(imagen visible para usuarios registrados)



NI Z**** QUE HABLAN xD
si es algo importante ya saldra xD
​
 
Última edición:
(imagen visible para usuarios registrados)

ACODAP encuentra más motivos para denunciar al fiscal Javier Huete Nogueras: Presuntas cuentas en paraísos fiscales
Nov 4, 2022 | Notas de prensa

(imagen visible para usuarios registrados)

Nota de Prensa de ACODAP​

Hace unos días nos hacíamos eco del archivo de una denuncia que ACODAP había realizado ante la oficina de la Fiscalía Europea en Madrid por “delitos de lavado de dinero de capitales relacionado con la corrupción cometidos por funcionarios públicos a través de cuentas en paraísos fiscales” y que esta, a su vez, había remitido a la Fiscalía del Tribunal Supremo, siendo esta archivada por el fiscal Javier Huete Nogueras.

El motivo que se nos daba para el archivo es que esta denuncia estaba siendo investigada en otro juzgado, el de la Audiencia Nacional, y siendo esto completamente falso nos había llevado a tomar la decisión de denunciar al fiscal Javier Huete Nogueras por prevaricación y falsedad.

Hoy les podemos decir que, tras haber obtenido la documentación que lo acredita, tenemos más motivos para denunciar a este fiscal del Tribunal Supremo ya que José Javier Huete Nogueras aparece como titular de varias cuentas en tres bancos de Bahamas: el Scotia Bank, el First Caribbean International Bank y el Banco Corner LTD.

Según esa documentación, de la que adjuntamos copia, este fiscal posee:

Seis depósitos, de 50.000 dólares cada uno, en el Scotia Bank.

Ocho depósitos, de 50.000 dólares cada uno, el First Caribbean International Bank.

Seis depósitos, de 50.000 dólares cada uno, en el Banco Corner LTD.

Como podrán comprobar, el montante total a nombre de este fiscal es de 1.000.000 de dólares. Ya empezamos a comprender los motivos por los que archiva nuestras denuncias.

DENUNCIA AEAT FISCAL JOSE JAVIER HUETE NOGUERAS​

Descargar [3.29 MB]
 

Adjuntos

Archivo oculto para usuarios no registrados
(mensaje citado en revisión)

Muchas gracias por los resúmenes, tengo algunas dudas que no sé si me podrás aclarar:

Con respecto a lo de Dolores Rosillo: El caso se destapa en 1995, Aixandrí lleva la instrucción y mete en prisión provisional a Alberto entre julio y septiembre de ese mismo año. Tras el juicio, en sentencia del 21 de febrero de 1997 la Sección 9ª de la Audiencia de Barcelona presidida por Gerard Thomas Andreu lo condena a dos años de prisión más una multa y por último está la sentencia del 13 de enero de 1999 que ¿entiendo que es la de la condena del 97?

Con respecto a los documentos de inspección de la AEAT, que empiezan en marzo de 2004 (páginas 48 a 537) y se extienden hasta enero de 2005 con las citaciones. ¿Cuáles son las denuncias por parte de Alberto y/o Juan que motivan esas inspecciones de Hacienda? La única denuncia presentada en la AEAT que he encontrado anterior a marzo de 2004 es la denuncia nº4 de 2002 (páginas 3 a 53), pero ahí sólamente figuran Carmen Caja, Montserrat Vidal, Pedro Castro y García Peña. ¿Entiendo que faltan denuncias de cuentas/depósitos que no hemos visto anteriores a marzo de 2004, por ejemplo la de Ruiz?
 
(imagen visible para usuarios registrados)

Ferreras, el presentador de la Sens, demanda al juez Presencia
Nov 5, 2022 | Notas de prensa

(imagen visible para usuarios registrados)

Nota de Prensa de ACODAP​

Muchos de nuestros amigos y seguidores recordarán que hace unos meses, en un directo que mantuvo el juez Fernando Presencia en el canal de YouTube de Santiago Royuela Samit, este sacó a la luz una información en la que contaba que había una serie de personajes de varios grandes medios de comunicación que aparecían con cuentas en paraísos fiscales.

Entre esos personajes, muy famosos y conocidos la mayoría de ellos, aparecían con supuestas cuentas Antonio García Ferreras y su pareja Ana Pastor, propietaria, además, de la empresa “verificadora” Newtral.

Curiosamente, y semanas más tarde de aparecer esa información, el juez Fernando Presencia ha recibido una sorprendente demanda, por parte de García Ferreras, en la que se pide, entre otras cosas, una indemnización económica y una rectificación de la información difundida por parte de Santiago Royuela.

La demanda tiene muchos puntos bastante extraños y sorprendentes, puesto que no parece haber sido redactada por ningún abogado, sino por el peor de los enemigos del señor García Ferreras. Y es que uno de los argumentos que utiliza para decir que la información aportada en ese vídeo es falsa es decir que en las cuentas no aparece el nombre completo del señor Ferreras, puesto que figura “Antonio”, en lugar de “Jesús Antonio”.

Pero curiosamente, aunque no aparezca “Jesús” en esa documentación, lo que sí se tiene constancia es que se trata de su DNI y no el de otra persona.

Además, la demanda en cuestión, tiene otros fallos que no vamos a difundir por este medio, pero que sí vamos a exponer el día en el que se conteste a la demanda, como es lógico.

Mientras tanto y a la espera de acontecimientos, no podemos evitar preguntarnos cómo es posible que un hombre que tiene los recursos económicos que, a buen seguro, tiene el señor García Ferreras, haya aceptado y firmado una demanda tan inconsistente como la que ha presentado. ¿Estará cumpliendo órdenes?

Descargar DEMANDA FERRERAS CONTRA EL JUEZ PRESENCIA Y OTROS​
 

Adjuntos

Archivo oculto para usuarios no registrados

Estadísticas del foro

Temas
2.054.579
Mensajes
58.292.049
Miembros
190.969
Último miembro
jfpc

El blog de burbuja.info

Volver