Por si acaso no se puso esto en referencia a la jueza y probable suegra de el sargento Ruiz llamada Roser Aixandri Tarre, y para los que dicen que Ruiz no ha existido, ejem
@inMatrix :
"AUTO En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil uno. I. HECHOS
PRIMERO.- El Procurador Sr. D. Manuel Ogando Cañizares en nombre y representación de D. Luis Manuel interpuso denuncia ante esta Sala contra los Excmos. Sres D. Carlos Jiménez Villarejo, Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la corrupción y D. Simón , Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por presuntos delitos, se dice, de omisión del deber de perseguir delitos, cohecho y negociaciones prohibidas a los funcionarios.
SEGUNDO.- Por providencia de esta Sala de fecha 29 de junio de 2001, se acordó formar rollo, se registró, se designó Ponente y se confirió traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la denuncia recibida.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 13 de julio de 2001, solicita el archivo de la presente causa en los siguientes términos: "1. Que, conforme al art. 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia para instruir y enjuiciar los presentes hechos corresponde a esa Excma. Sala.- 2.- Que procede el archivo de la Causa Especial nº 36/2001 en base a las razones que se concretan en la siguiente exposición: A.- Preámbulo o introducción del escrito-denuncia: D. Luis Manuel , a modo de introducción o preámbulo manifiesta expresamente: "Que habiendo venido a conocimiento de mi representando la realización de unos hechos potencialmente constitutivos de delito, de los que aprecia como posible responsable la Ilma. Sra. Dª Roser Aixandri Tarré, Jueza de Instrucción nª 26 de Barcelona, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Incivil los puso en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto al Juzgado de tal clase núm. 5 de dicha ciudad, que acordó su inmediato archivo por estimarse incompetente para conocer del asunto dada la condición de aforada de la persona posible responsable de los mismos, por lo que reprodujo el escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya Sala de lo Penal acordó su Archivo, tras dar vista al Ministerio Fiscal, que lejos de profundizar en la averiguación de tales hechos, decidió formular denuncia contra mi mandante, estimándole autor de un delito de acusación y denuncia falsas.- Como consecuencia de tal denuncia, el Juzgado de Instrucción num. 32 de Barcelona inició diligencias previas de índole penal bajo núm. 5.375/2000-B, acordando recibir declaración a mi representando en condición de fruta.- Ante ello, mi representando, que no intentó en momento alguno formular denuncia ni acusación de tipo alguno, sino simplemente dar cumplimiento a un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Incivil, que le obligaba a poner los hechos de que había tenido noticia en conocimiento del Tribunal competente para conocer de ellos, se ha visto en la necesidad de profundizar en el asunto con objeto de obtener los datos precisos que le permitieran desvirtuar la imputación de falsedad con que por parte de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se tildaba el contenido de su supuesta denuncia. Y al recabar tales datos han llegado a su poder una serie de informaciones en cadena que rebasan largamente lo que era objeto de su inicial propósito de argumentar su defensa y que, dada su gravedad y trascendencia, se ve obligado a denunciar ante ese Alto Tribunal, que resulta ser el competente para entender del asunto, dado
el carácter de aforados que afecta a los principales responsables de los hechos...- En efecto, y a lo largo de las investigaciones llevadas a cabo por mi representando para demostrar la certeza de los hechos fruta a la Ilma. Sra. Dª Roxer Aixantri Tarre, y como sea que en ellos se hallaban involucrados otros jueces y fiscales con destino en la propia Barcelona, sus pesquisas le llevaron a tener que analizar la posible participación de los mismos en los hechos de referencia, y ello ha puesto de manifiesto una serie de irregularidades que, una vez debidamente constatadas, evidencian la posible comisión de diversos delitos".- B.- Hechos que integran la denuncia.- Nos remitimos a los que se describen en el escrito presentado.- C.- Inadmisión/Archivo de la denuncia: * Habida cuenta que el escrito presentado por D. Alberto Rayuela Fernández debió formularse por medio de querella ( art 406 de la Ley Orgánica del Poder Judical ) ejerciendo acusación popular y con prestación de fianza, cuyo defecto conllevaría por sí solo la inadmisión del escrito prestado.- * Dado que los hechos denunciados aparecen fragmentados e incompletos en exposición al formar parte de un conjunto más amplio (folios 1 y 2 de la denuncia) que el denunciante se abstiene de desarrollar.- * Considerando que los hechos denunciados son parte del resultado obtenido (folios 1 y 2 del escrito de denuncia) en la investigación realizada por el denunciante (por tanto, sin garantía de imparcialidad) para desvirtuar la imputación existente contra él de haber incurrido en un presunto delito de acusación y denuncia falsa de cuyas diligencias se halla conociendo el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona. * Constando que los hechos denunciados carecen de base probatoria indiciaria al haberse aportado únicamente en apoyo de las fruta realizadas cuatro fotocopias de supuestos documentos- recibo de diversas cantidades percibidas por "Galton Centro de Investigaciones Psicológicas" por parte de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sin conexión, en principio, con los hechos denunciados (y cuyos originales, tendrían que obrar en tal Fiscalía y no en poder del denunciante) y otras cuatro de documentos supuestamente firmados por Mª Julia Maiquez Azcarraga autorizando al Barclays Bank al abono de diversas cantidades (24 millones en fechas sucesivas) que serán transferidas a sus C/C bancarias por Juan Camp Puigdomenech, Construcción y Rehabilitación de Inmuebles, S.A., Cornet, S.A. y Bizoain, S.A. cuya ilegal percepción solo resulta avalada por la palabra del denunciante. - Por lo expuesto, como ya se ha adelantado, interesa se acuerde por esa Excma Sala el ARCHIVO de la presente Causa Especial sin perjuicio de que el denunciante pueda poner los hechos ahora denunciados en conocimiento del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona, con lo que queda salvaguardado el derechodeber que impone la ley de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial la realización de unos hechos que estima constitutivos de delito, coadyuvando, en su opinión, a su defensa en el proceso que se sigue contra él por un presunto delito de acusación y denuncia falsa y permitiendo, así, que la titular del Juzgado de Instrucción num. 2 de Barcelona (que conoce de la causa incoada por presunto delito de acusación y denuncia falsa seguido contra el denunciante decida (con las garantías legales) con una visión global y completa del conjunto de los hechos (no solo de los ahora denunciados) si se da los condicionamientos exigibles para elevar a esa Sala la "exposición razonada" de unos hechos que se atribuyen a los aforados".
II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS UNICO.- El denunciante aparece, según el mismo reconoce, fruta en presuntos delitos de acusación y denuncia falsas como consecuencia de denuncia que había presentado contra una Magistrada de Barcelona (Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona Diligencias Previas 5.375/2000-B), y no ve mejor modo de defenderse de tales fruta que implicando al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de Cataluña y al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción en presuntos hechos delictivos sin ningún fundamento y sólo avalado por su palabra como bien señala el Ministerio Fiscal al solicitar el archivo de la presente causa. Independientemente de que concurren razones formales, como apunta el Ministerio Fiscal, para inadmitir la denuncia, lo cierto es que ante la ausencia absoluta de fundamento y pudiendo ser a su vez, estos hechos denunciados constitutivos de los mismos delitos de acusación y denuncia falsas que se siguen en el Juzgado de Instrucción de Barcelona, y dado que esta denuncia tiene su origen en esas Diligencias, procede, además del inmediato archivo de la presente causa, la remisión de testimonio de esta resolución y de la denuncia al Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona para su unión a las diligencias que se siguen contra D. Alberto Rayuela Fernández. Por todo lo que se deja expuesto procede dictar la siguiente
III. PARTE DISPOSITIVA El archivo de la presente causa y la remisión de testimonio de esta resolución y de la denuncia al Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona a los efectos de su unión a las Diligencias Previas que se siguen contra D. Luis Manuel .
ASI lo mandan y firman los Excmos. Sres. expresados al margen, de lo que como Secretario certifico."
Por cierto, escribieron mal el apellido de Alberto Rayuela, además de otros errores, funcionarios.