*Tema mítico* : Hilo oficial de Bitcoin XV - Comienza la adopción estatal

uhnitas

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¿Qué entendéis? " Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros"


¿Que es aplicable solo a las personas, entidades y establecimientos que proporcionen servicios de custodia de claves a nombre de terceros?
O ¿ Que es aplicable a una persona residente en España que custodia sus propias claves?.

Gracias.
 

uhnitas

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Y de esta ostra hez?

Una de las cuestiones difíciles de delimitar es qué se entiende por criptomoneda situada en el extranjero. Hacienda aclara que es así cuando el que la custodie no tenga que informar de criptomonedas en el modelo de declaración general nacional, el 172, por el que las empresas e individuos deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. Se trata de una fórmula de tipo lógico o por exclusión que no aclara qué se entiende por criptomoneda en el extranjero, lo que puede causar indefensión en el contribuyente, apunta Alarcón.
 

Edu.R

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Si no les das los datos, no pueden hacerte nada.

Has pasado por un exchange, vale, esa cuenta del exchange está a cero. ¿Dónde están las criptomonedas? En una dirección que no se sabe a donde ni a quien corresponde.

Fin de la historia. Así de sencillo.
 

fjsanchezgil

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Si no les das los datos, no pueden hacerte nada.

Has pasado por un exchange, vale, esa cuenta del exchange está a cero. ¿Dónde están las criptomonedas? En una dirección que no se sabe a donde ni a quien corresponde.

Fin de la historia. Así de sencillo.
Vale, y el dia que hagas cashout y te saques 1M de euros?

Al final algun dia habra que darle datos a esta gente, si quieres disfrutar de tus criptos de verdad.

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kynes

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Vale, y el dia que hagas cashout y te saques 1M de euros?

Al final algun dia habra que darle datos a esta gente, si quieres disfrutar de tus criptos de verdad.

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Exacto. Pero no de momento a no ser que tengas cryptos valoradas en más de 50k EUR en un exchange. Y si lo tienes en un wallet independiente a ver quién se va a enterar. No pueden perseguir eso. Pero si pueden controlar la via de conversión Crytpo a Cash. Y con las regulaciones, introducción de CBDCs y transformación hacia sociedades cashless lo pueden ir haciendo gradualmente.

El problema evidentemente vendría cuando quieras usar esas cryptos para transacciones grandes y tenerlas legalizadas en propiedad : compra de casas, vehículos, yates, etc. Habrá mercado oscuro para eso, no dudo que no, y de momento hay puertas traseras en algunas repúblicas bananeras. Y seguirá habiendo siempre alguna , pero no al alcance de todos.

Siempre puedes mantener los BTC y ver si suena la flauta y te permiten usarlos como medio de pago alternativo y anonimo para lo que sea, pero eso no va a pasar.

Los que llevan más tiempo por aquí tendrán más experiencia en la sacada de beneficios, y seguramente puedan aportar una visión más estratégica de cómo hacer cash out, donde, etc.
 

kynes

Jack of All Trades Master of None
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Pero si es medio de pago aceptado no será anónimo. Creo que las dos opciones no las vamos a tener coexistiendo por la sencilla razón de que las empresas tienen que facturar a sus clientes (hablamos de grandes compras , no de menudeo). Opciones legales creo que habrá pocas o ninguna para usar cryptos sin KYC. Podríamos extender el tema pero ya entraríamos en el campo de las CBDCs que del objeto de este hilo.

Lo que veo interesante desarrollar , ¿como hacer cash out legalmente cuando BTC supere ATH en las condiciones más ventajosas posibles? Ya sabemos que la opción del hold existe pero esa no es la cuestión. Si tuvierais que vender 2 BTC para compraría una finca cuando toque los 150k ¿cómo lo haríais?
 

asilei

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Cuando BTC "toque" los 150K el dueño de la finca matará para pillar estos 2 BTC... el notario también por su % en BTC. Y para los impuestos la permuta es tu amiga.
 

asilei

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En un futuro de BTC a 150K o mas, Cash out ya no tiene sentido. La pregunta es otra, si las transacciones de permuta se realizan en BTC, entonces quedan grabadas de forma inmutable en la cadena de bloques. Por lo tanto ¿Cuanto tiempo va a tardar en quedar obsoleto el Registro de propiedad? ¿Y el registro de Bienes de Interés CULTURAL? ¿Y el inventario de bienes Inmuebles? En definitiva ¿Cuanto tiempo tardará el estado en reconocer una transacción de la cadena de bloques BTC como prueba irrefutable y universal de propiedad?
 

Rajoy

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Actualmente hay muchos medios para disfrutar de nuestros bitcoins ... a pequeña escala. En el futuro pueden pasar muchas cosas, unas favorables a bitcoin y otras no. A mi me encantaría que llegara el momento en que bitcoin fuera moneda de curso legal, pero eso actualmente solo ocurre en dos pequeños países.
Y hablando de futuribles, en el futuro inmediato, yo pienso que cuando se produzca la aparición de las CBDC's de la UE (si es que la UE no ha reventado antes) y de USA, la presión sobre bitcoin en occidente va a ser brutal. Para mi va a ser su verdadera prueba de fuego. No podrán acabar con él, pero le pueden hacer un enorme roto en la cotización prohibiéndolo o regulándolo para restringir al máximo su uso.

Hoy si quieres gastar un importe elevado en, por ejemplo, comprar una casa, sólo hay dos posibilidades razonables:

1.- Cambiarlos declarando las plusvalías a que hubiera dado lugar su venta. Esto es, declarando y justificando su valor de compra y su valor de venta en euros. Por eso ojo a los que os encantan las compras p2p si pretendéis gastar sumas elevadas porque no váis a poder justificar el precio de compra cuando queráis vender vuestros bitcoins. Obviamente, hay quien sueña con que no necesitará hacerlo y que podrá comprar directamente con sus bitcoins, pero yo no se a que futuro más o menos lejano habría que desplazarse para que eso sea posible. En todo caso, salvo en El Salvador y en la República Centroafricana, eso hoy es sólo un futurible ...

2.- Emigrar a un país bitcoin friendly con vuestras claves privadas y realizar allí las operaciones que os parezca oportuno, como hemos hecho algunos de los viejos del lugar.

Cuando los bitcoins se cambian a euros, entran en el circuito oficial, y Hacienda tiene el tema de las cuentas bancarias totalmente controlado. Y, en Hispañistán, comprar una vivienda con bitcoins no es una opción puesto que el notario va a informar a Hacienda de esa operación y a hacer las oportunas liquidaciones de impuestos.
 
Última edición:

Nailuj2000

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En un futuro de BTC a 150K o mas, Cash out ya no tiene sentido. La pregunta es otra, si las transacciones de permuta se realizan en BTC, entonces quedan grabadas de forma inmutable en la cadena de bloques. Por lo tanto ¿Cuanto tiempo va a tardar en quedar obsoleto el Registro de propiedad? ¿Y el registro de Bienes de Interés CULTURAL? ¿Y el inventario de bienes Inmuebles? En definitiva ¿Cuanto tiempo tardará el estado en reconocer una transacción de la cadena de bloques BTC como prueba irrefutable y universal de propiedad?
Mas que el estado son los notarios quienes pueden usar el blockchain de btc para demostrar tal o cual cosa. Es decir, hasta ahora un notario podía dar fé, o mas bién, cobrar fé, y había que fiarse de su palabra. Ahora, ese mismo notario puede convertir esa fé en certeza matematica. Y hace ya tiempo que andan en ello.