Cuenta vivienda: ¿Qué opciones hay para las que la tienen abierta en 2010?

mousse

Madmaxista
Desde
30 Mar 2008
Mensajes
56
Fruta
2
Hola!!

Mi duda es, para todos aquellos que tienen abierta en 2010 una cuenta vivienda, ¿qué opciones tienen?
Supongamos que no se compre la vivienda en 2010, ¿Qué puede hacer? ¿QUé implicaciones tiene para los próximos años?
Gracias!! 🙂
 
Arriba!! A ver si alguien arroja luz sobre el tema!
 
Supongo que te refieres que tienen 2010 como último año para la compra de vivienda, no?

Si es así, yo estoy en esa situación. Mi cuenta ahorro vivienda caduca en enero 2011, por lo que tengo hasta entonces para comprar algo.

Obviamente, con la que está cayendo, lo último que se me ocurre es comprar un piso, así que mi opción será devolver el dinero. La cuestión es que en teoría me quedaría todavía la declaración de hacienda de 2010 para que me devolvieran pasta, pero este año no he metido ni un duro en la cuenta ahorro vivienda (viendo claro que no iba a comprar nada).

Entiendo pues que en mi caso tengo que devolver:
2007-> 1400€ + intereses (¿1,05*1,05*1,05*1,05?)
2008-> 1400€ + intereses (¿1,05*1,05*1,05?)
2009-> 1400€ + intereses (¿1,05*1,05?)

El 1,05 es aproximado, no se exactamente si será el 5% por cada año, el 6%, el 4%....
 
Algunos ejemplos interesantes. 😉



Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda antes de 1.1.2011. ¿Tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades que aporte a partir de 1.1.2011 con independencia de su base imponible?
No. La nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31.12.2010, por lo que cada año deberá determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas en función de su base imponible, conforme al nuevo régimen de deducción en vivienda.
En cualquier caso, no deberán regularizarse las deducciones correctamente practicadas, siempre que finalmente se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde su apertura.

Contribuyente que abrió una cuenta vivienda durante 2010. En 2011 tuvo una base imponible de 25.000 euros y en 2012 su base imponible es de 20.000 euros ¿Tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas durante 2012?

Sí. Aunque en 2011 no pudiera aplicar la deducción por las cantidades aportadas, si en 2012 su base imponible es inferior a 24.107,20 euros, podrá aplicar la deducción por las cantidades aportadas en 2012.

Contribuyente que abre una cuenta vivienda el 30.12.2010 y no puede aplicar la deducción por las aportaciones realizadas en los años 2011 y 2012 por ser su base imponible igual o superior a 24.107,20 euros ¿El plazo de cuatro años previsto para materializar el saldo debe tener en cuenta únicamente los años con derecho a deducción?
No. El plazo de cuatro años debe fruta desde la fecha de apertura de la cuenta, por lo que con independencia de que alguno de los años no haya podido practicar deducción, el plazo para destinarla a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual finalizará el 30.12.2014.
 
No me había leído la nueva normativa. Todo esto significa que a las cuentas ahorro-vivienda se aplican los mismos criterios de desgravación que a las cuotas hipotecarias, ¿no?
 
Algunos ejemplos interesantes. 😉



Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda antes de 1.1.2011. ¿Tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades que aporte a partir de 1.1.2011 con independencia de su base imponible?
No. La nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31.12.2010, por lo que cada año deberá determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas en función de su base imponible, conforme al nuevo régimen de deducción en vivienda.
En cualquier caso, no deberán regularizarse las deducciones correctamente practicadas, siempre que finalmente se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde su apertura.

Contribuyente que abrió una cuenta vivienda durante 2010. En 2011 tuvo una base imponible de 25.000 euros y en 2012 su base imponible es de 20.000 euros ¿Tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas durante 2012?

Sí. Aunque en 2011 no pudiera aplicar la deducción por las cantidades aportadas, si en 2012 su base imponible es inferior a 24.107,20 euros, podrá aplicar la deducción por las cantidades aportadas en 2012.

Contribuyente que abre una cuenta vivienda el 30.12.2010 y no puede aplicar la deducción por las aportaciones realizadas en los años 2011 y 2012 por ser su base imponible igual o superior a 24.107,20 euros ¿El plazo de cuatro años previsto para materializar el saldo debe tener en cuenta únicamente los años con derecho a deducción?
No. El plazo de cuatro años debe fruta desde la fecha de apertura de la cuenta, por lo que con independencia de que alguno de los años no haya podido practicar deducción, el plazo para destinarla a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual finalizará el 30.12.2014.

Leyendo esto no me deja totalmente claro si las aportaciones en el año 2010 a la cuenta ahorro viviendas desgravará con independencia de la base imponible...
 
Supongo que te refieres que tienen 2010 como último año para la compra de vivienda, no?

Si es así, yo estoy en esa situación. Mi cuenta ahorro vivienda caduca en enero 2011, por lo que tengo hasta entonces para comprar algo.

Obviamente, con la que está cayendo, lo último que se me ocurre es comprar un piso, así que mi opción será devolver el dinero. La cuestión es que en teoría me quedaría todavía la declaración de hacienda de 2010 para que me devolvieran pasta, pero este año no he metido ni un duro en la cuenta ahorro vivienda (viendo claro que no iba a comprar nada).

Entiendo pues que en mi caso tengo que devolver:
2007-> 1400€ + intereses (¿1,05*1,05*1,05*1,05?)
2008-> 1400€ + intereses (¿1,05*1,05*1,05?)
2009-> 1400€ + intereses (¿1,05*1,05?)

El 1,05 es aproximado, no se exactamente si será el 5% por cada año, el 6%, el 4%....

Los intereses de demora aplicables a cada año:
 
Leyendo esto no me deja totalmente claro si las aportaciones en el año 2010 a la cuenta ahorro viviendas desgravará con independencia de la base imponible...


Hombre, si las novedades son a partir del 1 de Enero... 2010 sigue igual que siempre.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.051.077
Mensajes
58.200.395
Miembros
190.869
Último miembro
Hasmodeo

El blog de burbuja.info

Volver