El borrador del TC ve 'inconstitucionales' las restricciones del estado de alarma y el confinamiento general

Anónimo222

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El borrador de sentencia del Tribunal Constitucional sobre el decreto del estado de alarma para combatir la el bichito 19 plantea la inconstitucionalidad de tres apartados del artículo 7 sobre la libre circulación. Según explican fuentes del tribunal a La Vanguardia, el ponente considera que la decisión del Gobierno de encerrar a los ciudadanos en sus casas sobrepasó las limitaciones contempladas por el estado de alarma.

El magistrado Pedro González-Trevijano plantea en su ponencia que se declare inconstitucional los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas, estimando parcialmente el recurso planteado por Vox.

Esta ponencia de sentencia, de entorno a las 80 páginas, se debatirá en el pleno del próximo 22 de junio. Fuentes del tribunal explican que las posturas del resto de magistrados dependerá de cómo el ponente haya argumentado sus posturas. A priori hay un sector progresista con otra sensibilidad que la del ponente.

Por otro lado, el borrador de sentencia hace algunos incisos sobre el artículo 6 del decreto, respecto a la distribución de los productos de primera necesidad.

En su ponencia, el magistrado explica que el confinamiento general en los domicilios durante los primeros meses de esa época en el 2020 de la que yo le hablo excedieron el marco legal que contempla el estado de alarma y sostiene que se debería haber empleado otro mecanismo para sustentar legalmente la medida.

El punto 1 del artículo puesto en cuestión recoge que "durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada".

Este artículo estuvo en vigor desde el 14 de marzo de 2020 que se activó el estado de alarma hasta el 4 de mayo de ese mismo año. El ponente también ve inconstitucional el punto que recoge que "se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público" sólo para la realización de las actividades de primera necesidad "o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio".

También sostiene que el decreto se extralimitó con el apartado que fija que el ministro del Interior podía acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Aunque la ponencia sí reconoce que España se encontraba en un estado de emergencia sanitaria y eran necesarias este tipo de medidas, estima que el Ejecutivo tendría que haber utilizado otra fórmula más acorde con la Constitución para acordar restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos.
 
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