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Madmaxista
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Pues eso, llevo varios días leyendo y estaba casi decidido a comprar monedas de plata pues los papelitos son solo papelitos, pero con la moneda de plata tienes dinero de verdad, el caso es que en el BOE no hacen referencia a que tengan poder liberatorio, hace un tiempo un forero puso lo siguiente:
"Artículo 5. Poder liberatorio de las monedas y volumen
de emisión.
Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna
en las cajas públicas, y entre particulares, de conformidad
con el artículo 11 del reiterado Reglamento número 975/98,
nadie estará obligado a aceptar más de cincuenta monedas
en cada pago.
El volumen máximo de emisión de estas monedas
será de 8 millones de piezas"
Y el enlace del BOE este:
Si os fijais, en ese enlace la página es la 33137, es decir, que la anterior es la 33136 (Obvio xD), pero casualidades o yo que se (me da por ser mal pensado) olvidaron poner esa parte pese a ser necesaria para leer todo completo.
Bueno, si leemos el enlace de más arriba parece que se esté refiriendo a las monedas de 12 euros, pero ¡NO! se está refiriendo a las de 2 euros, de hecho si os fijais pone "El volumen máximo de emisión de estas monedas
será de 8 millones de piezas" y las monedas de dicho volumen son las de 2 euros!!! El volumen de las de 12euros son de 2 millones.
Bien, si quereis leer la página anterior (la 33136) es esta:
La continuación sería aquí:
A mi cuanto menos me ha mosqueado. Hoy por hoy tengo entendido que sí, que las siguen aceptando, que vas con la monedita de 12 y te dan el billetito de 10 y una moneda de chatarra de 2, pero quién me garantiza que si reciben ordenes de dejar de hacerlo, en ese momento ya no sean tan amigables y NO pueda volver a recuperar el "dinero" en billetes? Y encima me digan a ver majete traeme el BOE y dime donde lo pone y claro, si no está ...
Si alguien encuentra en el BOE algo que lo ponga claramente se lo agradecería! Si no es jugársela a que un día dejen de aceptar las monedas de plata y no poder recuperar los billetes.
salu2!
"Artículo 5. Poder liberatorio de las monedas y volumen
de emisión.
Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna
en las cajas públicas, y entre particulares, de conformidad
con el artículo 11 del reiterado Reglamento número 975/98,
nadie estará obligado a aceptar más de cincuenta monedas
en cada pago.
El volumen máximo de emisión de estas monedas
será de 8 millones de piezas"
Y el enlace del BOE este:
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Si os fijais, en ese enlace la página es la 33137, es decir, que la anterior es la 33136 (Obvio xD), pero casualidades o yo que se (me da por ser mal pensado) olvidaron poner esa parte pese a ser necesaria para leer todo completo.
Bueno, si leemos el enlace de más arriba parece que se esté refiriendo a las monedas de 12 euros, pero ¡NO! se está refiriendo a las de 2 euros, de hecho si os fijais pone "El volumen máximo de emisión de estas monedas
será de 8 millones de piezas" y las monedas de dicho volumen son las de 2 euros!!! El volumen de las de 12euros son de 2 millones.
Bien, si quereis leer la página anterior (la 33136) es esta:
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la primera página es la 33136, y la siguiente la 33137.La continuación sería aquí:
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(OJO, que aquí repiten la 33137) y ya en la 33138 y 33139 hablan de la de 12, SIN HACER REFERENCIA AL "PODER LIBERATORIO".A mi cuanto menos me ha mosqueado. Hoy por hoy tengo entendido que sí, que las siguen aceptando, que vas con la monedita de 12 y te dan el billetito de 10 y una moneda de chatarra de 2, pero quién me garantiza que si reciben ordenes de dejar de hacerlo, en ese momento ya no sean tan amigables y NO pueda volver a recuperar el "dinero" en billetes? Y encima me digan a ver majete traeme el BOE y dime donde lo pone y claro, si no está ...
Si alguien encuentra en el BOE algo que lo ponga claramente se lo agradecería! Si no es jugársela a que un día dejen de aceptar las monedas de plata y no poder recuperar los billetes.
salu2!