GUIA PARA REALIZAR LA DECLARACION CON CRIPTOS

De todos modos el cointracking no te saca un documento legal de nada :-D... Pero evidentemente no es lo mismo presentar un informe con esto, que está lleno de detalles, con todas las operaciones, donde aparecen comisiones, horas, precio de las criptomonedas, que escribir en una servilleta para limpiarse los mocos que compraste en 2016 bitcoin y haciendo una media :-D... No sé si me explico, Hacienda puede tocar los agallas cuando le apetezca, pero no es lo mismo que al menos exista bastante coherencia en los documentos que unos asientos contables que alguien escribe en excell... Por poner un ejemplo, lo de las API ya requiere que esas operaciones han existido, que ha entrado dinero, que ansioso dinero, que se ha comprado... Nadie se toma la molestia de inventar operaciones sin rumbo :-D...

Si el debate era ese te doy la razón y es que ninguna aplicación o informe tiene validez "fiscal/juridica" perse. Y quizás no me estuviese explicando con suficiente claridad.

A esto le falta mucha madurez está claro. Y seguridad jurídica, pero para mí impera el sentido común y la lógica, quizás peco de inocente...
 
Si el debate era ese te doy la razón y es que ninguna aplicación o informe tiene validez "fiscal/juridica" perse. Y quizás no me estuviese explicando con suficiente claridad.

A esto le falta mucha madurez está claro. Y seguridad jurídica, pero para mí impera el sentido común y la lógica, quizás peco de inocente...
Soy empresario desde hace muchos años, y conozco a muchos empresarios que durante años han seguido la línea del mejor modo posible y en base al sentido común, con buenos gestores, y muchos de ellos han pagado a hacienda en multas sumas de dinero que les han dejado al borde de la insolvencia.

Denoto buena fe en todos tus comentarios, pero hay que dejar claro a todos los que te leen que una cosa es lo que nosotros pensamos que está bien, y otra muy diferente lo que un ente sin empatía y con afán recaudatorio considera correcto.

Mucho cuidado a todos, no pretendo que nadie se espante, solo que considere todas las opciones para salvaguardar su integridad económica ante la mínima duda.
 
Soy empresario desde hace muchos años, y conozco a muchos empresarios que durante años han seguido la línea del mejor modo posible y en base al sentido común, con buenos gestores, y muchos de ellos han pagado a hacienda en multas sumas de dinero que les han dejado al borde de la insolvencia.

Denoto buena fe en todos tus comentarios, pero hay que dejar claro a todos los que te leen que una cosa es lo que nosotros pensamos que está bien, y otra muy diferente lo que un ente sin empatía y con afán recaudatorio considera correcto.

Mucho cuidado a todos, no pretendo que nadie se espante, solo que considere todas las opciones para salvaguardar su integridad económica ante la mínima duda.

Tengo buena intención, quiero decir. No estoy aquí ni por los referidos ni nada similar, me he encontrado con el "problema" de querer comenzar a utilizar ese dinero que tantas noches de insomnio me ha costado conseguir y cuando me encontré con el marrón, porque es un marrón enorme del sistema FIFO para un neonato como yo con hacienda me quise morir.

Para evitar ese mal trago a otros ando por aquí, no pretendo aleccionar a nadie, ni decirle a nadie lo que debe hacer.

Ante todo dejo claro que no soy asesor fiscal y mis buenos euros he pagado a Seiko por las consultas y a JA Bravo y vaya, espero y deseo que lo que me han recomendado salga bien. Luego ya si ellos pretenden ir a las malas, de igual modo compartir el Feedback, pero bueno, espero que no tenga que llegar a ese punto y cruzo los dedos!
 
El que haga dinero que se pille un buen asesor fiscal y con lo de buen asesor fiscal no me refiero a que sepa cómo hacer el IRPF, IVA e IS en España sino el que te sabe montar una estructura en un país cripto amigo.

No vais a ser los primeros que han hecho dinero a estas alturas con las criptos, así que tampoco seréis los primeros con ese problema. Tendréis miles de opciones si pagáis al asesor fiscal adecuado
 
Un hilo que parece que viene al pelo, cuando nos vamos a portugal? por la cercanía digo dudoso:


La verdad es que dan ganas muchas veces no te voy a engañar, especialmente en años como este cuando se tiene tanto profit jajajaj
 
Hay algun sitio donde se puede leer la normativa de hacienda sobre criptos(si la hay)? Si no la hay, en que nos basamos para declarar cada transaccion en lugar del balance total? Lo digo porque durante el pandero con algunas ganas pero con otras pierdes, por saber si pueden compensarse unas con otras.
 
Hay algun sitio donde se puede leer la normativa de hacienda sobre criptos(si la hay)? Si no la hay, en que nos basamos para declarar cada transaccion en lugar del balance total? Lo digo porque durante el pandero con algunas ganas pero con otras pierdes, por saber si pueden compensarse unas con otras.

Hay un hilo bastante ccompleto aquí:
 
Buenas, os voy leyendo.

Ahora estoy en el curro y no puedo dedicarle tiempo,...esta tarde igual.
A ver si alguien me da una respuesta rápida.

Llevo metido en criptos casi 5 años. Evidentemente he ganado dinero.
Jamás he sacado nada a mi cuenta bancaria. Todo se encuentra en cold wallet (LEDGER) y parte en algún exchange (Coinbase y Binance). El resto lo tengo pues en Trinity, stakeando ADA en una pool desde Yoroi, stakeando en COINBASE los ALGO y XTZ...

Tengo un seguimiento casero hecho en Excel... que evidentemente bailara en una centena de euros de la realidad seguro. Me es imposible rastrear todas mis operaciones de losúltimos 5 años porque me mareo. Ya no es vender o comprar...es enviar de una dirección a otra...

Todos vais a declarar vuestros movimientos?? Que pasa si no declaro nada pero el año que viene si que cambio de opinión??? irán a por mi por no hacerlo este año? Esto prescribe?
Tengo mucha pasta en criptos pero he ido comprando en DCA pequeñas cantidades...por lo que no canta tanto. Están los exchange compartiendo la información? Como puede demostrar hacienda que ese LEDGER es mio? o que esa direcicón de stakeo es mia?
 
Y si no vendes nada, no declarais nada? El problema qeu veo es que las permutas si que hay que declararlas, y si no declaras hasta vender, puede haber un recargo del 20% en su momento.
 
pregunta ... cuanto es lo mínimo legal de una venta que si o si tengas que declarar¿?

Enviado desde mi Mi A1 mediante Tapatalk
 
Gracias a dios que yo no poseo ni especulo con cristomonedas, ni bitcoins de esos. Solo tengo USBs en casa para guardar fotos.
 
Gracias al creador del hilo por compartir su experiencia y al resto que habéis comentado.

Tengo alguna duda: Si me metiera al lío de vender o cambiar a otra cripto la miseria que tengo y tuviera que declarar (desde 2017 no toco nada ), lo tendría que declarar en el IRPF de 2021, entonces si hago un informe FIFO, incluiría todas las operaciones de antes del 18 que habrán prescrito, con lo que entiendo que no se tendrían que presentar complementaria, pero sí que servirán para calcular el beneficio neto ¿o me equivoco?

No tenía ni idea que existia software para eso, no veas que alivio jaja porque como dice alguna gente el lío es momumental. Una vez ejecuté un código en Ethereum para vincular unos Tokens de una ICO con la plataforma del token y lo hice en forma de for y se me soplaron el equivalente de entonces a 80 euros en Ethers (hoy no quiero ni pensarlo) así que me imaginaba explicandole eso a un inspector de hacienda... Supongo que si se le pueden meter wallets al programita te contabilizará el gas comprado, pero no lo deducirá como pérdida porque se trata de consumo.

Yo me olvidé totalmente del tema porque fui simple y metí una guano, así que dije bah, se me pasó el tren cuando el boom de 2017, el caso es que con este impulso nuevo ya me toca volver a pensar que hacer.
 
Es verdad, he contado mal, 2017 aún entraría. Pues entonces tocará complementaria
 
Ojo con la prescripción:

Excepción de prescripción por 10 años:

Por otro lado, en la se aclaró la excepción en materia de prescripción de ejercicios prescritos con trascendencia en ejercicios no prescritos y a las obligaciones tributarias conexas.

La ley establece la posibilidad de que la administración revise periodos ya prescritos en la medida en que tengan efectos en ejercicios no prescritos durante un periodo de 10 años para comprobar determinadas bases imponibles o cuotas pendientes de compensar.
 

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