Bitcoin y hacienda

Mover pasta llama la atención de Hacienda. Si has ganado varios millones de euros con Bitcoin no tienes problemas porque puedes asesorarte y/o salir del país (fiscalmente hablando) para gestionar tus cuentas.

Pero si eres un Manolito que has tenido suerte y has pillado varios miles de euros y no tienes ni idea de economía puedes pillar un buen dolor de cabeza con hacienda. Pero no por bitcoin, cualquiera que trate de ingresar pasta (varios miles) así venidos de la nada tiene el mismo problema.
 
Podría contarte tantas cosas...señor inspector...
Ni el 720 es legal (tumbado ya por la CEuropea y en este 2021 por el Tribunal Europeo de Justicia, ni tener criptos es tener dinero (sentencia del supremo de Hispañistán), ni tener criptos es tener patrimonio fuera del país donde resides fiscalmente (que para eso es el 720), ni Hacienda se entera de nada absolutamente en cuanto a criptos...

Me da pereza este tipo de hilos de asustadizos que ni han hecho un 720 en su vida, ni saben lo que es, ni a quién va dirigido, ni nada, de nada, de nada.
Hacienda nos come los cigot por delante y por detrás
 
Podría contarte tantas cosas...señor inspector...
Ni el 720 es legal (tumbado ya por la CEuropea y en este 2021 por el Tribunal Europeo de Justicia, ni tener criptos es tener dinero (sentencia del supremo de Hispañistán), ni tener criptos es tener patrimonio fuera del país donde resides fiscalmente (que para eso es el 720), ni Hacienda se entera de nada absolutamente en cuanto a criptos...

Me da pereza este tipo de hilos de asustadizos que ni han hecho un 720 en su vida, ni saben lo que es, ni a quién va dirigido, ni nada, de nada, de nada.
Hacienda nos come los cigot por delante y por detrás
El asunto es, si cuando pasas BTC a euros por ejemplo en Kraken, y te entran desde el extranjero digamos 100k... De tu cuenta en kraken, si Hacienda no te trinc por no tener presentado el 720.
 
¿Pero este modelo es a partir de 50.000 euros no?
 
Mover pasta llama la atención de Hacienda. Si has ganado varios millones de euros con Bitcoin no tienes problemas porque puedes asesorarte y/o salir del país (fiscalmente hablando) para gestionar tus cuentas.

Pero si eres un Manolito que has tenido suerte y has pillado varios miles de euros y no tienes ni idea de economía puedes pillar un buen dolor de cabeza con hacienda. Pero no por bitcoin, cualquiera que trate de ingresar pasta (varios miles) así venidos de la nada tiene el mismo problema.

El problema ahora es fiarse del gestor:



Digamos que Manolito tiene una buena pasta y no sabe que hacer, quiere asesorarse... que hace con este panorama?
 
El problema ahora es fiarse del gestor:



Digamos que Manolito tiene una buena pasta y no sabe que hacer, quiere asesorarse... que hace con este panorama?

Bueno, haciendo un poco de abogado del diablo, si inviertes pasta en un mercado que no está regulado y obtienes pingües beneficios (pongamos unos pocos miles de euros) estamos hablando de dinero zain. Y si hablamos de dinero zain lo único que te queda es o bien blanquearlo (lo cual es un delito) o bien regularizarlo, lo cual significa pagar la multa (lo de pagar la multa no es una forma de hablar, es pagar la multa). Todo esto si eres Manolito que lo máximo que has sabido hacer es himbretir 600€ en BTC y convertirlos en unos miles pero que en realidad no tienes ni fruta idea de nada.
 
Podría contarte tantas cosas...señor inspector...
Ni el 720 es legal (tumbado ya por la CEuropea y en este 2021 por el Tribunal Europeo de Justicia, ni tener criptos es tener dinero (sentencia del supremo de Hispañistán), ni tener criptos es tener patrimonio fuera del país donde resides fiscalmente (que para eso es el 720), ni Hacienda se entera de nada absolutamente en cuanto a criptos...

Me da pereza este tipo de hilos de asustadizos que ni han hecho un 720 en su vida, ni saben lo que es, ni a quién va dirigido, ni nada, de nada, de nada.
Hacienda nos come los cigot por delante y por detrás
El tema es que si las criptos las tienes en un exchage entiendo que para hacienda tienes patrimonio fuera de España.
 
El tema es que si las criptos las tienes en un exchage entiendo que para hacienda tienes patrimonio fuera de España.

1º Si tienes criptos en un exchange, te mereces que Hacienda te lleve a la cárcel. Pero por gilipilas, no por tener dinero en él:
Not your keys, not your bitcoin.
2º Dicho lo cuál, Hacienda no tiene ni fruta idea de lo que tienes o dejas de tener en un Exchange. Como mucho, y sólo en algunos casos (y gracias a tu banco español), sabe que hiciste una transferencia a un exchange. NADA MÁS. No sabe si ese dinero lo has usado, si has comprado y vendido, si se lo has regalado a alguien o te lo has gastado comprando fruta que aceptaban BTC.

3º Pero venga, imaginemos que Hacienda sabe que tienes 1,7654 BTC y 34,896 ETH. Precisamente si considerara que esas criptos son dinero en el extranjero, o un activo mejor dicho (porque el Supremo HA CONFIRMADO CON SENTENCIA FIRME en junio de 2019, QUE EL BTC NO ES DINERO), al estar precisamente en el extranjero, es intocable para el Reino de España. Porque amigo, de eso va el 720. De que lo que está en el extranjero, tributa en el extranjero, no en España. Básicamente por eso han declarado ilegal el 720, a falta de sentencia firme del Tribunal de Justicia Europeo...y del Supremo de España.
 
1º Si tienes criptos en un exchange, te mereces que Hacienda te lleve a la cárcel. Pero por gilipilas, no por tener dinero en él:
Not your keys, not your bitcoin.
2º Dicho lo cuál, Hacienda no tiene ni fruta idea de lo que tienes o dejas de tener en un Exchange. Como mucho, y sólo en algunos casos (y gracias a tu banco español), sabe que hiciste una transferencia a un exchange. NADA MÁS. No sabe si ese dinero lo has usado, si has comprado y vendido, si se lo has regalado a alguien o te lo has gastado comprando fruta que aceptaban BTC.

3º Pero venga, imaginemos que Hacienda sabe que tienes 1,7654 BTC y 34,896 ETH. Precisamente si considerara que esas criptos son dinero en el extranjero, o un activo mejor dicho (porque el Supremo HA CONFIRMADO CON SENTENCIA FIRME en junio de 2019, QUE EL BTC NO ES DINERO), al estar precisamente en el extranjero, es intocable para el Reino de España. Porque amigo, de eso va el 720. De que lo que está en el extranjero, tributa en el extranjero, no en España. Básicamente por eso han declarado ilegal el 720, a falta de sentencia firme del Tribunal de Justicia Europeo...y del Supremo de España.

Mejor explicado imposible .
 
1º Si tienes criptos en un exchange, te mereces que Hacienda te lleve a la cárcel. Pero por gilipilas, no por tener dinero en él:
Not your keys, not your bitcoin.
2º Dicho lo cuál, Hacienda no tiene ni fruta idea de lo que tienes o dejas de tener en un Exchange.
El punto uno, totalmente de acuerdo.

Sobre el dos, la directiva (EU) 2018/843, que entraba en vigor en 2020, añade a los exchanges, que den servicio entre criptos y fiat, en proveedores que deben dar información a sus respectivos estados de sus usuarios. Todo esto dentro de la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del violencia extremista.

(8) Providers engaged in exchange services between virtual currencies and fiat currencies (that is to say coins and banknotes that are designated as legal tender and electronic money, of a country, accepted as a medium of exchange in the issuing country) as well as custodian wallet proders are under no Union obligation to identify suspicious activity. Therefore, terrorist groups may be able to transfer money into the Union financial system or within virtual currency networks by concealing transfers or by benefiting from a certain degree of anonymity on those platforms. It is therefore essential to extend the scope of Directive (EU) 2015/849 so as to include providers engaged in exchange services between virtual currencies and fiat currencies as well as custodian wallet providers. For the purposes of anti-money laundering and countering the financing of terrorism (AML/CFT), competent authorities should be able, through obliged entities, to monitor the use of virtual currencies. Such monitoring would provide a balanced and proportional approach, safeguarding technical advances and the high degree of transparency attained in the field of alternative finance and social entrepreneurship.
(9) The anonymity of virtual currencies allows their potential misuse for incivil purposes. The inclusion of providers engaged in exchange services between virtual currencies and fiat currencies and custodian wallet providers will not entirely address the issue of anonymity attached to virtual currency transactions, as a large part of the virtual currency environment will remain anonymous because users can also transact without such providers. To combat the risks related to the anonymity, national Financial Intelligence Units (FIUs) should be able to obtain information allowing them to associate virtual currency addresses to the identity of the owner of virtual currency. In addition, the possibility to allow users to self-declare to designated authorities on a voluntary basis should be further assessed.
(10) Virtual currencies should not to be confused with electronic money as defined in point (2) of Article 2 of Directive 2009/110/EC of the European Parliament and of the Council (5), with the larger concept of ‘funds’ as defined in point (25) of Article 4 of Directive (EU) 2015/2366 of the European Parliament and of the Council (6), nor with monetary value stored on instruments exempted as specified in points (k) and (l) of Article 3 of Directive (EU) 2015/2366, nor with in-games currencies, that can be used exclusively within a specific game environment. Although virtual currencies can frequently be used as a means of payment, they could also be used for other purposes and find broader applications such as means of exchange, investment, store-of-value products or use in online casinos. The objective of this Directive is to cover all the potential uses of virtual currencies.
Estas dos lineas se añaden a la directiva anterior 2015/849.
(g) providers engaged in exchange services between virtual currencies and fiat currencies;
(h) custodian wallet providers;
 
1º Si tienes criptos en un exchange, te mereces que Hacienda te lleve a la cárcel. Pero por gilipilas, no por tener dinero en él:
Not your keys, not your bitcoin.
2º Dicho lo cuál, Hacienda no tiene ni fruta idea de lo que tienes o dejas de tener en un Exchange. Como mucho, y sólo en algunos casos (y gracias a tu banco español), sabe que hiciste una transferencia a un exchange. NADA MÁS. No sabe si ese dinero lo has usado, si has comprado y vendido, si se lo has regalado a alguien o te lo has gastado comprando fruta que aceptaban BTC.

3º Pero venga, imaginemos que Hacienda sabe que tienes 1,7654 BTC y 34,896 ETH. Precisamente si considerara que esas criptos son dinero en el extranjero, o un activo mejor dicho (porque el Supremo HA CONFIRMADO CON SENTENCIA FIRME en junio de 2019, QUE EL BTC NO ES DINERO), al estar precisamente en el extranjero, es intocable para el Reino de España. Porque amigo, de eso va el 720. De que lo que está en el extranjero, tributa en el extranjero, no en España. Básicamente por eso han declarado ilegal el 720, a falta de sentencia firme del Tribunal de Justicia Europeo...y del Supremo de España.
Y los euros que aparecen en cuenta bancaria en España por arte de magia?

El asunto no es donde tengas guardados los BTC, es que en algún momento los tienes que mandar al exchange para cambiarlos por euros. Y de ahí mandar los euros a tu banco.

Solo veo solución pasando los BTC a euros usando a Bit2me o similar que estén domiciliados en España.
 
El punto uno, totalmente de acuerdo.

Sobre el dos, la directiva (EU) 2018/843, que entraba en vigor en 2020, añade a los exchanges, que den servicio entre criptos y fiat, en proveedores que deben dar información a sus respectivos estados de sus usuarios. Todo esto dentro de la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del violencia extremista.


Estas dos lineas se añaden a la directiva anterior 2015/849.

Claro. Pero no comentas estos dos pequeños detalles:

1) Los exchanges existen antes de la entrada en vigor de la directiva europea. Y por tanto, muchos de los que compraron antes de 2020, no tuvieron que proporcionar nuestros datos, porque no era necesario rellenar el KYC. Por tanto, aunque quieran, no pueden darlos (salvo los Bancos, que sí pueden facilitar la información de las transferencias, pero absolutamente nada más).
Por otro lado, supongo que sabes lo que es una directiva europea; cada país ha de elaborar su propia ley, de acuerdo a esa directiva.
Cuál es la ley española al respecto? Y la ley de Eslovenia? Y la de Lituania? Y la de Finlandia?.

2) La Hacienda Española, tal y como te comento en el punto tres, que pasas por alto... sólo puede actuar sobre los activos y patrimonio legales, EN TERRITORIO ESPAÑOL. Por tanto, que tú hayas comprado en Bitfinex cien bitcoins...es algo que jamás sabrá la Hacienda española, porque el Exchange hongkonés no le va a facilitar esa info a Charo, de la Agencia Tributaria de Hispañistán. Repito que sólo sabrá, si has usado un Banco español y se chiva, que has enviado un millón de dólares a hong kong. Nada más. Y si ese millón de dólares enviado a hong kong, proviene de fuente legal, Hacienda te come los cigot por delante y por detrás. Así de simple.

De todas formas, ya he comentado varias veces, que dependiendo de la cantidad de BTC que uno tenga, le va a compensar hacerse residente fiscal en cualquier país fuera de la UE y que tenga convenio de doble imposición con España. Así salvas cualquier miedo que puedas tener.

Para mí, todas estas directivas sólo sirven para acorazonar al ciudadano de turno, temeroso de Hacienda...de las leyes...
Los gobiernos tienen perdida esta batalla hace muchos años, no pueden ponerle puertas al campo.Y sólo pueden intentar amedrentar a los compradores, con asustaviejas varios...que también es cierto que muchos siguen creyendo, las cosas como son.
 
Y por ejemplo, mi caso, que tengo 0,5 bitcoins de guano, que de 4000€ se han convertido en 9000 y quisiera convertirlos en euros ¿Cómo lo tengo que hacer?

Si ven aparecer 9000e de guano en mi cuenta del banco me pueden multar? tengo que decláralo? ¿lo puedo hacer en pequeños ingresos de (por ejemplo) 1000e y en cuentas diferentes para que no llame tanto la atención o eso da igual?

No tengo intencion de vender, pero la verdad es que no sabria como sacarlos de forma "segura"

Gracias por adelantado a las posibles respuestas.
 
Y por ejemplo, mi caso, que tengo 0,5 bitcoins de guano, que de 4000€ se han convertido en 9000 y quisiera convertirlos en euros ¿Cómo lo tengo que hacer?

Si ven aparecer 9000e de guano en mi cuenta del banco me pueden multar? tengo que decláralo? ¿lo puedo hacer en pequeños ingresos de (por ejemplo) 1000e y en cuentas diferentes para que no llame tanto la atención o eso da igual?

No tengo intencion de vender, pero la verdad es que no sabria como sacarlos de forma "segura"

Gracias por adelantado a las posibles respuestas.

Deberia pagar el incremento de patrimonio de la diferencia generada, 9000-4000 = 5000, el 23% de 5000 es lo que deberia pagar en España, creo.
Sobre el compounding, el IRS tiene algoritmos para ver que ud esta haciendo pequeñas transacciones que vienen de un mismo lugar, imagino que la Hacienda española tambien.
 
Deberia pagar el incremento de patrimonio de la diferencia generada, 9000-4000 = 5000, el 23% de 5000 es lo que deberia pagar en España, creo.
Sobre el compounding, el IRS tiene algoritmos para ver que ud esta haciendo pequeñas transacciones que vienen de un mismo lugar, imagino que la Hacienda española tambien.

y los agallas para hacienda

Y por ejemplo, mi caso, que tengo 0,5 bitcoins de guano, que de 4000€ se han convertido en 9000 y quisiera convertirlos en euros ¿Cómo lo tengo que hacer?

Si ven aparecer 9000e de guano en mi cuenta del banco me pueden multar? tengo que decláralo? ¿lo puedo hacer en pequeños ingresos de (por ejemplo) 1000e y en cuentas diferentes para que no llame tanto la atención o eso da igual?

No tengo intencion de vender, pero la verdad es que no sabria como sacarlos de forma "segura"

Gracias por adelantado a las posibles respuestas.

Te vas a un cajero de los muchos que hay con tu wallet de BTC y lo sacas en metálico.

Si te da cosa, vas varias veces y sacas poco a poco.
 
y los agallas para hacienda



Te vas a un cajero de los muchos que hay con tu wallet de BTC y lo sacas en metálico.

Si te da cosa, vas varias veces y sacas poco a poco.

Es una opcion, pero creo que hay cajeros que piden DNI/huella dactilar y estas en las mismas... deberia saberse de antemano que tipo de cajero va uno a encontrarse. De poco vale si los retiros quedan logueados vinculados a su identidad. Tambien habria que considerar las comisiones que son mas altas.
 
Es una opcion, pero creo que hay cajeros que piden DNI/huella dactilar y estas en las mismas... deberia saberse de antemano que tipo de cajero va uno a encontrarse. De poco vale si los retiros quedan logueados vinculados a su identidad. Tambien habria que considerar las comisiones que son mas altas.

Hay pocos cajeros, pero segun los vídeos que he visto no piden nada. No lo piden para retirar dinero fiat y lo van a pedir con bitcoin ...

Hay comisiones claro, pero comparado con el picotazo que te da Hacienda es de chiste...
 
Hay pocos cajeros, pero segun los vídeos que he visto no piden nada. No lo piden para retirar dinero fiat y lo van a pedir con bitcoin ...

Hay comisiones claro, pero comparado con el picotazo que te da Hacienda es de chiste...

Que limite de cantidad por cajero hay? si hay pocos igual no acaba de sacarlo nunca, o prohibiran los cajeros antes de que pueda sacarlo.
 
1º Si tienes criptos en un exchange, te mereces que Hacienda te lleve a la cárcel. Pero por gilipilas, no por tener dinero en él:
Not your keys, not your bitcoin.
2º Dicho lo cuál, Hacienda no tiene ni fruta idea de lo que tienes o dejas de tener en un Exchange. Como mucho, y sólo en algunos casos (y gracias a tu banco español), sabe que hiciste una transferencia a un exchange. NADA MÁS. No sabe si ese dinero lo has usado, si has comprado y vendido, si se lo has regalado a alguien o te lo has gastado comprando fruta que aceptaban BTC.

3º Pero venga, imaginemos que Hacienda sabe que tienes 1,7654 BTC y 34,896 ETH. Precisamente si considerara que esas criptos son dinero en el extranjero, o un activo mejor dicho (porque el Supremo HA CONFIRMADO CON SENTENCIA FIRME en junio de 2019, QUE EL BTC NO ES DINERO), al estar precisamente en el extranjero, es intocable para el Reino de España. Porque amigo, de eso va el 720. De que lo que está en el extranjero, tributa en el extranjero, no en España. Básicamente por eso han declarado ilegal el 720, a falta de sentencia firme del Tribunal de Justicia Europeo...y del Supremo de España.


Deja de hacer el pimpollo.

HACIENDA lo es todo. Si Hacienda DICE que eres culpable...empieza a mover bufetes de abogados para impedir tu quema en plaza pública.

El asunto va a durar años, tú no vas a defecar duro. Y la parte contraria tiene a los abogados del Estado (Mar1 Conde) pagados por NUESTROS impuestos. Europa es como el Primo de Zumosol, que está muy lejos. La prueba es que cualquier mindundi que reciba una notificación de Hacienda le va a dar un ataque al corazón.

Quizás ganes cuando peines canas o calva.
 

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