empepinado
Madmaxista
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TOQUE DE QUEDA PARA EL ESPAÑOLITO Y HOTELES DE 4 ESTRELLAS PARA LA gente de jovenlandia
Pues yo tengo mi teoría inversa, a partir de ahora la gente solo va poder hacer dos cosas: trabajar y/o estudiar se acabó el irse de fara toda la noche descansar en una terracita después del curro etc, como nuestros abuelos y padres despues de la guerra civil, que tuvieron que atravesar una postguerra muy dura para que los me gusta la fruta nacidos a partir de 1950 hayan tenido la vidorra que ha tenido los muy fulastres destruyéndolo todoLas colas en los comedores sociales van a ser kilométricas
El problema no es ese, lo del toque de queda es una filfa. Lo dolido es EL PODER que el Estado de Alarma da al ejecutivo para gobernar via decreto y saltandose el control parlamentario. Si con control parlamentario Sanchez ha hecho barbaridades buscando todas las trampas, con Estado de Alarma, como se demostró la otra vez (gastar casi 1000 millones sin control alguno, meter al chepas en el CNI), no cabe duda que va seguir haciendo cosas lesivas para todos y beneficiosas para unos cuantos.A ver, que os veo un poco escandalizados por algo apenas insignificante: Esto es el primer paso, ¿acaso creeis que por decretar el toque de queda a las 23h van a desaparecer los contagios?. Nada más lejos de la realidad, lo único que van a hacer es ganar como mucho una o dos semanas de tiempo. Vendrán más medidas, sino al tiempo.
Si claro , algunos por horario vamos al gimnasio a las 21 , y esto en Cataluña ya no es posiblePues yo tengo mi teoría inversa, a partir de ahora la gente solo va poder hacer dos cosas: trabajar y/o estudiar se acabó el irse de fara toda la noche descansar en una terracita después del curro etc, como nuestros abuelos y padres despues de la guerra civil, que tuvieron que atravesar una postguerra muy dura para que los me gusta la fruta nacidos a partir de 1950 hayan tenido la vidorra que ha tenido los muy fulastres destruyéndolo todo
Esto va a provocar un gran cambio social: los vagos y los jetas lo llevan crudo porque el estado no les va a dar paguita estando cuasi quebrado como está (en lo que va de año la banca privada ha comprado mas de 32.000.000.000 al estado en bonos (ósea deuda o mejor dicho prestamos a muy bajo interés) y todo ello sin que el camarada secretario general como vicepresidente de lo social haya abierto el hocico ¡Qué callado ha estado el muy me gusta la fruta! por si acaso
Pero volvamos a lo de que se acabó la buena vida para los jetas y gente con don de gente, ahora se va a tener que trabajar y muy en serio, ahorrando, pasando penalidades con un sentimiento similar a los demás que se joroben, haber estudiado o quedado en su país y aquellos que ganen sus dineros honradamente no van a tolerar que venga un jeta bancario y les ofrezca deuda permanente subordinada con el nombre de preferentes o mejor ¡sellos!¡participación en bosques!, mas que nada porque esta gente es lista y no unos pardillos como los estafados hace 10 años
Un gran cambio se avecina y el régimen del 78 con sus hijos podemitas todavía no se ha dado cuenta
y? hacéis algo para evitarlo?Peor estamos en Cataluña que el toque de queda es a las 22h y los establecimientos tienen que cerrar a las 21
Si claro , algunos por horario vamos al gimnasio a las 21 , y esto en Cataluña ya no es posible
Soy tipo listo que sabe que no hay salvación colectiva, que la salvación es individual. Y que, lo mío, es lo más importante. Los demás, tú incluido, sois el decorado. ¿No te gusta? Pues te jorobas. Que te sea leve el toque de queda; ya te digo yo que a mí me la refanfinfla, pompero.Que eres un ratoncito??
Mientras no me toquen lo mío me da igual lo demás.
Das absoluta pena. Te van arrebatar tus caprichitos cuando quieran porque has dejado de ser humano y te has convertido en un filtro pusilánime.
Ley orgánica del 81Que dice la constitución Española...es un golpe de estado, como lo fue el anterior y en este caso se otorgan SEIS MESES (ES UN GOLPE DE ESTADO DEL PROPIO ESTADO CONTRA SU PUEBLO).
De la suspensión de los derechos y libertades...NO SE PUEDEN ELIMINAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES POR UN ESTADO DE ALARMA.
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
No se puede modificar las libertades con decretos en el BOE.
Artículo 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 86
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1978-31229