Consultorio de derecho laboral.

Casi_expepito

Madmaxista
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La ertzaina, esos especialistas consumados en derecho laboral.

¿multazo por no dejarte entrar en base a qué artículo de qué ley? Es por curiosidad, yo no soy administrativista. Lo que si soy es abogado laboralista. Y me encantaría saber en qué artículo de la LPRL viene que el encargado de la prevención, sin ser autoridad, no puede pedirte que muestres el justificante, porque yo si puedo mostrarte unos cuantos en los que se indica que si estás obligado a cumplir las normas de prevención.
Eso de readmisión inmediata quiero yo verlo si no hay vulneración de derechos fundamentales.

Respecto a las tiendas, voy a ilustrar un poquito al jefe de la ertzaina, que le veo muy pez:

¿Qué es el Derecho de Admisión?

Lo primero que tenemos que hacer definir a este derecho. El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de cualquier establecimiento abierto al público, los organizadores de espectáculos y las actividades recreativas de limitar y determinar las condiciones de acceso a su establecimiento. Por lo que cualquier establecimiento de este tipo puede prohibir la entrada a su recinto a determinadas personas que no cumplan sus indicaciones, así lo recoge también el Artículo 59.1 párrafo e) del Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas:“ El público no podrá: Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”

Me encantaría saber qué ley regula el multazo que le van a poner el día que topes con alguien que no te deje pasar y las cuantías, me encantaría mucho.

Respecto a los profesores hay diferencia entre protección como autoridad y funciones de autoridad, pero eso que te lo explique la ertzaina.

Y en un juico nadie se atribuiría el caracter de autoridad, porque sus abogados no son fulastres, se ampararian en el resto de derechos que ya te he explicado.

Ah, si claro, es causa de despido el no dejarte entrar sin mascarilla, por supuesto.

Un saludo y suerte en la vida, yo no respondo más.
Muchas gracias por su respuesta.

Sobre su texto marcadito en rojo, habla explícitamente de espectáculos públicosy actividades recreativas. Créame que no hablo de entrar en ningún local de estos. Hablo de tiendas de alimentación y supermercados ... o productos esenciales.

O es que si todos los establecimientos de alimentación se pusiesen de acuerdo en prohibir la entrada a personas mayores de 50 años o de menos de 1.90 no iba a poder entrar y morirme de hambre? ... diría que concordará conmigo que eso es totalmente ILEGAL y vulnera los derechos básicos, verdad? ... pues con la mascarilla es exactamente igual ... ¿o es que debería dejar morirme de hambre por el hecho de no PODER llevar mascarilla y los establecimientos haberse puesto de acuerdo en impedir el acceso a ese tipo de personas? ... reitero que eso no es legal...

Ahora sí... restaurantes, prostibulos, titiriteros y demás... obviamente podrán dejar entrar a quien les dé la gana .... pero ya le digo yo que cualquier establecimiento de productos básicos y/o imprescindibles eso no es así...

¿O según usted me pueden impedir el acceso a un hospital , aún indicando que se requiere mascarilla?
 

Poseidón

Dios Caído
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29 Abr 2014
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Una duda sencilla. El proximo año toca reconocimiento de empresa y me estoy oliendo que van a obligar a hacer PCR en la mutua. ¿Puedo negarme a hacerlo o tengo que comermelo con patatas para poder obtener el apto?

Y es indispensable hacerlo ya que para entrar al centro de trabajo (por trabajo de riesgo) el reco es obligatorio.
 

Azrael_II

Será en Octubre
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11 May 2009
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Hombre, tenemos a un ilustre forero por aquí, sea usted bienvenido:

1. Parece que, según cuentas, tienes bastante asegurada la improcedencia. Hasta ahí ok. Ahora se abren dos opciones dependiendo de la demanda que haya presentado tú letrado:

a) demanda de despido normal: lo máximo que vas a obtener es la improcedencia con lo que la otrea parte dirá que para pagarte la indemnización completa, que les condene un juez.
b) Demanda por despido nulo: Puede caerles indemnización por vulneración, y salarios de tramitación, con lo que tal vez pudieran ofrecer algo más de dinero que el que resultaría de la mera improcedencia., o al meno toda la cuantía de la improcedencia.
Habría que evaluarlo conforme a las pruebas que tengas/Tengan, hasta ahí puedo llegar.

2º Antes del juicio hay un intento de conciliación ante el letrado de la administración de justicia.

3º El abogado de la empresa solo puede ampararse en lo que dice la carta y probar que los hechos son ciertos, todo lo demás no le sirve para nada. Por ejemplo, la queda de hace dos años, aunque fuese cierta y demostrable está prescrita, así que no te preocupes. De lo otro sin saber no puedo opinar.

Un saludo y suerte.

Muchas gracias!! No se si contestas varias veces a un mismo tema, pero si lo haces te lo agradezco sino pues nada, no pasa nada florero.


1. No sé qué hacer, a mi me gustaría ir a por el despido nulo en plan cabezón sin negociar nada. El curro está fatal y este se me da bien y los jefes intermedios se los suelen fundir, es decir los van cambiando... Aunque estos son los que más han aguanto y quieren el trabajo si o si...

Tú que harías?

2. Mi abogado no entra en lo que pone la carta del despido dice que puede ser un INVENT y que el se centra en la nulidad. Es algo interno, pero lo que ha hecho la empresa es poner que no he trabajado durante un tiempo (unos minutos al día durante un mes), cuando realmente sí lo he hecho aunque en el sistema ponga otra cosa. Yo sé el argumento porque es la verdad pero no sé si lo va a entender el juez o mi abogado (que ya se lo he explicado). No sé si el "no defenderse" por parte de mi abogado e ir al ataque es lo correcto


Por último
3. A una compañera mía le estsn haciendo lo mismo que a mi y va a acabar igual. Lo ha comunicado a RRHH y ha habido una tregua, incluso le han hecho la pelota... Pero vuelven a espiar le incluso lo que tiene encima de la mesa (aunque no ha podido grabarlo y ningún compañero va a delatar al jefe o a los espías) es decir estsn apuntando todo, si un día va más al baño de lo que toca, si escribe algo en sus papeles que pueda ir en contra de la normativa de la empresa, etc etc. La han aislado del resto de compañeros

Que podría hacer? Una inspección de trabajo sirve de algo para esto?? La van a echar seguro y lo sabe y quieren hacerlo sin pagarle
 

parserito

Madmaxista
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Muy buenas. Iba a abrir un hilo pero he visto este y voy a probar suerte a ver si un alma caritativa me saca de dudas.

Mi mujer trabaja en una empresa donde el periodo vacacional se divide en verano e invierno, y en este caso tiene sus vacaciones (supuestamente) del 9 al 19 de noviembre. Ahora bien, el 9 es festivo en Madrid (la Almudena). La duda es evidente: ¿puede empezar el periodo vacacional ese dia?

He estado informandome y aun asi me quedo con dudas. Expongo todo lo que he recabado:

1. por un lado el convenio colectivo habla de vacaciones en dias naturales, no hábiles ni laborables.
2. el convenio tambien especifica que si las vacaciones de verano coinciden con algun festivo, estos se devolverán posteriormente previo acuerdo con la empresa. Por tanto entiendo que al especificar que eso ocurre en las de verano, no aplica a las de invierno, de lo contrario diría "vacaciones" simplemente.
3. La norma general es que los dias festivos que coincidan con tus vacaciones se te devolverán siempre y cuando tu convenio hable de dias hábiles, pero no si habla de dias naturales.

Se de buena tinta que por ejemplo, no pueden ponerte a empezar tus vacaciones un domingo, porque como trabajador tienes derecho al estipulado descanso semanal, y ese domingo de vacaciones se solaparía con dicho descanso. Pero claro, este caso es diferente, porque el dia festivo es LUNES, por tanto no hay solapamiento con el descanso semanal pues este pertenece a la semana anterior.

Por lógica, ya que ningun trabajador de la empresa trabaja ese dia, las vacaciones deberian computar desde el martes y no desde el lunes, pero por lo que he estado leyendo, nada impide que las vacaciones empiecen en un dia festivo.

¿Alguien puede aportar algo mas de luz a esto?

Gracias.
 

Incorrezto

Ξηστως
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En tierra quebrada.
te voy a contestar ya que el citado no lo hará;

Muchas gracias por su respuesta.

Sobre su texto marcadito en rojo, habla explícitamente de espectáculos públicosy actividades recreativas. Créame que no hablo de entrar en ningún local de estos. Hablo de tiendas de alimentación y supermercados ... o productos esenciales.
y cuales son esos productos? a ver si va a ser esencial la herboristería.

O es que si todos los establecimientos de alimentación se pusiesen de acuerdo en prohibir la entrada a personas mayores de 50 años o de menos de 1.90 no iba a poder entrar y morirme de hambre? ... diría que concordará conmigo que eso es totalmente ILEGAL y vulnera los derechos básicos, verdad?
correzto, sería discriminación prohibida en la consti.

... pues con la mascarilla es exactamente igual ...
no, no llevarla no es un derecho fundamental y el estado puede regular sobre ella.

¿o es que debería dejar morirme de hambre por el hecho de no PODER llevar mascarilla
es que puedes, seguro que un rato. y si no, vas con escafandra.

y los establecimientos haberse puesto de acuerdo en impedir el acceso a ese tipo de personas? ... reitero que eso no es legal...
es que es el gobierno quien decide, no los establecimientos.

Ahora sí... restaurantes, prostibulos, titiriteros y demás... obviamente podrán dejar entrar a quien les dé la gana .... pero ya le digo yo que cualquier establecimiento de productos básicos y/o imprescindibles eso no es así...
borracho no vas a entrar a ninguna tienda de chuches con segurata, con calcetines blancos si pero en bañador tampoco.

¿O según usted me pueden impedir el acceso a un hospital , aún indicando que se requiere mascarilla?
por supuesto. prueba a ver y nos cuentas.
 

Azrael_II

Será en Octubre
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Una cosa por si alguien sabio y/o intuitivo quiere contestar...

El jefe supremo de mi empresa, tengo el convencimiento (70% creo) de que no se entera bien de lo que hacen los jefes intermedios.

Creéis, que antes de juicio, sería interesante mandarle un correo/burofax/carta explicándole lo que me han hecho y lo que hacen (sin meterme en líos por difamación) de cara a la negociación??

Lo digo porque no he tenido oportunidad de contrargumentar las mentiras que ha vertido sobre mi y si se ha creído o le han contado una milonga no querrá negociar (de forma aceptable) e igual el Nulo no lo gano...

Qué creéis?
 

javiwell

Madmaxista
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19 Ago 2016
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Duda

Supongamos que el primo de un amigo tiene por convenio un derecho consolidado que consiste en que la empresa suscriba un plan de jubilación de aportación definida para la plantilla. Como primera aportación al plan en favor del primo del amigo deben calcular el 1,9% de la tabla salarial desde que empezó a trabajar en la empresa.

La empresa no ha constituido el plan de aportación definida pero tiene provisionadas unas cantidades en su balance aunque no ha informado a cada empleado de a cuánto ascienden sus derechos de primera aportación al plan.

El primo del amigo decide cambiar de empresa ¿Puede reclamar dinero por renunciar a ese plan o necesariamente lo único que puede percibir es un plan de aportación definida que no cobrará hasta que se jubile y que puede mover a la nueva empresa?

Gracias
 

Alfil_deRey

Himbersor
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Hola, expongo duda sobre un caso cercano:
Persona mayor (>60 años) que trabaja en jornada de 8h (es partida). Por diferentes motivos quiere solicitar reducción de jornada para trabajar solo por la mañana (esta persona ya tiene achaques de salud pero no como para baja médica, aunque sí mucho estrés). ¿Está la empresa obligada a concederlo o sería más bien que la empresa tenga esa buena voluntad? Lleva 30 años en esa empresa, buen empleado.

Por si sirve de algo: Esta persona tiene un hijo con discapacidad >33% (no sé si esto ayuda). Este hijo no requiere cuidados especiales (me refiero que es más o menos autónomo).

Gracias de antemano
 

Eshpañavabien

Madmaxista
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Lugar
Por la parte de arriba.
Hola, expongo duda sobre un caso cercano:
Persona mayor (>60 años) que trabaja en jornada de 8h (es partida). Por diferentes motivos quiere solicitar reducción de jornada para trabajar solo por la mañana (esta persona ya tiene achaques de salud pero no como para baja médica, aunque sí mucho estrés). ¿Está la empresa obligada a concederlo o sería más bien que la empresa tenga esa buena voluntad? Lleva 30 años en esa empresa, buen empleado.

Por si sirve de algo: Esta persona tiene un hijo con discapacidad >33% (no sé si esto ayuda). Este hijo no requiere cuidados especiales (me refiero que es más o menos autónomo).

Gracias de antemano
La mejor opción para él sería acceder a reducción entre 1/8 y 1/2 de jornada, y salarial, por cuidado de familiar, art. 37.6 ET *, cumpliendo los siguientes requisitos el familiar a cuidar:

- Familiar hasta 2º grado. -> OK
- No realiza actividad retribuida.
- No puede valerse por sí mismo.
- Cuidado por el interesado.

La carga de la prueba recae sobre el interesado.

El otro supuesto, que parece más probable, es el buen rollo con la empresa, firmando una reducción de jornada y salario de mutuo acuerdo, que no conlleva las ventajas referidas.

* En cuanto a cotización, tiene las siguientes ventajas: La cotización a SS al 100% de su base se mantiene durante el 1er. año de reducción. En cuanto a la prestación por desempleo, no existe límite, por lo que el trabajador tendría derecho en las mismas condiciones que antes de la reducción (apdo. 6, 270 LGSS). En cuanto a la indemnización por un posible despido, se tomaría también en cuenta el salario sin reducir.
 

Eshpañavabien

Madmaxista
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Por la parte de arriba.
Tiene mala pinta. Presunción de veracidad. Para que se ande jugando con dejar pasar personas ajenas al trabajo, etc.

Eso puede terminar en el juzgado, porque de recurrir el alta de oficio, alegaciones, recurso de alzada etc. casi seguro que la Inspección no va a darle la razón con los recursos. Y aparte la sanción creo que es de unos 3000 pavos.
 

Alfil_deRey

Himbersor
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Buenas, ¿alguien conoce alguna asesoría/gestoría laboral en Granada que trabajen bien? Uno de mis padres quiere consultar temas de jubilación y demás temas relacionados con la Seg.social, no tenemos referencias de ninguna. Es a título particular.
Gracias