Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
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Edito y amplío información. Certifico que ninguna tienda ha tenido la osadía de no dejarme entrar. En la totalidad de los casos que lo han intentado, les he pedido el dni. Cuando me preguntan para qué, les digo que para denunciarle. Les aviso que estoy grabando la conversación (tengo total derecho si participo en ella) y en el 90% de los casos, muere aquí el tema y me dejan pasar. Se dio un caso que quiso continuar adelante y pedí la hoja de reclamaciones. Ay amigo ... cuando hay que firmar y TOMAR RESPONSABILIDAD de algo, ahí se acabó. Tenía la conversación grabada e indiqué en la hoja de reclamaciones la situación, lo tenia (el) complicado. Si firmaba, mal y si no firmaba (grabado), peor. Lo aderecé con el comentario de si deseaba perder el trabajo ... ahí murió todo y, obviamente, pasé.

Que quede claro que mi objetivo NO es molestar, pero estoy harta de que cualquiera se crea el comisario Villarejo y piense que tiene derecho a TODO.

Lo único que deseo ( y de aquí mi interés en realizar la consulta inicial que hago) es conocer mis derechos.
No actuar con responsabilidad sanitaria puede poner en riesgo a los demás. Si llevar mascara te sienta mal médicamente, lo prudente es evitar entrar en lugares públicos cerrados para no generar preocupación entre el resto de usuarios.
 
No actuar con responsabilidad sanitaria puede poner en riesgo a los demás. Si llevar mascara te sienta mal médicamente, lo prudente es evitar entrar en lugares públicos cerrados para no generar preocupación entre el resto de usuarios.

o sea, segun tú, dejarme morir en casa .¿Me vas a traer tú la comida? No, ¿verdad? ... pues NO ME QUEDA OTRA!

Y no me digas que lo compre por internet ... pues NO me apetece. Me gusta ver la carne y el pescado que compro ...
 
Cierto, no es autoridad para pedirtelo, pero recuerda que la empresa es la encargada del cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales en la empresa, con lo que o me justificas que no puedes llevar mascara o yo personalmente te despediría. Prefiero asumir el coste de tú despido a que exista la posibilidad de que contagies a alguien en la plantilla.

Lo primero que haría es enviarte un burofax dicendo que lo justifiques. Y si no lo haces a la calle. Aunque lo sacases en el juicio, a ver que iba a pensar su señoría, cunado tú estás obligado a cumplir las medidas de protección de la empresa, y de no cumplirlas, te corresponde a tí la carga de la prueba de que no puedes cumplirlas por algún motivo. El juez puede sopesar que has bloqueado a la empresa y has buscado el despido no mostrando un justificante que si tenías, por no alegar que estás poniendo en peligro la salud de los compañeros.

Ahora, que RRHH no es autoridad, ya lo sabemos, pero las consecuencias para tí pueden ser desastrosas, corres un grave riesgo de perder tú empleo.
E insisto, si yo soy el conductor del autobus, el jefe del supermercado, etc... no entras y ya puedes hacer lo que quieras. Cuando denuncies alegaré que pones en riesgo la salud pública y que no has probado que no tengas que usar mascara, un argumento muy viable suponiendo que quieras gastarte dinero en abogados y judicializar el asunto. Ese justificante no te da un poder absoluto.
Un saludo.

Para su información, fui el pasado martes a la central de la Ertzaina (vivo en el País Vasco). Me pasaron directamente con el jefe de la brigada. Concluyó lo siguiente.

- Recursos humanos NO me puede exigir justificante si yo me niego a presentarlo. Debe realizarlo bajo DICTAMEN JUDICIAL. Y en caso de amenazarme con despedirme (primero, sería imposible, pues soy socio), multa a la empresa y readmisión inmediata.

- Conductor de Autobús o transporte público. NO es autoridad. Denuncia por mi parte y riesgo de que el susodicho pierda su puesto de trabajo por ATRIBUIRSE derechos de autoridad.

- Segurata o empleado de tienda que no me deje entrar, ÍDEM de ÍDEM. Denuncia por mi parte y multa para el centro y riesgo de perder su puesto de trabajo asimismo por atribuciones de autoridad.

- El único colectivo que, temporalmente, tiene atribuciones de autoridad, son los PROFESORES.

Como puedes ver, sí que me otorga unos cuantos derechos. Y lo que más les penaliza, expuesto claramente por el agente, es la ATRIBUCIÓN de una autoridad que esas personas NO tienen. Ese es el detalle que los perjudicaría en un juicio.

Es decir, ya sabes: no me dejes entrar e igual en breve estás sin empleo...
 
Para su información, fui el pasado martes a la central de la Ertzaina (vivo en el País Vasco). Me pasaron directamente con el jefe de la brigada. Concluyó lo siguiente.

- Recursos humanos NO me puede exigir justificante si yo me niego a presentarlo. Debe realizarlo bajo DICTAMEN JUDICIAL. Y en caso de amenazarme con despedirme (primero, sería imposible, pues soy socio), multa a la empresa y readmisión inmediata.

- Conductor de Autobús o transporte público. NO es autoridad. Denuncia por mi parte y riesgo de que el susodicho pierda su puesto de trabajo por ATRIBUIRSE derechos de autoridad.

- Segurata o empleado de tienda que no me deje entrar, ÍDEM de ÍDEM. Denuncia por mi parte y multa para el centro y riesgo de perder su puesto de trabajo asimismo por atribuciones de autoridad.

- El único colectivo que, temporalmente, tiene atribuciones de autoridad, son los PROFESORES.

Como puedes ver, sí que me otorga unos cuantos derechos. Y lo que más les penaliza, expuesto claramente por el agente, es la ATRIBUCIÓN de una autoridad que esas personas NO tienen. Ese es el detalle que los perjudicaría en un juicio.

Es decir, ya sabes: no me dejes entrar e igual en breve estás sin empleo...
Un desconocido sabe de leyes laborales como yo de ornitología. Vamos a ver, dices que eres socio... imagino que socio de cooperativa de trabajo asociado, muy típicas de Vascongadas (yo tuve relaciones profesionales con alguna del grupo Mondragón). Pues depende de los estatutos de la cooperativa, si viene encuadrado o tipificado este tipo de comportamiento te hacen expediente de expulsión con trámite de audiencia a tu persona y, como hayas incumplido gravemente los estatutos, amparado en la legislación, pum.... expulsión.
 
Estoy pensando en tí, y probablemente después de mi seas la persona que más ha entrado en el hilo. Respondes con bastante tino y criterio, y aunque no supiueses nada (cosa que no es cierto, pues ya digo que respondes con bastane criterio) solo con lo que me has leido tienes que tener ya bastante soltura con el derecho laboral.
Muchas gracias por ayudarme, y más ahora que acabo cansado de responder consultas de este tipo durante 8 horas al día y cuando llego a casa no me apetece mucho ponerme a seguir con lo mismo, por eso dejo que se acumulen unas cuantas y respondo todas seguidas.
Un saludo.

Comento lo que puedo, pero siempre ligeramente: encauzando y dirigiendo a un profesional en última instancia.
 
Para su información, fui el pasado martes a la central de la Ertzaina (vivo en el País Vasco). Me pasaron directamente con el jefe de la brigada. Concluyó lo siguiente.

- Recursos humanos NO me puede exigir justificante si yo me niego a presentarlo. Debe realizarlo bajo DICTAMEN JUDICIAL. Y en caso de amenazarme con despedirme (primero, sería imposible, pues soy socio), multa a la empresa y readmisión inmediata.

- Conductor de Autobús o transporte público. NO es autoridad. Denuncia por mi parte y riesgo de que el susodicho pierda su puesto de trabajo por ATRIBUIRSE derechos de autoridad.

- Segurata o empleado de tienda que no me deje entrar, ÍDEM de ÍDEM. Denuncia por mi parte y multa para el centro y riesgo de perder su puesto de trabajo asimismo por atribuciones de autoridad.

- El único colectivo que, temporalmente, tiene atribuciones de autoridad, son los PROFESORES.

Como puedes ver, sí que me otorga unos cuantos derechos. Y lo que más les penaliza, expuesto claramente por el agente, es la ATRIBUCIÓN de una autoridad que esas personas NO tienen. Ese es el detalle que los perjudicaría en un juicio.

Es decir, ya sabes: no me dejes entrar e igual en breve estás sin empleo...

Me interesa mucho esto que cuentas, porque a mí me han despedido del trabajo a pesar de haberles hecho entrega de un justificante médico donde se indicaba que la mascara es contraproducente para mí. Estoy en proceso de demanda a mi empresa, pero me gustaría saber hasta qué punto, legalmente, la empresa estaba en su derecho de exigirme dicho justificante y, una vez entregado, no lo han considerado suficiente y han procedido a mi despido. Si alguien quiere ayudarme de algún modo, puede escribirme por privado. Gracias.
 
o sea, segun tú, dejarme morir en casa .¿Me vas a traer tú la comida? No, ¿verdad? ... pues NO ME QUEDA OTRA!

Y no me digas que lo compre por internet ... pues NO me apetece. Me gusta ver la carne y el pescado que compro ...
Dile a tu jefe y tus compañeros que no están dispuestos a ceder.

Póntela cinco minutos que no vas a morir o hazte vegano. Si no te la pones puedes cancelar.
 
Me interesa mucho esto que cuentas, porque a mí me han despedido del trabajo a pesar de haberles hecho entrega de un justificante médico donde se indicaba que la mascara es contraproducente para mí. Estoy en proceso de demanda a mi empresa, pero me gustaría saber hasta qué punto, legalmente, la empresa estaba en su derecho de exigirme dicho justificante y, una vez entregado, no lo han considerado suficiente y han procedido a mi despido. Si alguien quiere ayudarme de algún modo, puede escribirme por privado. Gracias.

A mi me lo dijo la propia policía. Diría que tu abogado puede corroborar ese detalle y que directamente tienes ganado el despido improcedente.
 
Me interesa mucho esto que cuentas, porque a mí me han despedido del trabajo a pesar de haberles hecho entrega de un justificante médico donde se indicaba que la mascara es contraproducente para mí. Estoy en proceso de demanda a mi empresa, pero me gustaría saber hasta qué punto, legalmente, la empresa estaba en su derecho de exigirme dicho justificante y, una vez entregado, no lo han considerado suficiente y han procedido a mi despido. Si alguien quiere ayudarme de algún modo, puede escribirme por privado. Gracias.
¿Y tus compañeros? ¿Te parece procedente que mientras ellos se ponen mascara para no contagiarte tu vayas sin ella con riesgo de contagiarles?

Su derecho a su salud y la de los suyos está por encima del tuyo a respirar sin filtros.
 
A mi me lo dijo la propia policía. Diría que tu abogado puede corroborar ese detalle y que directamente tienes ganado el despido improcedente.
Ok, gracias. Le comentaré a mi abogado este detalle. Sería interesante saber en base a qué ley la empresa no me podía pedir ese justificante.
 
Buenos días, le expongo este caso:

Mujer embarazada con contrato de interinidad, anual, que ya ha sido renovado varios años. Para este año al fin la empresa iba a concederle un contrato fijo para sustituir una prejubilación parcial. Pero la criatura nacerá aproximadamente en la fecha en la que la progenitora tendría que firmar dicho contrato. ¿Qué posibilidades habría para no perderlo? Imagino que dependerá totalmente de la voluntad de la empresa en guardarle el puesto hasta que pueda incorporarse...

Gracias y un saludo.

PD: añado que el contrato fijo iba a firmarse meses antes de que finalizara el temporal, sustituyéndolo.
 
La voluntad de la empresa, la cual podría valorar hacer ese contrato fijo si no ha nacido y, durante el descanso de maternidad, sustituirla provisionalmente mediante contrato de interinidad a un/a tjdor./a en situación de desempleo, con bonificación de la cotización, de ella y de la persona sustituta.
 
Para su información, fui el pasado martes a la central de la Ertzaina (vivo en el País Vasco). Me pasaron directamente con el jefe de la brigada. Concluyó lo siguiente.

- Recursos humanos NO me puede exigir justificante si yo me niego a presentarlo. Debe realizarlo bajo DICTAMEN JUDICIAL. Y en caso de amenazarme con despedirme (primero, sería imposible, pues soy socio), multa a la empresa y readmisión inmediata.

- Conductor de Autobús o transporte público. NO es autoridad. Denuncia por mi parte y riesgo de que el susodicho pierda su puesto de trabajo por ATRIBUIRSE derechos de autoridad.

- Segurata o empleado de tienda que no me deje entrar, ÍDEM de ÍDEM. Denuncia por mi parte y multa para el centro y riesgo de perder su puesto de trabajo asimismo por atribuciones de autoridad.

- El único colectivo que, temporalmente, tiene atribuciones de autoridad, son los PROFESORES.

Como puedes ver, sí que me otorga unos cuantos derechos. Y lo que más les penaliza, expuesto claramente por el agente, es la ATRIBUCIÓN de una autoridad que esas personas NO tienen. Ese es el detalle que los perjudicaría en un juicio.

Es decir, ya sabes: no me dejes entrar e igual en breve estás sin empleo...

La ertzaina, esos especialistas consumados en derecho laboral.

¿Multa por no dejarte entrar en base a qué artículo de qué ley? Es por curiosidad, yo no soy administrativista. Lo que sí soy es abogado laboralista. Y me encantaría saber en qué artículo de la LPRL viene que el encargado de la prevención, sin ser autoridad, no puede pedirte que muestres el justificante, porque yo sí puedo mostrarte unos cuantos en los que se indica que si estás obligado a cumplir las normas de prevención.
Eso de readmisión inmediata quiero yo verlo si no hay vulneración de derechos fundamentales.

Respecto a las tiendas, voy a ilustrar un poquito al jefe de la ertzaina:

¿Qué es el Derecho de Admisión?

Lo primero que tenemos que hacer definir a este derecho. El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de cualquier establecimiento abierto al público, los organizadores de espectáculos y las actividades recreativas de limitar y determinar las condiciones de acceso a su establecimiento. Por lo que cualquier establecimiento de este tipo puede prohibir la entrada a su recinto a determinadas personas que no cumplan sus indicaciones, así lo recoge también el Artículo 59.1 párrafo e) del Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas:“ El público no podrá: Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”

Me encantaría saber qué ley regula la multa que le van a poner el día que topes con alguien que no te deje pasar y las cuantías, me encantaría mucho.

Respecto a los profesores hay diferencia entre protección como autoridad y funciones de autoridad, pero eso que te lo explique la ertzaina.

Y en un juicio nadie se atribuiría el carácter de autoridad, porque sus abogados no son incompetentes, se ampararían en el resto de derechos que ya te he explicado.

Ah, si claro, es causa de despido el no dejarte entrar sin mascara, por supuesto.

Un saludo y suerte en la vida, yo no respondo más.
 
La ertzaina, esos especialistas consumados en derecho laboral.

¿Multa por no dejarte entrar en base a qué artículo de qué ley? Es por curiosidad, yo no soy administrativista. Lo que sí soy es abogado laboralista. Y me encantaría saber en qué artículo de la LPRL viene que el encargado de la prevención, sin ser autoridad, no puede pedirte que muestres el justificante, porque yo sí puedo mostrarte unos cuantos en los que se indica que si estás obligado a cumplir las normas de prevención.
Eso de readmisión inmediata quiero yo verlo si no hay vulneración de derechos fundamentales.

Respecto a las tiendas, voy a ilustrar un poquito al jefe de la ertzaina:

¿Qué es el Derecho de Admisión?

Lo primero que tenemos que hacer definir a este derecho. El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de cualquier establecimiento abierto al público, los organizadores de espectáculos y las actividades recreativas de limitar y determinar las condiciones de acceso a su establecimiento. Por lo que cualquier establecimiento de este tipo puede prohibir la entrada a su recinto a determinadas personas que no cumplan sus indicaciones, así lo recoge también el Artículo 59.1 párrafo e) del Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas:“ El público no podrá: Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”

Me encantaría saber qué ley regula la multa que le van a poner el día que topes con alguien que no te deje pasar y las cuantías, me encantaría mucho.

Respecto a los profesores hay diferencia entre protección como autoridad y funciones de autoridad, pero eso que te lo explique la ertzaina.

Y en un juicio nadie se atribuiría el carácter de autoridad, porque sus abogados no son incompetentes, se ampararían en el resto de derechos que ya te he explicado.

Ah, si claro, es causa de despido el no dejarte entrar sin mascara, por supuesto.

Un saludo y suerte en la vida, yo no respondo más.

Muchas gracias por su respuesta.

Sobre su texto marcadito en rojo, habla explícitamente de espectáculos públicosy actividades recreativas. Créame que no hablo de entrar en ningún local de estos. Hablo de tiendas de alimentación y supermercados ... o productos esenciales.

O es que si todos los establecimientos de alimentación se pusiesen de acuerdo en prohibir la entrada a personas mayores de 50 años o de menos de 1.90 no iba a poder entrar y morirme de hambre? ... diría que concordará conmigo que eso es totalmente ILEGAL y vulnera los derechos básicos, verdad? ... pues con la mascara es exactamente igual ... ¿o es que debería dejar morirme de hambre por el hecho de no PODER llevar mascara y los establecimientos haberse puesto de acuerdo en impedir el acceso a ese tipo de personas? ... reitero que eso no es legal...

Ahora sí... restaurantes, prostibulos, titiriteros y demás... obviamente podrán dejar entrar a quien les dé la gana .... pero ya le digo yo que cualquier establecimiento de productos básicos y/o imprescindibles eso no es así...

¿O según usted me pueden impedir el acceso a un hospital , aún indicando que se requiere mascara?
 
Una duda sencilla. El proximo año toca reconocimiento de empresa y me estoy oliendo que van a obligar a hacer PCR en la mutua. ¿Puedo negarme a hacerlo o tengo que comermelo con patatas para poder obtener el apto?

Y es indispensable hacerlo ya que para entrar al centro de trabajo (por trabajo de riesgo) el reco es obligatorio.
 
Hombre, tenemos a un ilustre forero por aquí, sea usted bienvenido:

1. Parece que, según cuentas, tienes bastante asegurada la improcedencia. Hasta ahí ok. Ahora se abren dos opciones dependiendo de la demanda que haya presentado tú letrado:

a) demanda de despido normal: lo máximo que vas a obtener es la improcedencia con lo que la otrea parte dirá que para pagarte la indemnización completa, que les condene un juez.
b) Demanda por despido nulo: Puede caerles indemnización por vulneración, y salarios de tramitación, con lo que tal vez pudieran ofrecer algo más de dinero que el que resultaría de la mera improcedencia., o al meno toda la cuantía de la improcedencia.
Habría que evaluarlo conforme a las pruebas que tengas/Tengan, hasta ahí puedo llegar.

2º Antes del juicio hay un intento de conciliación ante el letrado de la administración de justicia.

3º El abogado de la empresa solo puede ampararse en lo que dice la carta y probar que los hechos son ciertos, todo lo demás no le sirve para nada. Por ejemplo, la queda de hace dos años, aunque fuese cierta y demostrable está prescrita, así que no te preocupes. De lo otro sin saber no puedo opinar.

Un saludo y suerte.


Muchas gracias!! No se si contestas varias veces a un mismo tema, pero si lo haces te lo agradezco sino pues nada, no pasa nada florero.


1. No sé qué hacer, a mi me gustaría ir a por el despido nulo en plan cabezón sin negociar nada. El curro está fatal y este se me da bien y los jefes intermedios se los suelen fundir, es decir los van cambiando... Aunque estos son los que más han aguanto y quieren el trabajo si o si...

Tú que harías?

2. Mi abogado no entra en lo que pone la carta del despido dice que puede ser un INVENT y que el se centra en la nulidad. Es algo interno, pero lo que ha hecho la empresa es poner que no he trabajado durante un tiempo (unos minutos al día durante un mes), cuando realmente sí lo he hecho aunque en el sistema ponga otra cosa. Yo sé el argumento porque es la verdad pero no sé si lo va a entender el juez o mi abogado (que ya se lo he explicado). No sé si el "no defenderse" por parte de mi abogado e ir al ataque es lo correcto


Por último
3. A una compañera mía le estsn haciendo lo mismo que a mi y va a acabar igual. Lo ha comunicado a RRHH y ha habido una tregua, incluso le han hecho la bowling... Pero vuelven a espiar le incluso lo que tiene encima de la mesa (aunque no ha podido grabarlo y ningún compañero va a delatar al jefe o a los espías) es decir estsn apuntando todo, si un día va más al baño de lo que toca, si escribe algo en sus papeles que pueda ir en contra de la normativa de la empresa, etc etc. La han aislado del resto de compañeros

Que podría hacer? Una inspección de trabajo sirve de algo para esto?? La van a echar seguro y lo sabe y quieren hacerlo sin pagarle
 
Muy buenas. Iba a abrir un hilo pero he visto este y voy a probar suerte a ver si un alma caritativa me saca de dudas.

Mi mujer trabaja en una empresa donde el periodo vacacional se divide en verano e invierno, y en este caso tiene sus vacaciones (supuestamente) del 9 al 19 de noviembre. Ahora bien, el 9 es festivo en Madrid (la Almudena). La duda es evidente: ¿puede empezar el periodo vacacional ese dia?

He estado informandome y aun asi me quedo con dudas. Expongo todo lo que he recabado:

1. por un lado el convenio colectivo habla de vacaciones en dias naturales, no hábiles ni laborables.
2. el convenio tambien especifica que si las vacaciones de verano coinciden con algun festivo, estos se devolverán posteriormente previo acuerdo con la empresa. Por tanto entiendo que al especificar que eso ocurre en las de verano, no aplica a las de invierno, de lo contrario diría "vacaciones" simplemente.
3. La norma general es que los dias festivos que coincidan con tus vacaciones se te devolverán siempre y cuando tu convenio hable de dias hábiles, pero no si habla de dias naturales.

Se de buena tinta que por ejemplo, no pueden ponerte a empezar tus vacaciones un domingo, porque como trabajador tienes derecho al estipulado descanso semanal, y ese domingo de vacaciones se solaparía con dicho descanso. Pero claro, este caso es diferente, porque el dia festivo es LUNES, por tanto no hay solapamiento con el descanso semanal pues este pertenece a la semana anterior.

Por lógica, ya que ningun trabajador de la empresa trabaja ese dia, las vacaciones deberian fruta desde el martes y no desde el lunes, pero por lo que he estado leyendo, nada impide que las vacaciones empiecen en un dia festivo.

¿Alguien puede aportar algo mas de luz a esto?

Gracias.
 
te voy a contestar ya que el citado no lo hará;

Muchas gracias por su respuesta.

Sobre su texto marcadito en rojo, habla explícitamente de espectáculos públicosy actividades recreativas. Créame que no hablo de entrar en ningún local de estos. Hablo de tiendas de alimentación y supermercados ... o productos esenciales.

O es que si todos los establecimientos de alimentación se pusiesen de acuerdo en prohibir la entrada a personas mayores de 50 años o de menos de 1.90 no iba a poder entrar y morirme de hambre? ... diría que concordará conmigo que eso es totalmente ILEGAL y vulnera los derechos básicos, verdad? ... pues con la mascara es exactamente igual ... ¿o es que debería dejar morirme de hambre por el hecho de no PODER llevar mascara y los establecimientos haberse puesto de acuerdo en impedir el acceso a ese tipo de personas? ... reitero que eso no es legal...

Ahora sí... restaurantes, prostibulos, titiriteros y demás... obviamente podrán dejar entrar a quien les dé la gana .... pero ya le digo yo que cualquier establecimiento de productos básicos y/o imprescindibles eso no es así...

¿O según usted me pueden impedir el acceso a un hospital , aún indicando que se requiere mascara?
y cuales son esos productos? a ver si va a ser esencial la herboristería.

(mensaje citado en revisión)
correzto, sería discriminación prohibida en la consti.

(mensaje citado en revisión)
no, no llevarla no es un derecho fundamental y el estado puede regular sobre ella.

(mensaje citado en revisión)
es que puedes, seguro que un rato. y si no, vas con escafandra.

(mensaje citado en revisión)
es que es el gobierno quien decide, no los establecimientos.

(mensaje citado en revisión)
borracho no vas a entrar a ninguna tienda de chuches con segurata, con calcetines blancos si pero en bañador tampoco.

(mensaje citado en revisión)
por supuesto. prueba a ver y nos cuentas.
 
Una cosa por si alguien sabio y/o intuitivo quiere contestar...

El jefe supremo de mi empresa, tengo el convencimiento (70% creo) de que no se entera bien de lo que hacen los jefes intermedios.

Creéis, que antes de juicio, sería interesante mandarle un correo/burofax/carta explicándole lo que me han hecho y lo que hacen (sin meterme en líos por difamación) de cara a la negociación??

Lo digo porque no he tenido oportunidad de contrargumentar las mentiras que ha vertido sobre mi y si se ha creído o le han contado una milonga no querrá negociar (de forma aceptable) e igual el Nulo no lo gano...

Qué creéis?
 
Duda

Supongamos que el primo de un amigo tiene por convenio un derecho consolidado que consiste en que la empresa suscriba un plan de jubilación de aportación definida para la plantilla. Como primera aportación al plan en favor del primo del amigo deben calcular el 1,9% de la tabla salarial desde que empezó a trabajar en la empresa.

La empresa no ha constituido el plan de aportación definida pero tiene provisionadas unas cantidades en su balance aunque no ha informado a cada empleado de a cuánto ascienden sus derechos de primera aportación al plan.

El primo del amigo decide cambiar de empresa ¿Puede reclamar dinero por renunciar a ese plan o necesariamente lo único que puede percibir es un plan de aportación definida que no cobrará hasta que se jubile y que puede mover a la nueva empresa?

Gracias
 
Hola, expongo duda sobre un caso cercano:
Persona mayor (>60 años) que trabaja en jornada de 8h (es partida). Por diferentes motivos quiere solicitar reducción de jornada para trabajar solo por la mañana (esta persona ya tiene achaques de salud pero no como para baja médica, aunque sí mucho estrés). ¿Está la empresa obligada a concederlo o sería más bien que la empresa tenga esa buena voluntad? Lleva 30 años en esa empresa, buen empleado.

Por si sirve de algo: Esta persona tiene un descendiente con discapacidad >33% (no sé si esto ayuda). Este descendiente no requiere cuidados especiales (me refiero que es más o menos autónomo).

Gracias de antemano
 
Hola, expongo duda sobre un caso cercano:
Persona mayor (>60 años) que trabaja en jornada de 8h (es partida). Por diferentes motivos quiere solicitar reducción de jornada para trabajar solo por la mañana (esta persona ya tiene achaques de salud pero no como para baja médica, aunque sí mucho estrés). ¿Está la empresa obligada a concederlo o sería más bien que la empresa tenga esa buena voluntad? Lleva 30 años en esa empresa, buen empleado.

Por si sirve de algo: Esta persona tiene un descendiente con discapacidad >33% (no sé si esto ayuda). Este descendiente no requiere cuidados especiales (me refiero que es más o menos autónomo).

Gracias de antemano

La mejor opción para él sería acceder a reducción entre 1/8 y 1/2 de jornada, y salarial, por cuidado de familiar, art. 37.6 ET *, cumpliendo los siguientes requisitos el familiar a cuidar:

- Familiar hasta 2º grado. -> OK
- No realiza actividad retribuida.
- No puede valerse por sí mismo.
- Cuidado por el interesado.

La carga de la prueba recae sobre el interesado.

El otro supuesto, que parece más probable, es el buen rollo con la empresa, firmando una reducción de jornada y salario de mutuo acuerdo, que no conlleva las ventajas referidas.

* En cuanto a cotización, tiene las siguientes ventajas: La cotización a SS al 100% de su base se mantiene durante el 1er. año de reducción. En cuanto a la prestación por desempleo, no existe límite, por lo que el trabajador tendría derecho en las mismas condiciones que antes de la reducción (apdo. 6, 270 LGSS). En cuanto a la indemnización por un posible despido, se tomaría también en cuenta el salario sin reducir.
 

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