URGENTE. La policía podrá entrar en tu casa sin autorización judicial. BOE este sábado a escondidas

Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Última edición:
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Última edición:
La parte importante de la norma (al margen de las modificaciones en la Ley Concursal y en la Ley de Contratos del Sector Público) es la modificación de la competencia en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los artículos 8, 10 y 11 del anterior texto no se mencionaba nada relativo a la autorización para la restricción de derechos fundamentales. Ahora no sólo cambia el juez predeterminado por la ley del artículo 24 CE (que era el juez el de lo Contencioso Administrativo de la provincia en la que radica el domicilio, y que también tenían ya de antes competencia para autorizar entradas y registros por motivos de salud pública), trasladándose esa competencia al TSJ, qué es un órgano mucho más politizado, sino que además es el Ministerio Fiscal el que insta la adopción de la medida. Órgano dependiente del Gobierno y jerarquizado en última instancia en alguien para nada confiable.
De Juez independiente a Fiscal cumpliendo órdenes de arriba.

Aquí se están vulnerando dos artículos de la Constitución, el 18.2 y el 24. Poca broma.

Y por si fuera poco, la disposición adicional séptima menciona la posibilidad de incluir las obligaciones y contratos la cláusula rebus sic stantibus, o lo que es lo mismo, la posibilidad de modificar contratos unilateralmente sin consentimiento de la otra parte. Esto sí que es gravísimo, porque se puede aplicar a cualquier clase de ellos, incluyendo arrendamientos (atención, vivienda social y necesidad habitacional en el horizonte), contratos bancarios (depósitos y todo vuestro dinero) o derechos reales de todo tipo.

De una lectura rápida esto es lo que he podido sacar, aunque sin duda habrá más. La parte sabrosa de este tipo de normas hechas a toda prisa, en sábado y con mala leche suele estar en las disposiciones transitorias y adicionales, donde se camuflan mejor que un cochino en el fangal y además son mucho más fáciles de modificar.

Siempre que queráis ver las verdaderas intenciones del legislador hay que empezar a leer por el final y no pone el principio.

Mejor opinión fundada en Derecho.

Art.8 LJCA, en su redacción anterior:
(...)
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Algo sí que decía.
 
Volver