URGENTE. La policía podrá entrar en tu casa sin autorización judicial. BOE este sábado a escondidas

Te hago el resumen.
Antes del sábado: " Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental"
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Desde el sábado: " Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.
"

Es decir, que todo sigue igual. Nada nuevo. Lo único que cambia es la competencia, que pasa a los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que los destinatarios del acto administrativo no estén identificados de manera individualizada. Lo demás es igual, no cambia nada y se usaba habitualmente, por ejemplo para entrar en casas de individuos con síndrome de Diógenes con la casa llena de cosa.

Eso sí, como se publicó el sábado, Ayuso se libra de llevar sus medidas al Juzgado y puede ir directamente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ahí los Magistrados están más domesticados.

En cuanto a las exploraciones médico forenses: " Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible. Del mismo modo podrán actuar los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer. De oficio, o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial. "
Vamos, que si la clínica médico forense tiene que hacer la un informe puede hacerse sin necesidad de que comparezca el interesado y solo con los la documentación médica.
Se nota que el autor del video no sabe distinguir un informe de autopsia de una exploración.

Y no sigo porque los argumentos del video son patéticos.
Es un alarmista conspiranóico. Si ese tipo es licenciado en Derecho será porque el título de Derecho le ha salido en un Tigretón.

Gracias. Por fin una opinión bien informada.
 
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