Vicepresidenta Congreso diputados: La única manera de salvaguardar España es la abdicación de Felipe Vi y la convocatoria de un plebiscito republicano

Error, así no funciona. Lo correcto es:

1- El gobierno dice que quiere república.
2- Hace una ley, que tiene que ser aprobada por más de 2/3 de ambas cámaras por separado.
3- Se convocan elecciones
4- Deben ganar las elecciones, volver a presentar la misma ley
5- Deben ganar por más de 2/3 en ambas cámaras por separado
6- Se hace el referéndum, cuya estructura debía estar, junto con todos los cambios constitucionales que fuese a haber (esto va desde el segundo 1, cuando el gobierno dice que quiere república y prepara la ley que se vota en los puntos 2 y 5) Aquí va incluido cuanta gente debe votar a favor para que el cambio sea legal, por ejemplo, lo mínimo sería un 60% del censo a favor del cambio a nivel nacional, lo mismo que hubo cuando se aprobó la actual constitución, eso si no quieres guerra civil, claro.
7- Si el gobierno gana el referéndum, entonces se hacen los cambios constitucionales indicados y se hacen nuevas elecciones bajo la nueva norma constitucional.
7.bis- Si el gobierno no gana el referéndum, se joroba y la gente ya sabe lo que hay que hacer: destruir al partido en el gobierno y a los partidos que los hayan apoyado.


Este es el proceso recogido en la constitución, esa que tuvo el 60% del censo a favor, pero claro, como eres un fascista de cosa, te importa una higa la democracia, ni formal ni no formal, tú quieres la dictadura de los tuyos (porque crees que vas a medrar en ella) y se acabó.

Artículo 168 https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=168&tipo=2

Si se puede hacer, dime que impide hacer un referéndum consultivo sobre monarquía o república? NADA la lay si lo permite ...
 
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Título III. De las Cortes Generales
Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes

Ver sinopsis
Artículo 92
  1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
  2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
  3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Pero eso no va de temas para cambiar la constitución, para esos están los artículos 167 y 168.

SI no sabes leer, tienes un problema.

Y es que UN CAMBIO CONSTITUCIONAL NO ES LA ELABORACIÓN DE UNA LEY, es mucho más, es una modificación total del estado. Por eso, los cambios constitucionales están en el Título X, específico para la reforma constitucional.
 
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