Consultorio de derecho laboral.

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Hola, en primer lugar gracias por la iniciativa.

Mi consulta es si una empresa que ha solicitado un ERTE de fuerza mayor y este está aprobado por silencio administrativo puede incorporar a los trabajadores cuando le de la gana o por ejemplo hacerles trabajar días concretos.

Tenía entendido que lo anterior se puede hacer en un ERTE de causas económicas, organizativas, etc pero que en un ERTE de fuerza mayor, hasta que no acabe en este caso el estado de alarma no pueden obligarte a trabajar.

Entiendo que de hacerlo, la empresa cotizaría por el empleado esos días, pero repito con ERTE de fuerza mayor.

Tema aparte es que realmente creo que únicamente se ha llegado a parar 1 día y se siguió trabajando después con poca plantilla pero se ha seguido.

Creo que esto es por un permiso dado por industria por motivos de tener contratos internacionales y seguramente ni proceda dicho ERTE de fuerza mayor y vengan posibles sanciones en el futuro.

Gracias.

Sé de casos que han presentado solicitud de desistimiento de ERTE FM por tener mantenimiento con algunos trabajadores y no era un fuerza mayor del todo claro, y se ponen la tirita antes de la herida. Porque cualquier ERTE es revisable en un futuro en base a la ley 39/2015, y te pueden abrir expediente de lesividad si se carecía de requisitos esenciales para el mismo.
 
Sé de casos que han presentado solicitud de desistimiento de ERTE FM por tener mantenimiento con algunos trabajadores y no era un fuerza mayor del todo claro, y se ponen la tirita antes de la herida. Porque cualquier ERTE es revisable en un futuro en base a la ley 39/2015, y te pueden abrir expediente de lesividad si se carecía de requisitos esenciales para el mismo.
Gracias por tu respuesta. En este caso se supone que está aprobado por silencio administrativo. Si lo revisan en un futuro ya se verá.

Pero mi duda es si la empresa puede obligar a que los trabajadores acudan al puesto de trabajo, ya sea de manera continuada o a voluntad del empresario por días concretos.

O hasta que finalice el estado de alarma, y por tanto la fuerza mayor motivo del ERTE, no pueden obligar a acudir al puesto de trabajo.

Gracias!
 
Gracias por tu respuesta. En este caso se supone que está aprobado por silencio administrativo. Si lo revisan en un futuro ya se verá.

Pero mi duda es si la empresa puede obligar a que los trabajadores acudan al puesto de trabajo, ya sea de manera continuada o a voluntad del empresario por días concretos.

O hasta que finalice el estado de alarma, y por tanto la fuerza mayor motivo del ERTE, no pueden obligar a acudir al puesto de trabajo.

Gracias!

Seguramente lo van a revisar. ¿Hay riesgo para los trabajadores en base a esta guía?



Por ejemplo, en caso de riesgo para la salud se puede abandonar el puesto de trabajo por su "derecho de resistencia", conforme a la Ley de Prevención de RRLL. Además, ojo el empresario, que corre con las responsabilidades.

Ah, no se deja de cotizar por parte de la empresa, otra cosa es que esté bonificada en FM.
 
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Seguramente lo van a revisar. ¿Hay riesgo para los trabajadores en base a esta guía?



Por ejemplo, en caso de riesgo para la salud se puede abandonar el puesto de trabajo por su "derecho de resistencia", conforme a la Ley de Prevención de RRLL. Además, ojo el empresario, que corre con las responsabilidades.

Ah, no se deja de cotizar por parte de la empresa, otra cosa es que esté bonificada en FM.
No lo comento por haber riesgo o no a los empleados. Mi duda es si al ser un ERTE de fuerza mayor, si deben incorporarse al trabajo los empleados cuando la empresa quiera y a su antojo (sin haber finalizado el estado de alarma, que es en lo que se ha basado para solicitar el ERTE de FM).

O para retomar la actividad primero se debería cumplir la condición de que finalizase el estado de alarma.

O dicho de otro modo, una empresa puede retomar su actividad (o parte de ella) si tiene aprobado un ERTE de fuerza mayor estando activo el estado de alarma ??

Gracias.
 
No lo comento por haber riesgo o no a los empleados. Mi duda es si al ser un ERTE de fuerza mayor, si deben incorporarse al trabajo los empleados cuando la empresa quiera y a su antojo (sin haber finalizado el estado de alarma, que es en lo que se ha basado para solicitar el ERTE de FM).

O para retomar la actividad primero se debería cumplir la condición de que finalizase el estado de alarma.

O dicho de otro modo, una empresa puede retomar su actividad (o parte de ella) si tiene aprobado un ERTE de fuerza mayor estando activo el estado de alarma ??

Gracias.

Cuando se presentó el ERTE se supone que estaba fundado en base a ccas. que obligaban a paralizar la actividad. No sé si eres empresa, si lo eres has de atenerte a justificar, ante quien y cuando corresponda, hacer esas reincorporaciones, como que sea personal de mantenimiento, limpieza de instalaciones, etc. Es casuístico y ha de poder ser justificado en base al ERTE.

Si eres trabajador, tal vez sea lo que quieres preguntar, pues como norma general se ha de obedecer al empresario en la presunción de legalidad de su orden y que está legitimado para darla. Hay casos en que la resistencia del trabajador a obedecer se acepta por determinadas situaciones:

a) órdenes atentatorias a la dignidad del trabajador, vida privada, intimidad, propia imagen o sus derechos fundamentales.
b) órdenes no relacionadas con el trabajo
c) órdenes manifiestamente abusivas
d) órdenes ilegales o manifiestamente atentatorias al Código Penal
e) evidentemente, como se dijo antes, las que pueden afectar a la seguridad y salud

Vamos, que aparte de esos casos la obligación del trabajador es obedecer una orden de la empresa, sin perjuicio de reclamaciones posteriores que pueda hacer si considera lesionado algún derecho (principio "solve et repete").
 
Buenas a todos

Buen hilo, llevo aquí varios años y a pesar de la chincheta, no lo había descubierto hasta hoy. Gran iniciativa

Quizá sea offtpic, pero estoy empezando a buscar trabajo en el extranjero (países de la UE), y no sé si actualmente, con un contrato de trabajo en firme, y a corto plazo, de aquí a mediados de abril, podría salir de España, en mitad del lío del cobi19. Imagino que tendría que hacer cuarentena de dos semanas en hotel o similares, eso lo doy por hecho.

SI alguien tiene alguna idea al respecto, si es viable o no, le agradecería la info por aquí o por privado
 
Buenas noches y gracis por el foro
Explico mi sitiacion:

Recepcionista en hotel fija discontinua el hotel no ha abierto por el bicho. El hotel ha pedido un erte hara un par de semanas
Este dia 3 de abril cobre el ultimo mes de paro
Estoy embarazada de mellizos de unos 6 meses. no creo q llegue a los nueve

Bien dada tal sitiacion pregunto:
Tengo que pedir la ayuda de 400€ o se da ahtomatica y asi el dia 10 mayo cobrar los 400 al menos por si el erte se deniega o se sigue retrat?que hariais?
si el hotel no abre cuando yo de a luz cobrare la baja por maternidad si el hotel no me ha dado de alta al no abrir?que sueldo es?
Acepto consejos sobre por donde moverme
Gracias!
 
Buenas noches y gracis por el foro
Explico mi sitiacion:

Recepcionista en hotel fija discontinua el hotel no ha abierto por el bicho. El hotel ha pedido un erte hara un par de semanas
Este dia 3 de abril cobre el ultimo mes de paro
Estoy embarazada de mellizos de unos 6 meses. no creo q llegue a los nueve

Bien dada tal sitiacion pregunto:
Tengo que pedir la ayuda de 400€ o se da ahtomatica y asi el dia 10 mayo cobrar los 400 al menos por si el erte se deniega o se sigue retrat?que hariais?
si el hotel no abre cuando yo de a luz cobrare la baja por maternidad si el hotel no me ha dado de alta al no abrir?que sueldo es?
Acepto consejos sobre por donde moverme
Gracias!

Habla con tu empresa y pregunta si te han metido en el ERTE. Seguramente no, pues que hagan otro y os incluyan a los fijos-discontinuos, ahora que han modificado lo de mantenimiento de empleo durante seis meses.

Además, a ver si se aclaran porque hay sitios que sí los tienen en cuenta (Baleares y Cataluña) y otros que no a los fijos-discontinuos:
 
Creo que sime han incluido pero no hay respuesta alguna... que es lo de los 6 meses mantenimiento?
yo al dar a luz en un par de meses en q me cambia la cosa? gracias
 
Creo que sime han incluido pero no hay respuesta alguna... que es lo de los 6 meses mantenimiento?
yo al dar a luz en un par de meses en q me cambia la cosa? gracias

Si no hay respuesta es silencio positivo una vez pasado el plazo legal de la Administración para contestar.

Lo de seis meses es para empresas y bonificaciones de ERTE Fuerza Mayor: mantenimiento de empleo.

Pues si la empresa os ha incluído en ERTE FM ¿qué problema hay?, ya comunicarás al SEPE el parto si se mantiene la situación, pero creo que el ERTE terminará en pocas semanas por fin del estado de alarma. Entonces será otra situación distinta: llamamiento, u otro ERTE por causas objetivas, o lo que sea, ya se verá.
 
Buenos días,

A ver si me podéis ayudar con esta duda:

Tengo un familiar (fisioterapeuta) que su centro de trabajo cerró por el elbichito, les dieron una carta diciendo que por motivos de causa mayor les hacían un ERTE de 6 meses, eso fue el 16 de marzo, a día de hoy no saben nada, ¿como se pueden informar de como está el ERTE?? (denegado, aprobado, en trámite...).

Muchas gracias.
 
Por causa de fuerza mayor no puede ser de seis meses, por causas objetivas tal vez sí. En todo caso se me ocurre que mire en la web del Sepe y si tiene certificado digital que consulte a través de los servicios disponibles, o por el teléfono de consulta que ponen para ciudadanos: 900 81 24 00

Teléfonos provinciales:
 
Por causa de fuerza mayor no puede ser de seis meses, por causas objetivas tal vez sí. En todo caso se me ocurre que mire en la web del Sepe y si tiene certificado digital que consulte a través de los servicios disponibles, o por el teléfono de consulta que ponen para ciudadanos: 900 81 24 00

Teléfonos provinciales:

Eso pensamos nosotros, que por causas de fuerza mayor no se lo admitirían porque realmente no estaban obligados a cerrar y su problema era una bajada considerable de la facturación, a parte del riesgo para clientes y fisios, pero como son unos impresentables (los dueños) no nos fiamos de que ha pasado con el ERTE, igual se lo han denegado y no dicen nada. Supongo que si se le denegaron tendrán que presentar otro por causas justificadas ¿no?.
¿En caso de que reanuden las consultas la empresa estaría obligada a proporcionar mascara a los fisios?
 
Hola de nuevo,

En caso de estar afectado por un ERTE con contrato a jornada completa la prestación de desempleo corresponde con el 70% durante los 6 primeros meses con los correspondientes limites, por ejemplo 1098€ sin descendientes.

Pero si durante dicho ERTE se acude a la empresa a trabajar pongamos 1 día a la semana (8 horas). Esto corresponde con una reducción de jornada del 95%

Por tanto la empresa pagaría el salario/cotización a la SS por ese día de trabajo (5%) y el SEPE pagaría el 70% del 95% de la reducción jornada (5% empresa + 66,5% SEPE).

En ambos casos, se tendría en cuenta siempre la base de cotización respetando los límites ? Mi duda recae más sobre si el SEPE hace dicho cálculo sobre la BC o sobre la indemnización máxima de desempleo, es decir si aplicaría los porcentajes sobre los 1098€ del ejemplo.

Me imagino que se debe hacer el cálculo siempre con la BC. De lo contrario se daría la paradoja que no merezca la pena trabajar ni un día estando en ERTE, salvo rentas muy altas.

Saludos.
 
Eso pensamos nosotros, que por causas de fuerza mayor no se lo admitirían porque realmente no estaban obligados a cerrar y su problema era una bajada considerable de la facturación, a parte del riesgo para clientes y fisios, pero como son unos impresentables (los dueños) no nos fiamos de que ha pasado con el ERTE, igual se lo han denegado y no dicen nada. Supongo que si se le denegaron tendrán que presentar otro por causas justificadas ¿no?.
¿En caso de que reanuden las consultas la empresa estaría obligada a proporcionar mascara a los fisios?

Primero informaros qué ERTE es.

ERTES ELbichito:
ERTE fuerza mayor -> duración hasta fin del estado de alarma.
ERTE objetivo -> duración planteada por la empresa.

Creo que fisioterapia no es actividad prohibida, imagino que vaya por causas objetivas. Si reanudan consultas porque puedan y quieran hacerlo, están obligados a adoptar las medidas necesarias para proteger a sus tjdores. incluyendo EPIs por supuestísimo.

Aparte:

(vídeo visible para usuarios registrados)
 
Hay alguna manera de cerciorarme de si me han metido en el Erte? soy fija disco tinua que trabaja en hotel de recepcion y justo este mes se me ha acabado el paro.
La jefa ha dicho que si pero Es que me da miedo que me haga la pua y me quede sin nada nose. estoy hecha un lio y en junio julio dare a luz a mellizos. socorro!
 
Entras con certificado digital o contraseña cl@ve en el SEPE y consultas el estado de tu expediente, o llamas por tfno. para ello.



Consulta de datos y recibo de prestaciones:
 
Última edición:
Hay alguna manera de cerciorarme de si me han metido en el Erte? soy fija disco tinua que trabaja en hotel de recepcion y justo este mes se me ha acabado el paro.
La jefa ha dicho que si pero Es que me da miedo que me haga la pua y me quede sin nada nose. estoy hecha un lio y en junio julio dare a luz a mellizos. socorro!

te lo tienen que notificar. Una vez que lo conceden hay que notificarlo a los trabajadores. La administración cunado envía una comunicación estimando el erte, así lo indica.
Un saludo.
 
Tarde la respuesta, pero tendrías que haber subido. El miedo no exime de nada. Lo siento.
Y si me da miedo coger el transporte público porque tengo un enfisema pulmonar reconocido que hace que sea persona de riesgo, siendo posible el teletrabajo, y no quieren ponérmelo?

He avisado a RRHH y a PRL, pero no hacen mucho caso, supongo que les supera porque problemas estamos teniendo a tope, por bajas y tal. Hasta al principio de todo le dijeron a alguien que no fuera a trabajar porque su pareja había pillado el bicho en Italia (no nos tenían que haber informado?)

Gracias por este consultorio.
 
Como primera medida, si se presentara sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el bicho, la recomendación es que no se acuda al centro de trabajo hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás. Para ello, se debe contactar con el teléfono ELbichito de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en .

Tampoco deben hacerlo las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas que, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.



(imagen visible para usuarios registrados)
 
te lo tienen que notificar. Una vez que lo conceden hay que notificarlo a los trabajadores. La administración cunado envía una comunicación estimando el erte, así lo indica.
Un saludo.

Mi empresa dice que estoy en un erte pero no me lo comunica oficialmente. Tampoco sė las condiciones, horarios, etc. Y sigo teletrabajando!

Evidentemente me están engañando.

Cómo deberían comunicármelo?
 
Mi empresa dice que estoy en un erte pero no me lo comunica oficialmente. Tampoco sė las condiciones, horarios, etc. Y sigo teletrabajando!

Evidentemente me están engañando.

Cómo deberían comunicármelo?

Pide a tu empresa la confirmación y fecha de efectos. Mira también la nómina de marzo, si te han pagado completa el supuesto ERTE sería en algún día de este mes de abril.

Déjaselo bien clarito, porque si te dicen que estás en ERTE pero no lo estás, que te paguen la nómina completa, si no -> consulta con Inspección de Trabajo. Si tuvieras indicios que estás en ERTE, cobras en un futuro próximo el desempleo pero sigues trabajando, cuidado porque podrías ser cómplice de embeleco de prestaciones.

También esto, supuestamente, para consultar el estado de la prestación por ERTE:

(imagen visible para usuarios registrados)
 
Perdón si no procede mi consulta en este hilo. Quería saber si, debido a esta situación actual, puedo rechazar la compra de una vivienda y solicitar las arras entregadas (aun siendo penitenciales). El inquilino se niega a devolverlas, pero he hablado con un abogado y dice que un juez puede considerar que hay causas de fuerza mayor para cancelar la compra.

Gracias.
 

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