Soy desarrollador ,y me han dejado en la fruta calle, sin paro y sin nada.

Play_91

Madmaxista
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Cuando te jubiles entonces le pides la pensión a jovenlandia o a Togo. Aunque ahora que lo pienso vas a tener las mismas posibilidades de cobrar que del gobierno español.
Se lo pediré al BCE no te preocupes o a la FED.
 

notorius.burbujo

Madmaxista
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Pues mira, trozo de hez. No he votado en mi fruta vida. Hay que ser estulto para pensar que votando a X o Y partido, los problemas no aparecerán.
 

Yelav

Himbersor
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Knabenschiessen

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No hay mucho mas.

Simplemente he salido de una empresa de la que estaba de querida madre, en un proyecto muy puntero, para ir a otro proyecto muy puntero también, con mejor salario y con mas responsabilidad. Nada inusual. Firmé una carta de oferta, como siempre, di la baja voluntaria, e hice todo lo necesario para hacer una salida lo mas correcta posible. Pasé una serie de entrevistas en Febrero, y a primeros de Marzo, cuando yo di mi baja voluntaria, ni me podía imaginar que algo así podía pasar, al menos no de esta forma.

Estaba tan metido en mi trabajo, que no tenía ni idea de que narices era todo esto. Llevaba meses sin leer burbuja.info.....gran error. Llamaba a mi madre cada semana para que me hiciese un resumen de que cachopo estaba pasando, y empecé a llamar a la empresa nueva, para ver como estaba el asunto......"Todo perfecto, decian......" . " No hay nada que temer ". En estas 3 últimas semanas he rechazado todo tipo de ofertas. Pensé incluso en seguir con algunos procesos de selección, por si sucedía algo inesperado, pero me dije a mi mismo....."""" ¿ Les vas a hacer la frutada de encontrar algo mejor, y dejarles tirados en plena esa época en el 2020 de la que yo le hablo ?"""" Pues mira por donde, ellos no han tenido ningún problema en hacérmelo a mi.

En IT, la situación es al revés que en el mundo no IT. Aquí los sueldos son astronómicos, y si eres bueno, las empresas te comen, literalmente. De lo que quiero advertir, es que el cobi19 está impactando también en este sector.

Gracias a Dios, llevo tiempo a saco con el inglés, pues ya me estaba preparando para trabajar por mi cuenta, y me da a mi que esto se va acelerar.

En lo personal, me la pela. Pago 300 euros de alquiler en Madrid, no tengo coche, no tengo hijos, no tengo nada que perder. Lo cierto es que tengo ahorrado dinero para 3 meses, no más, pero al tener tan pocos gastos.

Mi mayor error, ha sido no exigir un pre-contrato. Gran cagada por mi parte, que no va a sucederme nunca jamás.
Yo estoy como tú hace 1 semanal cruzando los dedos que no se raje mi empleador nuevo. Con la diferencia que en mi caso hasta que no firme el CONTRATO con la empresa nueva no avise a la otra que me largaba.

Yo no muevo 1 dedo hasta que el contrato está firmado. Y si tienen que esperar los nuevos 1 o 2 semanas más, que esperen. De hecho ahora estoy en paro una semanas porque el timing para cambiarte con todo seguro 100% y que tu antiguo empleador no te denuncien por incumplimiento contractual puede llevar a estas situaciones. Las posibilidades de que algo se tuerza son menores, aunque podría pasar, ahora hay una incertidumbre total si estas justo cambiando de empleo.

Y en mi caso es un país centroeuropeo no es España, no os hagáis líos, esta crisis es demoledora y está afectando a toda Europa. Vienen tiempos muy muy dolidos. La única diferencia es que en Europa será 1 año dolido mientras en España serán 10...o 100
 

creative

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Todas las contrataciones de menos seis meses están en peligro de que les digan que el indefinido no puede ser y sus compis de ere
 

Fermoselle

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Pues si amigo, ya está llegando el cobi19 a la informática.

Hace unas semanas di mi baja voluntaria para cambiar de proyecto en una consultora. Di 1 mes en mi empresa anterior. Al ver que la situación se estaba poniendo antiestética, llamé a la empresa varias veces, para asegurarme de que no había problemas.

Según ellos todo estaba perfecto. Bien, pues hoy, 2 días antes de mi salida, me llaman y me dicen que que no me presente, porque se cancela mi contratación.

El caso es que no tengo ni derecho a paro, pues mi baja fue voluntaria. Sin embargo tengo una carta de oferta enviada y firmada, y todos los correos que demostraban mi contratación.

¿Sabeis si tengo alguna vía para recibir el paro?

¿Como está ahora el tema en IT ?

Desarrolla algo interesante .....................................
 

sivigliano

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Si te vas voluntariamente te has quedado sin nada, para intentar cobrar la prestación otra vez tienes que trabajar 3 meses.
No. Lo de que pasen tres meses es si se da entre una baja voluntaria y una no superación del período de prueba a instancias de la empresa. Y son tres meses entre una situación y otra, no trabajar tres meses.
Si la siguiente situación legal de desempleo es por fin de contrato a instancias de la empresa podría tener derecho a prestación por desempleo sin necesidad de que entre el día de la baja voluntaria y el de fin de contrato pasen al menos tres meses.
 

vico

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Pues si amigo, ya está llegando el cobi19 a la informática.

Hace unas semanas di mi baja voluntaria para cambiar de proyecto en una consultora. Di 1 mes en mi empresa anterior. Al ver que la situación se estaba poniendo antiestética, llamé a la empresa varias veces, para asegurarme de que no había problemas.

Según ellos todo estaba perfecto. Bien, pues hoy, 2 días antes de mi salida, me llaman y me dicen que que no me presente, porque se cancela mi contratación.

El caso es que no tengo ni derecho a paro, pues mi baja fue voluntaria. Sin embargo tengo una carta de oferta enviada y firmada, y todos los correos que demostraban mi contratación.

¿Sabeis si tengo alguna vía para recibir el paro?

¿Como está ahora el tema en IT ?
A ver si puedo ayudarle.

En su post inicial explica que faltan dos días para su salida, lo que interpreto que aun no ha causado baja en su actual empresa.

Si es así, que sepa que/0ay jurisprudencia al respecto que establece que usted puede retractarse de la baja voluntaria. En concreto tiene la sentencia 17/02/12 del
Tribunal Señala lo siguiente: “como el contrato permanece vivo mientras la dimisión no se hace efectiva, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación del trabajador producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse”.

Este pronunciamiento del Alto Tribunal viene a señalar que, siempre que no hubiera la fecha efectiva de la baja voluntaria, podrá retractarte y continuar trabajando en la empresa.

La negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar improcedente TS 17-7-12. EDJ 209073. En esta Sentencia se señala que solamente la existencia de perjuicio sustancial del empresario o tercero podría limitar el derecho a la retractación como consecuencia de la buena fe que ha de regir las relaciones contractuales.

En el caso de que usted ya haya causa baja y no tenga firmado un precontrato con la empresa que le iba a contratar.

Sepa que también hay jurisprudencia al respecto y lo que he podido encontrar googleando ha sido esto:
(Un ejemplo)
Después de una entrevista y varios correos confirmando el sueldo, el tipo de contrato y la fecha de incorporación, una empresa decidió echarse atrás y no contratar al que iba a ser su analista programador. El trabajador había pedido una excedencia por cinco años en su anterior firma. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en junio de 2010, consideró que se había incumplido la promesa y cuantificó la indemnización en poco más de 22.000 euros, los salarios dejados de percibir hasta encontrar un nuevo empleo de peón, porque "evidentemente nadie solicita una excedencia voluntaria en su antigua empresa si no está seguro que será contratado en otra nueva".

De ser así creo que todavía estás en plazo para comunicar a tu empresa que desistes de la baja voluntaria por los motivos... (adjunta todo lo que tienes que acredita que te han hecho una frutada)

Lo que dice Iberley

Reclamación de daños y perjuicios en el orden laboral ante incumplimiento de precontrato de trabajo
LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA HAN SEÑALADO QUE LA PROMESA DE TRABAJO, COMPROMISO DE CONTRATO O CONTRATO PRELIMINAR, CONSISTE EN UNA DECLARACIÓN NEGOCIAL DE CARÁCTER FIRME E IRREVOCABLE POR LA QUE EL EMPRESARIO SE COMPROMETE A DAR TRABAJO A ALGUIEN, OBLIGACIÓN QUE POR SU PROPIA NATURALEZA TIENE CARÁCTER CONDICIONAL. Un precontrato laboral tiene carácter vinculante y obligatorio por lo que su incumplimiento podrá desembocar en la solicitud de las correspondientes indemnizaciones de daños y perjuicios con base al Art. 1101 ,Código Civil.

Como se desarrolla ampliamente en el comentario "Régimen del precontrato laboral", el PRECONTRATO es un acuerdo mediante el cual las partes se obligan a concluir en el futuro un vínculo laboral, cuya materialización y condiciones concretas se producen con el definitivo contrato de trabajo. La jurisprudencia ha reconocido la presencia de un instituto (muy próximo, pero... que no se puede identificar con el que, de celebración posterior, ha de ser definitivo" (STS 02-05-1984; STS 23-10-1986; STS 03-06-1998), constituye, tan sólo, un "ofrecimiento del puesto de trabajo discutido" que, además, exige una concreción de las condiciones (STCT 29-5-1979), que tiene lugar con la firma del definitivo contrato.

Partiendo de estos principios, el Alto Tribunal ha analizado los presupuestos que han de concurrir para el éxito de una acción indemnizatoria por daños y perjuicios ante un supuesto incumplimiento de la empresa de una oferta para trabajar. Como son un ofrecimiento para trabajar, que una vez aceptado por el trabajador constituye un acuerdo válido que obliga a su cumplimiento (Art. 1254 ,Código Civil y concordantes), susceptible de ser calificado como precontrato; el incumplimiento de dicho compromiso por causa no imputable al trabajador; y la existencia de relación de causalidad entre dicho incumplimiento y los daños y perjuicios originados al trabajador (STSJ Madrid 05/03/2012 (R. 151/2012). Es decir, el precontrato de trabajo, dentro del criterio de la jurisprudencia, es vinculante solo cuando su contenido aparezca suficientemente manteniendo la diferencia respecto al contrato principal de que el precontrato no causa los efectos propios del laboral sino los civiles del resarcimiento de los perjuicios (STSJ Asturias - 08/10/1999 (R. 65/1999))

La sentencia del Tribunal Supremo de 23-5-1988, señala que la figura del precontrato, admitida tanto en la doctrina científica como legal, goza de enorme variedad por que constituyéndose en el iter negocial depende tanto de la naturaleza del negocio jurídico o contrato a que se ordena como de los diversos modos como las partes encauzan y lleven a efecto la contratación, y así en general se estima que este "pactum de contrahendo", tiene una causa propia, y por ello su incumplimiento da lugar a la indemnización de daños y perjuicios.... Cierto es también, como argumenta el recurso, que este propio Tribunal en sentencias dictadas por la Sala Primera, viene aceptando que el precontrato debe contener los datos esenciales del contrato al que se ordena y las bases necesarias para determinar todos los elementos del futuro pacto.

Igualmente merece la pena destacar la Sentencia TSJ Navarra, Sala de lo Social, nº 3/2013, de 09/01/2013, Rec. 290/2012. Donde el TSJ ha considerado que el incumplimiento del precontrato puede producir efectos mucho más onerosos que el incumplimiento del contrato una vez iniciado, pues al no otorgarse el proyectado queda el trabajador en una situación de desprotección de consecuencias potencialmente imprevisibles para el mismo. Así ha de reconocerse que los efectos del incumplimiento del contrato por parte de la empresa en el Estatuto de los Trabajadores, no tienen en el incumplimiento del precontrato otro valor que el de un punto de referencia, meramente orientativo, para, en unión de otros factores, de mayor relieve, determinar los efectos del incumplimiento a tenor de los Art. 1101 ,Código Civil.


Creo que no lo tiene todo perdido. Suerte. Rezo por usted y ya me cuenta como acaba.
 

maleable

Madmaxista
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2 Ene 2015
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Pero que me dices?, si al latinoamericano que estaba a mi lado en el Sepe se lo denegaron por eso y le dijeron lo de los 3 meses que yo lo oí. Se fue con un palmo de narices.
No lo entendiste bien, porque no quiero pensar que el funcionario no se enterase y le informara mal (que todo puede ser, también te digo), pues cosas peores he visto.

Te he puesto el enlace de la página oficial del SEPE.