Pues si amigo, ya está llegando el cobi19 a la informática.
Hace unas semanas di mi baja voluntaria para cambiar de proyecto en una consultora. Di 1 mes en mi empresa anterior. Al ver que la situación se estaba poniendo antiestética, llamé a la empresa varias veces, para asegurarme de que no había problemas.
Según ellos todo estaba perfecto. Bien, pues hoy, 2 días antes de mi salida, me llaman y me dicen que que no me presente, porque se cancela mi contratación.
El caso es que no tengo ni derecho a paro, pues mi baja fue voluntaria. Sin embargo tengo una carta de oferta enviada y firmada, y todos los correos que demostraban mi contratación.
¿Sabeis si tengo alguna vía para recibir el paro?
¿Como está ahora el tema en IT ?
A ver si puedo ayudarle.
En su post inicial explica que faltan dos días para su salida, lo que interpreto que
aun no ha causado baja en su actual empresa.
Si es así, que sepa que/0ay jurisprudencia al respecto que establece que usted puede retractarse de la baja voluntaria. En concreto tiene la sentencia 17/02/12 del
Tribunal Señala lo siguiente:
“como el contrato permanece vivo mientras la dimisión no se hace efectiva, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación del trabajador producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse”.
Este pronunciamiento del Alto Tribunal viene a señalar que,
siempre que no hubiera la fecha efectiva de la baja voluntaria, podrá retractarte y continuar trabajando en la empresa.
La negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar improcedente TS 17-7-12. EDJ 209073. En esta Sentencia se señala que solamente la existencia de perjuicio sustancial del empresario o tercero podría limitar el derecho a la retractación como consecuencia de la buena fe que ha de regir las relaciones contractuales.
En el caso de que usted ya haya causa baja y no tenga firmado un precontrato con la empresa que le iba a contratar.
Sepa que también hay jurisprudencia al respecto y lo que he podido encontrar googleando ha sido esto:
(Un ejemplo)
Después de una entrevista y varios correos confirmando el sueldo, el tipo de contrato y la fecha de incorporación, una empresa decidió echarse atrás y no contratar al que iba a ser su analista programador. El trabajador había pedido una excedencia por cinco años en su anterior firma. El
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en junio de 2010, consideró que se había incumplido la promesa y cuantificó la indemnización en poco más de 22.000 euros, los salarios dejados de percibir hasta encontrar un nuevo empleo de peón, porque "evidentemente nadie solicita una excedencia voluntaria en su antigua empresa si no está seguro que será contratado en otra nueva".
De ser así creo que todavía estás en plazo para comunicar a tu empresa que desistes de la baja voluntaria por los motivos... (adjunta todo lo que tienes que acredita que te han hecho una frutada)
Lo que dice
Iberley
Reclamación de daños y perjuicios en el orden laboral ante incumplimiento de precontrato de trabajo
LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA HAN SEÑALADO QUE LA PROMESA DE TRABAJO, COMPROMISO DE CONTRATO O CONTRATO PRELIMINAR, CONSISTE EN UNA DECLARACIÓN NEGOCIAL DE CARÁCTER FIRME E IRREVOCABLE POR LA QUE EL EMPRESARIO SE COMPROMETE A DAR TRABAJO A ALGUIEN, OBLIGACIÓN QUE POR SU PROPIA NATURALEZA TIENE CARÁCTER CONDICIONAL. Un precontrato laboral tiene carácter vinculante y obligatorio por lo que su incumplimiento podrá desembocar en la solicitud de las correspondientes indemnizaciones de daños y perjuicios con base al
Art. 1101 ,
Código Civil.
Como se desarrolla ampliamente en el comentario "
Régimen del precontrato laboral", el
PRECONTRATO es un acuerdo mediante el cual las partes se obligan a concluir en el futuro un vínculo laboral, cuya materialización y condiciones concretas se producen con el definitivo contrato de trabajo. La jurisprudencia ha reconocido la presencia de un instituto (muy próximo, pero... que no se puede identificar con el que, de celebración posterior, ha de ser definitivo" (STS 02-05-1984; STS 23-10-1986; STS 03-06-1998), constituye, tan sólo, un "ofrecimiento del puesto de trabajo discutido" que, además, exige una concreción de las condiciones (STCT 29-5-1979), que tiene lugar con la firma del definitivo contrato.
Partiendo de estos principios, el Alto Tribunal ha analizado los presupuestos que han de concurrir para el éxito de una acción indemnizatoria por daños y perjuicios ante un supuesto incumplimiento de la empresa de una oferta para trabajar. Como son un ofrecimiento para trabajar, que una vez aceptado por el trabajador constituye un acuerdo válido que obliga a su cumplimiento (
Art. 1254 ,
Código Civil y concordantes), susceptible de ser calificado como precontrato; el incumplimiento de dicho compromiso por causa no imputable al trabajador; y la existencia de relación de causalidad entre dicho incumplimiento y los daños y perjuicios originados al trabajador (STSJ Madrid 05/03/2012 (R. 151/2012). Es decir, el precontrato de trabajo, dentro del criterio de la jurisprudencia, es vinculante solo cuando su contenido aparezca suficientemente manteniendo la diferencia respecto al contrato principal de que el precontrato no causa los efectos propios del laboral sino los civiles del resarcimiento de los perjuicios (STSJ Asturias - 08/10/1999 (R. 65/1999))
La sentencia del Tribunal Supremo de 23-5-1988, señala que la figura del precontrato, admitida tanto en la doctrina científica como legal, goza de enorme variedad por que constituyéndose en el iter negocial depende tanto de la naturaleza del negocio jurídico o contrato a que se ordena como de los diversos modos como las partes encauzan y lleven a efecto la contratación, y así en general se estima que este "pactum de contrahendo", tiene una causa propia, y por ello su incumplimiento da lugar a la indemnización de daños y perjuicios.... Cierto es también, como argumenta el recurso, que este propio Tribunal en sentencias dictadas por la Sala Primera, viene aceptando que el precontrato debe contener los datos esenciales del contrato al que se ordena y las bases necesarias para determinar todos los elementos del futuro pacto.
Igualmente merece la pena destacar la Sentencia
TSJ Navarra, Sala de lo Social, nº 3/2013, de 09/01/2013, Rec. 290/2012. Donde el TSJ ha considerado que el incumplimiento del precontrato puede producir efectos mucho más onerosos que el incumplimiento del contrato una vez iniciado, pues al no otorgarse el proyectado queda el trabajador en una situación de desprotección de consecuencias potencialmente imprevisibles para el mismo. Así ha de reconocerse que los efectos del incumplimiento del contrato por parte de la empresa en el
Estatuto de los Trabajadores, no tienen en el incumplimiento del precontrato otro valor que el de un punto de referencia, meramente orientativo, para, en unión de otros factores, de mayor relieve, determinar los efectos del incumplimiento a tenor de los
Art. 1101 ,
Código Civil.
Creo que no lo tiene todo perdido. Suerte. Rezo por usted y ya me cuenta como acaba.