Espera tú y no establezcas lo que yo no he dicho.
Tras la fecundación, hay un ser vivo, llamado embrión o feto y pertenece a la especie humana. Pero ese embrión, no tiene la condición de persona, que es lo que le proporciona derechos y obligaciones. Y esa condición se la dá la Ley cuando se produce el nacimiento ya desde los tiempos de los romanos. Y ciertamente, el feto tiene derechos, pero cambian con el avance del embarazo. y ninguno de ellos es superior a la voluntad libre de la mujer gestante. Te convendría que te leyeras la actual Ley del Aborto por da repelúsncia que te dé. y vieras los plazos y los supuestos. Saber es bueno siempre y no es pecado.
No olvides tu tampoco que el embrión no produce ningún fenómeno de rechazo, lo que significa que ese "nuevo y distinto material genético", no difiere sustancialmente de lo que sea el cuerpo de la gestante.
Te vuelvo a decir que el derecho positivo lo conocemos.
Se perfectamente lo que dicen los Arts. 29 y 30 CC, se también que a lo largo del CC existen distintos preceptos en los que se concreta la protección general a la que se refiere el Art. 29 CC en favor del nasciturus.
También conozco los Títulos II y IV del Libro II CP y la protección a la vida y a la integridad del feto castigando el aborto y las lesiones.
Fíjate, que el ordenamiento es consciente de que se trata de un ser que merece protección, pues si se tratara de una especie de tumor (como parece tratarse cuando es la mujer la que se opone a su existencia) no habría regulación al respecto.
El concepto de persona física para el derecho es el del sujeto capaz de derechos y obligaciones, distinguiendo dentro de ella la capacidad jurídica (capacidad de derechos y obligaciones en abstracto) y capacidad de obrar (capacidad de ejercitar tales derechos y obligaciones).
Pues bien, hasta hace 10 años los recién nacidos no eran personas si no sobrevivían 24 horas fuera del claustro materno (reforma de 2011 si mal no recuerdo) y no por ello no se permitía su aniquilación en dicho periodo de tiempo (igual que tampoco se permite el aborto de fetos de 18 semanas por gusto de la madre por mucho que siga sin ser una persona). Si nos vamos unos años más lejos incluso no tendrían consideración de persona quienes nacieran “sin forma humana” aún sobreviviendo al parto. Y eso desde el punto de vista del derecho positivo.
Pero es que alejándonos del derecho positivo y atendiendo exclusivamente a la definición de persona del derecho civil, habría que negarle tal condición a los que sufren una parálisis cerebral que les impide valerse por sí mismos, pero el ordenamiento les protege y rechaza cualquier planteamiento de índole eugenésica. ¿Por qué? ¿Por qué esa vida si vale más que la de un feto de 12 semanas? ¿Por qué en el primer caso uno no puede desprenderse de ese ser vivo y en el segundo sí?
Sigues con tus prejuicios.