2. Son inelegibles:
a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.
inelegibilidad sobrevenida y a la rue...
ahora la bola está en el supremo, donde se van a resolver lo de este acuerdo y lo de la propia condena por desobediencia... imagino que hoy habrá movida en urquinaona o por ahí, no?