Consultorio de derecho laboral.

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Pues
Bueno, entiendo que aunque exista otro apartahotel de la misma empresa, si aquél en el que tu trabajas se ha vendido existe "amortización" de tu puesto de trabajo porque la empresa no tiene capacidad para mantener a todos los trabajadores en el otro apartahotel, así que tampoco se podría exigir el traslado de centro de trabajo.

Sería despido objetivo igualmente atendiendo a las razones que dio Atika, pero ya te digo que, en cualquier caso, la demanda judicial es gratuita porque tienes derecho a abogado de oficio, así que no pierdes nada por impugnar el despido y solicitar la improcedencia. Estoy seguro de que cuando el abogado analice la causa verá muchas más cosas que se puedan reclamar. Eso sí, ten en cuenta que tienes 20 días laborables desde que te despidan para presentar la papeleta de conciliación, así que no te duermas.
Tiene lógica lo que dices, bueno a ver cuando llegue el momento lo que dice la empresa, si se planta en 20 días y no se mueve pinta muy mal.
 
Bueno, entiendo que aunque exista otro apartahotel de la misma empresa, si aquél en el que tu trabajas se ha vendido existe "amortización" de tu puesto de trabajo porque la empresa no tiene capacidad para mantener a todos los trabajadores en el otro apartahotel, así que tampoco se podría exigir el traslado de centro de trabajo.

Sería despido objetivo igualmente atendiendo a las razones que dio Atika, pero ya te digo que, en cualquier caso, la demanda judicial es gratuita porque tienes derecho a abogado de oficio, así que no pierdes nada por impugnar el despido y solicitar la improcedencia. Estoy seguro de que cuando el abogado analice la causa verá muchas más cosas que se puedan reclamar. Eso sí, ten en cuenta que tienes 20 días laborables desde que te despidan para presentar la papeleta de conciliación, así que no te duermas.

Estoy de acuerdo en todo menos en lo de que tiene derecho a abogado de oficio: O bien conoces las circunstancias personales del forero, o si no es una afirmación temeraria.
Para el acceso a la justicia gratutita hay unos requistitos económicos. Concretamente estos:

afecta desde la unidad familiar al número de descendientes.
Como el iprem no ha variado en 3 años pero si ha subido el SMI cada vez nos aproximamos más a que una persona que vive sola no tenga derecho a la justicia gratuita. (12600€ vs 15061€)
Un saludo.
 
Última edición:
Buenas, tengo un contrato a media jornada temporal en una Farmacia, cubriendo una baja de maternidad, empecé en Mayo y se me acabará el próximo día 18 diciembre,recibiré algun tipo de indemnización? Tampoco he disfrutado de ningún tipo de vacaciones, un saludo y gracias
 
Buenas, tengo un contrato a media jornada temporal en una Farmacia, cubriendo una baja de maternidad, empecé en Mayo y se me acabará el próximo día 18 diciembre,recibiré algun tipo de indemnización? Tampoco he disfrutado de ningún tipo de vacaciones, un saludo y gracias

No. Los contratos de interinidad están expresamente excluidos de la indemnización por finalización de contratos temporales establecida en el apdo. 1.c) art. 49 ET.
Si no disfrutas las vacaciones, tendrán que abonártelas en el finiquito. Si no te las abonan tendrás que reclamárselas.
Un saludo.
 
Pregunta rápida y muy sencilla:
Nómina de 18 días trabajados, observo que han calculado 17 días todos los pluses y salario base, no 18 días. En esos 18 días se trabajó un dia de descanso en una jornada de 12 horas (domingo) y así aparece ¿Es un error, verdad? Debería de aparecer 18 días de salario base y demás pluses, y además, el festivo.
 
Última edición:
Pregunta rápida y muy sencilla:
Nómina de 18 días trabajados, observo que han calculado 17 días todos los pluses y salario base, no 18 días. En esos 18 días se trabajó un dia de descanso en una jornada de 12 horas (domingo) y así aparece ¿Es un error, verdad? Debería de aparecer 18 días de salario base y demás pluses, y además, el festivo.
Si es cierto lo que dices te deben un día de salario, o mejor aún 12 horas de salario, porque de normal seguro que no trabajas 12 horas al día.
 
Hola, he conocido este hilo gracias a la chincheta.
Me lo he leído casi entero, muy interesante, gracias por crearlo.

Tengo una duda, no es laboral, pero quizás tengas a bien ayudarme:
Me han citado, por SMS, para acudir en unos días a un juzgado de primera instrucción para prestar declaración como perjudicado. Pero necesito retrat unas semanas.
¿Puedo solicitarlo? ¿Puedo simplemente no presentarme? ¿Puedo ponerme "malo" ese día como medida extrema?

Muchas gracias de antemano.
 
Hola, he conocido este hilo gracias a la chincheta.
Me lo he leído casi entero, muy interesante, gracias por crearlo.

Tengo una duda, no es laboral, pero quizás tengas a bien ayudarme:
Me han citado, por SMS, para acudir en unos días a un juzgado de primera instrucción para prestar declaración como perjudicado. Pero necesito retrat unas semanas.
¿Puedo solicitarlo? ¿Puedo simplemente no presentarme? ¿Puedo ponerme "malo" ese día como medida extrema?

Muchas gracias de antemano.
si te citan como perjudicado solo puedes salir ganando
 
Hola Atika:

Hace una semana +/- me caí de una escalera mientras trabajaba y me rompí la pelvis por 3 sitios. A día de hoy estoy inmovil en una cama de hospital y mínimo me quedan 15 dias de hospitalización. La baja inicial se me ha dado por la mutua durante 60 dias.

La cuestión es que mi hermano insiste en que hable con un abogado para pedir indemnización. Y aqui se mezclan varias cosas:

1º.- El trabajo me encanta. Tiene ventajas de flexibilidad horaria, dietas, hoteles, vehiculo de empresa... y prácticamente hago lo que quiero.
2º.- Mi contrato inicial es de 6 meses renovable a otros 6 y luego indefinido (llevo dos meses +/-)
3º.- El accidente se produjo en las instalaciones de un tercero, y a mi no se me informó de los riesgos de la instalación, pero a mi jefe inmediatamente superior si, y a el se le olvidó mostrarme el documento (manual de prevencion de riesgos de las instalaciones, supongo)
Edito: El accidente se produjo por resbalamiento de la escalera en pavimento deslizante; identificado como riesgo por el tercero en su manual, según me comentó mi jefe.
4º.- Me llevo bien con mi jefe inmediatamente superior (los demás jefes no me importan), y no me gustaría fastidiarle (si me despiden, entonces también me da igual +/-)
5º.- Por lo que he leído en el post 90, desde que ocurre un accidente de responsabilidad civil, hay un año para demandar (si es que esto es una cuestión civil que no lo tengo claro)

En fin: que no sé si puedo (o quiero) pedir una indemnización por la hospitalización y recuperación, y si el plazo que entiendo correcto es realmento correcto. EImplemente estoy recabando la información "porsiaca". Evidentemente, si me quedaran secuelas, (esperemos que no) ya miraría otras cosas.

Gracias anticipadas.

Hola otra vez.

Ya salí del hospital después de 18 dias ingresado. Ahora estoy en casa y tengo tres semanas de reposo. Me estoy tomando fármacos potentes (tramadol) que me dan unas nauseas poderosas. No lo estoy pasando bien.

Encima mi jefe me ha dicho que la empresa está a un paso de echar el cierre.

Asi que vuelvo a preguntar.

Gracias de nuevo.
 
Hola otra vez.

Ya salí del hospital después de 18 dias ingresado. Ahora estoy en casa y tengo tres semanas de reposo. Me estoy tomando fármacos potentes (tramadol) que me dan unas nauseas poderosas. No lo estoy pasando bien.

Encima mi jefe me ha dicho que la empresa está a un paso de echar el cierre.

Asi que vuelvo a preguntar.

Gracias de nuevo.
Es un año desde la curación o desde la determinación de las secuelas
 
Hola, he conocido este hilo gracias a la chincheta.
Me lo he leído casi entero, muy interesante, gracias por crearlo.

Tengo una duda, no es laboral, pero quizás tengas a bien ayudarme:
Me han citado, por SMS, para acudir en unos días a un juzgado de primera instrucción para prestar declaración como perjudicado. Pero necesito retrat unas semanas.
¿Puedo solicitarlo? ¿Puedo simplemente no presentarme? ¿Puedo ponerme "malo" ese día como medida extrema?

Muchas gracias de antemano.

Efectivamente slo respondo dudas de laboral, yo lo solicitaría, pero no se si te lo concederían. A unas malas mira a ver si te pueden hacer un poder y que alguien te represente. Un saludo.
 
Hola otra vez.

Ya salí del hospital después de 18 dias ingresado. Ahora estoy en casa y tengo tres semanas de reposo. Me estoy tomando fármacos potentes (tramadol) que me dan unas nauseas poderosas. No lo estoy pasando bien.

Encima mi jefe me ha dicho que la empresa está a un paso de echar el cierre.

Asi que vuelvo a preguntar.

Gracias de nuevo.

Mis disculpas, se me debió de pasar la consulta.
Efectivamente puedes pedir una indemnización por daños si no se cumplieron las medidas de seguridad. recuerda que esa demadna se sustanciará en el orden social. Si tu empresa quiebra, esto no lo cubre el FOGASA con lo que lo vas a tener un poco difícil.
Cierto que hay un año para demandar, pero como ya te he dicho aunque sea responsabilidad civil por producirse en el trabajo se dilucidad en el juzgado de lo social.
Espero que mejores pronto. Mcuho ánimo.
 
Os voy a hacer un comentario laboral al son de este hilo:
Corrupción: - La escolta de Podemos demanda a Irene Montero por obligarle a hacer de recadera, mecánica y chófer de la famiglia.

Ahí podeis ver lo que reclama la escolta de la Sra I.M. que no es otra cosa que la nulidad. Y reclama la nulidad por embeleco de ley. Como al letrado de la administración de justicia le sonaría raro, le ha pedido que subsane la demanda y que diga que porqué es un despido nulo, porque la Ley reguladora de la jurisdicción social exige dar una prueba indiciaria, y probablemente no la da. (porque más que probablemente no la hay)
Y el letrado de la demandante dice que es nulo por embeleco de ley. (Es decir un despido sin causa ninguna dentro del despido objetivo)

Pero aquí patina el compañero porque:

Desde que cambió la ley reguladora, en el 2011, el despido sin causa (o porque sí) es improcedente y no nulo.

En el siguiente punto da una lista de motivos por el que el despido debería ser nulo, pero los motivos de nulidad están tasados en el estatuto, y creerme que llevar a los descendientes de tu jefe al cole, o sacar a sus perros no acarrea nulidad.

Si dice que alega discriminación (Supongo vía art 14 CE) pero vamos, yo personalmente no lo acabo de ver claro, lo que se está buscando es una indemnización por vulneración de derechos fundamentales a ver si cae algo porque sí.

El despido nulo como ya expliqué en los post iniciales acarrea readmisión, salarios de tramitación e indemnización. sinceramente no creo que la trabajadora lo que busque sea volver, si no tensar la cuerda para obtener la mayor compensación posible, pero vamos ya os digo que con suerte le declararán la improcedencia y que se dé con un canto en los dientes.

Ahora un detalle que la gente pasa por alto pero para que veais como está organizado este país: Si se decreta la improcedencia, es el empresario el que tiene que optar por la reincorporación o por el pago de la indemnización. Nadie opta por la reincorporación, pero si se optase por la reincorporación, habría que pagarle salarios de tramitación al trabajador. Y es aqui donde entra el art 56.5 ET: "Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles. En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios."

Es decir que si en el juzgado tarda en sustanciarse 6 meses (algo perfectamente plausible en Madrid) Y el empresario optase por readmitir al trabajador (improbable), a partir de 90 días el empresario le podría reclamar al estado (A tí y amí) los salarios dejados de percibir por el trabajador y el abono de sus cotizaciones sociales (si, sorprendente)

Un saludo.
 
(mensaje citado en revisión)

No. Perfectamente se puede entender que existe una condición más beneficiosa en favor de los trabajadores. ¿Se ha firmado convenio recientemente? Recuerda también que el estatuto de los trabajadores en su artículo 34.4 fuerza a un descanso mínimo de 15 min si la jornada excede de seis horas. Un saludo.
 
Estoy de acuerdo en todo menos en lo de que tiene derecho a abogado de oficio: O bien conoces las circunstancias personales del forero, o si no es una afirmación temeraria.
Para el acceso a la justicia gratutita hay unos requistitos económicos. Concretamente estos:

afecta desde la unidad familiar al número de descendientes.
Como el iprem no ha variado en 3 años pero si ha subido el SMI cada vez nos aproximamos más a que una persona que vive sola no tenga derecho a la justicia gratuita. (12600€ vs 15061€)
Un saludo.

Disculpa, compañero, pero desde el momento en que te quedas sin trabajo pasas a tener cero ingresos y en consecuencia tienes derecho a justicia gratuita. Todas las personas que viven solas y que han sido despedidas tienen derecho a abogado de oficio por estar automáticamente sin ingresos.
 
Disculpa, compañero, pero desde el momento en que te quedas sin trabajo pasas a tener cero ingresos y en consecuencia tienes derecho a justicia gratuita. Todas las personas que viven solas y que han sido despedidas tienen derecho a abogado de oficio por estar automáticamente sin ingresos.

Disculpado, faltaría más, y te agradezco la colaboración, pero insisito en que para responder si tiene derecho a la justicia gratuita has de conocer sus circunstancia personales:
Ejemplos:
¿Y tú sabes si el forero vive solo o está casado?
¿Y sabes si el forero tiene 30000 acciones de inditex con sus respectivos dividendos?
¿y si tiene 3 inmuebles alquilados?
¿Y si su mujer es forera de burbuja y gana 60k?

Cualquier respuesta afirmatia a estas preguntas casi le descartaría automáticamente del beneficio de la justicia gratuita.
Un saludo.
 
Que se arrepienta el empresario. Una cosa es un absentista profesional y otra no querer ni dar los días de paternidad. Pero ¿Sabes qué es lo bueno? Que importa poco lo que diga o quiera, son derechos que no os los puede quitar os guste o no.

No tiene nada que ver pero te doy unos cuantos thankitos porque aunque no he necesitado este hilo por ahora (y espero no hacerlo nunca), es de lo mejor del foro y tengo la sensación de que poca gente lo agradece.
 
Buenas.

Copio y pego el mensaje con el que inicié otro hilo.

"Buenas,

estoy buscando un hilo que creo que había donde un forero/a resolvía dudas de ámbito laboral pero no lo encuentro.

Al turrón: si pido licencia (ausentarme ese día del trabajo) para las pruebas físicas a funci, me pego una leche durante las mismas, y me rompo una rodilla. ¿Se considera baja laboral?

Una duda que discutía con un conocido. "


Con baja laboral creo que no me expresé bien, me refería a esta que cobras todo el sueldo.

En el caso de pedir una licencia para hacer un examen para formación reglada continua para la obtención de un título relacionado con el trabajo, si caigo y me hago un esguince (por ej), se cobraría todo el sueldo o no sería laboral?


Un saludo.-
 
Buenas.

Copio y pego el mensaje con el que inicié otro hilo.

"Buenas,

estoy buscando un hilo que creo que había donde un forero/a resolvía dudas de ámbito laboral pero no lo encuentro.

Al turrón: si pido licencia (ausentarme ese día del trabajo) para las pruebas físicas a funci, me pego una leche durante las mismas, y me rompo una rodilla. ¿Se considera baja laboral?

Una duda que discutía con un conocido. "


Con baja laboral creo que no me expresé bien, me refería a esta que cobras todo el sueldo.

En el caso de pedir una licencia para hacer un examen para formación reglada continua para la obtención de un título relacionado con el trabajo, si caigo y me hago un esguince (por ej), se cobraría todo el sueldo o no sería laboral?


Un saludo.-

Sería una baja laboral como si le pasa un fin de semana.

Accidente no laboral, porque no ocurre en el centro de trabajo, ni durante la jornada detrabajo, no es circunstancia provocada por trabajo.

Que revise su Convenio Colectivo, hay convenios en que la empresa complementa el 100% desde el primer día, y otros que se ciñen al ET, 3 primeros días 0€.
 
Buenas.

Copio y pego el mensaje con el que inicié otro hilo.

"Buenas,

estoy buscando un hilo que creo que había donde un forero/a resolvía dudas de ámbito laboral pero no lo encuentro.

Al turrón: si pido licencia (ausentarme ese día del trabajo) para las pruebas físicas a funci, me pego una leche durante las mismas, y me rompo una rodilla. ¿Se considera baja laboral?

Una duda que discutía con un conocido. "


Con baja laboral creo que no me expresé bien, me refería a esta que cobras todo el sueldo.

En el caso de pedir una licencia para hacer un examen para formación reglada continua para la obtención de un título relacionado con el trabajo, si caigo y me hago un esguince (por ej), se cobraría todo el sueldo o no sería laboral?


Un saludo.-

El compañero te ha respondido correctamente.
Ahora añado un par de datos para completar su respuesta:
En caso de baja laboral si tu convenio no te complementa al 100% la base reguladora se cobrarian las siguientes cuantías:
Del día 1 al 3 no cobras nada.
Del 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora.
Del 21 en adelante el 75% de la base reguladora.
Perdí donde lo tenía apuntado pero estas cuantías creo que datan de 1969 y 1980 respectivamente. (si me equivoco en las fechas lo siento, no es un dato relevante pero si sirve para saber que es de hace mucho tiempo).
Una nota más el cálculo de la base reguladora es:
para un tiempo completo: con la última nómina.
para un tiempo parcial: la media de las 3 últimas nóminas.

Un saludo y espero que te sirva.
 

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