Consultorio de derecho laboral.

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Hola. Mucho me temo que o te hacen un contrato, o te das de alta como autónomo. Respecto a lo de pago único, la primera noticia que tengo, pero al fin y al cabo te da igual, puesto que si para firmar y pagar un convenio con la seguridad social necesitas como tu dices haber cotizado 3 años de los 12 últimos, sigues incumpliendo la norma, con lo que tampoco podrías acceder ni pagando un único pago.
Al menos te queda la salida de autónomo, y el primer año está bonificado, con lo que no preocuparse.
Un saludo.
Bueno el caso es que eso de que tengas que tener dos años cotizados de los últimos 15 va a afectar a mucha gente que está llegando a la edad de jubilación. Sí lei algo de una nueva ley en proyecto que puedes cotizarte dos años seguidos pagando 6 000-7000 euros pero no sé si tiene que ver con eso, con otro caso tendría poco sentido
 
Buenas Atika

Estaba realizando un servicio, la empresa que lo tenia lo pierde y entra una nueva. No es subrogacion. Me contrata la nueva empresa por un año (hasta agosto 2018) y a los 2 meses me despiden sin darme los 15 dias (me dieron 2 dias)

Una amiga mia que es abogada de familia me recomendo a su socia que es laboral. Esta abogada me comento que podiamos ir a juicio por despido nulo ya que en el despido argumentaron causas economicas y por no tener el titulo del idioma valenciano.

La abogada dice que causas economicas no es ya que hay otra persona en mi puesto y el tema del idioma, cuando me contrataron ya sabian que no lo tenia (la empresa dice que la administracion publica les exige que el personal tenga ese titulo)

Total que le he abonado 800€, en la mediacion no hubo ningun resultado y el juicio es para marzo de 2019....

Ella lo plantea como Nulo, con expectativas de salarios e indemnizacion. Y de lo que saque se lleva el 10% aparte de los 800€.

Mis dudas son si cogioel caso por tener opciones o coger el dinero y dentro de año y medio ya veremos, que con el tiempo se enfrian las cosas pero el dinero ya lo tiene...


Como lo veis?? En mi entorno dicen que he perdido el dinero.

Gracias por tu atención
puffff. Hay mil cosas que se me escapan ¿Porqué no hubo subrogación?
Más: La empresa nueva demuestra que es palillera profunda:
1º- Si gana un concurso (porque era un concurso público ¿verdad?) ¿Cómo no va ha haber dinero?
2º- ¿Porqué no te da el preaviso y te despide a los 15 días? Total son 20 días por año, llevas dos meses son 1.6 días de salario... ínfimo para complicarse la vida.
3º- Si hay cambios objetivos en la prestación del contrato, como por ejemplo aprender el dialecto de la taifa en cuestión, el estatuto obliga a que te den un plazo para formarte.
4º- No se yo dónde han vulnerado tus derechos fundamentales ahí, pero bueno.

Respecto a las dudas con la letrada. Yo tambien hubiese cogido el caso. Y de ser la empresa tampoco hubiese pactado en mediación, y más si estoy mal de dinero. Ya pactaré en la puerta del juzgado y mientras me financio a tu costa. Visto lo cual y con la minima información que me das me atrevería a decir que la empresa te ofrecerá la improcedencia en la puerta del juzgado, y como no puedas probar que ha habido subrogación la indemnización va a ser ridícula, porque a ojo salen 3 días de salario. Si la abogada consigue probar que hubo vulneración entonces si que te puede rentar, pero ya te digo, con la información que me das imposible de saber. Yo me fiaría de ella puesto que tiene mucha más información que yo, y si estima ese tipo de demanda por algo será, nadie está tan bobo de presentar una demanda por vulneración cuando el tribunal lo primero que te va a pedir es una prueba indiciaria de dicha vulneración.

Así que resumiendo o cuentas mucho más o no sabría decirte. Y segundo: Yo me fiaría de la letrada, no creo que hayas perdido el dinero. Ah y 3, recuerda que el pleitear contra tu empreas desgrava en la declaración de la renta del año siguiente, así que pide factura.
Un saludo.
Gracias por contestar.

A ver te comento lo mejor que pueda. Resulta que hace 2 años la Generalitat lanzo un servicio y se dividia por lotes segun ambito geografico. Estos lotes se repartieron entre 3 empresas y eran anuales prorogables otro año.
Yo entre en la empresa anterior y estuve algo mas de un año ya que la chica anterior a mi se lo dejo. En la anterior empresa, el lote no requería el idioma valenciano al ser zonas castellanizadas.

Total vuelven a sacar los lotes, pero esta vez agrupan zonas y salen menos lotes. Esta empresa que no estaba antes, puja mas barato y se queda un par de lotes, entre ellas la zona que yo llevaba que ahora la han ampliado y piden el idioma.

Total que me contratan sabiendo que no lo tengo (yo creo que para aprovechar mi red de contactos y el trabajo que habia acumulado durante algo mas de un año, ya que si no partian de cero, sin saber que hacer, a quien contactar, etc).

Total que a los dos meses me dicen que desde la conselleria me tienen que despedir, me querian despedir ese mismo dia que era viernes y al final como quedaban dos dias para acabar el mes me dieron dos dias. Que no me podian tener ni un dia mas contratado porque se lo prohibian. Luego me ofrecieron estar un mes mas si formaba a mi sustituto, lo cual me negue. Me negue a darles informacion, me amenazaron con denunciarme, y la abogada me recomendo darsela y asi lo hice.

A mi esto me malo bastante, me compre un coche ya que el trabajo era ir rodando por esa zona que me tocaba, rechace otro trabajo por la seguridad de estar un año + otro prorrogable...

En la carta de despido pone lo que te comento: causas economicas y no tener el idioma requerido.

Y sobre la abogada, es del despacho de una buena amiga, es un despacho pequeño que lo llevan ellas mismas como socias, han ganado juicios contra grandes franquicias, estudio la subrogacion pero me dijo que en este caso no aplica.

En la mediacion vino el gerente solo, me dio la mano y cuando nos toco entrar dijimos que no hay acuerdo, la del juzgado dijo que el siguiente paso era una demanda (o algo asi dijo), mi abogada dijo que ya estaba redactada y el gerente dijo: Ah, si? como descolocado, se despido y se marcho rapido.

Y hasta aqui mi historia.
Vale, pero poco te voy a poder ayudar:
Lo primero es que habré que hacer caso a la abogada con respecto de la subrogación, si está tan segura, no creo que haya.
Sigo pensando que no has perdido el dinero, si han cambiado las condiciones la empresa tiene la obligación de formarte.
Creo que has hecho bien en demandar, no se porqué la empresa no te ofreció la improcedencia siendo la indemnización como es ridícula. Si tu abogada le gana una demanda con vulneración va a flipar; en el fondo esa es la progenitora del cordero.
Un saludo.


(mensaje citado en revisión)

Hola Atika

Te escribo para informarte como quedo mi caso...

Me han dado una copia de un documento de la Fiscalia Provincial que pone "Diligencias de investigacion penal" y pone en zain mas abajo drecretamos el archivo al no encontrar indicios.

Segun la abogada es que por encima no han encontrado ningun delito y que abriendo el proceso penal lo investigaran bien.

Resulta que me cita la abogada para decirme que le tengo que pagar 990+iva por abrirme el juicio penal sobre este tema. Le dije que en su momento le pague mas de 600e y mi caso no esta resuelto pero me dice que el tramite social ya acabo y ahora por lo penal es otro procedimiento. me dice que reclaman 17000e pero que es sin comision. Le digo que no me cobren y en caso de ganar se lleven el 10% y me dice que no, que les genera muchos gastos.

Ante esto he decidido abandonar.
 
Hola Atika

Te escribo para informarte como quedo mi caso...

Me han dado una copia de un documento de la Fiscalia Provincial que pone "Diligencias de investigacion penal" y pone en zain mas abajo drecretamos el archivo al no encontrar indicios.

Segun la abogada es que por encima no han encontrado ningun delito y que abriendo el proceso penal lo investigaran bien.

Resulta que me cita la abogada para decirme que le tengo que pagar 990+iva por abrirme el juicio penal sobre este tema. Le dije que en su momento le pague mas de 600e y mi caso no esta resuelto pero me dice que el tramite social ya acabo y ahora por lo penal es otro procedimiento. me dice que reclaman 17000e pero que es sin comision. Le digo que no me cobren y en caso de ganar se lleven el 10% y me dice que no, que les genera muchos gastos.

Ante esto he decidido abandonar.

Me cambias de tercio: Yo te estaba hablando de un despido y me abres el mensaje con diligencias de investigación penal. Yo no soy penalista y es la primera noticia al respecto que me das ¿Cómo derivó un juicio laboral en uno penal? ¿Cómo se calificó tu despido? ¿le estimaron la nulidad a tu letrada? ¿O solo la improcedencia como a mí me parecía?
 
Última edición:
Buenas Atika de nuevo, estoy en una nueva empresa pero ya tengo la sensación que no voy a durar mucho

Mi pregunta es la siguiente, el empresario va de podemita y antifranquista total pero por si acaso le viene muy bien la medida franquista de pagar el sueldo en 15 nóminas con las famosas pagas extras del 18 de Julio la de Navidad y una que decían extra porque la paga extra no es un préstamo a interés cero que le hace el trabajador al empresario ¿Verdad?

Creo que un trabajador podría pedir que le paguen en 12 pagas en vez de 15 ¿Es posible? Si hace la demanda ¿Se la puede denegar el empresario?
 
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Buenas Atika de nuevo, estoy en una nueva empresa pero ya tengo la sensación que no voy a durar mucho

Mi pregunta es la siguiente, el empresario va de podemita y antifranquista total pero por si acaso le viene muy bien la medida franquista de pagar el sueldo en 15 nóminas con las famosas pagas extras del 18 de Julio la de Navidad y una que decían extra porque la paga extra no es un préstamo a interés cero que le hace el trabajador al empresario ¿Verdad?

Creo que un trabajador podría pedir que le paguen en 12 pagas en vez de 15 ¿Es posible? Si hace la demanda ¿Se la puede denegar el empresario?

Ya está respondida la pregunta en el post #61. Se ha de pagar como diga en el convenio. No es optativo aunque si negociable de mutuo acuerdo.
Un saludo.
 
Última edición:
Una pregunta:

Si una persona tiene una reducción de jornada de un 50%, desde hace años, por cuidados de descendientes menores de 12 años, ¿Cuanto tiempo debe estar incorporado sin reducción (trabajando 100%) para en caso de baja poder cobrar el 100%?

¿En ese tiempo icorporado al 100% puede pedirse las vacaciones? (Supongamos que la incorporación al 100% es desde el 1 enero y en marzo se pide los 30 días de vacaciones)
 
Una pregunta:

Si una persona tiene una reducción de jornada de un 50%, desde hace años, por cuidados de descendientes menores de 12 años, ¿Cuanto tiempo debe estar incorporado sin reducción (trabajando 100%) para en caso de baja poder cobrar el 100%?

¿En ese tiempo icorporado al 100% puede pedirse las vacaciones? (Supongamos que la incorporación al 100% es desde el 1 enero y en marzo se pide los 30 días de vacaciones)

Depende, ¿el contrato original es a tiempo completo o a tiempo parcial?
 
El contrato original es a tiempo completo y además hablamos de un empleado público,para mas señas, estatutario.

Entonces amigo, te has equivocado de consultorio, porque si no me equivoco, no es derecho laboral, es derecho contencioso administrativo, y servidor no tiene ni idea del EBEP.
a vuela pluma he encontrado esto en internet:
Incapacidad temporal de los Empleados Públicos

Ahí viene algo sobre como se cobran las bajas. Tambíen leí en la prensa que se iba a garantizar el 100% del salario.
Lamento no serle de mucha ayuda.
Un saludo.
 
Hola Atika, mi caso es sobre calculadora de despidos, concretamente lo siguiente:
Entre a trabajar en un apartahotel en febrero del año 2006, en febrero de 2012 pedí 16 meses de excedencia de maternidad, a partir de ahí tengo una reducción de jornada al 60 por ciento, el caso es que han empezado a vender el apartahotel por apartamentos, estando ya vendidos mas de la mitad, por lo que obviamente vamos a ser despedidos. ¿ Cuantos días me corresponderían por año trabajado ?
Muchas gracias.
 
Hola Atika, mi caso es sobre calculadora de despidos, concretamente lo siguiente:
Entre a trabajar en un apartahotel en febrero del año 2006, en febrero de 2012 pedí 16 meses de excedencia de maternidad, a partir de ahí tengo una reducción de jornada al 60 por ciento, el caso es que han empezado a vender el apartahotel por apartamentos, estando ya vendidos mas de la mitad, por lo que obviamente vamos a ser despedidos. ¿ Cuantos días me corresponderían por año trabajado ?
Muchas gracias.

Perdón al OP si es intrusismo, si molesta mi respuesta no me meto más, sin problemas.

Entiendo que el despido es improcedente, ya que no hay causas de despido procedente ni objetivo, y entiendo también que tienes contrato indefinido puesto que de lo contrario no habría tenido sentido la excedencia.

Te corresponden 45 días por año trabajado desde el día que entraste en la empresa hasta el 12 de Febrero de 2012, y a partir de ahí serían 33 días por año trabajado sin contar el tiempo que duró la excedencia. El tope máximo a cobrar es el equivalente a 24 salarios.
 
Última edición:
Muchas gracias por tu respuesta, efectivamente el contrato es indefinido, la mayor duda que se me plantea, es que si plantean el despido por cese de actividad, no se cuánto me correspondería, si tienen que alegar algo como razones económicas, o simplemente por cese de actividad, lo pueden declarar despido objetivo.
 
Hola Atika, mi caso es sobre calculadora de despidos, concretamente lo siguiente:
Entre a trabajar en un apartahotel en febrero del año 2006, en febrero de 2012 pedí 16 meses de excedencia de maternidad, a partir de ahí tengo una reducción de jornada al 60 por ciento, el caso es que han empezado a vender el apartahotel por apartamentos, estando ya vendidos mas de la mitad, por lo que obviamente vamos a ser despedidos. ¿ Cuantos días me corresponderían por año trabajado ?
Muchas gracias.

A ver hay varias cuestiones de fondo:
Si la actividad va a seguir lo que debería hacer la nueva empresa es subrogarse en tu contrato. si siguiese y no te subrogasen estaríamos ante un caso de despido improcedente.
Si la actividad no va a seguir, entiendo que no es un despido improcedente si no un despido objetivo por cese de la producción. Con lo que, dependiendo del número de trabajadores habría que hacer un expediente de regulación de empleo o no. En cualquier caso la indemniación mínima que verías es este supuesto es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades de salario.
 
Perdón al OP si es intrusismo, si molesta mi respuesta no me meto más, sin problemas.

Entiendo que el despido es improcedente, ya que no hay causas de despido procedente ni objetivo, y entiendo también que tienes contrato indefinido puesto que de lo contrario no habría tenido sentido la excedencia.

Te corresponden 45 días por año trabajado desde el día que entraste en la empresa hasta el 12 de Febrero de 2012, y a partir de ahí serían 33 días por año trabajado sin contar el tiempo que duró la excedencia. El tope máximo a cobrar es el equivalente a 24 salarios.
hola: Para nada me molesta, es más así es más interesante y me sirve a mí para aprender. Bienvenido. Eso sí, en este caso considero que tú respuesta es incompleta. Un saludo.
 
hola,estoy con un contrato de 6 meses a tiempo completo y en breve sere padre,el contrato se me acaba el dia 14 de diciembre,pero desde el dia 3 hasta el 14 me dan esos dias de vacaciones,mi pregunta es si mi hija nace entre el dia 3 y el 14 a que tengo derecho ??? gracias.
 
Muchas gracias por tu respuesta, efectivamente el contrato es indefinido, la mayor duda que se me plantea, es que si plantean el despido por cese de actividad, no se cuánto me correspondería, si tienen que alegar algo como razones económicas, o simplemente por cese de actividad, lo pueden declarar despido objetivo.
A ver hay varias cuestiones de fondo:
Si la actividad va a seguir lo que debería hacer la nueva empresa es subrogarse en tu contrato. si siguiese y no te subrogasen estaríamos ante un caso de despido improcedente.
Si la actividad no va a seguir, entiendo que no es un despido improcedente si no un despido objetivo por cese de la producción. Con lo que, dependiendo del número de trabajadores habría que hacer un expediente de regulación de empleo o no. En cualquier caso la indemniación mínima que verías es este supuesto es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades de salario.

Atika, el hecho que atañe al cierre de esta empresa no tiene nada que ver con un despido objetivo.

Para proceder a un despido objetivo se tiene que justificar de forma fehaciente que durante 3 trimestres consecutivos se han tenido ingresos decrecientes pero, en este caso, si hubiera ingresos decrecientes en la actividad de los apartahoteles sería por la propia venta de los apartamentos y no por una crisis económica en la empresa. Vamos, que es la empresa la que está provocando el cese de actividad, por lo tanto se trata a todas luces de un despido improcedente de manual.


Loboloco, te aconsejo que acumules todas las pruebas posibles sobre la venta de los apartamentos, ya que te harán falta si la empresa intentase hacerte un despido objetivo. Y no te preocupes si la información que obtengas es confidencial porque en el juzgado puedes presentar cualquier prueba que sirva para tu defensa (Artículo 24.2 de la Constitución Española) sin que se te pueda acusar de un delito de sustracción de información.

En respuesta a tu pregunta, la indemnización por despido objetivo son 20 días por año trabajado. Vamos, el equivalente a la mitad de lo que tienes que cobrar por despido improcedente. No te conformes con un despido objetivo, pero ni de coña; en todo caso firma como 'no conforme' tanto el finiquito como la carta de despido (escribes tal cual 'NO CONFORME' y después lo firmas y te quedas con tu copia).
 
Última edición:
Hola Atika:

Hace una semana +/- me caí de una escalera mientras trabajaba y me rompí la pelvis por 3 sitios. A día de hoy estoy inmovil en una cama de hospital y mínimo me quedan 15 dias de hospitalización. La baja inicial se me ha dado por la mutua durante 60 dias.

La cuestión es que mi hermano insiste en que hable con un abogado para pedir indemnización. Y aqui se mezclan varias cosas:

1º.- El trabajo me encanta. Tiene ventajas de flexibilidad horaria, dietas, hoteles, vehiculo de empresa... y prácticamente hago lo que quiero.
2º.- Mi contrato inicial es de 6 meses renovable a otros 6 y luego indefinido (llevo dos meses +/-)
3º.- El accidente se produjo en las instalaciones de un tercero, y a mi no se me informó de los riesgos de la instalación, pero a mi jefe inmediatamente superior si, y a el se le olvidó mostrarme el documento (manual de prevencion de riesgos de las instalaciones, supongo)
Edito: El accidente se produjo por resbalamiento de la escalera en pavimento deslizante; identificado como riesgo por el tercero en su manual, según me comentó mi jefe.
4º.- Me llevo bien con mi jefe inmediatamente superior (los demás jefes no me importan), y no me gustaría fastidiarle (si me despiden, entonces también me da igual +/-)
5º.- Por lo que he leído en el post 90, desde que ocurre un accidente de responsabilidad civil, hay un año para demandar (si es que esto es una cuestión civil que no lo tengo claro)

En fin: que no sé si puedo (o quiero) pedir una indemnización por la hospitalización y recuperación, y si el plazo que entiendo correcto es realmento correcto. EImplemente estoy recabando la información "porsiaca". Evidentemente, si me quedaran secuelas, (esperemos que no) ya miraría otras cosas.

Gracias anticipadas.
 
Última edición:
Atika, el hecho que atañe al cierre de esta empresa no tiene nada que ver con un despido objetivo.

Para proceder a un despido objetivo se tiene que justificar de forma fehaciente que durante 3 trimestres consecutivos se han tenido ingresos decrecientes pero, en este caso, si hubiera ingresos decrecientes en la actividad de los apartahoteles sería por la propia venta de los apartamentos y no por una crisis económica en la empresa. Vamos, que es la empresa la que está provocando el cese de actividad, por lo tanto se trata a todas luces de un despido improcedente de manual.

Loboloco, te aconsejo que acumules todas las pruebas posibles sobre la venta de los apartamentos, ya que te harán falta si la empresa intentase hacerte un despido objetivo. Y no te preocupes si la información que obtengas es confidencial porque en el juzgado puedes presentar cualquier prueba que sirva para tu defensa (Artículo 24.2 de la Constitución Española) sin que se te pueda acusar de un delito de sustracción de información.

En respuesta a tu pregunta, la indemnización por despido objetivo son 20 días por año trabajado. Vamos, el equivalente a la mitad de lo que tienes que cobrar por despido improcedente. No te conformes con un despido objetivo, pero ni de coña; en todo caso firma como 'no conforme' tanto el finiquito como la carta de despido (escribes tal cual 'NO CONFORME' y después lo firmas y te quedas con tu copia).

De despido improcedente nada, quiero ver en qué manual viene eso. ¿Acaso no puede la empresa recoger beneficios y cerrar un negocio? ¿incurre en algún ilicito para con los trabajadores la venta de los apartamentos cesando así la actividad? el despido objetivo además de por causas económicas, se puede dar por causas organizativas, técnicas o de producción. (en este último encajaría este supuesto) El despido objetivo se trata en el art 52ET y este remite al 51.1Et: "A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ..." Con lo que el empresario legitimamente vende, y si finaliza la actividad está bien despedido objetivamente, y salvo embeleco no puedes probar una improcedencia ni a la de tres.

mira un supuesto práctico parecido en el que responde la cuestión:
Caso práctico: Trabajador por cuenta ajena. Cese de la actividad. Compra de la empresa. Derecho a indemnización.
en el mismo sentido:
Despido por cierre de la empresa – causas y procedimiento
(lo que yo decía, un ere
Ojo: Y si fuese una jubilación sería aún peor.
Un saludo.
 
hola,estoy con un contrato de 6 meses a tiempo completo y en breve sere padre,el contrato se me acaba el dia 14 de diciembre,pero desde el dia 3 hasta el 14 me dan esos dias de vacaciones,mi pregunta es si mi hija nace entre el dia 3 y el 14 a que tengo derecho ??? gracias.

Solicta la licencia retribuida por paternidad. Y cuando te liquiden que te paguen las vacaciones no disfrutadas. Que no te engañen, la licencia no equivale a unas vacaciones. Un saludo.
¿Va por ahí lo que preguntabas o te refieres a otra cosa?
 
hola,estoy con un contrato de 6 meses a tiempo completo y en breve sere padre,el contrato se me acaba el dia 14 de diciembre,pero desde el dia 3 hasta el 14 me dan esos dias de vacaciones,mi pregunta es si mi hija nace entre el dia 3 y el 14 a que tengo derecho ??? gracias.

El contrato se te suspende durante 8 semanas, de las cuales 2 tendrán que ser obligatoriamente las inmediatamente siguientes al nacimiento del niño. En 2020 se aumentará a 12 semanas y en 2021 subirá a 16 semanas. Es una medida que está actualmente en implantación de forma paulatina.

Puede ser que tu Convenio Colectivo establezca medidas más ventajosas, deberías mirarlo. También es interesante saber si en el contrato aparece alguna cláusula sobre la prorrogabilidad del mismo, ya que si es prorrogable no te podrían despedir después de disfrutar el permiso de paternidad (si dice explícitamente que no es prorrogable, entonces te despedirán sin más).

Las vacaciones igualmente se te suspenden y las disfrutarás en otro periodo que acuerdes con la empresa. Sobre esto no hay texto legal en el Estatuto de los Trabajadores, pero existe jurisprudencia del Tribunal Supremo en este sentido.


Estatuto de los Trabajadores

Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
[...]
4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la progenitora biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la progenitora.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la progenitora biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.


*Téngase en cuenta que esta modificación se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria decimotercera de la presente norma, añadida por el art. 2.18 del citado Real Decreto-ley 6/2019
----

Disposición transitoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

1. Los apartados 4, 5, y 6 del artículo 48, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, serán de aplicación gradual conforme a las siguientes reglas:
[...]
b) A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La progenitora biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.
 
De despido improcedente nada, quiero ver en qué manual viene eso. ¿Acaso no puede la empresa recoger beneficios y cerrar un negocio? ¿incurre en algún ilicito para con los trabajadores la venta de los apartamentos cesando así la actividad? el despido objetivo además de por causas económicas, se puede dar por causas organizativas, técnicas o de producción. (en este último encajaría este supuesto) El despido objetivo se trata en el art 52ET y este remite al 51.1Et: "A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ..." Con lo que el empresario legitimamente vende, y si finaliza la actividad está bien despedido objetivamente, y salvo embeleco no puedes probar una improcedencia ni a la de tres.

mira un supuesto práctico parecido en el que responde la cuestión:
Caso práctico: Trabajador por cuenta ajena. Cese de la actividad. Compra de la empresa. Derecho a indemnización.
en el mismo sentido:
Despido por cierre de la empresa – causas y procedimiento
(lo que yo decía, un ere
Ojo: Y si fuese una jubilación sería aún peor.
Un saludo.

Tienes toda la razón.

Y no tengo nada más que añadir porque es cierto lo que dices. Me retracto de lo que dije en mi anterior mensaje a ese respecto.

No obstante, en caso de despido objetivo la empresa tiene que preavisar con 15 días de antelación. De no hacerlo, esos 15 días serían reclamables por vía judicial y de manera gratuita para el trabajador. Y ya que se demanda, no se pierde nada por impugnar el despido y solicitar la improcedencia en el mismo proceso; igual suena la flauta y el juez sentencia a favor.
 
Última edición:
Muchas gracias Atika y Gatoo_ por las respuestas. Bueno pensando en vuestras respuestas, lo único que me puede beneficiar es lo siguiente: Que no había caído que el contrato inicial es de una sociedad la propietaria del Apartahotel,
Tienes toda la razón.

Y no tengo nada más que añadir porque es cierto lo que dices. Me retracto de lo que dije en mi anterior mensaje a ese respecto.

No obstante, en caso de despido objetivo la empresa tiene que preavisar con 15 días de antelación. De no hacerlo, esos 15 días serían reclamables por vía judicial y de manera gratuita para el trabajador. Y ya que se demanda, no se pierde nada por impugnar el despido y solicitar la improcedencia en el mismo proceso; igual suena la flauta y el juez sentencia a favor.
Muchas gracias Atika y Gatoo_ por las respuestas, pero pensándolo bien lo que me puede beneficiar es lo siguiente: Que no había caído en que el contrato inicial es de una sociedad propietaria del Apartahotel, está en abril de 2018 alquilo el Apartahotel a otra sociedad a la cual nos subrogaron los contratos, está última sociedad tiene otro Apartahotel que viva a seguir abierto, como quedaría entonces la cosa?
Aunque también es posible que hayan creado está última sociedad para alquilar el Apartahotel dónde trabajo y no mezclarlo con el otro, en este caso sería despido objetivo, no?
Vaya lio
 
Muchas gracias Atika y Gatoo_ por las respuestas. Bueno pensando en vuestras respuestas, lo único que me puede beneficiar es lo siguiente: Que no había caído que el contrato inicial es de una sociedad la propietaria del Apartahotel,
Muchas gracias Atika y Gatoo_ por las respuestas, pero pensándolo bien lo que me puede beneficiar es lo siguiente: Que no había caído en que el contrato inicial es de una sociedad propietaria del Apartahotel, está en abril de 2018 alquilo el Apartahotel a otra sociedad a la cual nos subrogaron los contratos, está última sociedad tiene otro Apartahotel que viva a seguir abierto, como quedaría entonces la cosa?
Aunque también es posible que hayan creado está última sociedad para alquilar el Apartahotel dónde trabajo y no mezclarlo con el otro, en este caso sería despido objetivo, no?
Vaya lio

Bueno, entiendo que aunque exista otro apartahotel de la misma empresa, si aquél en el que tu trabajas se ha vendido existe "amortización" de tu puesto de trabajo porque la empresa no tiene capacidad para mantener a todos los trabajadores en el otro apartahotel, así que tampoco se podría exigir el traslado de centro de trabajo.

Sería despido objetivo igualmente atendiendo a las razones que dio Atika, pero ya te digo que, en cualquier caso, la demanda judicial es gratuita porque tienes derecho a abogado de oficio, así que no pierdes nada por impugnar el despido y solicitar la improcedencia. Estoy seguro de que cuando el abogado analice la causa verá muchas más cosas que se puedan reclamar. Eso sí, ten en cuenta que tienes 20 días laborables desde que te despidan para presentar la papeleta de conciliación, así que no te duermas.
 

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