Arístides
Madmaxista
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No puede ser "si y no", lo han explicado mas arriba, no hay custodia, es mayor de edad, no existe "custodia".Si y no, una cosa es la patria potestad que rara vez se pierde y otra la custodia y la niña es independiente pero no económicamente, como padre con patria potestad no puedes dejarla tirada así como así, son cosas de tener un código civil del siglo XIX que cuando lo hicieron se daba por hecho que con 18 años una persona era ya independiente, con un hijo en camino y su trabajo, ahora la independencia económica no se ponen de acuerdo para poner una edad.
Que salgan estos casos mediáticos son oro puro, se visibiliza el problema:
Mujer en vísperas de la vista por custodia de su hija o más convenientemente llamada "vista para ver quien se queda con el casoplón" monta una artimaña para que el padre acabe detenido y se lo juzgue como a un supuesto maltratador y allanar el camino a conseguir la casa.
Quien quiera pensar que es una casualidad y que esto no es una maniobra pues allá él, si vota PSOE/PODEMOS/PP/CS solo espero que un día le pase lo mismo y a ver si piensa igual.
Hay una confusion quizas con el deber de prestacion de alimentos a familiares, en este caso la hija. Este deber se cumple por ejemplo y entre otros, ofreciendo casa y comida en la mesa y no tiene nada que ver con que la hija se quede en la casa y con ella quien tenga la custodia, lo que es absudo porque no hay tal custodia, es mas, la hija puede ir con quien quiera sin que eso influya en quien se queda la casa ni viceversa.
Lo que aparentemente busca la ex mujer es que se la declare a ella como el interes “más necesitado de protección” y le den la casa, pero no "via custodia".
Para ello recurre a otra denuncia instrumental para que la causa se juzgue en un tribunal viogen que determnine medidas de proteccion especiales para la "maltratada", que al serlo se convierte en el interes "mas necesitado de proteccion", algo mas complicado de conseguir (aunque mucho mas facil para una mujer que para un hombre) en un juzgado de familia.
Que en un divorcio en el juzgado de familia se declare a la mujer el "interes mas necesitado de proteccion" es frecuente y es otro de los privilegios femeninos para obtener compensaciones "de facto" aunque no "de iure" del ex marido, asi pueden ladrar que "hay igualdaz la ley no dice que haya que favorecer a las mujeres", por que no es que se de a la mujer...se da al "interes mas necesitado de proteccion".... que suele ser la mujer, aunque no siempre, y por eso la arpia se quiere asegurar el tiro con el tribunal de excepcion.
El ser la "maltratada" en un tribunal genarico llevaria a que se la considerara el interes “más necesitado de protección”, ergo le levanta la casa al pobre tio sine die, y aunque la hija no este con ella.
Salvo mejor opinion.
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