Los indultos también van al Supremo; por Tomás Ramón Fernández
En efecto, la Ley exige que las solicitudes de indulto se remitan “a informe del Tribunal sentenciador” (art. 23), que habrá de tener en cuenta todas las circunstancias del caso “y especialmente, las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado” (art. 25). Esto es, lógicamente, fundamental porque no tendría sentido librar de la pena impuesta a quien persistiese en el propósito que le llevó a delinquir, ya que en tal caso habría un riesgo cierto de que pudiera volver a hacerlo.
El “proceso del procés” no ha hecho más que empezar, pero las declaraciones iniciales de algunos de los procesados han dejado muy claro que este esencial requisito no se va a producir, al menos de inmediato. Es obvio que pueden rectificar, pero también que para que la rectificación pudiera ser creíble tendría que pasar algún tiempo.
Es posible que alguien diga que todo esto está muy bien, pero que es papel mojado porque los decretos de indulto son actos políticos exentos del control por los Tribunales, que no podrían entrar a discutir la consistencia de las razones esgrimidas para otorgar la gracia por el Gobierno, cuya voluntad terminaría imponiéndose en todo caso.
Esto era así, en efecto, hasta hace poco tiempo, pero una sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013 ha dado un vuelco radical a la situación al anular el indulto concedido a un kamikaze que, al circular con su coche a gran velocidad en sentido contrario al de la marcha, colisionó con otro vehículo produciendo la muerte del conductor de éste y lesiones graves a otro de los ocupantes del mismo. Sin dar la más mínima explicación de las razones que le movieron a otorgar el indulto el Gobierno del momento conmutó la pena de trece años que la Audiencia Provincial de Valencia impuso al kamikaze por dos años de multa, que ascendía en total a poco más de cuatro mil euros.
Y si de esa comprobación resulta que “se ha incurrido en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad lógica”, el Decreto de indulto puede y debe ser anulado, como lo fue en este caso por la sentencia de 20 de noviembre de 2013, que ha abierto así una etapa nueva.
Los indultos de los “procesados del procés”, si llegaran a producirse, volverían, pues, otra vez al Tribunal Supremo, cuya Sala 2.ª habría de emitir, primero, informe sobre ellos valorando muy especialmente “las pruebas e indicios de arrepentimiento que se hubiesen observado” y cuya Sala 3.ª podría examinar después, caso de que se interpusiera ante ella un recurso contencioso-administrativo, si al otorgarlo el Gobierno ha incurrido en la arbitrariedad que la Constitución prohíbe.