Sí leo lo que escribes y lo comprendo pero lo que tú estás diciendo no es de "cómo debería ser la ley" tú de lo que hablas es de CÓMO DEBERÍA SER LA LEY SEGÚN TÚ.
Con el código penal actual, y no con caricias mentales al gusto de cada uno:
La pena del delito leve de amenazas es distinta en función de la relación entre el autor del delito y la victima.
Regulado dentro de los delitos cometidos contra las personas en el Código Penal, exige una conducta en el que el daño que se dice causar se refiera al futuro, de forma que la amenaza aparezca real, cualquiera que sea la forma.
Para entender dicha conducta punible , basta con que el sujeto pasivo considere como verdadera la amenaza de recibir dicho mal.
Sí leo lo que escribes y lo comprendo pero lo que tú estás diciendo no es de "cómo debería ser la ley" tú de lo que hablas es de CÓMO DEBERÍA SER LA LEY SEGÚN TÚ.
Siempre que se habla de "como debería ser" algo, se habla como debería ser según uno mismo, ¡pues claro botarate!
Va implícito.
Porque la ley es un ACUERDO.
La ley son las normas de un CONTRATO (el contrato social).
No existe ninguna ley natural, ni jovenlandesal universal, ni nada objetivo.
ASí que esta ley que hay, es como debería ser la ley SEGÚN UNAS PERSONAS.
exige una conducta en el que el daño que se dice causar se refiera al futuro, de forma que la amenaza aparezca real, cualquiera que sea la forma.
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
Concurren las circunstancias que he citado yo, botarate.
Que un forero "random" (al azar), pero como pareces millenial así lo entenderás mejor) te diga por un comentario "random" tuyo "tendrias que recibir una paliza" no es delito de amenazas más que en la mente de aberrados neurótcos.
Para entender dicha conducta punible , basta con que el sujeto pasivo considere como verdadera la amenaza de recibir dicho mal.
Delitos mentales.
Que un estado mental subjetivo sea constitutivo de delito es una aberración
Y ese texto que dijiste de "que la amenaza aparezca real" no es "que le parezca al amenazado", sino que tenga apriencia de real, es decir FACTIBLE DE LLEVAR A CABO.
Otra cosa es que a los jueces (que suelen ser aberrados neuróticos con ansiedades varias por falta de trato con la gente) les parezca motivo suficiente.
Y como le dije, se trata de reprimir la expresión de los villanos contra los señoritos.
Como con los delitos contra el honor "ughs, ese maldito villano me llamó petulante a mí, al Señor de las tierras, que le corten la cabeza, por mancillar mi honor".