El veredicto a Ana Julia Quezada en el juicio por el ‘caso Gabriel’, en directo

el derecho español privilegia a la mujer frente al hombre porque es mas débil físicamente, imagínate a un niño, que también está privilegiado en delitos como la pederastia por ser niño, no somos todos iguales.

Sí, pero no tiene nada que ver con lo que estamos discutiendo, lo que estamos discutiendo es por qué te parece mal que yo diga que no veo claras las circunstancias (sí veo clara la autoría).
 
no son los foreros los que dicen eso, es el artículo de marras:

Artículo 140

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

Que no lo estáis pillando, que yo digo que la autoría está clara, que lo que digo es que no he visto cómo demuestran que lo llevó allí para eso y que lo tenía preparado.

Eso es la alevosía, el tenerlo preparado de antemano para que no te puedas defender, sin eso no hay asesinato, si se hay una discusión, si haces una barbaridad impresentable contra un niño indefenso pero no lo tenías ni planeado ni preparado y luego lo ocultas no es asesinato, es homicidio y no hay ppr.

Por ejemplo, si le das un palo en la cabeza a un niño y lo dejas inconsciente y no lo habías planeado, no es asesinato, es homicidio si llega al hsopital porque llamas a urgencias y finalmente muere, pero si durante 45 minutos estás pensando si llamar a urgencias o rematarlo y lo rematas, es asesinato.
 

Y dale, que había PRUEBAS CIENTÍFICAS IRREFUTABLES de que la habían tirado por la ventana, el informe de la GC decía que la separación horizontal entre el lugar en que quedó el cuerpo y la ventana eran imposibles de alcanzar sin que alguien te empuje y como la inercia era la del prejuicio a favor de la pobre negra la dejaron irse de rositas.

Y ahora al contrario, como el prejuicio es en contra de la fruta negra de cosa asesina, la condenan a ppr por asesinato con alevosía y yo no veo que los medios publiciten ninguna demostración científica.

Repito, lo que se publicó en prensa durante la instrucción: Ana Julia cavó la zanja antes de acabar con la vida de Gabriel, según el auto del juez

¿Ha salido durante el juicio?
 
Ya, pero es que parece que ha sido declarada culpable de asesinato, con alevosía, sin ensañamineto.

Ana Julia Quezada, abocada a prisión permanente tras ser declarada culpable por el asesinato de Gabriel Cruz


Y entonces sí que aplica el 140.1.1a, es decir, PPR porque la víctima era un niño.

(Salvo que el plumilla de vozpópuli esté confundiendo homicidio con asesinato, que puede ser)

Jo-der y dale, que ya lo sé, si precisamente eso es lo que critico, ¿cómo narices han probado la alevosía si yo no he visto reproducir durante el juicio ninguna de las afirmaciones que se hicieron en prensa en ese sentido durante la instrucción?

Oye, que llevarte al hijo de tu novio a leerle la cartilla al monte y que se te ponga bravo y la líes tampoco es imposible, colega, y durante la instrucción decían que podían probar que había cavado la zanja antes, ¿en qué quedó eso?

Que hablamos de ppr, elevación de penas, elevación de certezas ¿o a qué narices jugamos aquí?
 
Sí leo lo que escribes y lo comprendo pero lo que tú estás diciendo no es de "cómo debería ser la ley" tú de lo que hablas es de CÓMO DEBERÍA SER LA LEY SEGÚN TÚ.

Con el código penal actual, y no con caricias mentales al gusto de cada uno:

La pena del delito leve de amenazas es distinta en función de la relación entre el autor del delito y la victima.

Regulado dentro de los delitos cometidos contra las personas en el Código Penal, exige una conducta en el que el daño que se dice causar se refiera al futuro, de forma que la amenaza aparezca real, cualquiera que sea la forma.

Para entender dicha conducta punible , basta con que el sujeto pasivo considere como verdadera la amenaza de recibir dicho mal.
Sí leo lo que escribes y lo comprendo pero lo que tú estás diciendo no es de "cómo debería ser la ley" tú de lo que hablas es de CÓMO DEBERÍA SER LA LEY SEGÚN TÚ.
Siempre que se habla de "como debería ser" algo, se habla como debería ser según uno mismo, ¡pues claro botarate!
Va implícito.
Porque la ley es un ACUERDO.
La ley son las normas de un CONTRATO (el contrato social).
No existe ninguna ley natural, ni jovenlandesal universal, ni nada objetivo.
ASí que esta ley que hay, es como debería ser la ley SEGÚN UNAS PERSONAS.

exige una conducta en el que el daño que se dice causar se refiera al futuro, de forma que la amenaza aparezca real, cualquiera que sea la forma.

de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real

Concurren las circunstancias que he citado yo, botarate.
Que un forero "random" (al azar), pero como pareces millenial así lo entenderás mejor) te diga por un comentario "random" tuyo "tendrias que recibir una paliza" no es delito de amenazas más que en la mente de aberrados neurótcos.

Para entender dicha conducta punible , basta con que el sujeto pasivo considere como verdadera la amenaza de recibir dicho mal.
Delitos mentales.
Que un estado mental subjetivo sea constitutivo de delito es una aberración
Y ese texto que dijiste de "que la amenaza aparezca real" no es "que le parezca al amenazado", sino que tenga apriencia de real, es decir FACTIBLE DE LLEVAR A CABO.
Otra cosa es que a los jueces (que suelen ser aberrados neuróticos con ansiedades varias por falta de trato con la gente) les parezca motivo suficiente.

Y como le dije, se trata de reprimir la expresión de los villanos contra los señoritos.
Como con los delitos contra el honor "ughs, ese maldito villano me llamó petulante a mí, al Señor de las tierras, que le corten la cabeza, por mancillar mi honor".
 
Aclarado Overflow, yo tampoco he seguido el juicio al detalle pero me extraña que parecía que iba a haber una avalancha de pruebas que decían tener de que lo tenía todo preparado y resulta que no he visto ningún reportaje ni telediario donde dijeran nada precisamente de eso, y me extraña, por eso lo decía en el hilo.

Luego claro, apareció en manada el cártel de "matadlos a todos, que sea Dios quien los juzgue" y "ojalá te maten a ti por llevarme la contraria" y ya perdí la cuenta de lo que decía y con quién discutía.
 
Sí leo lo que escribes y lo comprendo pero lo que tú estás diciendo no es de "cómo debería ser la ley" tú de lo que hablas es de CÓMO DEBERÍA SER LA LEY SEGÚN TÚ.
Siempre que se habla de "como debería ser" algo, se habla como debería ser según uno mismo, ¡pues claro botarate!
Va implícito.
Porque la ley es un ACUERDO.
La ley son las normas de un CONTRATO (el contrato social).
No existe ninguna ley natural, ni jovenlandesal universal, ni nada objetivo.
ASí que esta ley que hay, es como debería ser la ley SEGÚN UNAS PERSONAS.

exige una conducta en el que el daño que se dice causar se refiera al futuro, de forma que la amenaza aparezca real, cualquiera que sea la forma.
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real
de forma que la amenaza aparezca real

Concurren las circunstancias que he citado yo, botarate.
Que un forero "random" (al azar), pero como pareces millenial así lo entenderás mejor) te diga por un comentario "random" tuyo "tendrias que recibir una paliza" no es delito de amenazas más que en la mente de aberrados neurótcos.

Para entender dicha conducta punible , basta con que el sujeto pasivo considere como verdadera la amenaza de recibir dicho mal.
Delitos mentales.
Que un estado mental subjetivo sea constitutivo de delito es una aberración
Y ese texto que dijiste de "que la amenaza aparezca real" no es "que le parezca al amenazado", sino que tenga apriencia de real, es decir FACTIBLE DE LLEVAR A CABO.
Otra cosa es que a los jueces (que suelen ser aberrados neuróticos con ansiedades varias por falta de trato con la gente) les parezca motivo suficiente.

Y como le dije, se trata de reprimir la expresión de los villanos contra los señoritos.
Como con los delitos contra el honor "ughs, ese maldito villano me llamó petulante a mí, al Señor de las tierras, que le corten la cabeza, por mancillar mi honor".

Pero es que según la forma extrema que tú tienes de entender este asunto, es imposible que se condene a nadie por amenazas porque siempre puedes alegar que el otro se asusta porque es un blando, que es algo subjetivo y que tienes un colega que si le dices eso ni se inmuta.

shishi, no me seas irrazonable, si dices algo con la intención de asustar o amedrentar a alguien de forma injusta y lo consigues, jorobar, estás causando un daño a sabiendas.

Ya sabemos que no todos tenemos la misma resistencia antes los ataques verbales de los demás pero de ahí a decir que el delito de amenazas es un delito de opinión o de pensamiento...
 
Ejemplos de ofensa que no es amenaza:

"Ojalá te salga un cáncer", no es amenaza porque yo no tengo control sobre la reproducción anómala de tus células.

Ejemplo de ofensa que sí es amenaza:

"ten cuidado con lo que haces, no sea que tengas un accidente...", por ejemplo, si eres el mecánico de un piloto de rallys es una amenaza como un piano.

Ejemplo de ofensa que puede o no ser amenaza
"espero que te maten a ti mañana, y con tortura", pues depende, si se lo dices a alguien que sabes que se va a asustar y se asusta, te puedes haber metido en un lío, porque aunque fuera una amenaza falsa sirve para atemorizar y eso es un daño y tú sabías que así iba a ser.
 
Pero es que según la forma extrema que tú tienes de entender este asunto, es imposible que se condene a nadie por amenazas porque siempre puedes alegar que el otro se asusta porque es un blando, que es algo subjetivo y que tienes un colega que si le dices eso ni se inmuta.

shishi, no me seas irrazonable, si dices algo con la intención de asustar o amedrentar a alguien de forma injusta y lo consigues, jorobar, estás causando un daño a sabiendas.

Ya sabemos que no todos tenemos la misma resistencia antes los ataques verbales de los demás pero de ahí a decir que el delito de amenazas es un delito de opinión o de pensamiento...

Pero es que según la forma extrema que tú tienes de entender este asunto, es imposible que se condene a nadie por amenazas porque siempre puedes alegar que el otro se asusta porque es un blando, que es algo subjetivo y que tienes un colega que si le dices eso ni se inmuta.
De eso nada.
Mira las condiciones FACTIBLES de los casos que te puse ejemplo.
Te lo pondré más clarito:
Si un etniano te amenaza, es fectible que te mate él (y otros 25 primos).
Ningún juez te pondrá protección.

En otroso tiempos, si el cacique del pueblo te amenazaba, misteriosamente aparecías con una paliza.
Ningún juez daba protección.

Si el elemento violento del barrio te amezana (sea este el Yona, o sea el Abderramán), ningún juez te dará protección.
Etc, etc etc

Y sin embargo eran condiciones objetivamente factibles y previsibles POR CUALQUIERA CON DOS DEDITOS DE FRENTE.


shishi, no me seas irrazonable, si dices algo con la intención de asustar o amedrentar a alguien de forma injusta y lo consigues, jorobar, estás causando un daño a sabiendas.

¿Lo ves como quieres un delito de sentimiento subjetivo?
Exactamente IGUAL QUE LAS MUJERAS.

Acabas de decir "si algo me da miedito que lo condenen".
Eres un feminisotoide manginizado.

Tu sigue así.
Y tranquilo, que la sociedad que promueves te va a dar mucho por el ojo ciego (literalmente).


Ya sabemos que no todos tenemos la misma resistencia antes los ataques verbales de los demás pero de ahí a decir que el delito de amenazas es un delito de opinión o de pensamiento...

No, me exprese mal.
De sentimiento.
El como se siente la supuesta víctima.
Ejj que yo me sentí así señora jueza...
Al margen de las cirunstancias más o menos objetivas.
 
Sánchez reabrirá el fin de la prisión permanente revisable
El PSOE tendrá que abordar el fin de la prisión permanente, a instancias del PNV, que lo considera una prioridad. Sánchez aboga por su derogación, pero prefiere esperar al Constitucional.
El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, reabrirá el debate sobre el fin de la prisión permanente revisable -del que es partidario- en los primeros meses de la legislatura y a instancias del PNV. Los nacionalistas vascos ya han registrado una iniciativa en el Congreso en la que solicitan la derogación de la medida, que aprobó el PP y que ha provocado sonoros enfrentamientos entre los grupos.​
 
Creo que analizar la ley, como sistema, desde la perspectiva del codigo penal o de las sentencias es un error.

En la epoca del auge de la SGAE hace casi 20 años piratear un disco tenia penas de guandoca equivalentes a una agresion sensual.

Hoy en dia una agresion sensual tiene sentencias mayores que un homicidio e iguales a las minimas de un asesinato.

El delito de repruebo segun el codigo actual sirve para todo. El delito de amenazas practicamente lo mismo.

No hay ninguna forma de analisis cuerdo/racional ni en el codigo penal/legislacion ni en las sentencias. Ya hace tiempo que "las sensaciones" tienen tanto o mas peso que las acciones.

Las leyes clasicas que existieron hasta hace poco mas de 5 decadas permitieron siglos de desarrollo y evolucion sin precedentes. Sticks and stones...
 
Pero es que según la forma extrema que tú tienes de entender este asunto, es imposible que se condene a nadie por amenazas porque siempre puedes alegar que el otro se asusta porque es un blando, que es algo subjetivo y que tienes un colega que si le dices eso ni se inmuta.
De eso nada.
Mira las condiciones FACTIBLES de los casos que te puse ejemplo.
Te lo pondré más clarito:
Si un etniano te amenaza, es fectible que te mate él (y otros 25 primos).
Ningún juez te pondrá protección.

En otroso tiempos, si el cacique del pueblo te amenazaba, misteriosamente aparecías con una paliza.
Ningún juez daba protección.

Si el elemento violento del barrio te amezana (sea este el Yona, o sea el Abderramán), ningún juez te dará protección.
Etc, etc etc

Y sin embargo eran condiciones objetivamente factibles y previsibles POR CUALQUIERA CON DOS DEDITOS DE FRENTE.


shishi, no me seas irrazonable, si dices algo con la intención de asustar o amedrentar a alguien de forma injusta y lo consigues, jorobar, estás causando un daño a sabiendas.
¿Lo ves como quieres un delito de sentimiento subjetivo?
Exactamente IGUAL QUE LAS MUJERAS.

Acabas de decir "si algo me da miedito que lo condenen".
Eres un feminisotoide manginizado.

Tu sigue así.
Y tranquilo, que la sociedad que promueves te va a dar mucho por el ojo ciego (literalmente).


Ya sabemos que no todos tenemos la misma resistencia antes los ataques verbales de los demás pero de ahí a decir que el delito de amenazas es un delito de opinión o de pensamiento...
No, me exprese mal.
De sentimiento.
El como se siente la supuesta víctima.
Ejj que yo me sentí así señora jueza...
Al margen de las cirunstancias más o menos objetivas.

Una cosa es que un juez no te dé protección y otra que no condene a la otra parte por un delito de amenazas según sean éstas, leves o graves.

En el tema de la subjetividad, se analiza caso por caso, no es como la ley de geranio que ya atribuye A PRIORI las personas a las que se le aplica la ley de una forma o de otra, en el caso de las amenazas el juez tiene que analizar caso por caso las circunstancias, por tanto, una mujer que haga una amenaza a un hombre se la condena igual que al contrario, si una mujer que es médico insinúa que igual a tu padre le sienta mal la medicación, la condenan ipso facto, aunque diga que era broma.

Es que cuando le dices cosas a la gente tienes que saber con quién hablas y cómo se lo puede tomar, ¿acaso tú no te cortas al decirle algo a tu progenitora o a tu padre por si les causas un disgusto?

Es un delito que es difícil de definir de forma absoluta pero no es ideológico ni es discriminador como las leyes de geranio, cualquiera puede ser condenado por amenazas contra cualquiera, depende de las circunstancias, puede que no sea creíble que yo te amenace a ti físicamente pero sí puede ser creíble que lo haga mi hermana, porque ella te haya agredido antes, porque haya agredido a otras personas y tú lo sepas, porque tú hayas sido agredido anteriormente por mujeres y mi hermana lo sepa...
 
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