Hilo oficial del golpe de Estado de Puigdemont vol LI: "La fiscalía mantiene la petición de penas"

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hijodepantera

Escucha y aprende y calla de una vez.
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En caso de que se produzcan disturbios con la sentencia, veremos si los mosos son leales o no. En caso de que no lo sean, la siguiente pantalla puede ser un 155 en modo "hard" con intervención de la cúpula de los mosos, y de todas las administraciones públicas catalanas. En mi opinión creo que no pasará nada grave, una huelga de las suyas, con unas protestas y corte de carreteras. Pero no será permanente, la gente tiene que seguir con sus vidas y no se puede perder mucho el tiempo con revoluciones y tal.
Vale ¿quien debe poner en marcha el 155? el senado ¿no? ¿que lleva pretendiendo don viruelo desde el 28? pues que los favorables al referéndum lo controlen.
Nos hemos centrado mucho en el pucherazo vía algoritmo pero se nos ha pasado por alto la manipulación de la estupidez de la gente con el 1+1+1 que es lo que acabo entregando el senado a la gente.
 

elena francis

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Vale ¿quien debe poner en marcha el 155? el senado ¿no? ¿que lleva pretendiendo don viruelo desde el 28? pues que los favorables al referéndum lo controlen.
Nos hemos centrado mucho en el pucherazo vía algoritmo pero se nos ha pasado por alto la manipulación de la estupidez de la gente con el 1+1+1 que es lo que acabo entregando el senado a la gente.
El TS se los va a amar igualmente. Y veremos si se forma gobierno y como. Es posible que se repitan elecciones.
 

otroyomismo

Madmaxista
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Hoy leía un artículo publicado por «La Vanguardia» de José Antonio Martín Pallín, titulado «Rebeldes sin armas«, donde, en definitiva, Martín Pallín sostiene la inexistencia del delito de rebelión y una «injustificable e infundada prisión preventiva«, lo cual supone, por extensión, que el exmagistrado considera que no hay delito alguno o, por lo menos, de suficiente gravedad como para acordar prisión preventiva.


El problema de tales aseveraciones de Martín Pallín es que descansan sobre presupuestos totalmente equivocados, lo cual provoca que existan unas enormes diferencias de base conceptual, que se observan desde el primer párrafo.


«He visto y escuchado, en las televisiones internacionales, numerosas informaciones sobre guerras civiles y grupos rebeldes, armados como un verdadero ejército. Ninguna noticia sobre juicios penales por rebelión contra la presidenta de un Parlamento o los miembros de un gobierno por desarrollar sus funciones políticas«.


Por simplificar y para no enredarnos con cuestiones conceptuales que lo único que hacen, en un caso que todos conocemos hasta la extenuación, es alargar innecesariamente la cuestión: ¿la conducta de la presidenta del Parlamento o de los miembros del gobierno fue la normal dentro de sus prerrogativas, incluso en el caso, nada inhabitual, de que deba ser corregida o rectificada por un Tribunal? ¿O fue una transgresión clara, directa y frontal contra el núcleo fundamental de todo el ordenamiento jurídico, prevaliéndose de su posición institucional, para lograr un fin ilegítimo e ilegal? A estas alturas, se ponga como se ponga quien quiera, no cabe duda de que se trata del segundo caso.



Aborrezco las comparaciones como método explicativo, pero en este caso una sencilla comparación -salvando todas las distancias- nos da la solución: un Juez que dicta una resolución injusta a sabiendas (delito de prevaricación), ¿está desarrollando sus [normales] funciones jurisdiccionales que pueden ser corregidas por la vía del recurso y eso excluye en todo caso que se le puedan abrir unas diligencias penales por un presunto delito de prevaricación, porque estaba desarrollando «sus funciones jurisdiccionales«? ¿O, aun corregidas esas desviadas funciones jurisdiccionales por vía de recurso, es posible dirigir contra él una acción penal por dictar una resolución injusta a sabiendas? Pues ya me sabe mal, pero J.A. Martín Pallín -quien sin duda pensará que «menudo disparate«- sostiene exactamente en su artículo que no es posible dirigir acción penal contra el prevaricador o cualquier otro infractor cuya acción sea corregible por cauces distintos al penal, si esos cauces son efectivos (por cierto, en el caso que nos ocupa, no lo fueron hasta que se aplicó el 155):


«La reacción del sistema constitucional español, poniendo en marcha los oportunos recursos de inconstitucionalidad, se ajustó a las previsiones propias de una sociedad democrática y consiguió sus objetivos, anulando las sucesivas leyes y actos políticos en los que se apoyaba una hipotética declaración de independencia. El 27 de octubre del 2017, al mismo tiempo que la votación y proclamación truncada de la independencia, el Senado, a instancia del Gobierno, decidió aplicar el artículo 155 de la Constitución, asumió parte de las competencias de la Generalitat y convocó elecciones a las que concurrieron y resultaron elegidos algunos de los que ahora están siendo juzgados por rebelión.


Sorprendentemente el fiscal general del Estado, el 30 de octubre siguiente, pone en marcha una querella por delitos contra las instituciones del Estado, acusando a los políticos y líderes sociales de los delitos de rebelión, sedición, malversación y desobediencia.«


O sea, que como las antidemocráticas iniciativas perpetradas durante septiembre y octubre de 2017 (que tenían su base y origen en múltiples hechos anteriores, etcétera) fueron suspendidas, corregidas o anuladas por el Tribunal Constitucional, que además tuvieron que verse seguidas por la aplicación del artículo 155 de la Constitución ante la inefectividad de las resoluciones dictadas, ya no sería posible considerar, siquiera como posibilidad, la presunta comisión de uno o varios delitos (y ello pese a que resulta incontestable que los acusados ignoraron completamente -por decirlo suave- la suspensión y anulación de «las sucesivas leyes y actos políticos en los que se apoyaba una hipotética declaración de independencia«). Si la base conceptual con la que se trabaja es esa, que la posibilidad de formular un recurso ordinario o extraordinario -por ejemplo, ante el TC- exime de responsabilidad penal al infractor (ignorando las resoluciones del TC en este caso), que actúa a sabiendas y contra toda Ley, habrá que revisar unos cuantos artículos del Código Penal.


CONCLUSIÓN. No es preciso volver a analizar los hechos, realizar disquisiciones jurídicas sobre su alcance jurídico o discutir si Martín Pallín tiene o no razón en su exposición sobre el delito de rebelión. Como de costumbre, es innecesario.


Lo necesario es que los conceptos de base, las premisas a partir de las que formulamos análisis y conclusiones, sean aceptables. Porque si nos inventamos premisas -y sostener que se trataba del «desarrollo de funciones políticas», como si se tratase de un normal ejercicio de esas funciones, es un invento- evidentemente siempre llegaremos al resultado que nos apetezca.


Que todo ello sea un delito u otro, o incluso que no lo sea, es un debate distinto, pero lo que no es aceptable es que la base conceptual se forme obviando la realidad.


Sigo recomendando la lectura (incluso los coentarios) de este site:

Diferencias de base conceptual - Cita Falsa
 

el arquitecto

sigilita
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Hoy leía un artículo publicado por «La Vanguardia» de José Antonio Martín Pallín, titulado «Rebeldes sin armas«, donde, en definitiva, Martín Pallín sostiene la inexistencia del delito de rebelión y una «injustificable e infundada prisión preventiva«, lo cual supone, por extensión, que el exmagistrado considera que no hay delito alguno o, por lo menos, de suficiente gravedad como para acordar prisión preventiva.


El problema de tales aseveraciones de Martín Pallín es que descansan sobre presupuestos totalmente equivocados, lo cual provoca que existan unas enormes diferencias de base conceptual, que se observan desde el primer párrafo.


«He visto y escuchado, en las televisiones internacionales, numerosas informaciones sobre guerras civiles y grupos rebeldes, armados como un verdadero ejército. Ninguna noticia sobre juicios penales por rebelión contra la presidenta de un Parlamento o los miembros de un gobierno por desarrollar sus funciones políticas«.


Por simplificar y para no enredarnos con cuestiones conceptuales que lo único que hacen, en un caso que todos conocemos hasta la extenuación, es alargar innecesariamente la cuestión: ¿la conducta de la presidenta del Parlamento o de los miembros del gobierno fue la normal dentro de sus prerrogativas, incluso en el caso, nada inhabitual, de que deba ser corregida o rectificada por un Tribunal? ¿O fue una transgresión clara, directa y frontal contra el núcleo fundamental de todo el ordenamiento jurídico, prevaliéndose de su posición institucional, para lograr un fin ilegítimo e ilegal? A estas alturas, se ponga como se ponga quien quiera, no cabe duda de que se trata del segundo caso.



Aborrezco las comparaciones como método explicativo, pero en este caso una sencilla comparación -salvando todas las distancias- nos da la solución: un Juez que dicta una resolución injusta a sabiendas (delito de prevaricación), ¿está desarrollando sus [normales] funciones jurisdiccionales que pueden ser corregidas por la vía del recurso y eso excluye en todo caso que se le puedan abrir unas diligencias penales por un presunto delito de prevaricación, porque estaba desarrollando «sus funciones jurisdiccionales«? ¿O, aun corregidas esas desviadas funciones jurisdiccionales por vía de recurso, es posible dirigir contra él una acción penal por dictar una resolución injusta a sabiendas? Pues ya me sabe mal, pero J.A. Martín Pallín -quien sin duda pensará que «menudo disparate«- sostiene exactamente en su artículo que no es posible dirigir acción penal contra el prevaricador o cualquier otro infractor cuya acción sea corregible por cauces distintos al penal, si esos cauces son efectivos (por cierto, en el caso que nos ocupa, no lo fueron hasta que se aplicó el 155):


«La reacción del sistema constitucional español, poniendo en marcha los oportunos recursos de inconstitucionalidad, se ajustó a las previsiones propias de una sociedad democrática y consiguió sus objetivos, anulando las sucesivas leyes y actos políticos en los que se apoyaba una hipotética declaración de independencia. El 27 de octubre del 2017, al mismo tiempo que la votación y proclamación truncada de la independencia, el Senado, a instancia del Gobierno, decidió aplicar el artículo 155 de la Constitución, asumió parte de las competencias de la Generalitat y convocó elecciones a las que concurrieron y resultaron elegidos algunos de los que ahora están siendo juzgados por rebelión.


Sorprendentemente el fiscal general del Estado, el 30 de octubre siguiente, pone en marcha una querella por delitos contra las instituciones del Estado, acusando a los políticos y líderes sociales de los delitos de rebelión, sedición, malversación y desobediencia.«


O sea, que como las antidemocráticas iniciativas perpetradas durante septiembre y octubre de 2017 (que tenían su base y origen en múltiples hechos anteriores, etcétera) fueron suspendidas, corregidas o anuladas por el Tribunal Constitucional, que además tuvieron que verse seguidas por la aplicación del artículo 155 de la Constitución ante la inefectividad de las resoluciones dictadas, ya no sería posible considerar, siquiera como posibilidad, la presunta comisión de uno o varios delitos (y ello pese a que resulta incontestable que los acusados ignoraron completamente -por decirlo suave- la suspensión y anulación de «las sucesivas leyes y actos políticos en los que se apoyaba una hipotética declaración de independencia«). Si la base conceptual con la que se trabaja es esa, que la posibilidad de formular un recurso ordinario o extraordinario -por ejemplo, ante el TC- exime de responsabilidad penal al infractor (ignorando las resoluciones del TC en este caso), que actúa a sabiendas y contra toda Ley, habrá que revisar unos cuantos artículos del Código Penal.


CONCLUSIÓN. No es preciso volver a analizar los hechos, realizar disquisiciones jurídicas sobre su alcance jurídico o discutir si Martín Pallín tiene o no razón en su exposición sobre el delito de rebelión. Como de costumbre, es innecesario.


Lo necesario es que los conceptos de base, las premisas a partir de las que formulamos análisis y conclusiones, sean aceptables. Porque si nos inventamos premisas -y sostener que se trataba del «desarrollo de funciones políticas», como si se tratase de un normal ejercicio de esas funciones, es un invento- evidentemente siempre llegaremos al resultado que nos apetezca.


Que todo ello sea un delito u otro, o incluso que no lo sea, es un debate distinto, pero lo que no es aceptable es que la base conceptual se forme obviando la realidad.


Sigo recomendando la lectura (incluso los coentarios) de este site:

Diferencias de base conceptual - Cita Falsa
el pillín tiene razón:
«He visto y escuchado, en las televisiones internacionales, numerosas informaciones sobre guerras civiles y grupos rebeldes, armados como un verdadero ejército. Ninguna noticia sobre juicios penales por rebelión contra la presidenta de un Parlamento o los miembros de un gobierno por desarrollar sus funciones políticas«.

lo que pasa que se le ha olvidado añadir "dentro de la ley" a esa última frase... porque ya me diréis sino hay políticos encausados y enchironados por desarrollar sus funciones políticas al margen de la ley (que se lo pregunten a grandados, por ejemplo...)

es más, gozan de cierta inmunidad y aun pueden permitirse el puñetero lujo de crear leyes ad hoc para amiguetes o privatizar de aquella manera propiedades públicas y salirles gratis total... (por ejemplo: El TSJM ratifica la sentencia que anula la venta de 3.000 viviendas públicas a un fondo buitre en Madrid aunque lo que hizo botella sí puede salirle menos gratis... pero en todo caso, nadie se escandaliza por ello, ya que podría haber desarrolaldo sus funciones políticas al margen de la ley y eso tiene un tipo penal concreto)

pero como dicen los de cita falsa, es como si pillan a un concejal metiendo la mano en la caja y en lugar de procesarle, el tipo devuelve la pasta y aquí no ha pasado nada... verdad?? o sea, si te pillan devuelves la pasta (porque era una performance simbólica, hombre!) y si no te pillan...

magníficos juristas en cataluña... mira otro ejemplo:

che, miedito da la república que pueda salir con esos mimbres...
 

_vOx_

Madmaxista
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La frutada es que la semana que viene no podré verlo !! A ver como me las apaño entre viajes.

De las actuaciones, ya es sabido que Andreu gesticulará y dirá alguna chorrada. Pero en general no creo que sean ridiculos. Salvo los argumentos, claro. Supongo que se centrarán en que no quisieron revertir ningún orden constitucional y, dada la actitud de Mariano, quisieron realizar un gran acto de desobediencia pacifica como medida de presión para que se produjese el diálogo. Creo que pasará como con Cadena, que se vendrán arriba.

Y a ver Melero si consigue algo para asombrarnos. Tal vez, dado el video que sacó, intente convencer al jurado que, si califica los hechos como alzamiento, entonces cada día se producen alzamientos que también buscan revertir el orden constitucional de forma mucho más violenta.
No vi el vídeo de Melero, pero puedo imaginar que sean disturbios provocados por hinchas de fútbol, por ejemplo. Pero aunque lo use, él sabe que hay una diferencia, la finalidad de esa agitación es ilegal según la ley española y de casi todos los países del mundo (incluida la propia ley de transitoriedad de la república cuántica): la declaración de independencia sobre una parte del territorio, la substracción de una zona a la obediencia de la ley española. Sin haber seguido los cauces legales, que incluyen convencernos a todos de cambiar la constitución para permitirles un referéndum de independencia. No es el 1O, es todo lo demás. El caso es que se les ha dejado hacer tanto hasta llegar ahí, cosas que se deberían haber atajado, se han saltado y no han pagado nada por ello un montón de sentencias, como las de horas de lengua castellana en educación, y nadie ha sido procesado por ello, por ejemplo. Ha habido mucha otra gente a la que habría que juzgar por dejación en aplicar la ley.

La gente en general tiene la idea de un golpe de estado a modo de los pronunciamientos de militares del siglo XIX, más o menos lo que hizo Tejero fue algo así, solo que entró dentro del Congreso a punta de pistola, pero ese modus operandi quedó obsoleto, pero es que a ellos no les hacia falta entrar ni en el Parlament ni en la Generalitat a fracturar la legalidad existente, ya estaban dentro. Aquí creo que lo sabemos todos, ellos han jugado con esa imagen de revuelta militar, que como no tienen mando sobre ellos, pero tienen un cuerpo armado, y otro que también sirve para jorobar si quieren, los bomberos (a estos habría que empurarlos pero bien). Por eso fantaseaban con los tanques por la Diagonal. Mira que debe haber posts y posts en las redes en los que ellos hablaban del uso de los tanques como automáticamente deslegitimadores del Estado español. Querían dar un golpe en el que el estado no se defendiese, sino que les pusiera una alfombra roja, una revolución de terciopelo a la checa. Aún más, que si se defendiese mínimamente fuera España la castigada, la expulsada del mundo mundial (si, aunque no hubiera UE, entonces estarían pidiendo castigos por parte de la ONU; si ya lo han intentado, en imagen, en propaganda, con la jugadita del grupo ese de trabajo). Y esto es porque la independencia no es por su libertad, por la libertad del pueblo catalán (esa es la paranoia, que dicen que están sometidos), sino que es más bien por el deseo de castigar a España, de que el desprestigio que sienten que España tiene, no les mancille a ellos, y que llevando tanto tiempo dentro de España, fuera no les reconozcan su virtud, su jovenlandesal de resistencia frente al ogro español. No me imagino la sensación, como un orgasmo primerizo, que debieron sentir durante esos 8 segundos, al menos disfrutaron de algo que habían anhelado tanto, una sensación que no habían tenido nunca y que ansiaban tener de felicidad extrema. Al menos la vivieron, que la recuerden, es de suponer que tan sólo esto le daría mucho crédito a Puigdemont para seguir siendo votado, etc, pero creo que son tan amargados, tienen tanto amor a la conmiseración, a mirarse tanto en lo desgraciados que son bajo la "opresora" España, que les da más placer los jueguecitos trileros que puedan darse para picar a España (a los españoles) que el recordar esos 8 segundos en los que se creyeron de verdad la independencia. Les va mucho más regocijarse en el dolor, en el anhelo incumplido, que en el amor, les va el masoquismo acompañado de un sadismo, ese repruebo que tantas veces supuran aun cuando creen que la máscara de la virtud catalanista, esa superioridad que por nacimiento les otorga frente al inferior hispano, les cubre.

Volviendo al juicio, que me he extendido demasiado, creo que sabemos y lo sabe la Fiscalía en su alegato conjunto que los indepes Junqui, el imputado rebelde&co han estado jugando con lo escrito en la ley, y han buscado los intersticios entre las letras, porque sí, iban a saltarse, otra vez más, la constitución, pero esta vez ya a lo grande, iban a saltarse una gran línea roja: declarar la independencia, y hay un apartado en el código penal bajo el epígrafe de atentados contra la constitución, y ahí está bajo la denominación de delito de rebelión. Pero se creyeron muy listos porque ahí pone eso de violencia y dijeron si nosotros no pegamos en principio (uso de la fuerza) no nos puede caer rebelión, pero aunque quieran evitar sedición, ojo, que también nombra el uso de la fuerza, pero hay una conjunción "o", "por la fuerza o fuera de las vías legales", y de ahí sí que no se salvan. Lo de "fuera de las vías legales". Diga Melero lo que diga. La cuestión es que claro, tan sólo es para aquello que sin llegar a ser rebelión, es decir que sedición no castigaría le "declaración de independencia". Y yo creo que el grupito sedicioso del Sanedrín esperaba que esa "o" la leyeran como "y" y por tanto tampoco les cayese sedición. Es lo que no entiendo de que se lanzaran porque ahí está claro que dice "fuera de las vías legales". Claro que a saber si no entienden las leyes, o pensaban que fuera de ellos tampoco saben, que como Sedición no dice nada de "declarar la independencia" pues que no iba con ellos la cosa. Pensaban que como no lo pone todo junto en una no les caería siquiera "sedición", así como si un asperguer interpretase las leyes, y ellos muy trileramente pudieran decir, que es lo que dicen, si no hicimos nada!
 
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tipshoot

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el pillín tiene razón:
«He visto y escuchado, en las televisiones internacionales, numerosas informaciones sobre guerras civiles y grupos rebeldes, armados como un verdadero ejército. Ninguna noticia sobre juicios penales por rebelión contra la presidenta de un Parlamento o los miembros de un gobierno por desarrollar sus funciones políticas«.

lo que pasa que se le ha olvidado añadir "dentro de la ley" a esa última frase... porque ya me diréis sino hay políticos encausados y enchironados por desarrollar sus funciones políticas al margen de la ley (que se lo pregunten a grandados, por ejemplo...)

es más, gozan de cierta inmunidad y aun pueden permitirse el puñetero lujo de crear leyes ad hoc para amiguetes o privatizar de aquella manera propiedades públicas y salirles gratis total... (por ejemplo: El TSJM ratifica la sentencia que anula la venta de 3.000 viviendas públicas a un fondo buitre en Madrid aunque lo que hizo botella sí puede salirle menos gratis... pero en todo caso, nadie se escandaliza por ello, ya que podría haber desarrolaldo sus funciones políticas al margen de la ley y eso tiene un tipo penal concreto)

pero como dicen los de cita falsa, es como si pillan a un concejal metiendo la mano en la caja y en lugar de procesarle, el tipo devuelve la pasta y aquí no ha pasado nada... verdad?? o sea, si te pillan devuelves la pasta (porque era una performance simbólica, hombre!) y si no te pillan...

magníficos juristas en cataluña... mira otro ejemplo:

che, miedito da la república que pueda salir con esos mimbres...
Acojonante que un abogado ( Membre de la plataforma ciutadana Vilassar de Mar diu Si, que eso lo explica todo) pueda, no ya comentar, abrir hilo de 11 tweets !! y diga esto:

Zaragoza considera que el 1-O es un golpe de estado porque se pretendió la sustitución de un orden jurídico por medios ilegales
Kelsen no distinguía que la sustitución del orden jurídico pretendiera la constitución de un régimen democrático,

Zaragoza considera que la revolución de los claveles para el advenimiento de la democracia en Portugal fue un golpe de estado y por lo tanto todos sus líderes deberían ser condenados a largos años de prisión por subvertir un orden jurídiico por medios ilegales


Pero vamos a ver, melón, no se trata de qué vas a constituir, que de democrático lo de estos teniendo en contra a más de la mitad de la población mis narices. Se trata de qué quieres derogar. Y, en este caso, es un régimen DEMOCRATICO.

Claro, para ellos España no tiene un régimen democrático. Y tant que no !!

Marchaos a soltar, ralea sarnosa indocumentada.
 
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Eratostenes

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Yo es que nunca lo entenderé... y mira que llevo días dándole vueltas...es la respuesta a porqué?
Porqué se lanzaron también todos a la tontería de ser independientes.

Veamos el pueblo llano, los iluminados de la gente que hemos visto en el juicio, lo entiendo, ese nivel de iluso se entiende que tengan tan lavada la cabeza que se crean todo...pero no me refiero a eso, me refiero a los Jordis, oriol....los cabecillas...esta gente tenía su suéldalos, su poder, su trabajo que no se puede comparar con el de un albañil.... jorobar sus vidas de querida progenitora y se meten ellos solos en la guandoca?? ... pero si es que hasta mi abuelo sabía que acabarían allí....porqué lo hicieron???

De verdad que son así de demorados todos los indepen?


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kenny220

Será en Octubre
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Vale ¿quien debe poner en marcha el 155? el senado ¿no? ¿que lleva pretendiendo don viruelo desde el 28? pues que los favorables al referéndum lo controlen.
Nos hemos centrado mucho en el pucherazo vía algoritmo pero se nos ha pasado por alto la manipulación de la estupidez de la gente con el 1+1+1 que es lo que acabo entregando el senado a la gente.
lo pone en marcha el gobierno y lo aprueba el senado, si el gobierno no pide la aplicación del 155, el senado ya puede tener mayoria el pp, o vox, o quien sea.
 

elena francis

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No vi el vídeo de Melero, pero puedo imaginar que sean disturbios provocados por hinchas de fútbol, por ejemplo. Pero aunque lo use, él sabe que hay una diferencia, la finalidad de esa agitación es ilegal según la ley española y de casi todos los países del mundo (incluida la propia ley de transitoriedad de la república cuántica): la declaración de independencia sobre una parte del territorio, la substracción de una zona a la obediencia de la ley española. Sin haber seguido los cauces legales, que incluyen convencernos a todos de cambiar la constitución para permitirles un referéndum de independencia. No es el 1O, es todo lo demás. El caso es que se les ha dejado hacer tanto hasta llegar ahí, cosas que se deberían haber atajado, se han saltado y no han pagado nada por ello un montón de sentencias, como las de horas de lengua castellana en educación, y nadie ha sido procesado por ello, por ejemplo. Ha habido mucha otra gente a la que habría que juzgar por dejación en aplicar la ley.

La gente en general tiene la idea de un golpe de estado a modo de los pronunciamientos de militares del siglo XIX, más o menos lo que hizo Tejero fue algo así, solo que entró dentro del Congreso a punta de pistola, pero ese modus operandi quedó obsoleto, pero es que a ellos no les hacia falta entrar ni en el Parlament ni en la Generalitat a fracturar la legalidad existente, ya estaban dentro. Aquí creo que lo sabemos todos, ellos han jugado con esa imagen de revuelta militar, que como no tienen mando sobre ellos, pero tienen un cuerpo armado, y otro que también sirve para jorobar si quieren, los bomberos (a estos habría que empurarlos pero bien), como los bomberos. Por eso fantaseaban con los tanques por la Diagonal. Mira que debe haber posts y posts en las redes en los que ellos hablaban del uso de los tanques como automáticamente deslegitimadores del Estado español. Querían dar un golpe en el que el estado no se defendiese, sino que les pusiera una alfombra roja, una revolución de terciopelo a la checa. Aún más, que si se defendiese mínimamente fuera España la castigada, la expulsada del mundo mundial (si, aunque no hubiera UE, entonces estarían pidiendo castigos por parte de la ONU; si ya lo han intentado, en imagen, en propaganda, con la jugadita del grupo ese de trabajo). Y esto es porque la independencia no es por su libertad, por la libertad del pueblo catalán (esa es la paranoia, que dicen que están sometidos), sino que es más bien por el deseo de castigar a España, de que el desprestigio que sienten que España tiene, no les mancille a ellos, y que llevando tanto tiempo dentro de España, fuera no les reconozcan su virtud, su jovenlandesal de resistencia frente al ogro español. No me imagino la sensación, como un orgasmo primerizo, que debieron sentir durante esos 8 segundos, al menos disfrutaron de algo que habían anhelado tanto, una sensación que no habían tenido nunca y que ansiaban tener de felicidad extrema. Al menos la vivieron, que la recuerden, es de suponer que tan sólo esto le daría mucho crédito a Puigdemont para seguir siendo votado, etc, pero creo que son tan amargados, tienen tanto amor a la conmiseración, a mirarse tanto en lo desgraciados que son bajo la "opresora" España, que les da más placer los jueguecitos trileros que puedan darse para picar a España (a los españoles) que el recordar esos 8 segundos en los que se creyeron de verdad la independencia. Les va mucho más regocijarse en el dolor, en el anhelo incumplido, que en el amor, les va el masoquismo acompañado de un sadismo, ese repruebo que tantas veces supuran aun cuando creen que la máscara de la virtud catalanista, esa superioridad que por nacimiento les otorga frente al inferior hispano, les cubre.

Volviendo al juicio, que me he extendido demasiado, creo que sabemos y lo sabe la Fiscalía en su alegato conjunto que los indepes Junqui, el imputado rebelde&co han estado jugando con lo escrito en la ley, y han buscado los intersticios entre las letras, porque sí, iban a saltarse, otra vez más, la constitución, pero esta vez ya a lo grande, iban a saltarse una gran línea roja: declarar la independencia, y hay un apartado en el código penal bajo el epígrafe de atentados contra la constitución, y ahí está bajo la denominación de delito de rebelión. Pero se creyeron muy listos porque ahí pone eso de violencia y dijeron si nosotros no pegamos en principio (uso de la fuerza) no nos puede caer rebelión, pero aunque quieran evitar sedición, ojo, que también nombra el uso de la fuerza, pero hay una conjunción "o", "por la fuerza o fuera de las vías legales", y de ahí sí que no se salvan. Lo de "fuera de las vías legales". Diga Melero lo que diga. La cuestión es que claro, tan sólo es para aquello que sin llegar a ser rebelión, es decir que sedición no castigaría le "declaración de independencia". Y yo creo que el grupito sedicioso del Sanedrín esperaba que esa "o" la leyeran como "y" y por tanto tampoco les cayese sedición. Es lo que no entiendo de que se lanzaran porque hay está claro que dice "fuera de las vías legales". Claro que a saber si no entienden las leyes, o pensaban que fuera de ellos tampoco saben, que como Sedición no dice nada de "declarar la independencia" pues que no iba con ellos la cosa. Pensaban que como no lo pone todo junto en una no les caería siquiera "sedición", así como si un asperguer interpretase las leyes, y ellos muy trileramente pudieran decir, que es lo que dicen, sino hicimos nada!
Gran comentario. Para enmarcar.
 

el arquitecto

sigilita
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45.706
Lugar
inopia
Acojonante que un abogado ( Membre de la plataforma ciutadana Vilassar de Mar diu Si, que eso lo explica todo) pueda, no ya comentar, abrir hilo de 11 tweets !! y diga esto:

Zaragoza considera que el 1-O es un golpe de estado porque se pretendió la sustitución de un orden jurídico por medios ilegales
Kelsen no distinguía que la sustitución del orden jurídico pretendiera la constitución de un régimen democrático,

Zaragoza considera que la revolución de los claveles para el advenimiento de la democracia en Portugal fue un golpe de estado y por lo tanto todos sus líderes deberían ser condenados a largos años de prisión por subvertir un orden jurídiico por medios ilegales


Pero vamos a ver, melón, no se trata de qué vas a constituir, que de democrático lo de estos teniendo en contra a más de la mitad de la población mis narices. Se trata de qué quieres derogar. Y, en este caso, es un régimen DEMOCRATICO.

Claro, para ellos España no tiene un régimen democrático. Y tant que no !!

Marchaos a soltar, ralea sarnosa indocumentada.
es que incluso ante el supremo, la propia forcadell dijo que se pasaba por el arco las resoluciones del TC y sus avisos y toda la matraca porque era un tribunal politizado (que le faltó decir franquista, vale... pero ya ves qué jeta...)

minuto 46 aprox:



madrigal acorrala a forca y se le "escapa" que como el TC está politizado, aunque no queríamos desobedecer... pues eah! ancha es castillas, digo cataluña!!

en resumen, están instalados en que españa es un ente totalitario cuyo único objetivo es jorobar a cataluña y a los catalanes... y eso lo justifica todo... y todo, de momento, no incluye la "violencia" (extrema... porque intimidación, acoso y actos vandálicos sí)

el otro día escuché que en las sociedades contemporáneas, la ideología de la identidad (o sea, uno "es" tal o cual cosa, por elección o por "nacimiento") hace que cualquiera pueda ser "bueno" (o "malvado" si es un "otro" con el que se compara) con independencia de lo que haga...
o sea, los actos no son lo que hay que medir para juzgar jovenlandesalmente a alguien, sino quien "es" (o peor, quien decimos/creemos que es), así que vale con llamar a alguien maltratador (o muy de derechas, por ejemplo) para condenarle sin entrar a valorar qué ha hecho o dicho o dejado de hacer...

judicialmente es una aberración (imaginemos que te juzgan por ser, no sé, indepe... y no por robo) brutal, pero que ha colado y sigue medio instalada... tanto que baena tuvo que repetir mil veces que se investigaban "hechos" y no a entidades o ideologías, hechos que luego se atribuyen a personas y que, además, tienen que ser delito (no vale cualquier hecho tampoco)
eah, pues el de vilassar se ve que se sacó el título en una tómbola...
 

elena francis

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Yo es que nunca lo entenderé... y mira que llevo días dándole vueltas...es la respuesta a porqué?
Porqué se lanzaron también todos a la tontería de ser independientes.

Veamos el pueblo llano, los iluminados de la gente que hemos visto en el juicio, lo entiendo, ese nivel de iluso se entiende que tengan tan lavada la cabeza que se crean todo...pero no me refiero a eso, me refiero a los Jordis, oriol....los cabecillas...esta gente tenía su suéldalos, su poder, su trabajo que no se puede comparar con el de un albañil.... jorobar sus vidas de querida progenitora y se meten ellos solos en la guandoca?? ... pero si es que hasta mi abuelo sabía que acabarían allí....porqué lo hicieron???

De verdad que son así de demorados todos los indepen?


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El ambiente en Cataluña es muy tóxico. Toda estos iluminados están hiperventilados y se han creído sus propias mentiras, y además han construido una realidad paralela. Cada día que pasa tengo más claro que la solución a este asunto pasa por la suspensión sine die de la autonomía y el ejercicio proporcional por parte del Estado de la represión que sea necesaria para poner de nuevo las cosas en su sitio.
 

elena francis

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es que incluso ante el supremo, la propia forcadell dijo que se pasaba por el arco las resoluciones del TC y sus avisos y toda la matraca porque era un tribunal politizado (que le faltó decir franquista, vale... pero ya ves qué jeta...)

minuto 46 aprox:



madrigal acorrala a forca y se le "escapa" que como el TC está politizado, aunque no queríamos desobedecer... pues eah! ancha es castillas, digo cataluña!!

en resumen, están instalados en que españa es un ente totalitario cuyo único objetivo es jorobar a cataluña y a los catalanes... y eso lo justifica todo... y todo, de momento, no incluye la "violencia" (extrema... porque intimidación, acoso y actos vandálicos sí)

el otro día escuché que en las sociedades contemporáneas, la ideología de la identidad (o sea, uno "es" tal o cual cosa, por elección o por "nacimiento") hace que cualquiera pueda ser "bueno" (o "malvado" si es un "otro" con el que se compara) con independencia de lo que haga...
o sea, los actos no son lo que hay que medir para juzgar jovenlandesalmente a alguien, sino quien "es" (o peor, quien decimos/creemos que es), así que vale con llamar a alguien maltratador (o muy de derechas, por ejemplo) para condenarle sin entrar a valorar qué ha hecho o dicho o dejado de hacer...

judicialmente es una aberración (imaginemos que te juzgan por ser, no sé, indepe... y no por robo) brutal, pero que ha colado y sigue medio instalada... tanto que baena tuvo que repetir mil veces que se investigaban "hechos" y no a entidades o ideologías, hechos que luego se atribuyen a personas y que, además, tienen que ser delito (no vale cualquier hecho tampoco)
eah, pues el de vilassar se ve que se sacó el título en una tómbola...
Ese es el resultado del progresismo y del buenismo. Los eslóganes han venido a sustituir a las ideas, y las acciones son buenas o malas en función del grupo de pertenencia.
 
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