thebestargumentador
Madmaxista
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En el delito de rebelión no cabe la tentativa, porque no es un delito de resultado, en el momento que se intenta se comete.Pues a riesgo de comerme un truño cuando salga la sentencia yo no veo conspiración por ningún sitio. La diferencia es si no se ha iniciado el delito, que sería conspiración, o si se ha iniciado, que sería tentativa o delito consumado. La fiscalía en sus conclusiones argumentó suficientemente porqué a su juicio el delito se había consumado, de ahí su petición de rebelión, y yo veo posible que la sala dictamine que en realidad fue tentativa, ¿pero conspiración? No sé...
Tampoco cabe la conspiración, puesto que ésta consiste en meros actos preparatorios y en el caso del procés ya estábamos en la fase de ejecución.
Mi apuesta es que rebajarán las penas en un grado con el siguiente argumento: Cuando el artículo 472 dice: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: [...] 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional." no se refiere a llevar a cabo una mera declaración, formal o solemne, sino además hacer esa independencia efectiva.
Es decir, el delito de rebelión no acaba con la declaración de independencia, sino que acaba cuando o bien se consigue imponer la independencia, o se derrota a los rebeldes o éstos se rinden.
Entiendo por tanto que la rebelión seguía en marcha tras la declaración de independencia del Parlament, quedaba sólo la última fase de la independencia: hacerla efectiva. Sin embargo, todos acataron el 155 en cuánto se aprobó y el artículo 480 establece lo siguiente:
Artículo 480
1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.
Tras la aplicación del 155 los golpistas ciertamente se disolvieron, y huyeron o se entregaron voluntariamente, por tanto es perfectamente posible condenarles por rebelión rebajando la pena un grado sin entrar en si fue conspiración (que no lo fue).
En el caso de Junqui por ejemplo, su pena pasaría a ser de 25 a 30 años a 12 años y 6 meses a 25 años.
Una pena de prisión de 13 añitos no está nada mal.