Hilo oficial del golpe de Estado de Puigdemont vol LI: "La fiscalía mantiene la petición de penas"

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thebestargumentador

Madmaxista
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Pues a riesgo de comerme un truño cuando salga la sentencia yo no veo conspiración por ningún sitio. La diferencia es si no se ha iniciado el delito, que sería conspiración, o si se ha iniciado, que sería tentativa o delito consumado. La fiscalía en sus conclusiones argumentó suficientemente porqué a su juicio el delito se había consumado, de ahí su petición de rebelión, y yo veo posible que la sala dictamine que en realidad fue tentativa, ¿pero conspiración? No sé...
En el delito de rebelión no cabe la tentativa, porque no es un delito de resultado, en el momento que se intenta se comete.

Tampoco cabe la conspiración, puesto que ésta consiste en meros actos preparatorios y en el caso del procés ya estábamos en la fase de ejecución.

Mi apuesta es que rebajarán las penas en un grado con el siguiente argumento: Cuando el artículo 472 dice: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: [...] 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional." no se refiere a llevar a cabo una mera declaración, formal o solemne, sino además hacer esa independencia efectiva.

Es decir, el delito de rebelión no acaba con la declaración de independencia, sino que acaba cuando o bien se consigue imponer la independencia, o se derrota a los rebeldes o éstos se rinden.

Entiendo por tanto que la rebelión seguía en marcha tras la declaración de independencia del Parlament, quedaba sólo la última fase de la independencia: hacerla efectiva. Sin embargo, todos acataron el 155 en cuánto se aprobó y el artículo 480 establece lo siguiente:

Artículo 480
1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.


Tras la aplicación del 155 los golpistas ciertamente se disolvieron, y huyeron o se entregaron voluntariamente, por tanto es perfectamente posible condenarles por rebelión rebajando la pena un grado sin entrar en si fue conspiración (que no lo fue).

En el caso de Junqui por ejemplo, su pena pasaría a ser de 25 a 30 años a 12 años y 6 meses a 25 años.

Una pena de prisión de 13 añitos no está nada mal.
 

tipshoot

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En el delito de rebelión no cabe la tentativa, porque no es un delito de resultado, en el momento que se intenta se comete.

Tampoco cabe la conspiración, puesto que ésta consiste en meros actos preparatorios y en el caso del procés ya estábamos en la fase de ejecución.

Mi apuesta es que rebajarán las penas en un grado con el siguiente argumento: Cuando el artículo 472 dice: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: [...] 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional." no se refiere a llevar a cabo una mera declaración, formal o solemne, sino además hacer esa independencia efectiva.

Es decir, el delito de rebelión no acaba con la declaración de independencia, sino que acaba cuando o bien se consigue imponer la independencia, o se derrota a los rebeldes o éstos se rinden.

Entiendo por tanto que la rebelión seguía en marcha tras la declaración de independencia del Parlament, quedaba sólo la última fase de la independencia: hacerla efectiva. Sin embargo, todos acataron el 155 en cuánto se aprobó y el artículo 480 establece lo siguiente:

Artículo 480
1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.


Tras la aplicación del 155 los golpistas ciertamente se disolvieron, y huyeron o se entregaron voluntariamente, por tanto es perfectamente posible condenarles por rebelión rebajando la pena un grado sin entrar en si fue conspiración (que no lo fue).

En el caso de Junqui por ejemplo, su pena pasaría a ser de 25 a 30 años a 12 años y 6 meses a 25 años.

Una pena de prisión de 13 añitos no está nada mal.
Magnifico. Mis apuestas irán por este camino.
 

Covaleda

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Es de los denominados de consumación anticipada. O te rebelas, o no te rebelas, pero solo precisa de la simple actividad para que el tipo se perfeccione. En el momento en que lo hagas y lo hagas de manera consciente (dolo), te dan en el pescuezo.

El delito de rebelión tiene un puntillo fascinante además, y es que, si tiene éxito, deja de serlo, porque el fin de la rebelión es precisamente subvertir el ordenamiento jurídico vigente por medios ilegales y usando o con disposición de usar la fuerza o la violencia.
 

Covaleda

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Supongo que eso dará lugar a penas mucho menores.
Da para penas menores, si.
Pero de conspiración nada. En el momento en que se votaron las cosas que se votaron en el parlamento regional y como se votaron, sellaron su destino. Conspiración sería si solo hubieran tenido unas reuniones y les hubieran ocupado las agendas y demás documentos. Pero en el momento en que esos planes se convirtieron en "leyes", desvíos de pasta e instrucciones, y cristalizaron en desobediencia abierta al TC, se acabó la fiesta.
 

Covaleda

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(...)
Tras la aplicación del 155 los golpistas ciertamente se disolvieron, y huyeron o se entregaron voluntariamente, por tanto es perfectamente posible condenarles por rebelión rebajando la pena un grado sin entrar en si fue conspiración (que no lo fue).

En el caso de Junqui por ejemplo, su pena pasaría a ser de 25 a 30 años a 12 años y 6 meses a 25 años.

Una pena de prisión de 13 añitos no está nada mal.
A la que habrá que añadir las correspondientes por los demás delitos, en su caso.
 

retroviral

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Es de los denominados de consumación anticipada. O te rebelas, o no te rebelas, pero solo precisa de la simple actividad para que el tipo se perfeccione. En el momento en que lo hagas y lo hagas de manera consciente (dolo), te dan en el pescuezo.

El delito de rebelión tiene un puntillo fascinante además, y es que, si tiene éxito, deja de serlo, porque el fin de la rebelión es precisamente subvertir el ordenamiento jurídico vigente por medios ilegales y usando o con disposición de usar la fuerza o la violencia.
Veremos. Yo desde luego sí veo posible que digan que intentaron alzarse pero no lo perfeccionaron porque el seguimiento no fue masivo... porque no está acreditado que los mossos colaborasen... y por tanto no se puede denominar como alzamiento violento sino como mero intento.

En cualquier caso todo lo que estamos diciendo tiene como resultado práctico lo mismo, rebajar en un grado la pena, así que todas estas disquisiciones son doctrinales y no afectará a su destino mas que a efectos de jurisprudencia.
 

thebestargumentador

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A la que habrá que añadir las correspondientes por los demás delitos, en su caso.
No, porque el delito de rebelión absorbería todos los demás. Evidentemente si te rebelas estás desobedeciendo.

En el caso de la malversación, ya es un agravante dentro del propio delito de rebelión:

Artículo 473
1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
 

Oda

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Veremos. Yo desde luego sí veo posible que digan que intentaron alzarse pero no lo perfeccionaron porque el seguimiento no fue masivo... porque no está acreditado que los mossos colaborasen... y por tanto no se puede denominar como alzamiento violento sino como mero intento.

En cualquier caso todo lo que estamos diciendo tiene como resultado práctico lo mismo, rebajar en un grado la pena, así que todas estas disquisiciones son doctrinales y no afectará a su destino mas que a efectos de jurisprudencia.
BUeno, sí hay pruebas de la obstrucción hecha por los mozos de cuadra: no hicieron su trabajo y, cuando vieron (todos) la resistencia de los nazis separatistas, en lugar de ponerse a dar palos a los mismos para que pasaran sin problemas los policías judiciales, se quedaron de brazos cruzados. Además, pocos días antes dieron baja a muchos mozos de cuadra, para encontrarse "sin efectivos".
 

Covaleda

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Veremos. Yo desde luego sí veo posible que digan que intentaron alzarse pero no lo perfeccionaron porque el seguimiento no fue masivo... porque no está acreditado que los mossos colaborasen... y por tanto no se puede denominar como alzamiento violento sino como mero intento.

En cualquier caso todo lo que estamos diciendo tiene como resultado práctico lo mismo, rebajar en un grado la pena, así que todas estas disquisiciones son doctrinales y no afectará a su destino mas que a efectos de jurisprudencia.
En el 23-F tampoco hubo seguimiento masivo. De hecho fue menos que este porque aunque estaba en la mente de los alzados, no llegaron a promulgar más que el bando de Milans en Valencia.

A ver si nos centramos que aquí no se está juzgando ni el butirreferendum, ni las manis ni este tipo de cosas, que son en todo caso accesorias de lo esencial, la subversión del ordenamiento jurídico usando medios ilegales y recurriendo si es preciso a la fuerza. Lo que en mi pueblo llamamos rebelión, vaya.
 

Covaleda

Madmaxista
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No, porque el delito de rebelión absorbería todos los demás. Evidentemente si te rebelas estás desobedeciendo.

En el caso de la malversación, ya es un agravante dentro del propio delito de rebelión:

Artículo 473
1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
Bien visto, pero creo que hay delitos que por como, cuando, por quien se cometieron no podrían ser absorbidos. Pero vaya, que es más una opinión que una conclusión técnica mía.
 

el arquitecto

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En el delito de rebelión no cabe la tentativa, porque no es un delito de resultado, en el momento que se intenta se comete.

Tampoco cabe la conspiración, puesto que ésta consiste en meros actos preparatorios y en el caso del procés ya estábamos en la fase de ejecución.

Mi apuesta es que rebajarán las penas en un grado con el siguiente argumento: Cuando el artículo 472 dice: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: [...] 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional." no se refiere a llevar a cabo una mera declaración, formal o solemne, sino además hacer esa independencia efectiva.

Es decir, el delito de rebelión no acaba con la declaración de independencia, sino que acaba cuando o bien se consigue imponer la independencia, o se derrota a los rebeldes o éstos se rinden.

Entiendo por tanto que la rebelión seguía en marcha tras la declaración de independencia del Parlament, quedaba sólo la última fase de la independencia: hacerla efectiva. Sin embargo, todos acataron el 155 en cuánto se aprobó y el artículo 480 establece lo siguiente:

Artículo 480
1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.


Tras la aplicación del 155 los golpistas ciertamente se disolvieron, y huyeron o se entregaron voluntariamente, por tanto es perfectamente posible condenarles por rebelión rebajando la pena un grado sin entrar en si fue conspiración (que no lo fue).

En el caso de Junqui por ejemplo, su pena pasaría a ser de 25 a 30 años a 12 años y 6 meses a 25 años.

Una pena de prisión de 13 añitos no está nada mal.
ah!! el 480... qué lindo artículo...

pero creo que está pensado para los "meros ejecutores" no para los... (pausa dramática) cabecillas!! roto2

pero supongamos que les afecta (y que han sido "intimados" según dice, haciendo referencia al art.479), la movida es que no se disolvieron cuando pudieron hacerlo y fueron llamados al orden y avisados reiteradamente por el TC y todo dios... sino tras el 155
lo cual ya desborda el 480, porque está pensado para que no haya intervención sobre los rebeldes, sino que éstos se achanten sin más antes de que haya tiros o muertos o pasen cosas... como, por ejemplo y citando a zaragoza, qué hubiera pasado si algún país reconoce la DUI??
y tiene lógica, si te alzas, pero te arrepientes inmediatamente, te reducen un poco el palo

luego está si podemos considerar disuelto a un grupo que, torra mediante y puchi fugado, siguen dando la turra... especialmente si se presentan a elecciones y siguen perteneciendo a partidos o asociaciones con las que delinquieron...


mi postura es la de la fiscalía, rebelión agravada, si quieres la independencia ahí tienes los cauces reglamentarios, fuera de eso es rebelión... y hubo dui, concebida como resultado de aprobar leyes en un parlamento regional, leyes que ya puenteaban y subvertían el orden constitucional (y fueron por tanto anuladas) y aun estando suspendidas se aplicaron... y lo hicieron poniendo a peña "lobotomizada" de por medio...

yo no entiendo las ganas de templar gaitas con esta panda de botarates... lo siento
 
Estado
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