¿un bien con usufructo,pierde mucho el valor de mercado?

panaderia

Madmaxista
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vivienda valorada en 100.000 de valor de mercado.
Con un usufructo,cuanto podría valer?
Entiendo que si la usufructuaria tiene 90 años la gente estará dispuesta a pagar más que con una usufructuaria de 40 años,no?
En caso de ser así,dadme,por favor,unas estimaciones dependiendo de la edad.
 
Ahora, en la realidad, ya tiene que ser un puro chollo para que alguien meta dinero en una propiedad con usufructo, casi es mejor comprar el derecho de usufructo antes de ponerlo en venta.

pero esa regla para que se usa? es solo a efectos fiscales?
ya me habeis desvirtuado el hilo,porque no trata sobre eso.
 
pero esa regla para que se usa? es solo a efectos fiscales?
ya me habeis desvirtuado el hilo,porque no trata sobre eso.

Con la regla del 89 se obtiene un porcentaje que se aplica a la valoración teórica del inmueble, para así calcular el valor del usufructo y de la nuda propiedad. Esto vale para la valoración de usufructos vitalicios, para otros tipos de usufructos creo recordar que la fórmula es algo distinta.-
 
Tu piensas que te desvirtuamos el hilo.

Yo, que te explicas como el pandero, o que no entiendes un malos.

El valor del usufructo vitalicio es eso, no le des más vueltas, si aun no te enteras [youtube]b-XOoL7LDkM[/youtube]

Y yo que es un puro borde que además de estar tramando como liar a alguien con más de 80 años quiere que se le conteste como si estuviera pagando una consulta profesional. El toníto del menda o de la menda manda agallas.
 
pero esa regla para que se usa? es solo a efectos fiscales?
ya me habeis desvirtuado el hilo,porque no trata sobre eso.

Que yo sepa esa regla se usa también para valoraciones y compraventas. Lo habitual, cuando se compra un piso, es comprar también el usufructo.
 
Mire vd en idealista.com.

Por ejemplo, en Madrid capital tiene 78 viviendas en que se vende la nuda propiedad; ahí puede hacerse una idea.

Pienso que comprar la nuda propiedad, salvo excepciones, es más para sociedadades de inversión o fondos que para particulares.
 
Mire vd en idealista.com.

Por ejemplo, en Madrid capital tiene 78 viviendas en que se vende la nuda propiedad; ahí puede hacerse una idea.

Pienso que comprar la nuda propiedad, salvo excepciones, es más para sociedadades de inversión o fondos que para particulares.

O alguien que quiere dejarle a los descendientes una vivienda
 
Con la regla del 89 se obtiene un porcentaje que se aplica a la valoración teórica del inmueble, para así calcular el valor del usufructo y de la nuda propiedad. Esto vale para la valoración de usufructos vitalicios, para otros tipos de usufructos creo recordar que la fórmula es algo distinta.-
(constestadme los demás tambien,no solo el forero al que cito)
gracias,amigo. Pero dime que implica esa valoracion. Es decir, imagina que tu eres el propietaro y yo el usufructuario. Sale que mi usufurcto vale 20.000 euros. ¿de que sirve ese dato? si tu me pagas 20.000,yo estoy obligado a cederte mi usufructo y tu tendrás la plena propiedad? Esa es la duda,quiza no me expliqué bien.
 
Última edición:
(constestadme los demás tambien,no solo el forero al que cito)
gracias,amigo. Pero dime que implica esa valoracion. Es decir, imagina que tu eres el propietaro y yo el usufructuario. Sale que mi usufurcto vale 20.000 euros. ¿de que sirve ese dato? si tu me pagas 20.000,yo estoy obligado a cederte mi usufructo y tu tendrás la plena propiedad? Esa es la duda,quiza no me expliqué bien.

No estás obligado a ceder el usufructo. Lo vendes si quieres y si no, te quedas con el usufructo y el nuevo propietario con la nuda propiedad.
 
Creo que lo que quiere saber es por cuanto dinero le puede salir liberar una propiedad del usufructo, cuanto le tendría que pagar al usufructuario para poder vender el inmueble. El tema es que si el usufructuario no quiere irse no hay nada que se pueda hacer para conseguir que se marche. De hecho eso es lo que proteje el usufructo la posibilidad del usufructuario de permanecer en su vivienda pase lo que pase. ¿No es eso??
 
(constestadme los demás tambien,no solo el forero al que cito)
gracias,amigo. Pero dime que implica esa valoracion. Es decir, imagina que tu eres el propietaro y yo el usufructuario. Sale que mi usufurcto vale 20.000 euros. ¿de que sirve ese dato? si tu me pagas 20.000,yo estoy obligado a cederte mi usufructo y tu tendrás la plena propiedad? Esa es la duda,quiza no me expliqué bien.

El usufructuario no está obligado a ceder el usufructo a nadie, si no lo desea, es un derecho real que le pertenece desde su misma constitución, y dispondrá del mismo a su voluntad, exactamente igual que si se tratase de cualquier otra cosa o derecho que sea de su propiedad, pudiendo por ejemplo enajenarlo sin el menor problema.

Eso sí, el que adquiera un usufructo vitalicio no debe de olvidar que al producirse el fallecimiento del usufructuario original que se lo vendió se producirá automáticamente la extinción del derecho en cuestión.-

---------- Post added 28-dic-2018 at 19:10 ----------

La fórmula del 89 te dará una cifra que será el porcentaje del valor total de tasación del inmueble (que puede ser más o menos acertada) que corresponde al usufructo del bien. Si el usufructuario es una persona de edad avanzada el valor del usufructo será lógicamente menor, ya que quien lo adquiriese no podría contar con disfrutarlo durante muchos años antes de que el usufructuario falleciese. Por ejemplo, si tuviese 95 años tendríamos que 89-95=-6%. Como sin embargo el usufructo mínimo es del 10%, en el ejemplo que has puesto de un usufructo de 20.000 euros el valor de la propiedad completa del bien sería de 200.000 euros (100%), y la nuda propiedad ascendería a un valor de 180.000 euros (90%).-
 
Creo que lo que quiere saber es por cuanto dinero le puede salir liberar una propiedad del usufructo, cuanto le tendría que pagar al usufructuario para poder vender el inmueble. El tema es que si el usufructuario no quiere irse no hay nada que se pueda hacer para conseguir que se marche. De hecho eso es lo que proteje el usufructo la posibilidad del usufructuario de permanecer en su vivienda pase lo que pase. ¿No es eso??

No solo eso, el usufructuario en principio puede alquilar la vivienda e irse a vivir a otro sitio; eso sí, si fallece el usufructiario se extingue el contrato de alquiler.
 
El contrato de alquiler se termina cuando corresponde, no porque fallezca el usufructuario y sería discutible si no estuviera inscripto en el Registro de la Propiedad, pero estando inscripto (derecho que casi nadie ejerce) no habría discusión posible exceptuando las consideradas por la Ley y que serían aplicables únicamente si el titular del inmueble fuera persona física.

Creo que no, con la nueva LAU todos los contratos de arrendamiento firmados a partir del 1 de enero de 1995 se extinguen a la gloria del usufructuario; hablo de vivienda.

Pienso que se hizo de esta manera para evitar posibles embelecos.
 
Muy perversos hay que ser para querer sacar provecho de la gloria de una anciana.
 
yo no entiendo porque no es obligatorio inscribir contrato de arrendamiento en registro de la propiedad,no lo entiendo...
 

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