Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Dentro de poco tengo un juicio contra mi empresa privada de supermercados por vulneración de derechos en que no me reconocen la antiguedad y la retribución correspondiente, solicito que se me abone a patir de ahora lo que me corresponde por antiguedad y una indemnización bien razonaba de 10.000 euros. Voy yo solo y la demanda la hice yo y me la admitieron, todo bien...

Ahora me llega notificación de que la empresa me va a interrogar sobre el contenido de los hechos y demás... No tengo problema con eso...

Mi pregunta es si podría presentar el día del juicio como prueba un cd con grabación en video y audio de una conversación de 2012 cuando me cogí la reducción de jornada por guarda legal, momento en el que ya no se me subió el sueldo en los siguientes años... donde un jefe anterior, no el de ahora, dice precisamente que por cogerme la reducción y acogerme a la ley no voy a subir de tramo retrubitivo etc, además de otras perlas como que tarde o temprano me despedirán y que si quiero trabajar con la ley me vaya a trabajar al Ministerio, etc...

Mi idea es presentarlo el día del juicio cuando mencionen los medios de prueba y solicitar su admisión, aunque en la demanda no menciono nada de la grabación... Había pensado en llevar el cd y mi propio ordenador para mostrarlo ahí si me lo aceptan.. y hacer una especie de dosier con los minutos concretos y frases que considero importantes, ya que es una grabación de media hora por lo menos...

Como lo véis, podría hacerlo así, quizá no me lo acepten, pero por intentarlo? porque la empresa va fuerte.

¡Ole tu arte!

Ahora: Si, puedes presentar la prueba en juicio, es más, debes presentarla en juicio. Y efectivamente debes de llevar un medio reproductor de la misma, y llevar una copia en CD o pen drive.
Esto es lo que dice laboro de las pruebas audiovisuales, debes leerlo:

Por si no te lo han explicado:
Antes de entrar a juicio habrá un intento de mediación entre el secretario y los letrados. Como en tu caso no hay letrado, pasarás a hablar directamente con el secretario. Insiste en tu derecho a la defensa porque hay secretarios que se pueden poner muy pesados en que no celebras sin letrado.
Una vez fracasada la mediación, si no hay acuerdo pasas a la sala de vistas.
Recuerda has de ocupar los asientos de la derecha del juez (Según miras de frente al juez lo que queda a tu izquierda). Según el juez te dejará o no sentarte en el estrado enfrente del otro abogado o no. Si no te deja, siéntate en el primer banco de la izquierda y cada vez que hables te pones de pie.
Insístele al juez que vas a ejercer tu derecho a la defensa y que te de turno de palabra. Si no te da turno de palabra presenta recurso de reposición y di que está vulnerando tu derecho a la defensa. Si te contesta y sigue sin darte la razón le dices, le planteo queja a efectos de que conste en acta para el posterior recurso. (no creo que tengas que llegar a este extremo, sería muy fuerte y el juez poco "humano")

La primera fase del juicio es la de alegaciones:

Te toca hablar a ti primero. Lo que harás primero es Decir literalmente: "Con la venia de su señoría, para ratificarme en el escrito de demanda y alegar para ello.... (Y sueltas un breve resumen de la demanda diciendo lo que pides)" OJO: hay jueces que solo permiten que te ratifiques en la demanda y te cortarán. No hay problema. Habla la la otra parte y sigue el juicio. No cometas el error de novato de decir lo de me ratifico y hacer una pausa prolongada, porque el juez puede entender que no quieres decir más y darle a palabra a la otra parte. Hazlo todo del tirón y sin preguntar. Si el juez quisiera cortarte, ya lo hará.
Has de terminar tus alegaciones iniciales diciendo algo así como: "por todo lo anterior señoría y previo recibimiento del pleito a prueba, solicitar una sentencia estimatoria de la demanda." Esto es importante, porque has de solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Si no lo haces podría llegar a entenderse que no propones prueba y no dejarte presentar ninguna, pero muy canalla habría de ser el juez, para que yendo solo no te permita presentar prueba por no solicitar el recibimiento a prueba, aunque cosas peores servidor ha visto.

Cuando acabes, hace sus alegaciones la otra parte.

Cuando acabe, el juez te preguntará qué prueba presentas: a lo cual tu has de decir según el tipo de prueba que presentes:

1º Documental: Si presentas algún documento por escrito. Recuerda llevar un índice de la prueba presentada. Como mínimo has de llevar, contrato, nóminas y lo que tú veas. Algunos juzgados no te dejan presentar una prueba superior a 50/25 folios en el acto. De ser así tendrías que presentarla por anticipado. Recuerda el índice y llevarla foliada.
2º Testifical: De astuto de tal. Recuerda que tus testigos han de esperar fuera en la puerta de la sala de vistas a ser llamados.
3º Audiovisual: Un archivo de audio, de video (o lo que sea). Si el juez te hace preguntas, le explicas lo que es y lo más importante: qué pretendes probar con ello.

Si necesitas una prueba que tenga que aportar la empresa la puedes pedir por escrito hasta 5 días antes de la celebración del juicio, pero por razones obvias te aconsejo hacerlo con la máxima antelación posible. Yo por ejemplo le pediría que aportase las últimas nóminas de los trabajadores que al igual que tú perciban ese complemento actualizado.

Si no te admiten la prueba pasa lo mismo que al principio: presentas recurso de reposición y si te lo desestima (que lo hará) presentas queja para que conste en acta para presentar posterior recurso al TSJ (para este recurso si necesitas abogado obligatoriamente)

Una vez admitidos los medios de prueba te pasarán la documental de la otra parte para que la mires detalladamente. OJO: no te van a dar más de 5 minutos para hacerlo. Pasa lo mismo que antes. Si son 500 folios y el juzgado no lo permite, las entregaran por anticipado y te lo notificarán. Sinceramente no creo que se pasen.
Luego para interrogar a los testigos: Quien haya propuesto a los testigos los interroga primero.
La prueba audiovisual: Llévala preparada para que solo sea darle al play.

Una vez presentada la prueba el juez te preguntará que si reconoces la prueba documental de la empresa: NO, NO LA RECONOZCO SEÑORÍA. Si el juez no pregunta lo primero que harás en la fase de conclusiones es decir: "Antes de nada señoría decir que no reconozco la prueba de la empresa"

Una vez que acaba la celebración de la prueba, se abre el turno de conclusiones.

Las conclusiones son para que analices la prueba, no para que contestes a lo que te haya dicho el otro letrado en la contestación a tu demanda. (El contesta en el acto, no por escrito)
Se breve y conciso en las conclusiones.
Llévate un breve guión tanto de las alegaciones iniciales como de las conclusiones.
Las conclusiones son algo así como: "Señoría, como se ha podido ver en la prueba audiovisual, la empresa me amenazó con no pagarme si me acogía a mi derecho a la reducción de jornada"... "como puede ver en las nóminas del resto de trabajadores, a todos se lo pagan y a mi no" etc... "se observa claramente que se ha vulnerado el derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la constitución"

Y acabas, "por tal motivo señoría solicito una sentencia estimatoria de la demanda en la que (y exponer las pretensiones que tengas)"

Si estás en la Comunidad de Madrid, me gustaría ir a ver tu juicio. Si es así (Y quieres) envíame MP.

Por lo demás espero que esta mini guía que he hecho para ti te sirva de algo, aunque intuyo que lo que te digo ya lo sabrías.
 
Última edición:
Hola Atika.

Mi mujer esta cobrando el paro desde hace 7 meses.
Ha recibido una oferta de "trabajo" a tiempo parcial de 8 horas a la semana.El contrato seria por un año.
Sabemos que puede seguir cobrando la prestacion por desempleo pero descontando la parte proporcional a las horas trabajadas.

Bien, mi pregunta es la siguiente:
- si "dimite" o se va de ese trabajo a tiempo parcial ¿en que situacion se encontria con respecto al SEPE, perderia el derecho a la prestaciòn por total, por la parte proporcional a las 8 horas, recibiria la prestaciòn que la corresponde sin ningùn tipo de descuento?

Muchas Gracias


En mi exclusivo criterio: Si dimite no estaría en una situación de desempleo INVOLUNTARIO, puesto que ella es la que ha dimitido, con lo que perdería el derecho a la prestación por desempleo por el porcentaje de las horas que tuviese en el contrato que dimitió con respecto a una jornada completa. El resto entiendo que o seguiría cobrando.

Pero ¿Porqué no pides hora en el SEPE y les formulas la pregunta?

Un saludo.
 
En mi exclusivo criterio: Si dimite no estaría en una situación de desempleo INVOLUNTARIO, puesto que ella es la que ha dimitido, con lo que perdería el derecho a la prestación por desempleo por el porcentaje de las horas que tuviese en el contrato que dimitió con respecto a una jornada completa. El resto entiendo que o seguiría cobrando.

Pero ¿Porqué no pides hora en el SEPE y les formulas la pregunta?

Un saludo.

Muchas gracias Atika, pedimos cita telefonica el miercoles pero nos dieron la cita para el viernes (mañana) a las 13:45. Por otro lado la empresa presionaba para contestar.

Gracias de nuevo ¡¡
 
Muy buena información. Te pongo una serie de dudas:

-Sobre lo del derecho a defensa, yo puse en la demanda que me acogía a mi derecho de representarme a mi mismo sin abogado. Otras demandas que he hecho contra la empresa por sanciones siempre lo he hecho así y siempre me han acogido bien allí y me han apoyado bastante por ejemplo el secretario o secretaria judicial para llegar a un acuerdo justo y evitar el juicio y así he conseguido buenos acuerdos, ya que le aprietan un poco las tuercas a la empresa y de primeras les "obligan" a ofrecer...

En este caso yo creo que les apretarán para que me reconozcan la antigüedad y acordemos una parte de la indemnización. Lo cual estaría bien... La primera vez que fui a juicio en la demanda no puse que iría sin abogado y sí me pusieron pegas y se mostraron más distantes en que no iba a saber y que me pondrían una multa por temeridad si no quería acuerdo... De hecho, yo me negué a lo que me ofrecían, lo cual es un error, ya que digamos que los juicios están montados en 10 minutos para acordar... todo está montado para que yo y la empresa ganemos algo y perdamos algo... Por ejemplo, el año pasado en acuerdo me devolvieron un mes de dos de suspensión de empleo y sueldo y me rebajaron la sanción... y así otras tantas veces... Por lo que entiendo que en este caso, iría muy contra de la empresa el juicio si es por culpa de la empresa que no hay acuerdo, si no ofrecieran nada... Yo lo he hecho en plan para que mínimo de den la antiguedad, y luego la indemnización es algo secundario, es algo para que noten presión y no les quede otra que aceptar el mínimo, que es el reconocimiento del derecho, y probablemente les insten allí a acordar un porcentaje de la cantidad...

-El Ministerio Fiscal supuestamente va según me notificaron y según pusieron a velar por que se me resarza como es debido, por lo que entiendo que habrá más presión contra la empresa, además que supongo que a la empresa le beneficia acordar antes que ir a juicio porque se le podría poner en su contra y sobre todo con el Fiscal ahí pendiente, ya que en la notificación que me mandaron ponían que el Fiscal podría tomar medidas contra la empresa si lo considera por lo penal...

-Luego sobre el tema de las alegaciones al principio no se muy bien qué decir... Yo lo que sabía es que había que ratificarse y solicitar el recibimiento del pleito a prueba... Nada más. Realmente la demanda es muy detallada y muy argumentada y con muchas pruebas documentales y quizá como dices, el juez me corte y no me deje decir mucho más, tampoco tenía pensado hacerlo. No sé que piensas sobre eso. Probablemente al no ser abogado quizá sea demasiado pretencioso extenderme en esa parte, sobre todo porque irán con el tiempo justo a terminarlo todo cuanto antes...

-La empresa yo creo que va a tener difícil rebatir la demanda con argumentos sólidos y pruebas, ya que atufa a mala fe por su parte, ya que yo solicité antes de poner demanda por escrito a la empresa la antiguedad alegando las razones y me contestaron denegándomelo diciendo que no se cumplen los requisitos del Convenio, pero sin decir qué requisitos son (tanto el escrito como la contestación forman parte de la documental de la demanda). Luego, como argumento en la demanda, digo que en el convenio no aparece nada ni está regulado el incremento salarial por unos requisitos, sino simplemente se entiende que es por la antiguedad... y luego aporto documentos de la empresa de publicidad y su página web o twitter donde afirman que sus trabajadores ascienden "en base a la antiguedad" hasta un máximo de 5 años el sueldo base... Por lo que objetivamente por argumentos, les tengo pillados. Han citado como testigo al representante de los trabajadores de UGT (a favor de la empresa) que en realidad es alguien que ya conozco y que ha engañado a algunos compañeros que fueron despedidos, por ejemplo diciéndoles que les representaría en el SMAC y luego no aparecía...

-El tema de la grabación sería para alegar que desde que me cogí la reducción no me aprueban una valoración anual personal que hace el jefe de tienda... ya que desde 2013 no la "apruebo" y ellos alegarán seguro que por eso no me han incrementando el sueldo, aunque es irrisorio este argumento porque está claro que sería por antiguedad y si la empresa alegara que no me suben el sueldo porque no apruebo esta valoración yo diría que eso demostraría lo arbitraria que es la política retributiva de la empresa y cómo va contra los derechos de igualdad retributiva... ya que la valoración es una valoración que hace el jefe de tienda, que no es más que un mero trabajador como yo, más arriba en la escala, pero un trabajador, y que un trabajador decida sobre quién cobra o no un sueldo es cuanto menos arbitrario y considero que va en contra de los derechos de los trabajadores... ya que tampoco hay unos parámetros fijos para decir si apruebas o no, el te pone una serie de puntuaciones según considera en diferentes cosas ya no tanto del trabajo diaro, sino de tu personalidad, o tu actitud... En mi caso simplemente me dicen que los les gusta mi actitud (que yo sé que es por acogerme a mis derechos aunque no lo dicen) y así lo ponen en el informe. Pero realmente mi trabajo lo hago fetén, soy correcto y educado con todo el mundo, no me llego mal con nadie y los clientes están encantados conmigo por lo general, de hecho no han podido hacerme un despido disciplinario porque cumplo a rajatabla el convenio y no tengo faltas, aunque muchas veces intentan imputármelas, sin éxito.

Mi duda de aportar o no la grabación es que es una grabación de 2013, cuando estaba en otra tienda y con otro jefe, el cual ya fue despedido, por lo que no se si me acusarán de temeridad o si no me la aceptaran ya se tuerza el juicio en mi contra, ya que para mi lo principal es que me vean comedido y hablar solo de lo que he puesto en la demanda y lo que pueda demostrar... básicamente que la subida de sueldo no está regulada por ningún requisito ni convenio más allá de la mera antiguedad que sí es algo que publicita la empresa en diversos medios... Pienso que quizá no será buena idea lo de la grabación, quizá lleve el CD y el portatil en una maleta si viera que todo se tuerce de primeras y no se toma en consideración mi demanda y sus argumentos, entonces sí... cuando lo viera ya todo más perdido y ya diera igual...

-Lo de las nóminas de otros no tengo, pero en la demanda sí que expliqué todo el tema de cantidades y porcentajes y sí metí una captura de una de mis nóminas explicando los conceptos y otras imágenes con tablas de la empresa con todos los salarios según la antiguedad, desde los 2 años hasta los 5 años, con todas las cantidades...

-Yo la verdad creo que juicio no va a haber porque mi voluntad es la de acordar y un mínimo, algo, tienen que ofrecer... les instarán a ello, y si no lo hacen el juicio irá en su contra y yo me encargaré de decir al juez que mi voluntad era la de acordar pero la empresa no ha ofrecido nada... Pero vamos, que entre reconocer la antiguedad y pagar 5000 o 3000 euros, para ellos será mejor que arriesgarse a perder y pagar 10.000, sobre todo más por orgullo y ya que tendré a mi favor haber ganado con todas las letras un juicio por vulneración de derechos contra la Empresa, sin contar con las medidas que puedan tomar contra la empresa si es Fiscal quiere ir por ese camino... Y sé que la justicia puede ser muy ambigua y las interpretaciones de los jueces muy peculiares, así que si ellos van a malas en las negociaciones o no ofrecieran nada, probablemente perderían el juicio porque es que tampoco tienen argumentos válidos, lo que digan o la explicación que den para decir que no me reconocen el salario según la antiguedad o los "requisitos" no está regulado por convenio por lo que dará igual lo que digan o lo que hable el representante de los trabajadores... y además, pesa sobre ellos todas las manifestaciones públicas que demuestran que sí es por antiguedad...

Pero vamos, que si voy a juicio, sin problemas, yo ya fui a uno completo con abogado, el cual me representó por una sanción, bastante mal por cierto sin aportar argumentos y sin ir a saco contra la empresa, era de CCOO y realmente yo creo que lo habría hecho mejor.

Como descargo del compañero te diré que todos tenemos días malos, yo el primero. Todo influye: el juez, tu ánimo, los argumentos... Seguro que yo mismo he podido hacer mejor algunos juicios.

Espero que te sirva. Un saludo.
 
Buenas noches, otra cuestión peliaguda: llevo un mes de baja y acabo de presentar parte de baja para otro mes. Ahora me sale mi empresa con que me retiran el coche de empresa porque estoy de baja. El coche es Retribución en especie que se refleja en nómina del que tengo una parte de uso privativo. En el primer mes de baja no me han dicho nada del coche, ahora si, ¿Tengo o no razón en que esa medida supondría una modificación sustancial en las condiciones? ¿Puede o no hacerlo?
Gracias de antemano a las respuestas, todas son bienvenidas.Gracias.

Si el coche es retribución en especie es correcto retirarlo mientras dure la baja. El contrato está suspendido y esto exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Ya estás cobrando el subsidio que se calcula por la base de cotización, la cual incluye la valoración cotizable del coche.
 
Hola Atika, ya he tenido el juicio. Al final hubo juicio porque la empresa no ofrecía nada.

Te refresco la memoria. Yo pedía en la demanda el derecho a que se me reconozca la antigüedad o salarios de más de 5 años, ya que llevo 9 años, actualmente me pagan los del 4º año. Luego la cantidad de un año a esta parte, 1800 euros apróx., según el salario incrementado y luego indemnización de 8000 euros por vulneración de derecho de igualdad retributiva.

Me han dicho nada más llegar para conciliar tanto la secretaria judicial como la jueza que lo de la vulneración no se podía hacer por procedimiento ordinario, que debía llevar otro procedimiento, y el fiscal ha comentado lo mismo. Me sorprende esto a última hora ya que no me notificaron ningún defecto en la demanda... No sé si será correcto así como me lo han dicho...

El caso es que yo rápidamente he dicho que no había problema, que nos centrábamos en el derecho y cantidad de un año... La empresa no quería ofrecer nada y al final delante de la jueza se han barajado opciones y me ofrecían quizá la posibilidad de no darme el incremento de salario pero sí darme una pequeña parte de la cantidad del año. A lo que yo he sugerido que me den el incremento y nada de cantidad, no querían evidentemente, es más dinero así a la larga...

Al final hemos ido a juicio. En el juzgado estaban muy reacios a que fuera sin abogado a pesar de haberlo comunicado en la demanda. Me decían que tenía que ir con abogado, que no iba a saber... Creo que para amilanarme un poco y que desistiera o llegara a un mal acuerdo... Pero he sido firme y he celebrado juicio... y me ha ansioso muy bien!

La empresa contestó a la demanda, me pasaron sus documentos aportados como prueba y luego en mi turno la jueza me ha dicho, ahora me tienes que convencer para que te de lo que pides... y le he rebatido a la empresa lo que he considerado de su prueba para mi favor... El abogado de la empresa llevaba muy preparada la contestación a la demanda, pero como no estaba preparado para mis argumentos rebatiendo su prueba a favor de mi demanda y al final en su turno de palabra para terminar no ha sabido dar argumentos sólidos para contradecirme y ha quedado un poco mal...

Además que la jueza le ha llamado la atención 2 o 3 veces durante el juicio porque iba de listo y se pasaba de la dosis de poleo... Yo he querido dar buena imagen, de comedido y de sólo hablar de lo que podía demostrar y de lo que había argumentado en la demanda... nada más.

Al final tras salir de la sala la jueza me ha sonreído y me ha dicho: usted no necesita ningún abogado porque se ha defendido perfectamente solo... Le he dado las gracias y la verdad, gane o pierda, ha sido una experiencia muy buena, he estado bastante tranquilo dentro de lo que cabía y lo he disfrutado mucho.

Gracias por tus consejos porque había algunas cosas que no sabía y me han servido muy bien.

Un saludo.

¿Te dejaron presentar la prueba audiovisual? ¿hubo testigos? ¿Te dejo sentarte la jueza en el estrado? ¿Estuvo presente el ministerio fiscal?
 
Por cierto, no se por qué no te dejaron tramitar ambas acciones. Algo harías mal en la demanda inicial. No se exactamente qué, pero a mi nunca me ha pasado. Ya nos dirás el resultado de la sentencia.
 
Hola Atika,

Tengo una hija arquitecto que tras tres años trabajando en EEUU en una empresa, le ofrecen venir a España como free-lance por bastante dinero mensual, para un proyecto de entre 4 y 6 años. Entiendo que lo de free lance sería de autónoma, y le vienen a ofrecer unos 9k euros mensuales. ¿ Que régimen laboral y fiscal le convendría más? Ella sigue siendo española pero tiene visado de trabajo en EEUU.
Muchas gracias.
 
Hola Atika, trabajo actualmente en una IBex 35 pero no me gusta nada absolutamente el trabajo. Llevo más de 6 años.
Me han ofrecido trabajar de lo mío, de músico, pero a días sueltos. Es decir, día que voy, día que me dan de alta en la seguridad social.

Tengo los miedos propios de un cambio muy brutal de vida. Luego entonces para no quedarme sin recursos....la pregunta es la siguiente.

Cuántos días me tienen que dar de alta en la seguridad social -en el nuevo trabajo- para que pueda cobrar el paro por si dejan de contratarme porque no les gusto como toco (o se van los bolos...)???
Tienen que ser seguidos??? Tienen que ser un mínimo a lo largo de un tiempo..???
Sinceras gracias porque me duele la cabeza de darle vueltas.
 
Hola Atika, trabajo actualmente en una IBex 35 pero no me gusta nada absolutamente el trabajo. Llevo más de 6 años.
Me han ofrecido trabajar de lo mío, de músico, pero a días sueltos. Es decir, día que voy, día que me dan de alta en la seguridad social.

Tengo los miedos propios de un cambio muy brutal de vida. Luego entonces para no quedarme sin recursos....la pregunta es la siguiente.

Cuántos días me tienen que dar de alta en la seguridad social -en el nuevo trabajo- para que pueda cobrar el paro por si dejan de contratarme porque no les gusto como toco (o se van los bolos...)???
Tienen que ser seguidos??? Tienen que ser un mínimo a lo largo de un tiempo..???
Sinceras gracias porque me duele la cabeza de darle vueltas.

Hola: Para cobrar el paro, como ya he dicho otras veces, hay que estar en una situación involuntaria de desempleo. Hasta ahí parece claro. Tú cambias de trabajo por el de músico, y cuando te despidan cobrarás el paro que tengas acumulado.
Has e tener en cuenta que el importe del paro se calcula con las 6 últimas nóminas, por lo que si trabajando de músico, ganas menos que en el ibex, tu paro será muy inferior. (independientemente de lo cotizado, para la pensión que pretendas cobrar en el futuro, que obviamente a mayor cotización, mayor pensión).
Con respecto a tu primera pregunta, has de tener cautela: Si pides la baja en tu empresa, empiezas a trabajar en otra, y te despiden por no pasar el periodo de prueba en los primeros días el sepe va a entender perfectamente que lo que has hecho es un embeleco. No hay una norma específica que indique durante cuánto tiempo es necesario cotizar después de una baja voluntaria, para pedir el paro por las cotizaciones acumuladas anteriormente. la jurisprudencia más común, estima que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato con cotizaciones por desempleo no termine de nuevo con otra baja voluntaria.
Respecto a la forma del contrato no se especifica nada. Tu podrías trabajar 10 horas al día 4 días a la semana, ser un trabajador a tiempo completo, y librar 3. Trabajar en días alternos, etc...

Ahora por lo que estas aquí: Yo forzaría mi despido en la empresa del ibex. En ese momento se solucionan todos tus problemas. Te despiden: Vas ala oficina del inem a hacer el paripé. antes de que te concedan el paro traes un contrato como músico, con la jornada que sea. Si es a tiempo completo OK, si es a tiempo parcial, pides el paro por lo que te falte para llegar a jornada completa. Si te despiden del trabajo por la causa que sea, como en ningún trabajo te has ido por tu cuenta, cobrarás si o si el paro.
Respecto a si te hacen contrato por cada bolo, en vez de un temporal o indefinido, pues ya no sabría decirte como habría que hacer con el paro. Supongo que en la propia oficina del sepe te lo aclararán gustoso.

Un saludo.
 
un saludo, atika. Muchas gracias por lo que haces, hilos como este son los que te animan a entrar en el foro.

En fin, me pregunta.

Mi mujer (43 años) trabajó como autónoma 4 años (2013-2017), y tras ese tiempo se dio de baja como autónoma (hace un año). Como no cotizó por cese de actividad no tuvo derecho al paro de autónomos.

A ella le gustaría volver a darse de alta como autónoma, aunque sea con pérdidas, y cotizando por ese cese de actividad, por el periodo mínimo necesario para poder tener derecho al paro máximo (12 meses) que creemos que le correspondería (4 años cotizados antes sin cese de actividad + 1 año cotizado con cese de actividad)

¿lo ves factible?

muchas gracias y un saludo.
 
muchas con toda la información, me acabo de dar cuneta de que mi jefe no cumple varias de ellas, gracias
 
un saludo, atika. Muchas gracias por lo que haces, hilos como este son los que te animan a entrar en el foro.

En fin, me pregunta.

Mi mujer (43 años) trabajó como autónoma 4 años (2013-2017), y tras ese tiempo se dio de baja como autónoma (hace un año). Como no cotizó por cese de actividad no tuvo derecho al paro de autónomos.

A ella le gustaría volver a darse de alta como autónoma, aunque sea con pérdidas, y cotizando por ese cese de actividad, por el periodo mínimo necesario para poder tener derecho al paro máximo (12 meses) que creemos que le correspondería (4 años cotizados antes sin cese de actividad + 1 año cotizado con cese de actividad)

¿lo ves factible?

muchas gracias y un saludo.

Hola:
No, no lo veo factible. Cobras el paro el tiempo que lo has cotizado, si los cuatro años anteriores no los has cotizados, no los vas a cobrar. Si no vaya engaño.

Aquí puedes leer algo más sobre el paro de autónomos:

Un saludo.
 
Muchas gracias Atika, me queda claro que la duración de la prestación de paro depende de los meses cotizados con la contingencia de paro incluida, no de los meses cotizados a la seguridad social como autónomo pero sin cotizar por dicha contingencia.
 
He recibido la siguiente consulta por privado. Como puede ser de interés para alguien, la hago pública:

P: Tengo que recibir un dinero por unos conceptos mensuales que nos tenían que haber pagado hace casi dos años.
Parece ser que se va a abonar de golpe en una nómina.
Eso supone pasar, de mucho, las base máxima de cotización actual para mi grupo (grupo 2 sobre 3800 euros).

Entiendo que eso me perjudica porque todo lo que pase la base máxima de cotización es como "si no lo cotizara".
A la gente que le quede poco para jubilarse le puede afectar más, pero como pienso que en unos años se contará toda la vida laboral, al final nos afectará a todos.
En el cómputo global puede suponer poco, pero si es mio, lo quiero.

¿Es cierto mi planteamiento?

¿Se puede fruta esos "atrasos" a cada mes a los que corresponde aunque sea a posteriori?

Es decir, Si lo cobro todo en diciembre junto a la nómina (pon unos 6000 euros), ¿se puede fruta unos 300 euros desde Enero 2017, todos los meses (Enero, Febrero,Marzo...)?

R: Si y si, los atrasos hay que fruta a los meses que correspondan. Aquí lo puedes ver
¿Estas dispuesto a hacer una complementaria de tus declaraciones de la renta anteriores? porque es lo que toca con dicha imputación. Aquí lo puedes ver:

P: ¿Y si lo dividimos entre los meses del año fiscal presente?

Nos ahorramos la complementaria y no llegamos al máximo de la base de cotización.

R: Estarías incumpliendo los criterios de la agencia tributaria y vulnerando la ley del IRPF por un lado, y por otro saltándote lo previsto por el ministerio de trabajo y su respectiva legislación.

Si llegas al acuerdo con la empresa y te lo fruta este año y nadie se entera bienvenido sea, si no es tu responsabilidad. Pero recuerda que han bajado los impuestos, con lo que dolosamente estás engañando a hacienda...
 
Si el salario minimo sube a 900 euros mes, ¿cual sera el precio minimo de la hora de trabajo?

Quiero decir, ¿la subida del smi beneficiará tambien a los q tienen jornada parcial?
 
Si el salario minimo sube a 900 euros mes, ¿cual sera el precio minimo de la hora de trabajo?

Quiero decir, ¿la subida del smi beneficiará tambien a los q tienen jornada parcial?

Si, la hora sube de manera proporcional. En google tienes una tabla muy buena donde te dice cuanto es el SMI
 
Hola gente. A ver si podeis resolverme esta duda.

Quiero dejar mi trabajo de forma voluntaria. Tengo que dar el preaviso con 15 dias de antelación.

Como comunico esto a la empresa? Lo puedo notificar vía email? Podeis darme algún consejo?
 
Hola gente. A ver si podeis resolverme esta duda.

Quiero dejar mi trabajo de forma voluntaria. Tengo que dar el preaviso con 15 dias de antelación.

Como comunico esto a la empresa? Lo puedo notificar vía email? Podeis darme algún consejo?

A las buenas: Por escrito, con dos copias firmadas y que te firmen el recibí. (Una de las dos copias firmadas tanto por ti como por la empresa con su sello para ti y la otra para la empresa)

A las malas: Burofax con certificación de la comunicación y listo.

no hay que complicarse más.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.054.109
Mensajes
58.277.949
Miembros
190.951
Último miembro
EnriSor

El blog de burbuja.info

Volver