Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
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Una duda sobre la respuesta dada al compañero, aunque no afecte a su caso.

¿En este caso no sería despido disciplinario (o procedente si se ponen blandos) y tendría derecho a paro?

Cuidado: En este caso concreto el trabajador no quería el paro, solo que le despidiesen para no tener que dar los 15 días de preaviso.

Para cobrar el paro da igual que el despido sea procedente o improcedente, el único requisito es estar en una situación involuntaria de desempleo.

Este es el problema de los despidos pactados o provocados: Un ejemplo: Si tú fuerzas tu despido por no acudir 3 días al trabajo, cabría la posibilidad de que el SEPE te diga que no fuiste porque no quisiste para forzar tu despido y que no estás en una situación involuntaria de desempleo, con lo que no te correspondería la prestación por desempleo. He visto casos en los dos sentidos: casos en los que no se va a trabajar 3 días y el SEPE ni entra y otros en los que en el mismo supuesto no concede la prestación.

Un saludo.

Añado: Una consulta similar ya la traté en el post 298
 
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Cuidado: En este caso concreto el trabajador no quería el paro, solo que le despidiesen para no tener que dar los 15 días de preaviso.

Para cobrar el paro da igual que el despido sea procedente o improcedente, el único requisito es estar en una situación involuntaria de desempleo.

Este es el problema de los despidos pactados o provocados: Un ejemplo: Si tú fuerzas tu despido por no acudir 3 días al trabajo, cabría la posibilidad de que el SEPE te diga que no fuiste porque no quisiste para forzar tu despido y que no estás en una situación involuntaria de desempleo, con lo que no te correspondería la prestación por desempleo. He visto casos en los dos sentidos: casos en los que no se va a trabajar 3 días y el SEPE ni entra y otros en los que en el mismo supuesto no concede la prestación.

Un saludo.

Añado: Una consulta similar ya la traté en el post 298

Muchas gracias atika y disculpa por hacer una consulta ya hecha.
 
han despedido a mi mujer por motivos economicos a ella y a unos cuantos mas, llevaba cerca de 18 años, la empresa sigue teniendo otro monton de trabajadores, ella no se explica como la han despedido por que es muy cumplidora y ademas de buena persona y puntual pero bueno es lo que hay.

sin preaviso, en el finiquito consta que se los pagan.
con 20 dias.

preguntas:

1 como y donde se dirije uno a demandar que le paguen 45 dias hasta 2012 y 33 a partir de.?

2 cuesta dinero demandar o es gratis?

3 si colocan a otra trabajadora en el mismo puesto de que manera se puede hacer para que la readmitieran y se considere nulo el despido o improcedente?

en fin, ella esta hecha pole, no se lo esperaba por que es super cumplidora y responsable, pero en este pais eso no se valora lo se por mi propia experiencia.
Eso está más claro que el agua. En ninguna empresa en la que haya estado me he esforzado más allá del mínimo imprescindible para que salga el trabajo o como mucho para ayudar a algún compañero, cuando pasan estas cosas lo único que sucede es que me reafirmo en mis pensamientos.
 
Eso está más claro que el agua. En ninguna empresa en la que haya estado me he esforzado más allá del mínimo imprescindible para que salga el trabajo o como mucho para ayudar a algún compañero, cuando pasan estas cosas lo único que sucede es que me reafirmo en mis pensamientos.

Tuve un caso idéntico donde trabajé. Despidiendo a tandas a la gente alegando despido procedente con 20 días.

Abogado, SMAC, juicio... Despido declarado nulo por cometer un error de libro en la carta de despido alegando pérdidas de facturación irreales y no en los períodos que se exigían, categoría profesional errónea en mi caso y otras chapuzas más...

La empresa dijo que nos daba 25 días por año o nos readmitía y cerraba (había dejado de pagar nóminas, había estado haciendo mobbing hace tiempo a gente entre ellos yo...) Así que cogimos la guano de los 25 días y les salió bien barato a los me gusta la fruta.

Hoy pienso que lo hicieron así para declararlo nulo y que tragásemos dado que a ver quien quería volver allí.

Un detalle es que yo pedí la improcedencia en la demanda pero luego si el juez ve que el despido es nulo se pasa tu petición por los agallas. (Sabía que podía ser nulo antes de meterme en el ajo y al final así fué. Los abogados te lo pintan todo perfecto para ganar pasta)

Lo más seguro es que le pase como a mi. Un consejo que doy es que busque un abogado barato. No principiante pero barato porque el mio bien caro fué y me dió lo mismo.

La empresa sigue en pie y ahora encima hace contratos temporales. La que iba a cerrar...
 
Unas apreciaciones
Tuve un caso idéntico donde trabajé. Despidiendo a tandas a la gente alegando despido procedente con 20 días.

Abogado, SMAC, juicio... Despido declarado nulo por cometer un error de libro en la carta de despido alegando pérdidas de facturación irreales y no en los períodos que se exigían, categoría profesional errónea en mi caso y otras chapuzas más...

La empresa dijo que nos daba 25 días por año o nos readmitía y cerraba (había dejado de pagar nóminas, había estado haciendo mobbing hace tiempo a gente entre ellos yo...) Así que cogimos la guano de los 25 días y les salió bien barato a los me gusta la fruta.

Hoy pienso que lo hicieron así para declararlo nulo y que tragásemos dado que a ver quien quería volver allí.

Un detalle es que yo pedí la improcedencia en la demanda pero luego si el juez ve que el despido es nulo se pasa tu petición por los agallas. (Sabía que podía ser nulo antes de meterme en el ajo y al final así fué. Los abogados te lo pintan todo perfecto para ganar pasta)

Lo más seguro es que le pase como a mi. Un consejo que doy es que busque un abogado barato. No principiante pero barato porque el mio bien caro fué y me dió lo mismo.

La empresa sigue en pie y ahora encima hace contratos temporales. La que iba a cerrar...
 
Al pedir mi carta de vacaciones me dieron una que ya tenían redactada en el ordenador, con firma y sello incluidos.Ellos simplemente añadieron mi DNI y nombre. La imprimieron y me la dieron.

En ese momento no Le di importancia pero los años me han vuelto muy desconfiado...

La carta es en tonalidad, simplemente la firma y sello se notan que son escaneados, como cuando un partido político te envía propaganda electoral y la firma es azul pero se ve que no es de bolígrafo.

Total, que no sé si esa carta es válida o necesito que la firma, o al menos el sello sea original. También cabe añadir que la fecha en la que consta me la dieron es de un sábado, con lo que a saber si alegrarán que esa carta de vacaciones la hice yo en un cibercafé porque en sábado la oficina está cerrada...

Alguien sabe si mi carta es válida? Tiene mis datos bien, simplemente el sello y la firma son como ya he dicho. Muchas gracias
 
A la segunda respuesta, es un caso en el que sueño con tener u aconsejar:

¿El objetivo es irte y que no te penalicen por largate sin dar el preaviso, no?

Pues eso es lo más sencillo que hay. El resto, del calvario y demás me rio yo y cualquiera con dos dedos de frente:

A ver si quiero que me echen y no voy a cobrar el paro, voy a la empresa agarro al rrhh le digo de todo menos bonito, me pongo a jugar al solitario, cualquier cosa menos hacer algo productivo... A ver cuanto tardan en despedirte.

El compañero que le hiceron esas faena, con todos mis respetos fue un poco simple: Si el jefe te dice, vete a esa sala lo priemero que le dijo es: No me sale de los cigot valiente fariseo, si quieres me despides, si no aquí me quedo. Te despide: te vas tu nuevo trabajo y que se aguante.

Si te sanciona, por no despedite lo mismo, te vas a tu nuevo trabajo y listo, al fin y al cabo en tu tiempo libre puedes hacer lo que quieras ¿No? (Siempre y cuando no incurras en competencia desleal OJO)

Por último, si no tuvieses compromiso de permanencia, pactos de competencia desleal ni cosas raras, la opción más fácil sería directamente presentar un escrito dicendo que te cojes vacaciones y no ir a trabajar. Obviamente el jefe te dirá que no, tu le dirás que haga lo que tenga que hacer pero que las necesitas. No vayas, y ya te despedirán por burofax. El único pero que puede tener es que no deberían darse cuenta de que estas trabajando en esta empresa hasta que hayas cobrado tu finiquito. (Con la misma premisa de competencia desleal que la anterior)

Resumiendo: Fuerza tu despido y despidete de los preavisos. 😀

(Sí, pa descendientemio yo. Esto se lo he recomendado a varias personas pero no se porqué la gente se acorazona y no quieren hacer que le despidan con lo fácil que es)

No exactamente, el empleado comunicó que dejaba la empresa en 15 días porque se iba a la competencia. Le obligaron a quedarse los 15 días totalmente aislado del resto del personal en una sala sin móvil ni pc.
 
Al pedir mi carta de vacaciones me dieron una que ya tenían redactada en el ordenador, con firma y sello incluidos.Ellos simplemente añadieron mi DNI y nombre. La imprimieron y me la dieron.

En ese momento no Le di importancia pero los años me han vuelto muy desconfiado...

La carta es en tonalidad, simplemente la firma y sello se notan que son escaneados, como cuando un partido político te envía propaganda electoral y la firma es azul pero se ve que no es de bolígrafo.

Total, que no sé si esa carta es válida o necesito que la firma, o al menos el sello sea original. También cabe añadir que la fecha en la que consta me la dieron es de un sábado, con lo que a saber si alegrarán que esa carta de vacaciones la hice yo en un cibercafé porque en sábado la oficina está cerrada...

Alguien sabe si mi carta es válida? Tiene mis datos bien, simplemente el sello y la firma son como ya he dicho. Muchas gracias

Sigo esperando que me digas si se la dan a todos los empleados así.
 
(mensaje citado en revisión)

Por lógica y sin ningún fundamento jurídico:

Si iniciaste la prestación laboral un "lunes" (o el día que sea) a las 00:00 del martes, acabando a las 08 : 00 del martes, lo suyo sería que si finalizas el 14, lo hagas el 15 a las 08 : 00.

Si iniciaste la prestación laboral un "lunes" a las 00:00, acabando la jornada el lunes a las 08 : 00 entonces el día 14 a las 08 : 00 finalizaría tu prestación laboral con la empresa.

Eso sería lo más justo. También puedes agarrarte al contrato y decir que el 14 acaba a las 23:59, y que las 00:00 ya es día 15 y que no trabajas, y no podrían decirte nada, pero esa corre de tu cuenta.

Un saludo.
 
Última edición:
Buenas tardes, estoy de baja laboral por enfermedad común y después de 30 días de baja me dicen que van a redirigir mi teléfono de trabajo y mi cuenta de correo de trabajo a un coordinador para que yo no atienda ni teléfono ni email. He de decir que en esos 30 días yo he atendido llamadas y he hecho gestiones por email porque mi baja no me impedía realizar esas funciones. ¿Hay alguna ilegalidad en ese desvío de teléfono y/o emails?
Muchas gracias de antemano por las posibles respuestas.
Saludos.

---------- Post added 15-oct-2018 at 18:49 ----------


Me auto respondo por si le sirve a alguien en el futuro:

"l Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de septiembre de 2007, unificó la dispar doctrina existente hasta entonces sobre el control empresarial de los recursos tecnológicos corporativos, estableciendo los siguientes principios:

1.- El ordenador es un instrumento de producción propiedad del empresario como propietario o por otro título. Por dicho motivo, ostenta facultades de control sobre su utilización, facultades que incluyen su examen.

2.- Con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo, de manera que el empresario puede ejercer control y verificación de la correcta prestación de trabajo a través del ordenador.

3.- La potestad de control viene igualmente justificada por los siguientes motivos, (i) por la necesidad de coordinar y garantizar la continuidad de la actividad laboral en supuestos de ausencias de los trabajadores (bajas, vacaciones, extinción relación), (ii) por la protección del sistema informático de la empresa y de la información confidencial contenida en el mismo, así como (iii) por la prevención de responsabilidades frente a terceros que para la empresa pudieran derivarse de un uso ilícito de los recursos por parte de los trabajadores."
 
Última edición:
Buenas tardes, estoy de baja laboral por enfermedad común y después de 30 días de baja me dicen que van a redirigir mi teléfono de trabajo y mi cuenta de correo de trabajo a un coordinador para que yo no atienda ni teléfono ni email. He de decir que en esos 30 días yo he atendido llamadas y he hecho gestiones por email porque mi baja no me impedía realizar esas funciones. ¿Hay alguna ilegalidad en ese desvío de teléfono y/o emails?
Muchas gracias de antemano por las posibles respuestas.
Saludos.

---------- Post added 15-oct-2018 at 18:49 ----------


Me auto respondo por si le sirve a alguien en el futuro:

"l Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de septiembre de 2007, unificó la dispar doctrina existente hasta entonces sobre el control empresarial de los recursos tecnológicos corporativos, estableciendo los siguientes principios:

1.- El ordenador es un instrumento de producción propiedad del empresario como propietario o por otro título. Por dicho motivo, ostenta facultades de control sobre su utilización, facultades que incluyen su examen.

2.- Con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo, de manera que el empresario puede ejercer control y verificación de la correcta prestación de trabajo a través del ordenador.

3.- La potestad de control viene igualmente justificada por los siguientes motivos, (i) por la necesidad de coordinar y garantizar la continuidad de la actividad laboral en supuestos de ausencias de los trabajadores (bajas, vacaciones, extinción relación), (ii) por la protección del sistema informático de la empresa y de la información confidencial contenida en el mismo, así como (iii) por la prevención de responsabilidades frente a terceros que para la empresa pudieran derivarse de un uso ilícito de los recursos por parte de los trabajadores."

Pues independientemente de tu auto respuesta, yo no veo ninguna irregularidad: Estás de baja, es normal que estés en casa descansando y que tu actividad la lleve otro compañero, pensar lo contrario sería pensar que hay una caza de brujas contra ti.
Otra cuestión diferente es el derecho a la intimidad en las comunicaciones vs el control del uso de los medios tecnológicos por parte del empresario que, efectivamente, se responde con la sentencia que has copiado.
Un saludo.
 
Muy buenas. Trabajo en la C. de Madrid de educador de menores. En mi nómina aparece un plus, 'de festivos', de 2.80 euros. (la en presa viene de Andalucía, y como allí suelen trabajar, trabajar 2 días librar 5, aquí que hacemos unas jornadas normales, 40 horas semana en 5 días, pues se han pillado los dedos con los festivos.) Pregunto al jefe de alli y me dice que con ese plus están hechos los 14 festivos. Sé que como mucho paga el que deba trabajarlos, no por supuesto el festivo, que o me lo deben o me lo pagan. Tampoco quiero insistir porque son Lentejas, pero por asegurarme. Gracias y un saludo.
 
Pues independientemente de tu auto respuesta, yo no veo ninguna irregularidad: Estás de baja, es normal que estés en casa descansando y que tu actividad la lleve otro compañero, pensar lo contrario sería pensar que hay una caza de brujas contra ti.
Otra cuestión diferente es el derecho a la intimidad en las comunicaciones vs el control del uso de los medios tecnológicos por parte del empresario que, efectivamente, se responde con la sentencia que has copiado.
Un saludo.

Muchas gracias por tu comentario.
Saludos!
 
Muy buenas. Trabajo en la C. de Madrid de educador de menores. En mi nómina aparece un plus, 'de festivos', de 2.80 euros. (la en presa viene de Andalucía, y como allí suelen trabajar, trabajar 2 días librar 5, aquí que hacemos unas jornadas normales, 40 horas semana en 5 días, pues se han pillado los dedos con los festivos.) Pregunto al jefe de alli y me dice que con ese plus están hechos los 14 festivos. Sé que como mucho paga el que deba trabajarlos, no por supuesto el festivo, que o me lo deben o me lo pagan. Tampoco quiero insistir porque son Lentejas, pero por asegurarme. Gracias y un saludo.

No entiendo ni la consulta, ni veo pregunta alguna ¿Puedes volverlo a explicar todo pero redactado de forma más clara y concisa, por favor? Si no, no voy a poder ayudarte.
gracias.
 
Atika, tenemos un forero, Papá Maravilla, que puede entrar en la cárcel acusado de violencia de género. Es profesor y tiene plaza como funcionario (o es estatutario?).
¿Podría perder su empleo?

¿Qué ocurre a los empleados públicos (funcionarios o estatutarios) que son condenados y tienen que pasar una larga temporada en la cárcel?
¿Pierden su plaza?
 
Atika, tenemos un forero, Papá Maravilla, que puede entrar en la cárcel acusado de violencia de género. Es profesor y tiene plaza como funcionario (o es estatutario?).
¿Podría perder su empleo?

¿Qué ocurre a los empleados públicos (funcionarios o estatutarios) que son condenados y tienen que pasar una larga temporada en la cárcel?
¿Pierden su plaza?

Pues mira, a esa pregunta no te la se responder porque no es derecho laboral, sino administrativo. No Es mi especialiad, y tampoco conozco la respuesta exacta.
Lo siento. Un saludo.
 
Buenas noches, otra cuestión peliaguda: llevo un mes de baja y acabo de presentar parte de baja para otro mes. Ahora me sale mi empresa con que me retiran el coche de empresa porque estoy de baja. El coche es Retribución en especie que se refleja en nómina del que tengo una parte de uso privativo. En el primer mes de baja no me han dicho nada del coche, ahora si, ¿Tengo o no razón en que esa medida supondría una modificación sustancial en las condiciones? ¿Puede o no hacerlo?
Gracias de antemano a las respuestas, todas son bienvenidas.Gracias.
 
Hola Atika.

Mi mujer esta cobrando el paro desde hace 7 meses.
Ha recibido una oferta de "trabajo" a tiempo parcial de 8 horas a la semana.El contrato seria por un año.
Sabemos que puede seguir cobrando la prestacion por desempleo pero descontando la parte proporcional a las horas trabajadas.

Bien, mi pregunta es la siguiente:
- si "dimite" o se va de ese trabajo a tiempo parcial ¿en que situacion se encontria con respecto al SEPE, perderia el derecho a la prestaciòn por total, por la parte proporcional a las 8 horas, recibiria la prestaciòn que la corresponde sin ningùn tipo de descuento?

Muchas Gracias
 
Buenas noches, otra cuestión peliaguda: llevo un mes de baja y acabo de presentar parte de baja para otro mes. Ahora me sale mi empresa con que me retiran el coche de empresa porque estoy de baja. El coche es Retribución en especie que se refleja en nómina del que tengo una parte de uso privativo. En el primer mes de baja no me han dicho nada del coche, ahora si, ¿Tengo o no razón en que esa medida supondría una modificación sustancial en las condiciones? ¿Puede o no hacerlo?
Gracias de antemano a las respuestas, todas son bienvenidas.Gracias.

A ver que la cosa se complica. ¿La retirada del coche es durante el periodo que estás enfermo o perpetua?

Lo que está claro es que si el vehículo es retribución en especie y como tal lo refleja el contrato, más que optar por decir que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que presentaría yo es una demanda por impago de salario en especie, y que fuerce a la empresa a darte el coche, más si no te han notificado por escrito dicho cambio.
habría que analizar varios documentos para poder darte una respuesta jurídica en condiciones en ese caso.

Si el uso del vehículo está ligado a la actividad laboral tendría sentido que te lo retirasen y pasase al que te sustituye hasta que te reincorpores a tu puesto de salario.

Si el vehículo es salario en especie puro y duro, reclamación por impago salarial.

hay que ver lo que dice el convenio por si te complementan o no el salario en caso de baja, porque si no dice nada y la baja no es por un accidente laboral, a partir del día 21 de la baja la ley obliga a pagarte solo el 75%, puede ser que ese 25% que falta se atribuyese al valor de uso del coche... No se hay mil historias y estas son solo algunas de las que se me ocurren.

En todo caso: Prudencia, y si la cosa se complica como yo no hago análisis de convenios y documentos por aquí, te tocará ir al preceptivo letrado que te asesore.

Un saludo y ya nos vas contando si quieres.
 
A ver que la cosa se complica. ¿La retirada del coche es durante el periodo que estás enfermo o perpetua?

Lo que está claro es que si el vehículo es retribución en especie y como tal lo refleja el contrato, más que optar por decir que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que presentaría yo es una demanda por impago de salario en especie, y que fuerce a la empresa a darte el coche, más si no te han notificado por escrito dicho cambio.
habría que analizar varios documentos para poder darte una respuesta jurídica en condiciones en ese caso.

Si el uso del vehículo está ligado a la actividad laboral tendría sentido que te lo retirasen y pasase al que te sustituye hasta que te reincorpores a tu puesto de salario.

Si el vehículo es salario en especie puro y duro, reclamación por impago salarial.

hay que ver lo que dice el convenio por si te complementan o no el salario en caso de baja, porque si no dice nada y la baja no es por un accidente laboral, a partir del día 21 de la baja la ley obliga a pagarte solo el 75%, puede ser que ese 25% que falta se atribuyese al valor de uso del coche... No se hay mil historias y estas son solo algunas de las que se me ocurren.

En todo caso: Prudencia, y si la cosa se complica como yo no hago análisis de convenios y documentos por aquí, te tocará ir al preceptivo letrado que te asesore.

Un saludo y ya nos vas contando si quieres.
Muchas gracias por tu desinteresada respuesta,ayudas mucho
 

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