Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
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(mensaje citado en revisión)

Pues la diferencia básica es la tramitación y por tanto la sentencia: Si las demandas se tramitan todas juntas, la sentencia será idéntica para todos. Si las demandas se tramitan por separado, existe una gran posibilidad de que haya sentencias diferentes, e incluso contradictorias entre ambas.
También están los costes de defensa. Es probable que el letrado os cobre menos tramitando una demanda conjunta que 8 por separado.
Así a vuela pluma no se me ocurre nada más. Si se me ocurriese algo, editaría el hilo para añadirtelo.
Un saludo.
 
Aquí va mi pregunta.

Si una empresa está adscrita a un convenio que en el mismo dice que ese tipo de empresa no puede adscribirse a ese convenio. De cara a un futuro litigio con un empleado, ¿éste puede reclamar, además de lo que considere oportuno de su relación laboral, esta irregularidad?
 
Les paso mi consulta:

Nuestra empresa quiere cerrar para abrir otra nueva. A los trabajadores nos dijeron que nos fuéramos por las “buenas” para que nos contrataran en la nueva. Yo y otro compañero nos negamos y respondimos que ni de flai. Tengo una grabación de una encerrona en la que amenazan con dejar de pagarnos el salario si no nos vamos (y unos cuantos delitos más, pero de momento esto es lo más importante).

Ahora ya han creado la nueva empresa pero no pueden cerrar la vieja con nosotros dos dentro. Así que están cumpliendo su amenaza y de momento no nos han pagado este mes. También nos tememos que dejen de pagar el alquiler de la oficina y algún día no nos dejen entrar.

Personalmente no tengo muchas ganas de seguir currando para esta g******, así que me gustaría extinguir mi contrato por impago de salarios, pillando la indemnización improcedente, y además otra indemnización adicional por las amenazas de la grabación. Por supuesto demandaré a la vieja empresa, a la nueva, a otras que tienen por encima nuestra para eludir responsabilidades laborales e incluso al propio administrador y a su testaferro (el que nos amenazó), para que no se vayan de rositas.

Preguntas:
-¿Cuántos meses de impago tengo que esperar para poder extinguir el contrato? Por ahí se dice que 3 meses, pero no encuentro la jurisprudencia ni la sentencia donde se diga.
-¿Se puede solicitar en la demanda que se deje de acudir al centro de trabajo por amenazas, coacciones, acoso, etc.? Podría pedirme una baja por ansiedad (fui actor y sé como actuar), pero lo suyo sería que en el juzgado nos eximieran de acudir al trabajo hasta que salga el juicio, no vaya a ser que estemos un año haciendo el tolay.
-¿Con las amenazas de la grabación podría pedir ya mismo la extinción del contrato, sin tener que esperar tantos meses? Me imagino que sería un agravante y se podría pedir “abusa de derechos fundamentales”, “acoso” o algo así, dándole prioridad en los juzgados.
 
(mensaje citado en revisión)

Hola:
En principio para alcanzar el 100% de la base reguladora de tu pensión no vas a tener problema. Ahora bien: como para el cálculo de la pensión se suman las cantidades cotizadas (En tu caso serán los últimos 25 años) con lo que si por ejemplo sumases 25000€ cada años trabajado, si uno sumas 0, al dividir será menos cantidad que si hubieses trabajado todos los años.
Resumiendo: Probablemente tu pensión sea un poco menor.
Aquí podrás orientarte un poco mejor:

---------- Post added 09-ago-2018 at 12:32 ----------

(mensaje citado en revisión)

Las reclamaciones de cantidad solo se pueden efectuar de un año hacia atrás, todo lo demás se ha perdido por falta de acción.
Los salarios impagados conllevan automáticamente una sarracena salarial del 10%.
En una demanda por reclamación de salarios no veo que te vayan a indemnizar salvo que pruebes el daño causado y sería muy difícil.
Lo que no nos debes de contar, o al menos así lo interpreto yo, es que demandaste a la empresa por vulneración de derechos fundamentales; dicha vulneración sí lleva aparejada una indemnización económica por la mera vulneración. tú pediste 5 cifras, luego será la que el juez te conceda. En los procesos por vulneración de derechos fundamentales si es parte el ministerio fiscal y lo normal es que lo cites tu en la demanda, si no lo has hecho puede que lo haya hecho el letrado de la administración de justicia de oficio. Si no es un juicio por vulneración de derechos fundamentales es más raro que se haya citado de oficio al fiscal.
Lo que tengo claro es que en ningún caso se cita al ministerio fiscal por si hay delito. Si el juez ve indicios de delito le da parte al ministerio fiscal de los autos, pero no le llaman a sala para debatirlo, con lo que estate tranquilo que no creo que se abra una causa penal por un simple caso de impago de salarios. Un saludo.
 
Aquí va mi pregunta.

Si una empresa está adscrita a un convenio que en el mismo dice que ese tipo de empresa no puede adscribirse a ese convenio. De cara a un futuro litigio con un empleado, ¿éste puede reclamar, además de lo que considere oportuno de su relación laboral, esta irregularidad?

Hola: El convenio suele marcar las tablas salariales, jornada laboral, licencias y otros derechos. Con lo que más que reclamar por que el convenio está mal aplicado, lo que se reclamará será lo que te deben es decir: La diferencia que te falte por percibir de salario, las licencias, o los derechos que te adjudique el convenio que no te están aplicando.
Yo probaría a poner una inspección a ver que pasa.
Resumiendo mucho la respuesta a tu pregunta: Sí. (Con matices)
Un saludo.
 
Les paso mi consulta:

Nuestra empresa quiere cerrar para abrir otra nueva. A los trabajadores nos dijeron que nos fuéramos por las “buenas” para que nos contrataran en la nueva. Yo y otro compañero nos negamos y respondimos que ni de flai. Tengo una grabación de una encerrona en la que amenazan con dejar de pagarnos el salario si no nos vamos (y unos cuantos delitos más, pero de momento esto es lo más importante).

Ahora ya han creado la nueva empresa pero no pueden cerrar la vieja con nosotros dos dentro. Así que están cumpliendo su amenaza y de momento no nos han pagado este mes. También nos tememos que dejen de pagar el alquiler de la oficina y algún día no nos dejen entrar.

Personalmente no tengo muchas ganas de seguir currando para esta g******, así que me gustaría extinguir mi contrato por impago de salarios, pillando la indemnización improcedente, y además otra indemnización adicional por las amenazas de la grabación. Por supuesto demandaré a la vieja empresa, a la nueva, a otras que tienen por encima nuestra para eludir responsabilidades laborales e incluso al propio administrador y a su testaferro (el que nos amenazó), para que no se vayan de rositas.

Preguntas:
-¿Cuántos meses de impago tengo que esperar para poder extinguir el contrato? Por ahí se dice que 3 meses, pero no encuentro la jurisprudencia ni la sentencia donde se diga.
-¿Se puede solicitar en la demanda que se deje de acudir al centro de trabajo por amenazas, coacciones, acoso, etc.? Podría pedirme una baja por ansiedad (fui actor y sé como actuar), pero lo suyo sería que en el juzgado nos eximieran de acudir al trabajo hasta que salga el juicio, no vaya a ser que estemos un año haciendo el tolay.
-¿Con las amenazas de la grabación podría pedir ya mismo la extinción del contrato, sin tener que esperar tantos meses? Me imagino que sería un agravante y se podría pedir “abusa de derechos fundamentales”, “acoso” o algo así, dándole prioridad en los juzgados.
A ver: En el despido no ha agravantes; es decir o se dan las causas o no se dan, no hay otra. Respecto a plantear demanda por vulneración de derechos fundamentales: efectivamente va por un procedimiento preferente, tal vez tu letrado consiga incardinarlo por ahí, habría que ver papeles y escuchar la conversación para poder arriesgarse. Lo que yo sí haría es presentar una denuncia en la comisaría solo para que tengan consecuencias, que si actúan mal, merecen todo lo malo que les pase.
Un saludo.
 
Hola: El convenio suele marcar las tablas salariales, jornada laboral, licencias y otros derechos. Con lo que más que reclamar por que el convenio está mal aplicado, lo que se reclamará será lo que te deben es decir: La diferencia que te falte por percibir de salario, las licencias, o los derechos que te adjudique el convenio que no te están aplicando.
Yo probaría a poner una inspección a ver que pasa.
Resumiendo mucho la respuesta a tu pregunta: Sí. (Con matices)
Un saludo.

Bueno es saberlo. Muchas gracias Atika! :Aplauso:
 
Hola gente.

En 20 dias operan a mi padre. Le operan en Madrid, yo vivo en Galicia.

He preguntado en mi empresa por si sería posible disponer de unos días para poder acompañarle.

La respuesta de la empresa es q m dejan elegir mis 2 dias libres de esa semana pero se hacen los locos ante los 4-5 dias q m corresponderían por la operación de un familiar directo.

Puedo apretarles para q m los den? Es un derecho q me corresponde? Puedo exigirlos? O me tengo q conformar con mis 2 dias libres senanales?

Siento preguntar esto pero gracias a dios nunca lo necesite.
 
Hola gente.

En 20 dias operan a mi padre. Le operan en Madrid, yo vivo en Galicia.

He preguntado en mi empresa por si sería posible disponer de unos días para poder acompañarle.

La respuesta de la empresa es q m dejan elegir mis 2 dias libres de esa semana pero se hacen los locos ante los 4-5 dias q m corresponderían por la operación de un familiar directo.

Puedo apretarles para q m los den? Es un derecho q me corresponde? Puedo exigirlos? O me tengo q conformar con mis 2 dias libres senanales?

Siento preguntar esto pero gracias a dios nunca lo necesite.

Vaya, tú también... ¿No sabes que hay convenios laborales o qué? Parece que has ido preguntando sin saber. Has ido a preguntar al astut que cuida el gallinero. ¿Esperabas que te dijesen que te cogieses todos tus días porque eran tu derecho?
 
Hola gente.

En 20 dias operan a mi padre. Le operan en Madrid, yo vivo en Galicia.

He preguntado en mi empresa por si sería posible disponer de unos días para poder acompañarle.

La respuesta de la empresa es q m dejan elegir mis 2 dias libres de esa semana pero se hacen los locos ante los 4-5 dias q m corresponderían por la operación de un familiar directo.

Puedo apretarles para q m los den? Es un derecho q me corresponde? Puedo exigirlos? O me tengo q conformar con mis 2 dias libres senanales?

Siento preguntar esto pero gracias a dios nunca lo necesite.

Buenas.

Por estatuto de trabajadores, que si tienes convenio, tiene que igualar o mejorar lo del estatuto, tienes:

-2 dias por operacion en misma provincia.
-4 dias por operacion si es fuera de provincia.

Estos dias son retribuidos, lo cual, significa que no tienes que recuperar.

Si se negaran a dartelos(Cosa que no pueden, porque ya es un derecho concedido, solo tienes que avisar que tienes una operacion de un familiar, y pedir el justificante de donde le operan), o que los tienes que recuperar, tendrias que denunciar, aunque no se si tendrias que ir por juzgado o con inspeccion de trabajo te valdria.

Un saludo.
 
Vaya, tú también... ¿No sabes que hay convenios laborales o qué? Parece que has ido preguntando sin saber. Has ido a preguntar al astut que cuida el gallinero. ¿Esperabas que te dijesen que te cogieses todos tus días porque eran tu derecho?

Gracias a dios, nunca he tenido que acogerme a algo parecido.

Yo entiendo que al astut del gallinero le aguante, pero bueno, en casos así pues no esperas que se haga el orate. Hay plantilla para poder cuadrarlo y en fin, no creía que el procedimiento fuese llegar directamente con el papel del quirofano, pero ya veo que si.

Quise venir a preguntar para asegurarme que esto era como pensaba.

Buenas.

Por estatuto de trabajadores, que si tienes convenio, tiene que igualar o mejorar lo del estatuto, tienes:

-2 dias por operacion en misma provincia.
-4 dias por operacion si es fuera de provincia.

Estos dias son retribuidos, lo cual, significa que no tienes que recuperar.

Si se negaran a dartelos(Cosa que no pueden, porque ya es un derecho concedido, solo tienes que avisar que tienes una operacion de un familiar, y pedir el justificante de donde le operan), o que los tienes que recuperar, tendrias que denunciar, aunque no se si tendrias que ir por juzgado o con inspeccion de trabajo te valdria.

Un saludo.

Muchas gracias por tu ayuda.

Estos días hablaré de nuevo con ellos y ya os contaré en que quedó todo.

Gracias
 
Hola a todos, trabajo desde abril de 2002 como comercial en empresa que factura mas de 60 M euros,con buenos beneficios etc, tenemos información de valor y siempre hacen firmar contratos de confidencialidad , nuestro Director comercial se a jubilado y el sustituto nuevo joven nos esta apretando y cambiando todas las gestiones tareas y manera de trabajo de mas de 15 años, localizadores movil, coche contro al minuto etc mas tareas , mi consulta es si hay algún tipo de manera de alegar cambios sustanciales en el puesto trabajo o similar y pedir el despido con indemnización pactada , gracias
 
Hola gente.

En 20 dias operan a mi padre. Le operan en Madrid, yo vivo en Galicia.

He preguntado en mi empresa por si sería posible disponer de unos días para poder acompañarle.

La respuesta de la empresa es q m dejan elegir mis 2 dias libres de esa semana pero se hacen los locos ante los 4-5 dias q m corresponderían por la operación de un familiar directo.

Puedo apretarles para q m los den? Es un derecho q me corresponde? Puedo exigirlos? O me tengo q conformar con mis 2 dias libres senanales?

Siento preguntar esto pero gracias a dios nunca lo necesite.

Buenas.

Por estatuto de trabajadores, que si tienes convenio, tiene que igualar o mejorar lo del estatuto, tienes:

-2 dias por operacion en misma provincia.
-4 dias por operacion si es fuera de provincia.

Estos dias son retribuidos, lo cual, significa que no tienes que recuperar.

Si se negaran a dartelos(Cosa que no pueden, porque ya es un derecho concedido, solo tienes que avisar que tienes una operacion de un familiar, y pedir el justificante de donde le operan), o que los tienes que recuperar, tendrias que denunciar, aunque no se si tendrias que ir por juzgado o con inspeccion de trabajo te valdria.

Un saludo.

Al palo.

Está casi bien respondido, pero la respuesta oculta muchos matices que os explico ahora:

1º El estatuto no habla de provincias, si no de desplazamientos: Art 37. 3 b) "Dos días por el nacimiento de descendiente y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
Con lo que surge la pregunta del millón: ¿Qué entendemos por desplazamiento?

en este blog:

dan una respuesta satisfactoria la cual te extracto:

la sala de lo Social del TS (STS 4476/2012) fundamenta que “… la licencia retribuida de dos días, se concede por motivos personales relacionados con las circunstancias que atraviesa la familia del trabajador…”, planteando la cuestión de si “cualquier desplazamiento, cualquier viaje a otra plaza da derecho a la ampliación de la licencia retribuida, con independencia de cuáles sean las circunstancias del trayecto.”

El TS en su sentencia entiende que la duración del permiso retribuido debe depender de las circunstancias de todo tipo de desplazamiento: “distancia entre poblaciones, medios de transporte, facilidad para el viaje, duración del mismo..etc, pues no es lo mismo disfrutar en la localidad de residencia de una buena red de carreteras, de un buen transporte público con variados horarios y medios que vivir en un lugar con malas comunicaciones”.

Concluye razonando que “cualquier viaje a otra localidad no genera derecho a una licencia de cuatro días, sino que para la concesión de ésta habrá de tenerse en cuenta la distancia entre los municipios, los medios de transporte existentes entre ellos, el tiempo que se tarda de un lugar a otro y otras circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una travesía más larga y complicada”.

Pero amigo... Deja el criterio interpretativo absolutamente abierto a cualquier interpretación judicial, del jefe, de los sindicatos...
Por citarte otro ejemplo, en el convenio colectivo de grandes almacenes hay una licencia que mejora al estatuto que declara expresamente que el trayecto ha de ser superior a 300 km por trayecto, así no hay dudas. (y aun así fue objeto de controversia y hubo de ser interpretada por la Audiencia Nacional). Así que como ves, la pregunta que has hecho nunca te la va a poder responder con certeza nadie.

Un saludo.
 
Buenas Atika: ¡Gracias por tu hilo! Me parece de lo mejorcito de este foro tras la desaparición tan desgraciada de veteranos.

Mis dos preguntas son a futuro, ando buscando trabajo y he leído que por convenio en mi empresa los comerciales debemos avisar con 30 días de anticipación a la empresa sobre nuestra marcha voluntaria mientras que el resto de la plantilla tiene 15 días. El caso es que este año se fue un comercial y avisó pensando que debía avisar con 15 días de antelación como casi todo el mundo pensaba que era por norma general. El director comercial se picó y le dijo que se marchara la misma semana que avisó porque le quedaban unos días de vacaciones. Mi primera pregunta es la siguiente, avisó con 30 días de antelación pero me responden diciendo que me vaya antes, si ya no tengo días de vacaciones para disfrutar ni nada por el estilo puedo exigir que me paguen por los días que faltan hasta que cumpla los 30 días que según mi convenio se establecen antes de poder marcharme?


Otra pregunta por el mismo tema que ocurrió hace años, a un comercial le obligaron a quedarse dos semanas en la empresa pero en una sala solo sin teléfono, sin pc, ni coche de la empresa ya que en su caso se fue a la competencia más mortal y peligrosa que tenemos, como si nosotros fuéramos COCA COLA y se fuera a PEPSI COLA. El motivo obvio era retrat la fuga y jorobar al máximo a la competencia para a la vez ganar tiempo los comerciales en llamar a los clientes de su zona con las ofertas calientes a punto de cerrarlas para cerrar la venta, ¿Pueden obligarte a quedarte todos los días previos pero aislado totalmente? Entraba a las 08:30 y se marchaba a las 18:00 y tenía prohibido hablar con el resto de la plantilla, tuvo que ser un calvario

Gracias de antemano por tus comentarios y opiniones
KUTRONIO
 
Hola a todos, trabajo desde abril de 2002 como comercial en empresa que factura mas de 60 M euros,con buenos beneficios etc, tenemos información de valor y siempre hacen firmar contratos de confidencialidad , nuestro Director comercial se a jubilado y el sustituto nuevo joven nos esta apretando y cambiando todas las gestiones tareas y manera de trabajo de mas de 15 años, localizadores movil, coche contro al minuto etc mas tareas , mi consulta es si hay algún tipo de manera de alegar cambios sustanciales en el puesto trabajo o similar y pedir el despido con indemnización pactada , gracias

Hola:

Efectivamente el art 41 Et te faculta pedir la extinción de la relación si se producen determinados cambios en la prestación de trabajo que el estatuto considera fundamentales. Este es un derecho que todos los trabajadores tenemos, es decir: Basta con que le comuniques por escrito a la empresa que te vas por que has sufrido tal modificación sutancial, y que finiquiten y te abonen los 20 días por año trabajado con el tope de 12 mensualidades de salario.

El artículo 41 da la siguiente lista sobre que es una modificación sustancial:
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

Pero no es una lista cerrada, la jurisprudencia ha ido definiendo a lo largo de los años qué es y qué no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es decir, fuera de esta lista habría que estar al caso concreto. La cuestión está en que ha de alterar aspectos fundamentales de la relación laboral, no producir pequeños cambios.

En respues a otra consulta anterior le dije a un forero que un traslado de centro de trabajo en el mismo municipio no es una modificación sustancial. Pero si ese cambio por ejemplo en Madrid supone que tardas de 10 minutos a 3 horas en ir a trabajar, podría considerarse fundamental. Las bases de datos jurisprudenciales están llenas de casuística sobre qué es o no una modificación sustancial, con lo que sin datos precisos es imposible responder a la pregunta de si puedes accionar o no el artículo 41 del Estatuto.

Por otra parte si una vez activado la empresa no te pagase, lo que procede es una reclamación de cantidad en los juzgados en los que el juez dilucidará si tu modificación es sustancial o no. Digo esto último porque en la mayoría de los casos la gente cuando sufre una modificación sustancial de las condiciones de trabajo lo que quiere es volver a sus condiciones anteriores porque considera que las actuales no se ajustan a derecho.

La diferencia importante es que para la reclamación de cantidad el plazo es de un año para presentar demanda, mientras que en la segunda el plazo es de 20 días desde que sufres la modificación.

Un saludo.
 
Hola gente.

En 20 dias operan a mi padre. Le operan en Madrid, yo vivo en Galicia.

He preguntado en mi empresa por si sería posible disponer de unos días para poder acompañarle.

La respuesta de la empresa es q m dejan elegir mis 2 dias libres de esa semana pero se hacen los locos ante los 4-5 dias q m corresponderían por la operación de un familiar directo.

Puedo apretarles para q m los den? Es un derecho q me corresponde? Puedo exigirlos? O me tengo q conformar con mis 2 dias libres senanales?

Siento preguntar esto pero gracias a dios nunca lo necesite.

Ten en cuenta que en esos casos no se suelen "pedir" los días, sino informar de que los vas a tomar.

Por otro lado el hecho causante suele ser la operación, así que tendrías que hacerlos coincidir con ella, no tomártelos unos días después.

No te olvides del justificante del hospital.
 
Hola Atika. Gracias por estar aquí.

En mi trabajo los tiempos parciales tienen contrato de ventipocas pocas horas pero realizan una media de 30 o más, en base al pacto de horas complementarias.

Es posible que denuncien una consolidación de horas complementarias?

Sería el 100% de dichas horas o una parte?

Gracias.



Enviado desde mi SM-J530F mediante Tapatalk
 
Buenas Atika: ¡Gracias por tu hilo! Me parece de lo mejorcito de este foro tras la desaparición tan desgraciada de veteranos.

Mis dos preguntas son a futuro, ando buscando trabajo y he leído que por convenio en mi empresa los comerciales debemos avisar con 30 días de anticipación a la empresa sobre nuestra marcha voluntaria mientras que el resto de la plantilla tiene 15 días. El caso es que este año se fue un comercial y avisó pensando que debía avisar con 15 días de antelación como casi todo el mundo pensaba que era por norma general. El director comercial se picó y le dijo que se marchara la misma semana que avisó porque le quedaban unos días de vacaciones. Mi primera pregunta es la siguiente, avisó con 30 días de antelación pero me responden diciendo que me vaya antes, si ya no tengo días de vacaciones para disfrutar ni nada por el estilo puedo exigir que me paguen por los días que faltan hasta que cumpla los 30 días que según mi convenio se establecen antes de poder marcharme?


Otra pregunta por el mismo tema que ocurrió hace años, a un comercial le obligaron a quedarse dos semanas en la empresa pero en una sala solo sin teléfono, sin pc, ni coche de la empresa ya que en su caso se fue a la competencia más mortal y peligrosa que tenemos, como si nosotros fuéramos COCA COLA y se fuera a PEPSI COLA. El motivo obvio era retrat la fuga y jorobar al máximo a la competencia para a la vez ganar tiempo los comerciales en llamar a los clientes de su zona con las ofertas calientes a punto de cerrarlas para cerrar la venta, ¿Pueden obligarte a quedarte todos los días previos pero aislado totalmente? Entraba a las 08:30 y se marchaba a las 18:00 y tenía prohibido hablar con el resto de la plantilla, tuvo que ser un calvario

Gracias de antemano por tus comentarios y opiniones
KUTRONIO

A la segunda respuesta, es un caso en el que sueño con tener u aconsejar:

¿El objetivo es irte y que no te penalicen por largate sin dar el preaviso, no?

Pues eso es lo más sencillo que hay. El resto, del calvario y demás me rio yo y cualquiera con dos dedos de frente:

A ver si quiero que me echen y no voy a cobrar el paro, voy a la empresa agarro al rrhh le digo de todo menos bonito, me pongo a jugar al solitario, cualquier cosa menos hacer algo productivo... A ver cuanto tardan en despedirte.

El compañero que le hiceron esas faena, con todos mis respetos fue un poco simple: Si el jefe te dice, vete a esa sala lo priemero que le dijo es: No me sale de los cigot valiente fariseo, si quieres me despides, si no aquí me quedo. Te despide: te vas tu nuevo trabajo y que se aguante.

Si te sanciona, por no despedite lo mismo, te vas a tu nuevo trabajo y listo, al fin y al cabo en tu tiempo libre puedes hacer lo que quieras ¿No? (Siempre y cuando no incurras en competencia desleal OJO)

Por último, si no tuvieses compromiso de permanencia, pactos de competencia desleal ni cosas raras, la opción más fácil sería directamente presentar un escrito dicendo que te cojes vacaciones y no ir a trabajar. Obviamente el jefe te dirá que no, tu le dirás que haga lo que tenga que hacer pero que las necesitas. No vayas, y ya te despedirán por burofax. El único pero que puede tener es que no deberían darse cuenta de que estas trabajando en esta empresa hasta que hayas cobrado tu finiquito. (Con la misma premisa de competencia desleal que la anterior)

Resumiendo: Fuerza tu despido y despidete de los preavisos. 😀

(Sí, pa descendientemio yo. Esto se lo he recomendado a varias personas pero no se porqué la gente se acorazona y no quieren hacer que le despidan con lo fácil que es)
 
Hola Atika. Gracias por estar aquí.

En mi trabajo los tiempos parciales tienen contrato de ventipocas pocas horas pero realizan una media de 30 o más, en base al pacto de horas complementarias.

Es posible que denuncien una consolidación de horas complementarias?

Sería el 100% de dichas horas o una parte?

Gracias.



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Dejame hacerte una pregunta antes de responder: ¿Trabajas en Alcampo? Es que es la única empresa que he conocido que emplee lo de horas complementarias.
 
Dejame hacerte una pregunta antes de responder: ¿Trabajas en Alcampo? Es que es la única empresa que he conocido que emplee lo de horas complementarias.
No trabajo en al campo.

La empresa es del sector aereo de asistencia en tierra. En el sector en general son muy comunes las complementarias, y modificaciones semanales de estas.

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No trabajo en al campo.

La empresa es del sector aereo de asistencia en tierra. En el sector en general son muy comunes las complementarias, y modificaciones semanales de estas.

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Pues te cuento, pero me da que poco te va a servir. El la inmensa mayoría de casos las horas complementarias se regulan por convenio, con lo que es ahí donde debes mirar si el propio convenio faculta la consolidación o no.
Además del convenio sirve como regulación complementaria esto:

leete el punto 5.
En resumen si cabría la posibilidad de consolidarse, pero en los pocos casos que yo he visto, es el propio convenio el que explica cómo y en qué porcentajes.

Un saludo.
 
Última edición:
A la segunda respuesta, es un caso en el que sueño con tener u aconsejar:

¿El objetivo es irte y que no te penalicen por largate sin dar el preaviso, no?

Pues eso es lo más sencillo que hay. El resto, del calvario y demás me rio yo y cualquiera con dos dedos de frente:

A ver si quiero que me echen y no voy a cobrar el paro, voy a la empresa agarro al rrhh le digo de todo menos bonito, me pongo a jugar al solitario, cualquier cosa menos hacer algo productivo... A ver cuanto tardan en despedirte.

El compañero que le hiceron esas faena, con todos mis respetos fue un poco simple: Si el jefe te dice, vete a esa sala lo priemero que le dijo es: No me sale de los cigot valiente fariseo, si quieres me despides, si no aquí me quedo. Te despide: te vas tu nuevo trabajo y que se aguante.

Si te sanciona, por no despedite lo mismo, te vas a tu nuevo trabajo y listo, al fin y al cabo en tu tiempo libre puedes hacer lo que quieras ¿No? (Siempre y cuando no incurras en competencia desleal OJO)

Por último, si no tuvieses compromiso de permanencia, pactos de competencia desleal ni cosas raras, la opción más fácil sería directamente presentar un escrito dicendo que te cojes vacaciones y no ir a trabajar. Obviamente el jefe te dirá que no, tu le dirás que haga lo que tenga que hacer pero que las necesitas. No vayas, y ya te despedirán por burofax. El único pero que puede tener es que no deberían darse cuenta de que estas trabajando en esta empresa hasta que hayas cobrado tu finiquito. (Con la misma premisa de competencia desleal que la anterior)

Resumiendo: Fuerza tu despido y despidete de los preavisos. 😀

(Sí, pa descendientemio yo. Esto se lo he recomendado a varias personas pero no se porqué la gente se acorazona y no quieren hacer que le despidan con lo fácil que es)

Una duda sobre la respuesta dada al compañero, aunque no afecte a su caso.

¿En este caso no sería despido disciplinario (o procedente si se ponen blandos) y tendría derecho a paro?
 

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