Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
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(mensaje citado en revisión)

Hola: Típico, las he visto ya de todas las maneras, me voy a permitirte copiar un párrafo de una de mis demandas para que te ilustre, es un caso exactamente igual. Un convenio que para los hechos tipificados como muy graves y la empresa sanciona como grave:


"... la empresa califica la falta como muy grave, pero le impone al trabajador una suspensión de empleo y sueldo de 15 días, por tanto, deviene un defecto formal que deja nula la sanción, ex arts 115.1d) LRJS y 58.1 ET, pues:

• En virtud del art. 115.1d) LRJS, se declarará nula la sanción, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente.

• En virtud del art. 58.1 ET, los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

A título ilustrativo, señalar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de octubre de 2010 (RECURSO Nº: 1870/10), que indica: "Existe pues esa incongruencia entre la calificación de lo ocurrido como falta muy grave y la sanción impuesta, recordemos, "amonestación de despido"; y aun asumiendo, a efectos meramente dialécticos que con esa denominación se esté refiriendo a la amonestación por escrito del art. 55 .a; tema sobre el que, por otra parte, volveremos.
Por tanto, el interrogante a resolver es hasta que punto esa incongruencia tiene alguna trascendencia en el presente litigio; tal como propugna el trabajador y sin que la empleadora se pronuncie al respecto.
La respuesta debe ser que no solo existe tal incongruencia, sino que su influencia es decisiva para la suerte del Recurso. Y siempre sin olvidar lo establecido por el TCo en su sentencia 125/95 , FJ 6º; a saber: "El carácter punitivo de las sanciones disciplinarias laborales y sus posibles consecuencias motivan tanto la intervención del legislador, sustrayendo a la libre determinación del empresario la fijación de las infracciones y sanciones, como el ulterior control judicial del correcto ejercicio del poder disciplinario, que se halla sometido a límites semejantes a los que, por preceptuarlo así la CE de 1978 , ha de respetar la potestad punitiva del Estado, aunque se hallen recogidos en normas de rango legal: así como v.gr., los representados por la tipicidad y proporcionalidad (artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y por la presunción de inocencia (artículo 114.3 de la Ley de Procedimiento Laboral )"."


Ojo, esto es solo un ejemplo y no siempre los juzgados estiman este tipo de acciones, es decir si los hechos cometidos son muy graves a veces los jueces estiman que la sanción es procedente. Yo soy partidario de recurrir todo, y lo que te pongo es un ejemplo de como recurrirlo. Supongo que tu abogado hará lo más conveniente para tus intereses.
Un saludo.
 
A ver si alguien puede responder a una pregunta simple.

Cuando hay subrogacion por un servicio, el empleado está obligado a subrogarse o puede quedarse con su empresa original?

Enviado desde mi X7pro mediante Tapatalk
 
A ver si alguien puede responder a una pregunta simple.

Cuando hay subrogacion por un servicio, el empleado está obligado a subrogarse o puede quedarse con su empresa original?

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Hola: De simple esa pregunta no tiene nada ¿eh? hay mil matices... El convenio colectivo suele marcar la forma y condiciones de la subrogación, así como la obligación de la comunicación entre las empresas implicadas. tedrías que mirártelo.

En el momento de la subrogación la empresa saliente "cede" por decirlo de alguna manera, todos los trabajadores a la nueva concesionaria causando el trabajador baja en la misma.

Ahora bien, a mi buen saber y entender, nada te impide que la empresa cedente antes de la subrogación, te cambie de puesto de trabajo y no resultes afectado en la misma. Porque tú trabajas para una empresa, no para una finca o puesto de trabajo concreto, con lo que si el empresario inicial no quiere perderte, podría hacerlo.

También entiendo que debe de ceder a los trabajadores de lo contrario se puede entender que la empresa no está colaborando con la nueva empresa lo cual podría acarrearle problemas.

PD:No me dijiste si te sirvió la última respuesta (Ni un triste thanks):abajo:
 
Hola: De simple esa pregunta no tiene nada ¿eh? hay mil matices... El convenio colectivo suele marcar la forma y condiciones de la subrogación, así como la obligación de la comunicación entre las empresas implicadas. tedrías que mirártelo.

En el momento de la subrogación la empresa saliente "cede" por decirlo de alguna manera, todos los trabajadores a la nueva concesionaria causando el trabajador baja en la misma.

Ahora bien, a mi buen saber y entender, nada te impide que la empresa cedente antes de la subrogación, te cambie de puesto de trabajo y no resultes afectado en la misma. Porque tú trabajas para una empresa, no para una finca o puesto de trabajo concreto, con lo que si el empresario inicial no quiere perderte, podría hacerlo.

También entiendo que debe de ceder a los trabajadores de lo contrario se puede entender que la empresa no está colaborando con la nueva empresa lo cual podría acarrearle problemas.

PD:No me dijiste si te sirvió la última respuesta (Ni un triste thanks):abajo:

La movida es que mi empresa se quiere deshacer de mi, osea mi jefe quiere que la empresa entrante me subrogue media jornada.

Yo puedo negarme?
 
Buenas, gracias por la info. La verdad es que siempre demando solo, sin abogado. Por lo general, hasta ahora, la empresa me sanciona por falta muy grave (queja de un cliente). La cuestión es que a mi me ponen sanción por queja, aunque no haya hecho nada malo, si un cliente me pone queja diciendo que le he tratado mal pues sanción, y tengo compañeros con más quejas y no les ponen sanción... Lo bueno, es que la realidad es que no soy tan malo como la empresa quiere hacer ver y tengo pocas quejas, si acaso una al año, una queja de un cliente de 30.000 que atiendo en un año, flipa, este también es un argumento que pongo siempre en las demandas... jajaja y lo dicho, queja=sanción, aunque el cliente que se queja sea uno que he pillado robando... a la empresa la da igual, luego en la carta de sanción se inventan cosas, pero siempre pequeñas cosas porque de lo que dice el cliente no se pueden salir...

Me ponen, o 10 días sin sueldo, o 40, o 60... La última de hace un año 60 días sin sueldo ni trabajar, que fueron 2 meses, los mejores de vida... Me hice media maratón, la spartan race, estaba hecho un ceporro y me puse en forma en dos meses, pasando tiempo con la familia y demás, viajando a la montaña e incluso a la playa cuando empezó el calorcito... Y al final como me devolvieron la mitad el dinero, y sin trabajarlo... pues una gozada...:XX: Como me dijo un compañero, te han pagado para que estés en tu casa tocándote los cigot y hagas deporte... Y es verdad.

Lo bueno es que yo solicito en la demanda ir sin abogado porque tienes ese derecho y me lo conceden siempre, por lo que el día del juicio llego allí y el secretario judicial habla con los dos juntos y aprieta las tuercas a la empresa que no veas porque no quiere que haya juicio y van mal de tiempo... De hecho, directamente obligan a la empresa a bajar la sanción por la falta de muy grave a grave, y directamente me dicen que siendo grave no la pueden usar para despedir si la unen a otra, que deberían unir varias muy graves en un período de 6 meses...

Lo bueno que al demandar pasan 6 meses hasta el juicio y mientras no está resuelta no la pueden usar para despedir ni para nada, así que ya solo con demandarla y los meses que pasan estás a salvo.

El caso es que en la última de 60 días la secretaria judicial que hace como de mi abogado o defensa de mis intereses le dijo a la empresa que me devolvieran 30 días, claro, se les quedó a los de la empresa una cara... Las veces anteriores al ser sanciones de menos días pues en proporción me devolvían menos días y pasta... Allí había un abogado para otro caso y cuando me citaron y me levanté y citaron a la empresa y eran 3 personas, dos abogados y un representante... El abogado que estaba por allí les dijo, perdona, ¿venís 3 contra el trabajador solo? Dijeron sí, y el me miró y dijo: Ole tus cigot.:XX:

Como digo, al final de 60 días me devolvieron sin trabajar el dinero de un mes,😎: que cuando me llegó la nómina al mes siguiente no me lo podía creer, casi 2500 pavazos. El caso es que han visto el percal y han dicho, pues sanción pero sin quitarle días así no me tienen que pagar sin trabajar y quizá ver si así no demando... Pero ya he puesto demanda, y aunque ni me la bajen (no creo que de grave me la bajen a leve, aunque quizá sí) al menos pasan 6 meses y ya no la pueden usar en este tiempo, pero algo me tendrán que ofrecer... Ya veremosehhh

Un detalle ¿Sabes lo que es la garantía de indemnidad? mírate el post 19# por cierto, la garantía de indemnidad es de un año. Tal vez deberías plantearte demandar por vulneración de derechos fundamentales, si te sancionan en ese plazo desde que has puesto una demanda, entonces si que se les iba a quedar cara de :roto2:. Ah, y si demandas habitualmente, leete la ley de procedimiento laboral, te vendrá bien.

Un saludo.
 
Muchas gracias por el mensaje. Ya sé lo que es la garantía de indemnidad. De hecho, gracias a demandar evito traslados de centro, cosa que hacen a otros trabajadores y también evito que si me ponen otra sanción puedan usar la anterior (sobre la que aún el tribunal no se ha pronunciado) uniendo dos o más en una sola... Con todo evito el despido, y llevo así desde 2012... Lo bueno es que todo empezó por acogerme al derecho de reducción de jornada por guarda legal y tengo una grabación diciendo un jefe anterior que tuve que por acogerme a la ley me iban a despedir y que la ley no servía en esta empresa... De hecho dice palabras textuales "Si quieres trabajar con la ley, te vas al ministerio" y otras amenazas... Para el día que me despidan iré con la grabación, que aunque sean palabras de un jefe que ya no tengo y que ya no está en la empresa, al ser portavoz de la empresa en ese momento, pues me servirá, ya que me amenaza de cara al futuro en nombre de la empresa.

Saludos

Ojo incluso las sanciones y amenazas (Aunque en el caso que describes sean objeto del orden penal) a las que te refieres tambien prescriben y de hecho desde el 2012 supongo que ya lo habrán hecho, con lo que no se si te servirán de mucho. Un saludo y ojala todos fuesen como tú.
 
Muchas gracias

Hola,
De verdad que muchas gracias por tu aportacion altruista.
Yo tengo un problema y queria saber si mi empresa puede despedir a una companera que corta las camaras de seguridad en el trabajo , es decir se acerca al enchufe y las desconecta y la camara la ha pillado acercandose y desconectandolas.
Es una persona ya con antecedentes en el curro por mal comportamiento y muy toxica. Aun no ha hecho nada la empresa y tengo dudas de que no actuen por no meterse en un pardo o por echar balones fuera.... la empresa es espanola per esta en el extranjero y es muy conocida.

Gracias!!!!




(mensaje citado en revisión)
 
Muchas gracias

Hola,
De verdad que muchas gracias por tu aportacion altruista.
Yo tengo un problema y queria saber si mi empresa puede despedir a una companera que corta las camaras de seguridad en el trabajo , es decir se acerca al enchufe y las desconecta y la camara la ha pillado acercandose y desconectandolas.
Es una persona ya con antecedentes en el curro por mal comportamiento y muy toxica. Aun no ha hecho nada la empresa y tengo dudas de que no actuen por no meterse en un pardo o por echar balones fuera.... la empresa es espanola per esta en el extranjero y es muy conocida.

Gracias!!!!

"...queria saber si mi empresa puede despedir a una companera que..."

Recuerda que en este país el despido es libre pero no gratuito, por lo que mientras no se vulneren sus derechos fundamentales, la puede despedir incluso sin causa: Te despido porque sí, pago y se acabó. El resto son cuestiones accesorias para ver si el despido es procedente con la única intención de ahorrarse la pasta.
¿Responde esto a tu pregunta?
 
La papeleta la planteé por cantidades, en dos ocasiones y no hubo respuesta, ni si quiera se presentaron. Evidentemente si tenían liquidez en el momento del despido y posteriormente también, ha pasado un año y aunque está mal la empresa sigue contratando obras y presentando avales etc, evidentemente ha habido mala fe, por eso me cabe la duda de si ha habido mala fe y posibilidad de pagarme y no se ha hecho, se podría declarar el despido como nulo y por lo tanto ya que estoy trabajando desde el minuto uno de mi despido pues reclamarlo como improcedente. He leído que hay alguna sentencia en este sentido.
 
Mira rebuscando lo ley aqui:
La empresa no me paga la indemnización por despido ¿cómo la reclamo? | Laboral 2018 | Loentiendo
Yo sería el caso 3 no?
 
Muchas gracias, entonces me queda una duda:
Si yo quiero evitar pagar un despido improcedente lo tengo fácil, aplazo el pago a más de 20 días, lo cual es legal y después dejo de pagar? Y ya ha pasado el plazo de reclamación gracias a un engaño realizado con mala fe. Os contaré en que acaba, me queda un mes y pico para el juicio siempre.y cuando la empresa no quiebre claro, en ese caso no se que ocurriría. En fin...
 

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