atika
Madmaxista
(mensaje citado en revisión)
Hola: Típico, las he visto ya de todas las maneras, me voy a permitirte copiar un párrafo de una de mis demandas para que te ilustre, es un caso exactamente igual. Un convenio que para los hechos tipificados como muy graves y la empresa sanciona como grave:
"... la empresa califica la falta como muy grave, pero le impone al trabajador una suspensión de empleo y sueldo de 15 días, por tanto, deviene un defecto formal que deja nula la sanción, ex arts 115.1d) LRJS y 58.1 ET, pues:
• En virtud del art. 115.1d) LRJS, se declarará nula la sanción, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente.
• En virtud del art. 58.1 ET, los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
A título ilustrativo, señalar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de octubre de 2010 (RECURSO Nº: 1870/10), que indica: "Existe pues esa incongruencia entre la calificación de lo ocurrido como falta muy grave y la sanción impuesta, recordemos, "amonestación de despido"; y aun asumiendo, a efectos meramente dialécticos que con esa denominación se esté refiriendo a la amonestación por escrito del art. 55 .a; tema sobre el que, por otra parte, volveremos.
Por tanto, el interrogante a resolver es hasta que punto esa incongruencia tiene alguna trascendencia en el presente litigio; tal como propugna el trabajador y sin que la empleadora se pronuncie al respecto.
La respuesta debe ser que no solo existe tal incongruencia, sino que su influencia es decisiva para la suerte del Recurso. Y siempre sin olvidar lo establecido por el TCo en su sentencia 125/95 , FJ 6º; a saber: "El carácter punitivo de las sanciones disciplinarias laborales y sus posibles consecuencias motivan tanto la intervención del legislador, sustrayendo a la libre determinación del empresario la fijación de las infracciones y sanciones, como el ulterior control judicial del correcto ejercicio del poder disciplinario, que se halla sometido a límites semejantes a los que, por preceptuarlo así la CE de 1978 , ha de respetar la potestad punitiva del Estado, aunque se hallen recogidos en normas de rango legal: así como v.gr., los representados por la tipicidad y proporcionalidad (artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y por la presunción de inocencia (artículo 114.3 de la Ley de Procedimiento Laboral )"."
Ojo, esto es solo un ejemplo y no siempre los juzgados estiman este tipo de acciones, es decir si los hechos cometidos son muy graves a veces los jueces estiman que la sanción es procedente. Yo soy partidario de recurrir todo, y lo que te pongo es un ejemplo de como recurrirlo. Supongo que tu abogado hará lo más conveniente para tus intereses.
Un saludo.
:. Ah, y si demandas habitualmente, leete la ley de procedimiento laboral, te vendrá bien.