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Ya la hice, 3 pagadores, mi empresa, selae +600€ y coinbase +50.000€
Sin problemas XD
Bueno otro con mensajes crípticos, para eso no digais nada.Ver datos fiscales 2017 antes de aceptar el borrador, a mi no me sale nada... Como aceptes el borrador sin comprobar los datos fiscales...
Otra cosa es en estos 4 años siguientes... O mas, ya que no hay garantia juridica, solo la confianza en el corazon
He tenido 3 pagadores en 2017:
Mi nómina
Una SEPA de SELAE (Loterias y apuestas del estado) de 600€
Varias SEPAS de importes 20K€, 10K€, 15K€ (+-50K€)
He consultado mis datos fiscales 2017, y no aparece nada de mi única entidad bancaria. Primero hay que cotejar los datos fiscales por si tienes que remodificar el borrador (en mi caso no tuve que hacer nada). Entiendo que mi entidad bancaria no ha sabido gestionar esto con hacienda...
La agencia tributaria tiene 5 años, para reclamar algo del 2017 (entiendo que hasta 2022), suponiendo que en ese plazo de tiempo saquen una regulación con efecto retroactivo (no hay ni garantía ni seguridad jurídica)...
Evidentemente yo no he declarado nada, ya que es una cantidad que puede ser conceptualmente de mi nómina en 5 años diferidas.
Ahora hablemos de lo críptico, el corazón:
[youtube]rqtBg3Dd7tA[/youtube]
Tengo entendido que las ganancias has de declararlas como harías con las ganancias de Bolsa.
Por supuesto, habrá gente que las liquide en mano y eso es opaco al señor Montoro.
Lo que no aclara nadie es si has de declarar que tienes cryptos aunque no vayas a liquidarlas. supongo que eso nadie lo hará.
Tengo entendido lo mismo. Una Ca#""#"#!""23
Cuanto más trinc se ponga hacienda menos ganas habrá de pasar las cryptos a fiat y más ganas habrá de darle uso monetario.
¿Cómo se certifica que tú eres el único gestor de una wallet ETH por ejemplo?
¿Y si yo tengo otra private key o la misma? Es imposible certificar eso.
segun veo , la duda principal esta en el trading de cryptos
no recuerdo la web, pero copiaba una respuesta de hacienda a una consulta de un trader de forex y decia algo asi como q los cambios de una divisa a otra dentro del exchange no tributaban. mientras no lo sacara de ese exchange no se consideraba un cambio real de divisa.
pero tb respondia hacienda q en cualquier caso, dependia del contrato q firmabas con cada exchange.
supongo q con criptos aplicaran el mismo criterio que con forex, quiza en un foro de forex se pueda obtener buena informacion.
Hoy acaban de publicar una nueva consulta vinculante sobre el intercambio de cryptos:
Tienes que estar registrado para ver este contenido
Según el párrafo que dice:
"En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, fruta las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega."
Se proceda a la entrega en virtud del contrato de compraventa, ¿Se refieren a un cambio entre cryptos?
¿O bien cuando entregas las cryptos al exchange y te devuelve fiat?
Hoy acaban de publicar una nueva consulta vinculante sobre el intercambio de cryptos:
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Según el párrafo que dice:
"En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, fruta las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega."
Se proceda a la entrega en virtud del contrato de compraventa, ¿Se refieren a un cambio entre cryptos?
¿O bien cuando entregas las cryptos al exchange y te devuelve fiat?
:Yo opino que hasta que no pasas a euros no hay que declarar nada.
Enviado desde mi X7pro mediante Tapatalk
:Entiendo que se aplicaría dicho estado al cambio de monedas por fiat (euros en este caso), en el intercambio de cryptos por cryptos, no creo que entienda como venta, ya que no intervine la moneda comunitaria como aval de dicha compra venta...sería más bien un intercambio de divisas virtuales.
Generalmente la AEAT interviene sobre incrementos patrimoniales referenciados en moneda comunitaria (€), o en compra venta de bienes, servicios, o plusvalías de inversión...
¿como determino la plusvalía de inversión en un período impositivo si no he intercambiado a euros?
Yo reitero que la clave de todo esto, es convertir las cryptos en €, mientras sean cryptos siempre (una o 100), no veo actuación fiscal sobre las mismas.
Incluso en grandes patrimonios por encima de 700K € (varia según algunas comunidades), excepto los 300K para vivienda, ¿cómo narices cuantifico el valor de X cryptos?...¿que institución avala dicho valor?
Todo lo que no sea controlable de manera absoluta por entes nacionales o supranacionales como es en esta caso la emisión o posesión de cryptos, va a ser muy complicado de legislar en materia impositiva, y habrá muchas interpretaciones posible para un mismo caso.
Un saludo