Consultorio de derecho laboral.

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Hola:

Si si que puedes. No hay ningún problema.
Los pasos... Sacas el bolígrafo, compruebas que tenga tinta, y firmas donde pone: firme 😀 Es broma:

Pues depende.

Primero has de responder a una pregunta ¿Quieres abandonar tu actual empresa?

Si fuese para compaginar dos trabajos no habría ningún problema (siempre y cuando no te coincidan los horarios)
Si quieres cambiar de trabajo, lo primero que has de hacer es ir a tu convenio y ver con qué plazo de tiempo has de dar el preaviso (Si fuese necesario darlo) y qué penalización te imponen en el finiquito si lo incumples.

Teniendo claro esos dos detalles está todo hecho y la cosa suele funcionar así:
- Preavisas con el tiempo establecido.
- Pasa el tiempo
- Ta vas a la nueva empresa.

Y puedes firmar el contrato nuevo cuando quieras, pero asegurate de que la fecha de inicio de la prestación laboral sea posterior a la de finalización del contrato inicial.

Otra cosa sería si tuvieses una cláusula de permanencia, pero eso es otra historia.

Si concretas más la pregunta, te podré contar más cosas. Si no nada más.

Un saludo.
ATIKA.

El aviso de baja voluntaria tiene que ser con quince días de antelación, por ejemplo el 15 de Julio aviso por escrito que el 30 de Julio ceso voluntariamente mi relación con la empresa.

En la nueva empresa empezaré a trabajar el 1 de Agosto, mi duda es si puedo firmar el contrato con la misma empresa el 14 de Julio con fecha de comienzo del 1 de Agosto claro.

Entiendo que si se puede por tu comentario.

Gracias.

---------- Post added 30-jun-2016 at 22:28 ----------

Pero lo importante en esto es asegurarse que la nueva empresa en ese tiempo no se eche atrás. A alguno le ha pasado. Quedaría mal decir que te hagan una especie de precontrato y no sé que validez tendría pero leí algún caso y se quedó sin trabajo y sin cobrar desempleo. Creo que era uno que dijo que los empresaurios eran colegas y así el que le tenía contratado se libró de pagar despido.

Alguna forma habrá para blindar esa parte del contrato que está en el aire, pregunto.
😛ienso:

---------- Post added 30-jun-2016 at 22:30 ----------

Veo y subo tu apuesta:

Por no decir que no, te contrato. Y al día siguiente te despido por no pasar el periodo de prueba. :tragatochos:

Mañana rebuscaré entre los papeles que tengo, cuando encuentre algo relacionado con este tema te lo posteo.

Me interesa esta parte.

Gracias por compartir tus conocimientos.

---------- Post added 30-jun-2016 at 23:13 ----------

Añado dudas:

La sede de la actual empresa está lejos de mi domicilio y lugar de trabajo;

como sería recomendable presentar la carta de baja voluntaria?

a quien debe ir dirigida?

Un burofax al encargado de RRHH quizá?



En la nueva empresa, el contrato, para "blindarlo", podría ser temporal(1 año) sin periodo de prueba.
En este caso un despido me daría derecho al sueldo más indemnización por el periodo del año aunque se produjese a los dos días?
 
Última edición:
Atika, a ver si pudieras ayudarme con esto, ya que ambas webs están muy bien consideradas pero entiendo que son contradictorias.

Resumiendo, una dice que si ya tienes título no te pueden hacer este contrato, la otra dice que no te pueden hacer este contrato de lo tuyo, pero sí podrían de cualquier otra especialidad. No sé si me explico.





Gracias


Hola

¿Pero todavía seguimos dando vueltas a la cabeza con esto?

Al lio... pues no, no te explicas bien, o no les has entendido bien, porque la de laboro omite o da por obvio un detalle.

Cita previa dice a grandes rasgos que no se ha de tener formación para el contrato a realizar.
Laboro dice que no se tenga un titulo requerido para formalizar un contrato en prácticas [para ese puesto de trabajo, no para cualquier trabajo] Y eso es lo que da por hecho laboro que a ti te impide llegar a una compresión lógica.
Pero si en vez de acudir a comentarios, acudes a las fuentes originales (Artículo 11.2.a) ET) comprobarás que pasa lo mismo: "a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. " (Y se sobre entiende sin ningún lugar dudas, en ese puesto de trabajo) de ahí que el ejemplo de cita previa esté muy bien.

¿Te animas al final a demandar contra la desestimación del recurso?
 
Última edición:
Os diré que estos meses la inspección está en una campaña pidiendo el registro diario de jornada en contratos a tiempo completo, no solo los de tiempo parcial como hasta ahora.
 
Os diré que estos meses la inspección está en una campaña pidiendo el registro diario de jornada en contratos a tiempo completo, no solo los de tiempo parcial como hasta ahora.
Que es eso del registro diario de jornada? Porque suena a fichajes de entrada y salida y eso en la privada va a ser que no salvo en cuatro sitios contados
 
Bueno: Cierro el chiringuito que me voy de vacaciones. Mañana último día. Si no a esperar hasta agosto. El hilo sigue abierto para preguntas por si alguien quiere responder pero yo no lo haré.
Un saludo a todos y que paséis un buen verano.
 
El Viernes sin previo aviso me sancionaron con un despido por "No ajustarme al sistema de trabajo", efectivo ese mismo día. La empresa me ha pagado el finiquito (mes actual, vacaciones y pagas extras) y me ha dicho que la indemnización por despido improcedente me la pagaran en el acto de conciliación.

Ahora bien, tengo derecho a que me paguen los 15 días de preaviso que no me han dado o como alude la empresa al ser un "despido improcedente" no tengo derecho? Llevaba más de 4 años en la empresa.

Yo entiendo que los despidos son objetivos o disciplinarios. Solo en el caso del disciplinario no hay preaviso, pero el motivo que dan a mi no me parece que sea un tema de disciplina.
 
Última edición:
tengo una consulta a ver si alguien puede darme luz:

tengo que pagar a un empleado unos 12 mil euros, el concepto es un bonus, el problema esta en que ese bonus ha ansioso de repente y no he cotizado por el en los 6 meses pasados. Por tanto he bajarado la posibilidad de dividirlo en 12 meses, es decir reflejarlo en la nomina de julio a julio, pero que pasa si le pago la totalidad ya??? el banco le puede decir algo a hacienda y a la SS???

el tema de que se haga autonomo esta descartado, me interesa que el trabajador sea beneficiado no perjudicado y estuve haciendo una simulacion de la renta y entre el iva que tenia que pagar y dicha simulacion salia igual que si se lo metia en nomina
 
Última edición:
Hola mi duda es que pasa cuando un empleado se pone enfermo sin tener 180 dias cotizados de los ultimos 5. Cobra algo el empleado? tiene que pagar la empresa la cuota de la ss si esta mas de 15 dias?
 
Una de primero de foro.

En cuanto está ahora el preaviso que hay que dar a la empresa antes de irse? 15 días? Un mes para ir de buenas, teniendo cargo de responsabilidad? Por escrito al responsable directo? a RRHH directo (me encantaría by-pasear al jefe, la verdad).

Gracias, conforeros.
 
Una de primero de foro.

En cuanto está ahora el preaviso que hay que dar a la empresa antes de irse? 15 días? Un mes para ir de buenas, teniendo cargo de responsabilidad? Por escrito al responsable directo? a RRHH directo (me encantaría by-pasear al jefe, la verdad).

Gracias, conforeros.

Preaviso por dimisión: el que indique el convenio colectivo que se aplique.
 
tengo una consulta a ver si alguien puede darme luz:

tengo que pagar a un empleado unos 12 mil euros, el concepto es un bonus, el problema esta en que ese bonus ha ansioso de repente y no he cotizado por el en los 6 meses pasados. Por tanto he bajarado la posibilidad de dividirlo en 12 meses, es decir reflejarlo en la nomina de julio a julio, pero que pasa si le pago la totalidad ya??? el banco le puede decir algo a hacienda y a la SS???

el tema de que se haga autonomo esta descartado, me interesa que el trabajador sea beneficiado no perjudicado y estuve haciendo una simulacion de la renta y entre el iva que tenia que pagar y dicha simulacion salia igual que si se lo metia en nomina

Eso es más derecho fiscal que laboral así que yo personalmente no voy a poder ayudarte. Pero no entiendo cuál es el obstáculo, méteselo en nómina, haz la retención correspondiente y listo.
 
Una duda que tengo es si los 180 días cotizados dentro de los últimos 5 años para cobrar la bajatienen que ser a jornada completa o sirve también parcial de media jornada
 
Trabajo en una empresa que pertenece a un grupo de empresas. En mi contrato figura que soy trabajador de la empresa "A" pero en la práctica trabajo para la empresa "A" y la empresa "B" a la vez. En mi nómina aparece como pagador la empresa "A" y no cobro nada de la empresa "B". ¿Podría ser un caso de cesión ilegal de trabajadores? ¿Se le puede reclamar algo a la empresa?
 
Una duda que tengo es si los 180 días cotizados dentro de los últimos 5 años para cobrar la bajatienen que ser a jornada completa o sirve también parcial de media jornada

mira lo que dice la página oficial del ministerio:

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar el período mínimo de cotización exigido, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, calculándose el coeficiente global de parcialidad sobre los últimos 5 años.

Y las reglas son:

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:

Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados fruta para el acceso a las prestaciones.
Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).

En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será aplicable, igualmente, a aquellas prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad al 04-08-2013 hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su caso. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso del día 04-08-2013.

Excepcionalmente, todas aquellas prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite el 04-08-2013, se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación.

A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren la disposición transitoria 16ª de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.


Así que, la respuesta es SI, si cuentan los contratos a tiempo parcial, pero con esos requisitos.

Un saludo. Atika.
 
Hola atika

Si tienes más de 44 años y medio cotizados, pero aun te quedan varios años para llegar a los 65 años de edad (jubilación oficial), ¿es indiferente a qué edad te prejubiles, si a los 58, 61, etc. teniendo el cuenta que ya ha cotizado "lo máximo"?

Porque si no me he informado mal, una vez superas los 44 años y medio cotizados, entras dentro del bloque donde te "quitan" el 6,5% mensual para siempre si decides prejubilarte.

¿Qué puedes contar al respecto? (Si necesitas algún dato más se lo doy encantado).

Gracias.
 

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