Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
(mensaje citado en revisión)

Vuelvo a empezar por el final:

"Y sabes perfectamente que en el momento que demandes estas de patitas en la calle buscando otro curro"

MENTIRA.

Eso es que no te has leído bien el hilo Lee el #19, y verás que ojala te despidiesen al día siguiente de haber presentado la demanda. tu abogado brindaría contigo con champán por ello.

Más: No, las leyes no suelen ser retroactivas y menos en este caso.

Respecto a qué contrato te hubiesen hecho... pues no tengo ni idea, supongo que uno igual, pero con los condicionamientos que marca la ley (3ñ + 1ñ)

Por lo otro: Le he estado dando más vueltas al asunto y lo único que se me ocurre para defender tu caso dignamente en un juicio, sería que la ley entro en vigor está vigente y que este contrato empezó a acumular la antigüedad requerida (30/24) el 19/09/10 y que por ello ya es indefinida... pero claro falta el requisito de los dos o más contratos... Con lo cual tampoco es una defensa inapelable... como ves está difícil la cosa.

Ahora deberías buscar jurisprudencia al respecto a ver si se ha interpretado esto en otro sentido, pero es que la ley es muy clara; La duración máxima depende de la fecha de celebración del contrato: Celebrado con anterioridad al 18/06/2010. El límite únicamente viene impuesto por la obra que lo causo.

Así que a mi buen saber y entender No se puede hacer nada más que las opciones que te he dado.

Un saludo.
 
(mensaje citado en revisión)

Perdonada estás; me debes unos cuantos thanks y 5 estrellas al hilo.

Un saludo.

PD: nunca está de más que hagas una consulta a otro profesional especialista en laboral a ver si él, con los papeles en la mano que yo no he visto, ve algo que yo no veo y encuentra alguna solución más satisfactoria para tus intereses.
 
Muchísimas gracias. Sí, realmente veo que no hay mucho que rascar. Aunque la situación ha llegado por momentos a agobiar tanto que he pensado seriamente en la baja médica. Por suerte -ya digo, sé lo que es una depresión de verdad por vivirla de cerca y no la quiero ni como excusa- no caí en esa espiral, pero otro compañero sí cayó (hace algunos años). Se largó con un acuerdo amistoso.

Paciencia, entonces. Me joroba que nos preocupe más la fruta de la empresa a los trabajadores que al jefe, y que parezca que la calidad de nuestros servicios nos preocupe más a nosotros que a él. Pero, en fin, con su pan se lo coma. A seguir con calma.

Claro que a él le puede interesar eso, para provocar un cierre controlado, con indemnizaciones bajas. Cuando llegue el momento acudiré al sindicato, de algo me valdrá estar pagando cuotas todos estos años. ¿Son fiables los abogados de los sindicatos, o es mejor moverse con otros profesionales más independientes?

Reitero mis gracias. No te doy seis estrellas porque no puedo.

He sido durante un tiempo abogado de un sindicato (no de los grandes) y nunca me cuestioné mi independencia excepto en cuestiones políticas de convenio, como es obvio. Como todo, tiene sus pros y sus contras, el principal pro es que se conocen el sector mejor que otros profesionales, el peor contra que puede poner menos interés en tu caso. Yo si me fiaría.

Un saludo y gracias.
 
(mensaje citado en revisión)

Hola:

Lo primero que tienes que hacer es ir a tu convenio y ver si las vacaciones se cuentan en por días hábiles o por días naturales.
Si son días hábiles obviamente da igual porque ese día no cuenta.
Si son días naturales, lamentablemente ese día se pierde a efectos de vacaciones. Es decir no tienes que recuperarlo.

Pero no acaba ahí el tema: Como no vas a descansar un día que tus compañeros si lo van a hacer, lo que tienes que hacer es mirar el calendario porque probablemente se vaya a producir un exceso en la jornada máxima que marca el convenio.

En las empresas grandes se suelen usar programas informáticos que impiden que el trabajador sobrepase su jornada anual (Al menos la planificada legalmente)

Con lo cual lo que tienes que hacer es contar las horas de tus calendarios laborales y si se fuese a producir un exceso, reclamarlo para que te quiten un día de trabajo; pero dicho día nunca será en concepto de vacaciones si no en concepto de exceso de jornada.

Un saludo.
Atika.
 
bueno atika gracias ante todo. quizas no me he expresado bien. lo que queria decir es que la empresa quiere cerrar la ultima quincena de agosto, empezando por el dia 15, que ademas es lunes.

en el convenio del metal pone 30 dias naturales.......
 
bueno atika gracias ante todo. quizas no me he expresado bien. lo que queria decir es que la empresa quiere cerrar la ultima quincena de agosto, empezando por el dia 15, que ademas es lunes.

en el convenio del metal pone 30 dias naturales.......

A todos los efectos la respuesta es la misma. Da igual que el día festivo sea el primero o el último. Estate al loro porque muchos convenios dicen que las vacaciones han de empezar en un día laborable. De ser así ese día no podría fruta a las vacaciones. Un saludo.
 
Hola Atika,
He ido a un abogado para un asunto de posible discriminación laboral y me ha mandado un presupuesto para
a) negociación extrajudicial
b) demanda
que tienen su costo, que me ha parecido entre regular y bien pero luego me quiere cobrar 250 euros para el procurador. El abogado lo llama concepto de provisionar fondos para el procurador. ¿Es esto usual?
Gracias de antemano.
 
Hola Atika,
He ido a un abogado para un asunto de posible discriminación laboral y me ha mandado un presupuesto para
a) negociación extrajudicial
b) demanda
que tienen su costo, que me ha parecido entre regular y bien pero luego me quiere cobrar 250 euros para el procurador. El abogado lo llama concepto de provisionar fondos para el procurador. ¿Es esto usual?
Gracias de antemano.


Pues a ver:
Cada maestrillo tiene su librillo, pero en el orden social no es preceptivo el uso de procurador.
El procurador lo que hace es ejercer tu representación en el proceso, acude al juicio en tu nombre y recibe las notificaciones. Previamente necesitas un poder notarial (60€) en el que le atribuyes dicha representación.

Yo no uso procurador porque es un gasto innecesario, me atribuyo en la demanda la dirección letrada del asunto y a efecto de notificaciones el domicilio del cliente. En ese momento el cliente tiene la obligación (y si no lo hace que sufra las consecuencias) de traerme toda documentación que le vaya llegando. AÑADO: es decir el cliente se representa a si mismo.

Hay que tener en cuenta que desde enero los profesionales estamos obligados a usar el sistema de comunicaciones de lexnet, lo cual implica la firma del cliente, escanear el documento en pdf, firmarlo digitalmente el letrado y enviarlo vía lexnet al juzgado (y como no hay medios en la justicia, ir al día siguiente y llevarlo como siempre en papel). Pues bien, en el momento en que hay procurador solo tienes que firmar la demanda digitalmente, con lo que te ahorras muchos quebraderos de cabeza, tal vez sea ese uno de los motivos por el que te mandan al procurador.

Por la voluntariedad del uso de procurador, es por lo que te digo que cada maestrillo tiene su librillo, pero y en resumen:
No hace falta un procurador para la defensa de tus pretensiones en el orden social. Con lo cual: o el abogado no se fía de tu capacidad de recibir escritos y traérselos a mayor brevedad (no es que no se fíe de ti concretamente, a todos nos ha pasado alguna vez que el cliente nos ha traído una notificación ya vencida y entonces es cuando juramos que nunca más) o bien está hinchando el precio para que no contrates con el o ... bueno no se me ocurre nada más pero por ahí irán los tiros seguramente.

Un saludo.

PD: Efectivamente se llama provisión de fondos para procurador.
 
Última edición:
Vengo de aquí. Y la cosa es que seguimos sin tenerlo claro...

(mensaje citado en revisión)

¿Alguna idea? Gracias por todo y por la labor altruista que llevas a cabo...
 
Última edición:
Mil gracias Atika. De verdad, es muy loable ver gente que de forma altruista colabore por internet con preguntas tan técnicas para algunos. Más aún arriesgándote a lidiar con la de elementos que hay por aquí.

El hecho de inmiscuirme en todo el jaleo este es haber visto que mi sobrino no se entera de nada, sus pobres padres menos, el dueño de la academia (pese a ser buena gente) es algo listo, y mucho me temo que la gestoría se entera poco. Un antecedente fue ver como al entrar en la escuela, tras la firma de contrato, tardaron un mes y pico en darle de alta en la Seguridad Social. Al parecer no sé que jaleo tuvieron con la gestoría...

El hecho de que le diesen la baja, fue básicamente porque a la vista de la prueba médica y la noche en el hospital que pasaría, mi sobrino pidió cita con su médico de cabecera pensando que sería necesaria la baja. Fue y le contó lo de la prueba y esta le dijo que una vez que le hubiesen hecho la prueba, que volviese y ella le daría el alta y la baja. Osea, que básicamente fue por haber metido a la medico de cabecera de por medio.

Ok, entonces por lo que entiendo, en vez de haber sido considerado una baja, simplemente podría haber sido considerado una "licencia retribuida" para prueba médica, teniendo en cuenta que la ausencia fue de menos de 3 días. Y luego ya el hecho de cobrar, dependería del acuerdo con el jefe: "o bien recuperas las horas", "o bien llamo a otro profe que te sutituya y esas horas te las quito de la nómina". De hecho, ahora que lo comentas me dice mi sobrino que efectivamente la mañana de la prueba (le ingresaban) le entregaron un par de "justificantes" del hospital indicando que se le ingresaba, lo que duraría, etc...

Ok. Entonces, y visto que le tendrán que hacer una prueba similar en unas semanas, con un periodo de estancia en hospital que no supera los 3 días (de los cuales sólo dos faltaría a la escuela ya que los viernes no tiene clase y la intervención sería un miércoles, quedando ingresado hasta el sábado) aprovecho para preguntar: ¿qué hacer en esta próxima ocasión?

Entiendo que lo oportuno sería "licencia retribuida para acudir a prueba médica" y luego acordar si le sustituyen o recupera las horas. ¿Correcto?

Mil gracias de nuevo...
 
Tengo curiosidad: en una empresa TIC en la que se ficha entrada y salida con tarjeta electrónica pero donde la empresa no muestra los registros de acceso, ¿cómo demuestra un trabajador las horas extra impagadas?

Por ahí he leído por ejemplo que se podría usar las horas de los email como prueba, pero hay dos elementos que me parece que impiden la validez de dicha prueba:
1. El horario es flexible, con lo que enviar un e-mail a las 8 de la tarde no demuestra necesariamente que estés haciendo horas extra, dado que no se sabe tu hora de entrada
2. El correo, así como otros servicios, son accesibles desde fuera del edificio, con lo que podría enviar correos desde mi casa con mi equipo personal.

He pensado también en utilizar el GPS del móvil para demostrar que estoy en esas coordenadas a determinadas horas, pero no creo que tenga validez jurídica en ningún caso (por no hablar de que podría estar en la calle pegadito al edificio, o dejar el móvil en el trabajo).

Alguna idea al respecto?
 
Estimado Atika; la pregunta que tengo es de Seguridad Social, sí puedes aclararmelo te agradeceria una respuesta.

¿Es posible una jubilación parcial, al amparo del Real Decreto 5/2013 de 15 de marzo, para un asalariado en el régimen de empleados de hogar cuando cumple los 65 años?. Tengo un familiar que está en esta situación; del árticulo 1 de este R-D, puede inferirse que sí, pero en la Oficina de la S.S., el funcionario dice que no.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.054.307
Mensajes
58.282.971
Miembros
190.958
Último miembro
Bolsas2

El blog de burbuja.info

Volver