Mueren tres niñas atropelladas

pepinox

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Vamos a ver: han muerto tres chicas españolas, que iban andando correctamente por el arcén. El conductor haría bien en suicidarse, o irse a vivir a Brasil.

No digo más.
 

Widowmaker

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Lo judicial y lo policial no están sujetos a apreciaciones subjetivas, son siempre algo técnico. Que el etilómetro te da positivo? Vas ebrio. Que ese nivel te incapacita legalmente? Vas palante con todas las consecuencias.

Si le dices al juez "pero yo es que controlo mucho, ni se me nota" le va a entrar flato de la risa, por mucha lógica que a ese razonamiento muchos le veamos y te demos la razón en petit comité, pero es que no funciona así con los togados.

Por otra parte, mucha gente es que se mete cosas hipnóticas claramente contraindicadas con el alcohol, entre las que están sustancias como el "M", el diazepam, etc.. Las horas de entreluces son muy malas, pero es que dormirte al volante viniendo de una fiesta.. no se.. huele y mucho a "un poquito de esto y solo el alcohol justo" y así se ha dado de baja de la suscripción de la vita mucha gente, por esas confianzas.
El etilómetro no mide el nivel de afectación, sólo el nivel de impregnación. Por otra parte, los límites legales son puramente subjetivos. Cuando se aprobó la reforma legal que limitaba el máximo a partir del cual es delito penal, bien que se admitió en el Congreso que se trataba de un límite arbitrario. Antes había que demostrar que el conductor tenía sus facultades disminuídas. Ahora se invierte la carga de la prueba, como ya es costumbre en este país. De ahí que un vídeo demostrando que se conduce correctamente sea de gran ayuda en un caso así.
 

ApoloCreed

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13 Ene 2009
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0,26 es lo que das despues de tomarte un tercio de cerveza y sea cual sea la causa del accidente esta claro que esa no es.Efectos mas relevantes causa el ir con algo de sueño o haber tenido un mal dia en el trabajo que te haga ir pensando en tus cosas,incluso ser una persona de 60 años al volante es mas peligroso que llevar una cerveza encima.

Ocurre que la mayoria de la gente es sencilla y no son conscientes del efecto que la propaganda tiene en sus cabezas.La dgt repite hasta la saciedad el tema del alcohol porque es una gran fuente de multas y de ingresos,y pone un limite bajisimo que consiguen que la gente acepte sin problemas (otra cosa es ir borracho,claro).

Y lo de la prensa no tiene nombre,que mezquindad,todos mencionando lo de la ebriedad lo que implicitamente no es otra cosa que acusar al conductor y jodiendole la vida de paso.Al servicio del poder,ni mas ni menos.
 

Cui Bono

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19 Jul 2007
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El etilómetro no mide el nivel de afectación, sólo el nivel de impregnación. Por otra parte, los límites legales son puramente subjetivos. Cuando se aprobó la reforma legal que limitaba el máximo a partir del cual es delito penal, bien que se admitió en el Congreso que se trataba de un límite arbitrario. Antes había que demostrar que el conductor tenía sus facultades disminuídas. Ahora se invierte la carga de la prueba, como ya es costumbre en este país. De ahí que un vídeo demostrando que se conduce correctamente sea de gran ayuda en un caso así.
Un vídeo no prueba nada en este caso. Solo son imágenes que no dan información de si se te va la olla, se te cierran los párpados, si sufres desrealización o tienes alguna otra disminución de facultades.
 

Baltasar G thang

Será en Octubre
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20 Ene 2009
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Con tacones no se puede ir por el arcén. Aunque toda fémina inteligente lleva, en ese caso, unas manoletinas en el bolso.
que una niña de 11 años lleve tacones deberia ser ilegal, creo que lo pone en alguna parte de las partidas y en el codigo de justiniano y puede que en el hamurabi :p
 

MiNombreEsLegión

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28 Ago 2010
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Vamos a ver: han muerto tres chicas españolas, que iban andando correctamente por el arcén. El conductor haría bien en suicidarse, o irse a vivir a Brasil.

No digo más.

Dudo que fuesen correctamente, el código de circulación es muy puñetero.
 

Widowmaker

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19 Ago 2009
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Un vídeo no prueba nada en este caso. Solo son imágenes que no dan información de si se te va la olla, se te cierran los párpados, si sufres desrealización o tienes alguna otra disminución de facultades.
Tampoco el etilómetro da esa información. En todo caso el vídeo muestra si conduzco haciendo cosas raras, es decir, si mi conducción se ve alterada por la ingesta de alcohol o no, amén de mostrar otras cosas, en este caso si las chicas circulaban correctamente, o si ocurrió algo que hizo que me desviase de mi trayectoria (un animal que se cruza, otro conductor que invade mi carril y se da a la fuga...)
 

Toniv

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8 Mar 2013
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Lo primero dar el pésame por lo ocurrido por esas niñas.

Hoy escuchando las noticias al principio pensé... jorobar el tio conduciría con un pedal de la ostra a esas horas, pero ya pensando un poco , como bien se ha dicho si las chicas salian de la discoteca irián, alegres y andando por la carretera contentillas sin prestar atención seguramente al peligro que corrían, por lo que me hace pensar que en un descuido invaden la calzada y en un, posiblemente cambio de rasante el coche no le da tiempo a reaccionar y las arrolla.

Aquí vemos que parece ser que no hay tiempo para esquivar por lo tanto, quizá exceso de velocidad, sueño e invasión de calzada desencadenan lo ocurrido.Por lo tanto, yo tampoco echaría la culpa ya de este accidente al conductor por que sinceramente me huele muy mal.

Cuando he visto la edad de las chicas me he quedado alucinado sinceramente.

---------- Post added 22-nov-2014 at 20:41 ----------

y algo me dice que la ley gitana ronda ya por esas cercanias , es solo una intuición.
 

Chache

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3 Nov 2010
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En lejanas montañas.
Por lo visto habían dicho a sus padres que se iban a quedar en casa de una amiga para salir de fiesta. No digo yo con 12, pero con 14 años sí tenía razonable manga ancha para volver a casa a la hora que me diese la gana los fines de semana, solo la más pequeña me llama la atención por la edad, pero si se había escaqueado me extraña menos.

Ahora, los comentarios de que estaban zorreando y demás... ¿De qué palos vais? No sé si la gente que conozco serían besugos, pero con 14-15 años, hace 20, el rarito ya era el que tenía que estar de vuelta en casa a las 2 o las 3. Y desde luego yo no andaba zorreando ni haciendo nada extraordinario para alguien de mi edad.

El accidente lo ha causado el conductor, que se ha salido de su carril, ha atravesado la calzada y ha atropellado a la chavalería en el arcén por la espalda (así que circulaban por el sitio adecuado). Luego habría que ver si llevaban elementos reflectantes, que seguro que no, pero en este caso no ha tenido nada que ver.

Ya se verá qué responsabilidad acaba teniendo el conductor y si a los chavales les achacan alguna, desde luego si hubieran ido por el lado incorrecto sin reflectores le quitarían buena parte de la culpa al conductor, pero al ir por el lado opuesto no creo que eso afecte. Y encima ha dado positivo por los pelos. Se habrá quedado dormido con la mala pata de que se ha salido justo por donde pasaban los chavales. Homicidio por imprudencia, supongo. Y con el agravante del positivo o no, porque parece que estaba muy al límite.

Ahora, que de ahí a insultar a las chavalas que si zorreaban y demás... No me joroben, hombre, no me joroben.
 

doced11

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Los madriles
Así lo han comunicado a Efe fuentes de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, quienes han detallado que el joven arrojó en la citada prueba el resultado de 0,26 mg/l, por lo que "puede ser sancionado por una infracción administrativa pero no por un delito penal", con el que se castiga a quien condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l.

El juez envía a prisión al conductor ebrio que mató a tres niñas por atropello - EcoDiario.es


Ya sabéis, a partir de ahora todo el que haya tomado lata y media de cerveza va "ebrio".
 
Última edición:

Alan moore

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15 Sep 2012
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Lo primero de todo mi pésame por este lamentable accidente a todas las familias.

Esta pasada madrugada han muerto tres niñas de 12, 14 y 15 años atropelladas en la carretera que une Torrijos y Fuensalida. El suceso ha ocurrido a las 7:24 de la madrugada pasada, poco antes del amanecer que en ese punto hoy ocurría a las 8:09.
Todos los medios se centran en que el conductor del vehículo iba ebrio aunque la guardia civil ha indicado que el conductor ha dado un valor de alcoholemia dentro de los límites legales.

¿Por que todos los medios se están centrando en acusar al conductor de ir borracho (cuando esto es falso) y ninguno plantea siquiera la duda sobre que hacían tres niñas regresando a sus casas a esas horas desde la discoteca, de noche, por una carretera convencional sin arcén?
¿Llebavan las niñas chalecos reflectantes o linternas para indicar su posición en la calzada? ¿Les harán a las niñas pruebas toxicológicas?

Me indigna que se carguen todas las tintas contra el conductor cuando yo veo cuanto menos una grave imprudencia por parte de las niñas.

---

EDITO para incluir el vídeo en el que la guardia civil indica que el valor de alcoholemia estaba dentro de los límites legales.
En el minuto 1:51 sale el teniente de la guardia civil diciendo que el valor de alcoholemia estaba dentro de los límites:

Fallecen tres niñas al ser atropelladas por un conductor ebrio en Toledo - ANTENA 3 TV

Imagino que el valor de alcohol que ha dado es porque recién levantado se enjuago la boca con Listerine...
Sospecho que si en lugar de un conductor hubiera sido una conductora tu discurso seria diferente
DEP las pobres niñas,aunque tampoco entiendo que cachopo hacian unas menores a esas horas.
 

Chache

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En lejanas montañas.
Por cierto, en tele5 acaban de decir que finalmente ha dado negativo en la prueba de alcoholemia.

---------- Post added 22-nov-2014 at 21:10 ----------

HOMICIDIO ACCIDENTE ATROPELLO PEATON CONDUCTOR DORMIDO | Vazquez Abogados Malaga Negligencias Accidentes

Coloco una sentencia por un caso parecido, dormirse al volante y dar de baja de la suscripción de la vida a alguien.

"Quien no adopta la medida elemental de suspender la conducción cuando advierte síntomas previos de fatiga y somnolencia, antesala del sueño, omite elementales precauciones y crea riesgos conscientemente subsumibles en la imprudencia temeraria.
A primera hora de la mañana, sobre las 7:30 horas, tuvo lugar el accidente de circulación de autos, consistente en el atropello mortal de un peatón por el conductor acusado, que se quedó dormido al volante a causa de un previo estado de cansancio del que hizo caso omiso, perdiendo así el control del vehículo. Éste invadió la calzada de sentido contrario y tras golpear varios elementos urbanos, atropelló a la víctima, que en ese momento transitaba por la acera, para estrellarse finalmente contra un muro y unas vallas metálicas. En aquél momento el vehículo circulaba a una velocidad aproximada de 90 km/h (siendo la máxima permitida de 40 Km/h), habiendo obtenido su conductor el permiso de conducción clase “B” el mes anterior, por lo que se hallaba vinculado por las restricciones propias de los conductores noveles.
El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva que conoció del asunto, condenó al acusado como autor penalmente responsable de una falta de homicidio por imprudencia leve -tipificada en el art. 621.2 CP (LA LEY 3996/1995)- a la pena de multa de dos meses, a razón de cuatro euros de cuota diaria, descartando la imprudencia grave con resultado de muerte, comprendida en el art. 142.1 y 2 del mismo texto legal.
atropello peaton Vazquez Abogados Malaga Negligencias Accidentes accidentes trafico
Interpuesto por la acusación particular y el MF el correspondiente recurso de apelación, la Sala de la AP Burgos declara no poder compartir que tal opción sea la más ajustada para clasificar, en términos de tipicidad, los hechos que fueron declarados probados, revocando tal condena y sustituyéndola por la de homicidio por imprudencia grave.
Sostiene su decisión en la jurisprudencia del TS que considera la imprudencia grave o temeraria como la omisión de elementales normas de cuidado que cualquier persona debe observar en los actos de la vida ordinaria, con superación de la mera inobservancia de alguna cautela o previsión tanto normativa como impuesta por la natural apreciación de las circunstancias, consistiendo en una imprevisión o asunción de riesgo fácilmente asequible y vulgarmente previsible, así como por ladesatención grosera relevante, de la que es exigible a cualquier persona.
Precisa, respecto a la somnolencia en la conducción, que el sueño no aparece o sobreviene de forma fulminante, rápida e inopinada, sino que discurre por etapas previas de fatiga y somnolencia, y por ello quien no adopta la medida elemental de suspender la conducción cuando advierte estos síntomas que son antesala del sueño, es claro que omite elementales precauciones, crea riesgos conscientemente y por ello su conducta debe de incriminarse como temeraria.
Continúa su argumentación afirmando que el hecho de mantenerse en la conducción del automóvil y no cesar en la misma ante la aparición de los síntomas o estado que preceden al sueño, con conciencia de la posibilidad cierta de caer dormido, constituye una falta de diligencia, con la correspondiente relación de causalidad respecto del resultado, que ha de reputarse grave, en cuanto que supone el olvido u omisión de las obligaciones más elementales que pesan, como ineludible deber, sobre todo conductor, que es la de encontrarse en todo momento en condiciones de controlar el vehículo que maneja.
En el caso concreto, además de la conducción en estado de somnolencia, el hacerlo a una velocidad que duplicaba la permitida en tramo de travesía urbana, es otra circunstancia atribuible al acusado que influyó en el resultado lesivo, y que es valorada por la Sala para determinar la entidad de la imprudencia.
La consecuencia de todo lo anterior es la nueva determinación de la pena, que se fija en un año y seis meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas de primera instancia, teniendo en cuenta la concurrencia de la circunstancia de dilaciones indebidas que no había sido apreciada en la instancia"