Cuenta ahorro vivienda

malayoscuro

El troll técnico
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saludos a todos los compañeros del foro.

Tengo ciertas dudas sobre el tema de la cuenta vivienda y espero que alguno de vosotros pueda ayudarme.

He empezado a trabajar hace poco (noviembre) y supongo que no tendré que hacer ningún tipo de declaración de la renta para este ejercicio (2006) por lo tanto no tiene sentido que abra ya la cuenta vivienda.

Para el ejercicio 2007 ya vendrá el tio Solbes con el cuchillo entre los dientes y si que será necesario que la haga pero ¿en enero o espero hasta diciembre?

Lo digo porque mientras tanto igual podía poner el dinero que vaya ahorrando en otro sitio (donde me sea más rentable) y no meterlo en la cuenta hasta final de año antes de que acabe el ejercicio 2007.

¿puedo seguir haciendo esto los años siguientes con lo que vaya ahorrando cada año (ya se que lo que haya metido en la cuenta no puedo sacarlo salvo para vivienda)?

Por último preguntar si conocéis algún banco o caja donde te den algo más que el poder desgravarte el 15% de las aportaciones (que es lo que te da el estado pero te lo venden como que te lo dan ellos)?

Un saludo y gracias de antemano.
 

azpixabi

Madmaxista
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Yo tengo entendido que lo que cuenta en las cuentas vivienda, son los saldos a 1 de enero y a 31 de diciembre. El saldo a final de año debe ser igual o superior al de principio de año pero no tiene en cuenta lo que hayas hecho con ese dinero durante el resto de año.
Es decir, que tu puedes abrir la cuenta a 1 de enero con un saldo inicial de 10.000 euros, al de una semana los sacas, le sacas rentabilidad con cualquier producto, fondos a plazo fijo, depósitos, bolsa... y lo vuelves a introducir a principios de diciembre.
Quizá me equivoqe pero me suena eso.
En cuanto a lo que te puedan ofrecer los bancos no sé...
 
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ex-burbujista

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En teoria cualquier banco te dará lo mismo que si lo tienes en una cuenta remunerada normal, si te dicen que no busca otro banco,

ing seguro que te da lo mimso que en una cuenta normal.

sí, creo que lo mejor es esperar a diciembre para abrirla. y para hacer los ingresos,
entre otros motivos porque si decides no comprar los intereses que les debes contarán desde el día que haces los ingresos.
 
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malayoscuro

El troll técnico
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Primero gracias

Primero agradecer vuestras aportaciones.

Lo que si tengo claro es que el dinero que metas en la cuenta vivienda no lo puedes volver a sacar salvo para la propia vivienda (si no quieres perder las ventajas fiscales claro).
 

azpixabi

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malayoscuro dijo:
Primero agradecer vuestras aportaciones.

Lo que si tengo claro es que el dinero que metas en la cuenta vivienda no lo puedes volver a sacar salvo para la propia vivienda (si no quieres perder las ventajas fiscales claro).
Eso sí, en eso de acuerdo.
 

Gauss

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Abrela en diciembre

Creo recordar que la vivienda te la tienes que abrir a los cuatro años de la fecha de apertura de la cuenta. Con lo cual, es más conveniente abrirla en Diciembre que en Enero, porque para la declaración de la renta da igual, sin embargo tienes 11 meses más para buscar casa.

Dos bancos donde puedes mirar la cuenta vivienda es: la oficina directa del Banco Pastor, e ING Direct. Supongo que en otros bancos por internet también encontraras mejores rentabilidades para tus ahorros.
 

ex-burbujista

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malayoscuro dijo:
Primero agradecer vuestras aportaciones.

Lo que si tengo claro es que el dinero que metas en la cuenta vivienda no lo puedes volver a sacar salvo para la propia vivienda (si no quieres perder las ventajas fiscales claro).
Eso no esta tan claro, hace un mes salio una sentencia que le quitaba la razon a hacienda,
 

malayoscuro

El troll técnico
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ex-burbujista dijo:
Eso no esta tan claro, hace un mes salio una sentencia que le quitaba la razon a hacienda,
¿Qué sentencia? ¿dónde puedo encontrar datos de esto?

Gracias de nuevo.
 

malayoscuro

El troll técnico
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¿jurisprudencia?

Entiendo que esta sentencia manifiesta que no necesariamente necesito un producto financiero que se llame "cuenta vivienda", y que puedo emplear otro sistema.

Sin embargo esto no ha creado jurisprudencia y sigo sin tener clara una cosa:

Ejemplo: Yo abro este año una cuenta vivienda en ing (2,65 TAE) y dentro de 1 año y medio otro banco me da (3,5 TAE) por tener mis ahorros allí (no necesariamente debe llamarse el producto cuenta vivienda). ¿puedo sacar la pasta de ing y meterla en ese otro? ¿Alguién lo ha hecho ya sin tener que vérselas con hacienda en un juzgado?

Gracias.
 

azpixabi

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He estado siguiendo un hilo parecido en otro foro, y aprovecho aquí para preguntaros un par de dudas que tengo.

Yo pensaba que lo que contaban en las cuentas viviendas son los saldos iniciales y finales de cada año, para temas fiscales. Es decir, aportas 9.500 euros a mediados de diciembre, teniendo ese mismo saldo a 1 de enero del próximo año. Pues bien, saco ese dinero y lo pongo a un deposíto a 6 meses al 3,5% TAE y algún fondo a plazo fijo. Llega de nuevo diciembre y meto todos esos dineros más algunos ahorrillos más en la cuenta vivienda y en la declaración deduzco los % asignados por ley (tengo entendido que el año que viene se puede deducir como máximo el el 18% de 12.000 euros).

Pues eso, que yo pensaba eso, pero hay amigos y conocidos que me comentan que de eso nada, que una vez aportas dinero a la cuenta vivienda ese dinero no está disponible para nada, que sólo lo puedes utilizar para la compra o rehabilitación de la vivienda. Me podríais aclarar si tengo yo razón o no? quiero decir, yo digo que el dinero está disponible siempre, para poder utilizarlo para conseguir el mayor rendimiento del mismo, eso sí, a finales de año a aportar dinero a la cuenta, para que como mínimo tenga como saldo lo mismo que tenía a 1 de enero.

Eso por una parte. Por otra, ¿las cantidades máximas a deducir son por persona o por cuenta vivienda? quiero decir, si yo tengo una cuenta común con mi novia, abrimos una cuenta vivienda... lo máximo a deducir seguiría siendo 9.000 y pico euros o se multiplicaría esa cantidad por 2? es decir, la deducción máxima se realiza por persona o por cuenta vivienda?
 

Linderoth

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up que interesa y yo pregunto también.

Me he informado por teléfono pero no me fío por si el/la que atendió mi llamada igual no se equivocó o algo.....

Hace dos meses cerré una cuenta vivienda habiendome deducido una vez, para que no me metan multa ni nada de eso tengo que devolver lo deducido en la próxima declaración no? o eso me dijeron.

un saludo y gracias.
 

Beborn

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Blockchain
En el portal joven de Caja Madrid, CMcool.es y suponiendo que no tengas más de 30 años, su cuenta vivienda te ofrece un 3.25% TAE/nominal que no está nada mal.
Yo me lo abro esta semana ahí. Además que ya soy cliente de Caja Madrid desde hace años, y solo tengo que hacer un "click" para abrirla. Tienen todos mis datos ya.
 

magister2000

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No hay ningún problema en cambiar el dinero de una cuenta a otra, incluso siendo un depósito a plazo fijo que te rente más. El único requisito es que el dinero esté identificado y vaya íntegramente de una cuenta a la otra. yo lo he hecho y no me han puesto pegas ni en el banco ni en hacienda al hacer la declaración con otra cuenta. Eso sí, una vez cambiada la cuenta, has de poner como fecha de apertura, la inicial de la primera cuenta, aunque haya sido abierta realmente posteriormente, pero es la manera de tener identificada desde cuándo estás deduciendo como cuenta vivienda. En mi caso he llegado a hacer el cambio 2 veces, figurando 3 cuentas diferentes (1 en cada declaración).
 

malayoscuro

El troll técnico
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algo así era lo que quería oir

Un ejemplo como el tuyo es lo que quería. Gracias